SIGLO XIX

CRONOLOGÍA: Años 1850 - 1900

 

Libro de Fábrica de esta Iglesia Parroquial de Grajos, compuesto de doscientos folios bien numerados, en el cual se pone por cabeza la copia fiel del último decreto de Santa Visita, siguiendo a continuación las cuentas de Fábrica desde el año de mil ochocientos setenta y siete.

1877: Auto de Visita: En Santa Pastoral Visita de Grajos, a veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, el Excmo. e Ilmo. Sr. Dr. Don Pedro José Sánchez Carrascosa, Obispo de Ávila, la hizo de la Iglesia Parroquial de dicho pueblo, en la forma prescrita por el Pontifical romano, encontrándola en buen estado de conservación merced a los costosos y muchos reparos que ha sufragado la piedad del Sr. D. Sebastián Giménez Abad, hijo de este pueblo, y muy digno Arcediano de la Sta. y Apostólica Iglesia Catedral de Ávila, a quien su Ilma. da las gracias en nombre de la Iglesia y la promete superabundante recompensa de parte de Dios. El Sagrario, Pila bautismal, Crismeras, Altares, Imágenes, Ornamentos, Vasos sagrados y demás objetos destinados al culto divino, halló S.E.I. con el debido aseo y limpieza. Mandó que, para prevenir cualquier accidente desagradable, se retire del uso diario el Copón que ahora sirve, sustituyéndole por otro pequeño de metal blanco, para cuya compra autoriza al Párroco; que en el interior del tabernáculo se pongan unas cortinillas, aunque sólo sean de raso blanco; que inmediatamente se repare la cajonería donde se guardan las ropas en la Sacristía porque está en muy lastimoso estado; y, en atención a que las Aras carecen de Reliquias, dijo S.E.I. que a la primera ocasión proveería a esta necesidad. Visitó también los Libros Parroquiales dictando en cada uno de ellos el auto correspondiente, cuya más puntual observancia recomienda al Párroco actual y sus sucesores. Acto continuo administró el Santo Sacramento de la Confirmación.
En la tarde del mismo día, visitó S.E.I. el anejo de Valdecasa poniendo el sentimiento de encontrarlo en muy mal estado de conservación, amenaza de ruina en algunos puntos y muy pobre, lo mismo en los Altares que en las ropas, aunque todo bastante aseado y con limpieza. Con el mismo objeto que en la matriz, mandó comprar un Copón de cristal para el uso diario, y en atención a que las Aras carecen de Reliquias dijo que también cuidaría, si hallaba ocasión, de proveer a esta necesidad. No administró el Santo Sacramento de la Confirmación porque todos los que debían recibirlo lo habían hecho en la matriz.
En la tarde del día precedente visitó también S.E.I. el Santuario de Ntra. Sra. de las Fuentes, que encontró hermoso y bien conservado, y como al inspeccionar las ropas y alhajas que le pertenecen hicieron relación a S.E.I. de los diferentes donativos ofrecidos a Ntra. Sra. por el Sr. D. Sebastián Giménez Abad, quiere S.E.I. que se dé aquí por reproducida la manifestación que para dicho Sr. se hace en el principio de este auto.
Después llamó a sí el Libro de Fábrica de la expresada Iglesia, y habiendo examinado las cuentas que rinde el Párroco D. Joaquín B. Montañés, comprensivas desde el año 1860 y hasta el 1876, ambos inclusive, con presencia de los justificantes que acompañan, por ante mí, su infrascrito Secretario de Cámara, dijo que de los 5.574 reales que se carga el datario en las segundas cuentas que presenta a la aprobación, hay que deducir los descuentos que figuran en la data para que resulte el líquido cobrado por la Iglesia, y practicada dicha operación queda reducido el cargo a 5.029,44 reales, por manera que lo que al sacristán correspondía por la cuarta parte de su dotación era la cantidad de 1.257,36 reales, pero habiendo desabonado 1.353,50 ha cobrado indebidamente 136,14 reales.
De la misma manera, en las cuentas siguientes, no correspondiéndole mas que 128,31 reales de los 513,24 que cobró la Iglesia y, habiéndole abonado 232,25 percibió de más 103,94 que unidos a la dicha cantidad que arriba se expresa forman la de 240,08 reales que se reintegrarán a la Iglesia, descontándoselos al citado dependiente de lo que le corresponda por los atrasos que se vayan cobrando.
Datándose en estas cuentas, a razón de 24 reales por año, como descuento del Boletín, arroja una suma de 216 reales, pero como lo descontado por dicho concepto en ese tiempo no llegue a 100 reales, únicamente se abona esta cantidad, y eso por si tuvo que hacer alguna reclamación, pero el resto de 116 reales los declara S.E.I. caudal de la Iglesia.
No habiendo podido entregar la administración diocesana la nota que se le tiene pedida de lo satisfecho a este Iglesia para el culto, manda S.E.I. que al efecto de hacer oportunamente la confrontación necesaria y rectificar cualquier error que en su contra puede haberse cometido se haga constar en este Auto que el cargo por mensualidades cobradas en el tiempo de estas cuentas asciende a 12.974,68 reales.
Con referidas observaciones, y previa la advertencia al Párroco de que para la extensión de cuentas no emplee papel sellado sino común, dijo S.E.I. que debía aprobar, y aprobaba como más en derecho proceda, las cuentas examinadas, interponiendo al efecto su autoridad y judicial decreto, y declarando caudal de la Iglesia 240,08 reales; que debe reintegrar el Sacristán 116, resto de la partida del Boletín, y 224,93 que son alcance contra el Párroco, de cuyas cantidades, que en junto forman de 581,01 reales, se hará cargo y responderá el datario en futuras cuentas.
Para evitar extravío y deterioro del cuaderno que ahora se usa en las cuentas de esta parroquia, manda S.E.I. que se agregue el papel común necesario para formar un Libro, se encuaderne y se destine a ser el de la Fábrica de esta Iglesia.
Velando S.E.I., en cumplimiento de su Pastoral ministerio, por cuanto puede interesar a la gloria de Dios, buen nombre del sacerdocio y espiritual aprovechamiento del pueblo cristiano, dispuso que se una a este Auto, y se considere formando parte del mismo, una hoja impresa en la cual se consignan las determinaciones que para tan altos fines ha creído conveniente adoptar y mandar, el Cura que es o fuere de la expresada Yglesia procure su más puntual cumplimiento pues S.E.I. se proponer tomar frecuentes y autorizados informes sobre este particular, y ser inexorable y severo con los descuidados o infractores. Y así, por este su Auto lo proveyó, mandó, y firma S.E.I. el Obispo, mi Sr. Pedro José, Obispo de Ávila. (Hay una rúbrica). Por mandado de S.E.I. el Obispo, mi Sr., Dr. José García Romero, Secretario. (Hay otra rúbrica). Derechos de revisión de Libros y cuentas: 80 reales. Esta Fábrica abonará al Párroco 80 reales por gastos de Santa Visita. Dr. Romero. (Hay una rúbrica).
En atención a que varios particulares de este pueblo han llevado para su servicio algunas piedras labradas que eran propiedad de la Iglesia, autorizamos al Párroco para que, previa tasación y conforme a ella, reclame su importe de que se hará cargo en primeras cuentas. El Obispo. (Hay una rúbrica). Por mandado de S.E.I., el Obispo mi Sr., Dr. José García Romero. (Hay otra rúbrica).
Es copia fiel del decreto de aprobación de cuentas que fue dado por la última Santa Visita, y que se ha puesto por cabeza de este Libro en conformidad a las instrucciones recibidas del Excmo. e Ilmo. Sr. Dr. Don Ciriaco Sánchez Hervás, dignísimo Obispo de esta diócesis en la actualidad.
En fe de lo cual lo firmo en Grajos, a treinta de noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firma: Evaristo Canalejo.
1882: Cuenta que yo, el infrascrito Cura encargado de esta Iglesia parroquial de Grajos y de su anejo Valdecasa, rindo de los fondos pertenecientes a la misma, de que me he hecho cargo, y de la inversión que he dado a los mismos. Abraza esta cuenta los treinta meses transcurridos desde noviembre de mil ochocientos ochenta y dos hasta abril del actual, ambos inclusive, y es como sigue:

Nota: El Párroco último, D. Juaquín González Burgos, murió repentinamente, sin testar. De las alhajas, ropas y muebles pertenecientes al mismo, no se formó, por quien debió hacerse, el oportuno inventario. No siendo posible justificar ni la especie, ni el valor, ni el paradero de los mismos, no ha podido hacerse la oportuna reclamación, ni había medio hábil de compeler a sus parientes a la rendición de cuentas.

Cargo: Me hago cargo de la cantidad correspondiente a esta Fábrica parroquial, que he cobrado como dotación de la misma, durante los 30 meses de estas cuentas. Importan las 30 mensualidades, a razón de 155,44 reales: 4.663,20 reales. Rebajando 77,72 reales, descuento de las Bulas en el último año, más 68, descuento del Boletín en los tres años, quedan 4.517,48 reales.

Data: Son data 1.375,34 reales, entregados al Sacristán por cuenta de su asignación, que es la tercera parte de la de la Iglesia, y corresponde a los 28 meses desde noviembre del 1882 hasta febrero del actual, ambos inclusive.
- 225 reales pagados al mismo por consumo de hostias, gasto de escobas para el aseo de las dos Iglesias, conducción de veredas y colocación del monumento en los años 1882, 1883 y 1884.
- 459,75 reales, importe de 49 libras de cera que se han gastado para las atenciones del culto en las dos Iglesias en el tiempo de estas cuentas.
- 730 reales importe de 12 y 1/2 cántaros de aceite, tomados a diferentes precios, para el alumbrado de las dos lámparas, habiéndose gastado para las dos Iglesias en los diecisiete meses, desde noviembre de 1882 hasta abril de 1884 8 y 1/2 cántaros, y para la sóla de Grajos, en los doce meses de mayo del 1884 hasta abril del actual, 3 cántaros, y quedando 1 sin gastar.
- 194,20 reales, importe de encajes, tela para sabanillas y paños, cintas para amitos, fiadores para albas y manípulos, y otros géneros.
- 517,50 reales, importe de los géneros tomados para la hechura de un nuevo palio. Van añadidos los 6 reales que costó la licencia.
- 50 reales que ha costado este Libro nuevo de Fábrica.
- 44 reales que costó el laurel para la bendición de ramos en los dos años de 1883 y 1884.
- 3 reales, importe de una palancana para la pila bautismal de Valdecasa.
- 10 reales, por una cerradura con llave para la puerta del campanario de esta Iglesia de Grajos.
- 28 reales, por varios trabajos de carpintería en la misma.
- 20 reales pagados al herrero.
- 10 reales, por una correa y un cordel para las campanas.
- 20 reales, por traer desde Ávila el altar del Oratorio de D. Sebastián Giménez Abad (q.e.p.d.), y los adherentes al mismo.
- 434 reales por materiales y jornales empleados en cerrar el tejado del campanario y en reparar todo el tejado de la Iglesia, la fachada principal, trasera y trastera de la misma.
- 28 reales por las seis epactas de las dos Iglesias, habiendo costado las de los años 1883 y 1884 a 5 reales, y las de 1885 a 4 reales una.
- 17 reales por incienso, de que queda todavía la mayor parte.
- 16 reales por mil cédulas de examen y otras tantas de comunión.
- 12 reales satisfechos al Sr. Arcipreste por los Santos Óleos. Y son de tres años.
- Por lavar, coser, planchar y reparar las ropas de Iglesia durante los años de 1883 y 1884, 72 reales.
- 78 reales por vino para la celebración, en los mismos años.
Suma total de la data: 3.826,29 reales.
Deduciendo los 4.517,48 reales que importa el cargo, los 3.826,29 reales que arroja la suma total de la data, resulta contra mí, y a favor de esta Fábrica parroquial, un alcance de 691,19 reales; advirtiendo que aún no ha cobrado el Sacristán las dos mensualidades de marzo y abril últimos. De cuya cantidad deberé responder en cuentas siguientes.
Grajos, y mayo 2, de 1884. Evaristo Canalejo.

1885: Auto de Visita: En Santa Pastoral Visita de Grajos y su anejo Valdecasa, a dieciocho de mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Ciriaco María Sánchez y Hervás, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Ávila y su Diócesis, Caballero, gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Americana de Isabel la Católica, la hizo de la parroquial Iglesia de dicho pueblo en la forma prescrita por el Pontifical Romano, teniendo la satisfacción, que consignó, de encontrar el templo bien conservado, y el sagrario, pila bautismal, aras, altares, imágenes, vasos sagrados y demás objetos dedicados al culto divino con esmerado aseo y limpieza y, conforme, la rubrica.
Pareciéndole a S.E.I. demasiado pequeñas las Sagradas formas para la comunión de los fieles, mandó se provea la Iglesia de un troquel o formón de mayores dimensiones que el actual, pudiendo servir también para la Iglesia del anejo.
Dispuso asimismo se pongan rejillas de hoja de lata con los agujeros más espesos en ambos confesonarios.
Acto seguido administró S.E.I. el Santo Sacramento de la Confirmación.
El día anterior visitó y confirmó S.E. en la Iglesia del anejo, viendo con sentimiento que la parte posterior de la misma está en lamentable estado de deterioro, y viendo de prevenirla y atender cuanto antes a remediar esta necesidad, previno S.E.I. al Ecónomo mande reconocerla por un alarife inteligente, que le forme el presupuesto de reparación de la parte ruinosa, excite la piedad de aquellos vecinos para que contribuyan con sus limosnas a la obra; con las cuales, el donativo del Ecónomo y los fondos de Fábrica necesarios, para lo que desde luego le autorizamos, proceda inmediatamente la indicada reparación.
Visitó también los Libros Parroquiales y de Colecturía de la enunciada Iglesia, dictando el correspondiente auto de aprobación, cuya puntual observancia recomienda al actual encargado y sucesivos.
Después llamó a sí el Libro de cuentas de Fábrica de una cada Iglesia, notando la falta de las que debió rendir el difunto Párroco D. Joaquín Burgos Montañés, y encargaba al Ecónomo reclame de sus herederos dichas cuentas y, si las presentaren, se las remita para su examen y aprobación. Examinó S.E.I. las rendidas por el actual encargado D. Evaristo Canalejo, desde noviembre de 1882 a fin de abril último, y con vista de los documentos justificativos que las acompañan, por ante mí, su infrascrito Secretario de Visita dijo: Que no sacándose al margen la cantidad de 517,50 reales que importó la tela y hechura del palio, declaraba dicha suma a favor del cuentadante. Previene S.E.I. asimismo que, en lo sucesivo, no le será de abono cantidad alguna que, excediendo de 200 reales, invierta sin la competente licencia del Ordinario.
Con estas advertencias S.E.I. dijo que debía aprobar y aprobaba las mencionadas cuentas como mejor haya lugar en derecho, declarando caudal de esta Fábrica en fin de abril, deducidos los 517,50 reales de que queda hecha mención, 173,69 reales, que deberá ser la primera partida de cargo en la cuenta sucesiva.
Así, por este auto, lo proveyó, mandó y firma S.E.I. el Obispo, mi Sr., de que certifico.
Firman: Ciriaco Mª, Obispo de Ávila.
Por mandamiento de S.E.I. Julián Martín Cruz, Secretario

Derechos de aprobación de cuentas y exámenes de Libros: 37 reales.
Esta Fábrica abonará al Ecónomo 60 reales por gastos de Santa Visita.
Firma: Martín Cruz.

1885-1886: Cuenta que el infrascrito Ecónomo de esta parroquial de Grajos, y de su anejo Valdecasa, rinde de los fondos de Fábrica pertenecientes a la misma, y de la inversión que ha dado de ellos, comprensivos de los diecisiete meses transcurridos desde mayo de 1885 hasta septiembre de 1886, ambos inclusive.

Cargo: Primeramente hago cargo de 173,69 reales, alcance final de la cuenta precedente, ya aprobada.
Me hago cargo de la cantidad que he cobrado como dotación correspondiente a esta Fábrica durante los diecisiete meses de estas cuentas. Importan las diecisiete mensualidades, a razón de 155,44 reales la cantidad de 2.642,48 reales. Rebajando la dicha cantidad 77,72 reales, descuento sufrido en junio último por razón de Bulas, más otros 24 reales por el Boletín, quedan 2.540,76 reales como cantidad líquida recibida y partida de cargo.
Me cargo, últimamente, 100 reales que ofrecí como donativo voluntario para sufragar parte de los gastos de reparación en la Iglesia de Valdecasa.
Suman las partidas del cargo: 2.814,45 reales.

Data: Primeramente se datan 97 reales por aprobación de cuentas y examen de Libros, y gastos de Santa Visita, según orden de la misma.
- 949 reales gastados en materiales para la obra de reparación en la Iglesia de Valdecasa, autorizada por decreto de Santa Visita.
- 925 reales, entregados al Sacristán por su asignación correspondiente a los diecinueve meses transcurridos desde marzo del próximo pasado hasta septiembre del actual, a razón de 50 reales, uno menos el de junio último que sólamente percibió 25 reales.
- 75 reales satisfechos al mismo por consumo de hostias, gastos de escobas, conducción de veredas y hechura del monumento en el año 1885.
- 197 reales, importe de 3 y 1/2 cántaros de aceite gastados para el alumbrado de la lámpara en los catorce meses desde septiembre de 1885 hasta octubre del actual.
- 188 reales, importe de 18 y 1/2 libras de cera gastada en todo el tiempo de estas cuentas, incluyendo en dicha cantidad 9 reales que costaron una correa y un cordel.
- 98 reales por material y hechura de una ventana para el archivo, y otras obrillas de carpintería.
- 80,52 reales, importe de hule, cinta, clavos y puntas de paño, empleado todo en la Iglesia de Valdecasa.
- 18 reales pagados al herrero por compostura de un badajo de campana.
- 16 reales, importe del laurel para la bendición de ramos en el último año.
- 63 reales por coser, lavar, planchar y reparar la ropa durante todo el año de 1885 y los tres primeros trimestres del actual.
- 68 reales por misto en el mismo tiempo.
- 4 reales por una Epacta, y otros 4 por los Santos Óleos. Total: 8 reales.
Suma total de la data: 2.782,52 reales.
Restados los 2.782,52 reales que importan las partidas de la data de los 2.814,45 reales a que ascienden las del cargo, quedan como residuo a favor de la Fábrica y en contra del cuentadante 31,93 reales.
Grajos, y octubre 16, de 1886.
El encargado de la parroquia: Evaristo Canalejo.

Ampliación: Cerrada la cuenta anterior, he percibido 155,44 reales correspondientes a la mensualidad de octubre, y he pagado 15 reales importe de una cuartilla de aceite gastada en alumbrar la lámpara durante el mes de noviembre. (Añadiendo al alcance final de la cuenta anterior que es 31,93 reales los 155,44 reales de dicha mensualidad, suman 187,37 reales; rebajando ahora los 15 reales resulta un alcance de 163,37 reales. Pues, no; porque continúa el Ecónomo, que a buen seguro era de letras...) Quedan en mi poder 140,44 reales.
Muñogalindo, y enero 8, de 1887. Evaristo Canalejo.

1886: Expediente incoado para determinar si podía ser enterrado en lugar sagrado un vecino de Graxos quien, al parecer, se había suicidado.

Muy Ilustre Señor Provisor Eclesiástico:

En cumplimiento de un deber asaz penoso en verdad, acudo a V. S. haciéndole saber:
Que en la mañana de ayer fue hallado por el Sr. Juez municipal de este pueblo, acompañado por los dependientes de su autoridad, médico titular, y varios vecinos del mismo, el cadáver de Juan Martín Barroso, pastor, de sesenta y seis años, hijo legítimo de Alonso y de Catalina, ya difuntos; casado con Juliana Jiménez Hortigosa; natural y vecino de este pueblo; cuyo cadáver apareció en un pajar-majada de la propiedad del expresado sujeto, sito en el punto denominado Solana de las Callejas, a media legua de distancia, colgado del cuello por medio de un cordel sujeto a un palo sopanda apoyado en el techo.
Todo induce a creer que se trata de un verdadero suicidio llevado a cabo con premeditación. Tal es, al menos, la opinión general de este vecindario, con la cual concuerda la que privada y confidencialmente he oído formular al Dtor. Médico titular, Don José Morso, que apoya su dictamen en las observaciones hechas en el teatro del crimen y acto del reconocimiento. Debo suponer que este mismo dictamen habrá sido consignado en las diligencias instruidas por la autoridad judicial.
A mayor abundamiento, parece indudable que en diferentes ocasiones, y a muchas personas, había manifestado su propósito de quitarse la vida. A estos antecedentes, sin duda, debe atribuirse el rumor que empezó a circular de boca en boca de que se habría suicidado, tan luego como se supo que en la noche del día veintiuno no había acudido a casa, según costumbre, y que en todo aquel día no había sacado a pastar las ovejas.
La grave prevención del Ritual romano, concebida en estos o parecidos términos caver aparvetues nequem sepultura eclesiasticae ad mitat contra sacrorum canonum decreta, por una parte; y por otra, mi buen deseo de no proceder con ligereza y falta de madurez en asunto tan delicado y espinoso, me pone en el caso de acudir a V.I. sometiendo enteramente el caso a su superior decisión. Concluiré manifestando que el desgraciado, a que me vengo refiriendo, había cumplido con el precepto Pascual en la Cuaresma de 1884, y que alguna que otra vez se dejaba ver en la Iglesia oyendo Misa. No se le veía, como a otros, haciendo demostraciones de impiedad. Si en la última Cuaresma no cumplió con Pascua, más bien que a rebeldía debe atribuirse a indolencia y apatía.
Dios guarde a V. m. a.
Grajos, y Febrero 23 de 1886.
Evaristo Canalejo.

Muy ilustre Sr. Provisor eclesiástico de Ávila.

La precedente comunicación póngase por cabeza de expediente; y visto su contenido y, atendida la urgencia del caso, fórmese el oportuno sumario, a cuyo efecto delegamos en el Sr. Cura Ecónomo del lugar de Grajos las facultades necesarias para que, sin pérdida de tiempo, y designando persona hábil que actúe como Notario, instruya proceso sumarísimo en averiguación de la certeza del hecho denunciado y de si el supuesto suicida pudo o no estar en el completo y libre uso de sus facultades mentales al quitarse a sí mismo la vida, a cuyo fin, y a reserva de las demás indagaciones e informes que creyera oportunos, recibirá declaración jurada al Facultativo de la localidad y a las personas que más trato y comunicación hayan tenido con el finado, especialmente en los días anteriores al suceso, uniendo a las diligencias la Partida o Certificado de defunción expedido por el facultativo y terminando con su auto en que se conceda o niegue la sepultura ecca. del finado, previa audiencia de la familia del mismo, y remitiendo después la respuesta a este Tribunal para su aprobación si la mereciera. Si fuese urgente dar sepultura al cadáver antes de terminar el procedimiento, entiérresele en lugar profano, aunque decoroso, seguro y próximo, si es posible, al Cementerio Católico, sin perjuicio de las resoluciones superiores. Y para que pueda tener efecto lo acordado, remítase el presente auto al Sr. Cura Ecónomo de Grajos. Así lo mandó y firmó S.Sª. el Sor. Gobernador ecco. S.P. Provisor y Vicario General de esta Ciudad y Dioc. de Ávila. En ella, a veinticuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis.
Ldo. Agustín Lorente.
Ante mí: Ldo. Calisto Fournier Moreno.

Diligencia: Doy fe, yo, el actuario que, a las cuatro de la tarde de este día, se entregan estas diligencias compuestas de tres folios útiles, a Manuel López García, que es la persona que había entregado a las tres de esta misma tarde, la comunicación que obra por cabeza, al M. Iltre. Sr. Provisor. Consta por diligencia que firmo en Ávila, fecha ut supra.
Ldo. Fournier Moreno.

Aceptación de Juez comisionado: Visto el precedente auto emanado del muy ilustre Señor Provisor Eclesiástico con fecha veinte y cuatro de los corrientes, acepto el nombramiento a mi favor de Juez comisionado para la formación de las diligencias a que el mismo auto se refiere.
Grajos, 25 de febrero de 1886.
Evaristo Canalejo.

Nombramiento de Notario: Santos Gutiérrez.

Y en el uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en nombrar como Notario encargado de actuar en este expediente a D. Santos Gutiérrez López, debiendo notificarse este nombramiento al interesado para los efectos consiguientes.
Grajos, y Febrero 23 del año 1886.
Evaristo Canalejo.

En el día de la fecha compareció ante mí el Juez comisionado, estando también presente el infrascrito Notario, el primer testigo Víctor Hernández y Hernández, labrador, de cincuenta y seis años de edad, natural y vecino de este pueblo, casado con Victorina López, y habiendo prestado juramento en la forma acostumbrada, dijo en contestación a las preguntas que le hice: dijo que conocía a Juan Martín Barroso, que ha oído decir que su cadáver apareció colgado del cuello por un cordel en un pajar-majada de la propiedad del finado; que no tiene dato, indicio ni sospecha fundada de que haya sido víctima de alguna agresión extraña, ni le consta que algún enemigo suyo haya atentado contra su vida, presumiendo más bien, aunque no le consta con toda certeza, que haya sido él mismo el que ha puesto fin a su existencia. El testigo no había notado en el finado síntoma alguno de enajenación mental. Por lo demás, a juicio del testigo, era el susodicho Juan Martín Barroso hombre de buena vida y costumbres, y dado a las prácticas religiosas.
Le advertí del derecho que le asiste para leer por sí mismo la anterior declaración y, habiendo renunciado a él, me rogó que os declarase le diera lectura de la misma, y habiéndolo hecho por medio de mí, el infrascrito Notario, se ratificó y confirmó en ella. En fe de lo cual lo firma en Grajos, el 25 de Febrero de 1886.
Víctor Hernández. Ante mí: Evaristo Canalejo.
El Notario: Santos Gutiérrez.

Acto seguido compareció ante mí, previa la oportuna citación, el segundo testigo, Manuel López García, jornalero, natural de Mirueña, residente deste hace veinte y un años en éste de Grajos, casado con Agustina Blázquez y, habiéndose obligado bajo juramento que le exigí, y prestó en la forma de costumbre, de decir verdad en todo aquello que supiere y sobre que fuera preguntado, en contestación a las mismas preguntas dijo que conocía a Juan Martín Barroso y fue uno de los primeros que vieron su cadáver pendiente del techo, en la forma y sitio que anteriormente se ha expresado. Que no tiene dato, indicio ni sospecha fundada de que alguien le haya quitado la vida por odio u otra alguna causa; que opina que ha debido ser él mismo quien se haya quitado la vida si bien no tiene pruebas positivas que apoyen tal opinión. Que el declarante tenía en buen concepto al desgraciado Juan Martín Barroso, pareciéndole recomendable por sus buenas prendas de carácter y amido además de cumplir con los deberes religiosos; que en todo el tiempo que le trató jamás había observado en él síntomas de enajenación o extravío mental. Habiéndole invitado a leer la declaración que acaba de prestar, no lo hizo por no saber, en su virtud rogué al Notario que se sirviera darle lectura de la misma, y enterado de su contenido se confirmó y ratificó en ella; de lo cual yo, el infrascrito Notario, doy fe; como así mismo, de que por no saber firmar el testigo, lo hace a su ruego Juan Moreno, de esta vecindad.
Juan Moreno. Ante mí: Evaristo Canalejo.
El Notario: Santos Gutiérrez.

Providencia: Atendiendo a que el cadáver de Juan Martín Barroso, después de haber transcurrido cuatro días desde que ha debido dejar de existir, no puede aguardar a la terminación de este expediente que estoy instruyendo por mandamiento del Tribunal Eclesiástico Diocesano, en averiguación de si su muerte reviste o no los caracteres de verdadero suicidio , y demás circunstancias que hayan acompañado a la misma; en virtud, así mismo, de las instrucciones contenidas en el auto emanado del Muy Ilustre Señor Vicario Eclesiástico, vengo en autorizar a la familia del mismo para que procedan a la inhumación de sus restos mortales tan luego como se haya practicado la autopsia del cadáver, designando como sitio más apropósito para el enterramiento el recinto comprendido entre las paredes de la derruida ermita del Humilladero, encargando a los interesados procuren colocarle en una caja de madera a fin de que, si el Tribunal Eclesiástico decide que se le tributen los honores de la sepultura eclesiástica, pueda ser trasladado al Cementerio Católico con más facilidad y la debida decencia.
Grajos y Febrero 25 de 1886.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.

Declaración facultativa: Hoy, día de la fecha, previa la oportuna citación, compareció ante mí el Juez comisionado asistido del infrascrito Notario actuante en estas diligencias, el Licenciado D. José Morso, médico titular de este pueblo, que en virtud de mandamiento judicial estuvo presente al levantamiento del cadáver, y autoría del mismo, el cual, habiéndose obligado, en virtud de juramento que prestó en la forma de costumbre, a decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, y siéndolo en conformidad a lo que se preceptúa en el auto emanado del Sr. Provisor Eclesiástico, dijo: Que en atención a no haber tenido ocasión de observar a Juan Martín Barroso en los días anteriores al suceso no puede determinar nada de su estado mental en aquel momento; que por las circunstancias que han rodeado el hecho y del resultado obtenido en la autopsia verificada en el mismo, todo lo que detalladamente consta en el informe judicial emitido, deduce ser un suicidio.
Habiéndole hecho saber el derecho que le asiste para leer por sí mismo la declaración que acaba de prestar, renuncia a él suplicándome tuviese a bien ordenar que le diera lectura de la misma, y hecha ésta por mí, el infrascrito Notario, se confirmó y ratificó en ella, firmándola en Grajos a 25 de Febrero del año del sello de la que yo, el citado Notario, doy fe.
José Morso Moncada. Ante mí: Evaristo Canalejo.
Como Notario: Santos Gutiérrez.

Los que suscriben, Licenciados en Medicina y Cirugía:
Certifican que el día 21 del presente, ha fallecido a consecuencia de una asfixia por suspensión, Juan Martín Barroso, de 64 años de edad, casado y domiciliado en este pueblo.
Y para que conste y pueda procederse a su inhumación, expiden la presente por duplicado a petición del Sr. Cura Párroco de este pueblo.
Grajos, a 25 de Febrero de 1886.
Francisco García. José Morso.


Informe: Evacuando el que se me pide, debo decir: Que conozco a los testigos que han prestado las anteriores declaraciones, pareciéndome probo, verídico y sin tacha legal que haga sospechoso su testimonio. Debo hacer constar que han sido oportunamente citadas las personas de la familia del presunto suicida a fin de que, si algo tenían que alegar favorable al mismo, se sirvieran comparecer ante mí, dispuesto a atender sus reclamaciones y a procurar que las mismas quedaran consignadas en este sumario; han transcurrido más de veinticuatro horas sin que se hayan presentado a llenar tal formalidad. En las diferentes ocasiones que he tenido de hablar con alguna de ellas después del triste suceso, no les he oído expresión alguna que induzca a creer que hubieran observado en el finado señal alguna de perturbación mental así como tampoco han dado a entender que tuvieran dato, indicio o sospecha de que pudiera atribuirse el hecho a alguna agresión extraña. Es cuanto puedo decir en obsequio a la verdad, firmándolo en Grajos, a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.

Remítanse las precedentes diligencias al Muy Ilustre Sr. Provisor Eclesiástico Diocesano a fin de que, en vista del contenido de las mismas, pronuncie la sentencia que proceda con arreglo a derecho.
Grajos y Febrero veinte y seis de mil ochocientos ochenta y seis.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.

Videncia: Por recibidas las anteriores diligencias y queden sobre las mesa del Tribunal para su examen. Provisorato de Ávila, a primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Ldo. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.

Providencia: Visto el anterior expediente, y resultando que en la Comunicación del Sr. Cura Ecónomo de Grajos, fecha veintitrés de Febrero próximo pasado, y expresa por el citado Cura Ecónomo, parece indudable que en diferentes ocasiones, y a muchas personas, había manifestado el difunto Juan Barroso su propósito de quitarse la vida, y no apareciendo de las diligencias practicadas que se haya tomado declaración a las personas aludidas en dicha comunicación, devuelvan el expediente original al Juez comisionado a fin de que le amplíe recibiendo declaración a las indicadas personas y haciendo cuantas preguntas estime en su prudencia necesarias para la mayor ilustración del hecho, causas y circunstancias que pueden haberle producido y estado moral del interesado.
Se llama la atención del Juez Comisionado sobre el documento firmado por el Juez Municipal, con fecha diecinueve de Febrero último, que parece ser extrañó el objeto de estas diligencias. Así como también sobre la fecha del certificado de defunción del finado Barroso. Provisorato de Ávila, tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Ldo. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.

Diligencia: Doy fe yo, el Notario, que en cumplimiento de lo acordado en la providencia que antecede en este día de la fecha se devuelven estas diligencias originales, compuestas de ocho folios útiles, al Sr. Cura Ecónomo de Grajos. Conste por diligencia que firmo en Ávila, a tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Lic. Fournier Moreno.

Auto: Cúmplase la anterior Providencia, dada en Ávila por el Muy Ilustre Sr. Provisor en tres de los corrientes. Al efecto, cítense para que declaren lo que sepan a personas que por haber tenido trato y comunicación con el finado Juan Martín Barroso estén en condiciones de poder ilustrar al Tribunal Eclesiástico Diocesano en orden al triste suceso que ha dado margen a este sumario, causas que hayan podido producirle, circunstancias que le hayan precedido o acompañado, así como también en cuanto al estado moral del expresado Barroso.
Grajos, y Marzo seis del año del sello.
Evaristo Canalejo.

Declaración de un cuarto testigo: En el día de la fecha compareció ante mí Manuel González Blázquez, de cuarenta y cuatro años de edad, residente en este pueblo desde hace veinticuatro años, casado actualmente con Teresa Gómez y, previo juramento que le prestó de la forma acostumbrada, dijo: Que con motivo de haber estado casado en primeras nupcias con Margarita Muñoz, sobrina carnal de la viuda del referido Barroso, Juliana Hortigosa, ha tenido ocasión de tratar íntimamente al mismo. Que eera de un caráctar irascible y propenso a dejarse llevar de los arrebatos de la cólera siempre que le ocurría algún contratiempo. Que en diferentes ocasiones le oyó decir que había de morir ahorcado. Que presume fundadamente que lo que ha debido impulsarle a poner fin a su existencia es la venta de ovejas que hizo tres días antes de su muerte, en la cual le oyó decir que había perdido quinientos reales. Que estuvo presente al levantamiento del cadáver, y pudo observar, cómo los demás que también asistieron, que en el teatro del suceso no se veían huellas de otra alguna persona estando el suelo húmedo, y sí estaban bien marcadas las que dejó el difunto en algunas piedras salientes de la pared en que tuvo necesidad de apoyarse para sujetar la soga del techo y colocarse después a la altura de la misma.
Enterado nuevamente de la anterior declaración por la lectura que de ella le hice a su ruego, se confirmó y ratificó en ella, firmándolo conmigo en Grajos, a seis de Marzo del año del sello.
Manuel González. Ante mí: Evaristo Canalejo.

Declaración de un quinto testigo: Acto seguido compareció ante mí Gregorio Martín Ajates, de cincuenta y cinco años de edad, natural y vecino de este pueblo, viudo de Inés Díaz, el cual, bajo juramento que le exigí en la forma acostumbrada, declaró: Que era vecino del finado Barroso (q.e.p.d.) y ha tenido ocasión de frecuentar su trato. Que con frecuencia le veía exasperarse ante las privaciones, penalidades y molestias a que está expuesta la vida pastoril, faltándole la paciencia y resignación para soportar con mérito los trabajos de la vida. Que en más de una ocasión le había oído decir que su muerte habíade ser sonada terminando en un patíbulo. Que se halló presente al contrato de venta de las ovejas que pertenecieron al finado, no observando ni él ni los demás que intervinieron como compradores o testigos cosa alguna que pudiera hacer sospechar que no estuviera en el más cabal uso de sus facultades mentales en el momento de hacerse el contrato. Que es unánime la persuasión de este vecindario de que el finado no ha sido víctima de una agresión extraña sino que él mismo ha atentado contra su vida.
Habiéndole leído, según me lo rogó, la declaración que acaba de prestar se confirmó y ratificó en ella. En fe de lo cual lo firma conmigo en Grajos, a seis de Febrero del año del sello.
Gregorio Martín.
Ante mí: Evaristo Canalejo.

Declaración de otro testigo: En el día de la fecha compareció ante mí Marcelino Díaz, de cuarenta y cuatro años, natural del Villar de Corneja, con residencia fija en este pueblo de Grajos desde hace veinticuatro años, casado con Manuela Pérez y, habiendo prestado juramento en la forma acostumbrada, contestó a las preguntas que le hice, diciendo:
Que conocía a Juan Martín Barroso y había tenido ocasión de tratarle con alguna intimidad en razón, principalmente, a que durante algunos inviernos el finado se había encargado de cuidar los borregos pertenecientes al testigo.
Que con mucha frecuencia pudo observar que el finado, bien por el mal temporal o por extraviársele alguna res, a veces por motivos más livianos, acostumbraba a enfurecerse y exasperarse prorrumpiendo en imprecaciones y juramentos, habiéndole oído decir muchas veces que concluiría por ahorcarse.
Que al ocurrir el triste suceso que motiva este sumario, el declarante se hallaba ausente a treintas leguas de distancia, habiendo tenido la primera noticia al llegar al puerto del Pico, y recordando lo que tantas veces había oído decir al finado hubo de prorrumpir en esta exclamación: ¡Por fin tío Juanitero cumplió lo que venía anunciando desde hace veinte años!
Invitado a leer la anterior declaración me rogó se la leyera, y habiéndolo hecho, se confirmó y ratificó en ella, firmándola conmigo en Grajos, a siete de Marzo del año del sello.
Marcelino Díaz. Ante mí: Evaristo Canalejo.

Informe: Debo hacer constar que conozco a los tres testigos que han prestado las declaraciones últimas, y me consta que son de probidad y sin tacha legal que haga censurable su testimonio. Por mi cuenta debo añadir que durante los quince días que han transcurrido desde el infausto suceso he tenido ocasión de hablar sobre él con parientes, amigos y muchas otras personas que conocían al desgraciado Barroso, y no ha habido una sóla que no me haya manifestado francamente abrigar el pleno convencimiento, y la persuasión íntima, de que había puesto fin a su vida cometiendo un horroroso suicidio. La certidumbre moral que llegué a adquirir desde los primeros momentos de que no había otra explicación razonable del hecho fue lo que me movió a abstenerme de dar sentencia según me lo prevenía V.S. En conciencia, mi fallo tenía que ser desfavorable y, por lo mismo, preferí que se encargara de darlo V.S. a quien era más fácil inclinarse del lado de la misericordia. Dejo por tanto al superior criterio de V.S. la sentencia que más procedente le pareciere.
Grajos, y Marzo siete del año del sello.
Evaristo Canalejo.

Providencia: Las anteriores diligencias paren al Fiscal Diocesano para que de su vista exponga lo que tenga procedente. Provisorato de Ávila, doce de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Lic. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.

Vistos los autos de este expediente, el Fiscal Eclesiástico que suscribe, cree debe librarse nueva comisión para que el Juez Comisionado reciba declaración de tres testigos de probada honradez, que digan si Juan Martín Barroso y sus padres han sido reputados por buenos cristianos sin nota alguna de infamia. Si el Martín Barroso había atentado antes contra su vida. Si ha sido procesado o castigado por algún tribunal. Últimamente, si saben que siempre ha cumplido con los deberes religiosos, y en qué concepto se le ha tenido por las personas piadosas. S. Sra., no obstante, acordará lo que proceda en derecho.
Ávila, Septiembre, tres, de mil ochocientos ochenta y seis.
Lco. Francisco Jiménez Villena.

Providencias: Por evacuado el dictamen final, de conformidad del mismo, remítanse estas diligencias originales al Rvdo. Cura Ecónomo del Lugar de Grajos a fin de que, sirviéndole esta providencia de mandamiento y comisión en forma, reciba a continuación la información testifical que propone en su anterior dictamen el Ministerior Fiscal. Lo acordó, y firma S.Sra. el Sr. D. Luis González, Presbítero, Dignidad de Arcediano de la Santa Iglesia de esta Ciudad, Vicario Capitular Sede Episcopali vacante de la misma por Obispado. En Ávila, a once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Luis González. Ante mí: Calisto Fournier Moreno.

Diligencia: En cumplimiento de lo que se previene y manda en la anterior providencia, doy fe yo, el actuario, que por el Consejo Ordinario de este día, se remiten al Sr. Cura de Grajos las presentes diligencias compuestas de once folios útiles. Conste por diligencia que firmo en Ávila, a once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Lco. Fournier Moreno.

Al final, con tanto pasarse la patata caliente desde la parroquial de Grajos al Provisorato Ávila, y viceversa, no sabemos si el tío Juanitero, como le llama el tío Soldao, fue enterrado en cristiano o no. Que Dios le tenga en su gloria, que al final es lo que importa y no el malhadado papeleo funcionarial.

1886-1887: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de este de Grajos, doy de los intereses de la administración de esta Fábrica, desde el mes de noviembre de 1886 a 31 de diciembre de 1887, y es como sigue:

Cargo: 172,37 reales, entregados por el anterior Ecónomo D. Evaristo Canalejo.
- 2.176,16 reales, cobrados de las catorce mensualidades.
Cargo total: 2.348,53 reales.

Data: 50 reales pagados al sacristán por el mes de octubre, no satisfechos.
- 24 reales; descuento del Boletín Eclesiástico: son 20 reales
- 717,38 reales, pagados al sacristán por su dotación: tercera parte de la Iglesia.
- 195 reales, por 13 cuartillas de aceite, a 15 una.
- 198 reales, por 22 libras de cera, a 9 una.
- 75,40 reales, por hostias; y 35 reales por conducción de veredas, escobas, monumento y limpieza, del año de 1886.
- 45 reales, por lavar y coser la ropa en los últimos quince meses.
- 43 reales, por vino para la celebración durante este tiempo.
- 28 reales, por la compra de los cristales para dos ventanas de esta Iglesia.
- 24 reales, por bastidores para dos ventanas, y otras obras de carpintería.
- 24 reales, de laurel para el Domingo de Ramos.
- 10 reales, por los Óleos y Epacta.
- 13 reales, por mil cédulas de examen y otras mil de comunión.
- 17 reales, pagados a Eusebio Alonso por trabajos hechos en las Iglesias de Grajos y Valdecasa.
- 60 reales, por 3 bonetes nuevos y componer uno viejo.
- 8 reales, por cordeles para las campanas.
- 7 reales, de rodillas para limpiar la Iglesia y sus altares.
- 8 reales, por arreglar la llave de la Iglesia.
- 8 reales, por correas para los badajos de las campanas.
- 6 reales, por dos libras de incienso.
- 30 reales, pagados a Eusebio Alonso por arreglar los tornillos de las andas; y 12 reales por componer las andas de los difuntos.
- 5 reales, por una vara de lienzo hilo para purificadores.
- 4 reales, por formación de estas cuentas.
Siendo el cargo la cantidad de 2.348,53 reales, y la data 1.607,38 reales, resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante, salvo error, de 741,15 reales, que serán cargo en cuentas sucesivas. Grajos, 2 de enero de 1888.
Firma: Isidro González.

1888: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Vicario de Grajos, doy de los caudales de esta Iglesia, por mí administrados, desde primero de enero de 1888 hasta fin de diciembre del mismo año. Y es como sigue:

Cargo: 741,15 reales, alcance de cuentas anteriores, salvo error.
- 500 reales, donación hecha por D. Norberto Gómez, natural de este pueblo, y Párroco de Riocabado.
- 1.865,28 reales, por doce mensualidades de este año, a 155,44 reales.

Data: 621 reales pagados al sacristán por la tercera parte de la dotación de la Iglesia.
- 150 reales, pagados al sacristán por hostias, conducción de veredas y demás, en los dos años de 1887 y 1888.
- 240 reales, por 12 cuartillas de aceite para esta Iglesia, y 4 para la de Valdecasa, a 15 reales cada una.
- 198 reales, de 22 libras de cera, a 9 una, por el tiempo de estas cuentas.
- 40 reales por un cirio.
- 10 reales de Óleos y Epacta.
- 40 reales de vino.
- 24 reales de los ramos para el Domingo de su nombre.
- 8 reales de rodillas para limpiar la Iglesia y sus altares.
- 36 reales por lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 9 reales por dos cordeles para las campanas de esta Iglesia.
- 9 reales por 3 libras de incienso gastado en este año.
- 161 reales de tejas mil ciento, a 15 el ciento.
- 5 reales de una vara de lienzo hilo para purificadores.
- 16 reales, descuento del Boletín Eclesiástico por este año.
- 114 reales, de jornales para trastejar la Iglesia.
- 148 reales pagados al carpintero por hacer un banco nuevo, componer otros cuatro, hacer dos mesas para las andas de los Santos y tarimas para los confesonarios.
- 40 reales por hacer un badajo por viciado el hierro viejo.
- 4 reales por soldar piezas de la custodia.
- 12 reales, de 6 arandelas para las velas de la Iglesia.
- 8 reales por cordeles para las campanas.
- 8,5 reales por correas para los badajos de las campanas.
- 9 reales por un par de vinajeras.
- 4 reales de una jarra y botella.
- 8 reales por estañar la cruz de la custodia y poner un cristal.
- 8 reales por rodillas para limpiar.
- 36 reales por 6 libras de cera.
- 9 reales por componer una llave de la Iglesia de Valdecasa.
- 6 reales por arreglar la cadena y una llave de la Iglesia de Grajos.
- 9 reales por cola, lienzo, puntas y trabajo para arreglar los fuelles del órgano.
- 6 reales de arreglar los dos rituales, y dos misales con cintas para los registros.
- 4 reales por formar estas cuentas.
Siendo el cargo la cantidad de 3.106,43 reales, y la data 2.004,50 reales, resulta un alcance a favor de la Iglesia de 1.101,93, salvo error de suma o pluma, que formará el primer cargo siguiente. Grajos, 2 de enero de 1889.
Firma: Isidro González.

1889: Cuenta que yo, el infrascrito Párroco de Grajos, doy de los caudales de esta Fábrica, por mí administrados, en todo el año de 1889 con cargo y data. Es como sigue:

Cargo: Son primero cargo 1.101,93 reales, del alcance anterior.
Son cargo, por las 12 mensualidades cobradas en todo este año, 1.865,28 reales.
Total cargo: 2.967,21 reales.

Data: Son primero data 621,79 reales, pagados al sacristán por la tercera parte que le corresponde.
- 75 reales, pagados al sacristán por hostias, limpieza y demás.
- 20 reales, descuento del Boletín por este año.
- 24 reales de los cuadernos de misas y actas del Concilio.
- 150 reales, pagados al monago en este año, y los dos anteriores.
- 306 reales, de cuatro cántaras y media de aceite para las dos Iglesias, a 68 reales una.
- 20 reales por los ramos de laurel de este año.
- 176 reales, de 22 libras de cera, a 8 una, por todo el año.
- 75 reales, pagados por encabezar la campana grande.
- 50 reales, pagados por componer la manga.
- 14 reales, de Epactas y Santos Óleos.
- 9 reales, por dos cordeles para las campanas de la Iglesia de Grajos.
- 8 reales para correas.
- 198 reales, pagados a Paulino Linares, fundidor de campanas, por el aumento de 24 libras, a 8 una.
- 180 reales, pagados al mismo, para ayuda de fundir la campana grande, costeada por el pueblo menos esta cantidad.
- 8 reales de sacos para rodillas.
- 60 reales, de 400 tejas.
- 100 reales, de 5 días empleados por un maestro y un peón, a 14 el primero y a 6 el segundo, en trastejar la Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 40 reales de vino para celebrar.
- 36 reales de lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 7 reales por arreglar la llave de la torre.
- 24 reales por arreglar los cristales de la Iglesia.
- 9 reales, de tres libras de incienso.
- 8 reales por unas vinajeras para la Iglesia de Valdecasa.
- 20 reales por limpiar y asear el sumidero del cementerio.
- 120 reales, de 6 jornales de un maestro y un peón, a 14 reales el primero y a 6 el segundo, por trastejar la Iglesia de Valdecasa.
- 60 reales, de 400 tejas, a 15 el ciento, para la misma Iglesia.
- 20 reales, por un bonete.
- 20 reales, por 5 varas de hilo para un juego de corporales purificadores.
- 16 reales, por un palo y trabajo de componer las andas de difuntos.
- 18 reales, por cuatro cristales para las ventanas de la Iglesia.
- 8 reales de un ruedo.
- 6 reales, de dos vasos de lámpara.
- 4 reales por poner estas cuentas.
Y siendo el cargo la cantidad de 2.967,21 reales, y la data 2.518,79 reales, resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante de 448,42 reales, salvo error. Grajos, 2 de enero de 1890.
Firma: Isidro González.

1890: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de esta Iglesia, por mí administrados, de todo el año de 1890 que, con cargo y data es como sigue:
Cargo: Son, primero, cargo 448,42 reales, alcance de la cuenta anterior.
Son cargo, dotación de todo el año, 1.865,28 reales, de las doce mensualidades, a 155,44 reales mes.
Total cargo: 2.313,86 reales. (A mí me salen: 2.313,70 reales)

Data: Son data 236,72 reales sufridos por los descuentos en enero, marzo y junio.
- 542,10 reales, pagados al sacristán por su dotación como organista.
- 75 reales, pagados al mismo, por hostias, limpieza, etc.
- 50 reales, pagados al monago por todo este año.
- 342 reales por 12 cuartillas de aceite para esta Iglesia, y 6 para la de Valdecasa.
- 165 reales, de 22 libras de cera, a 7 y 1/2 una, gastada en todo el año.
- 9 reales, de dos cordeles para las dos campanas de esta Iglesia.
- 38 reales, de cédulas para las dos Iglesias.
- 40 reales de vino.
- 36 reales de lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 35 reales de trastejar la Iglesia, y 200 tejas.
- 60 reales por un alba nueva con puntilla, hechura y lienzo.
- 9 reales por dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 27 reales de tres ruedos.
- 8 reales de rodillas para limpiar los altares y la Iglesia.
- 24 reales de ramos de laurel para el Domingo de su nombre.
- 8 reales y 1/2 de dos varas de lienzo para unos corporales.
- 8 reales de un par de vinajeras y un botellín para Valdecasa.
- 20 reales por echar galón y componer una casulla.
- 4 reales por poner estar cuentas.
- 12 reales por dos Epactas y Santos Óleos.
Total data: 1.749,32 reales.
Siendo el cargo la cantidad de 2.313,86 reales, y la data 1.749,32 reales, resulta un alcance a favor de la Iglesia y en contra del cuentadante, salvo error, de 564,54 reales. Grajos, 4 de enero de 1891.
Firma: Isidro González.

Ávila, 23 de diciembre de 1891:
Vistas y examinadas las precedentes cuentas, que de la Parroquial Iglesia de Grajos rinden D. Evaristo Canalejo, Ecónomo que fue del mismo desde 1º de mayo de 1885 hasta el 30 de septiembre de 1886; y desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 1890, las que da su actual Párroco D. Isidoro González, esta Junta ha observado que en la suma parcial, folio 9, por error involuntario, perjudica el datario a la Fábrica en 4 reales; que en la cuenta de 1888 se data de una cántara de aceite para el anejo de Valdecasa, su importe, 60 reales; en la de 1889, de cántaro y medio, su coste 102 reales; y otro cántaro y medio, en la de 1890, su importe 115 reales y 50 céntimos, cuyo gasto no figura en las cuentas anteriores ni justifica el nominado Párroco por medio de mandato superior, por cuya razón no pueden admitírsele las prenotadas partidas mientras no lo realice y, en su virtud, su importe debe acrecer los fondos de la Iglesia.
También encarece esta Junta al Párroco y sus sucesores la mayor economía en los gastos ordinarios, previniéndoles supriman la gratificación que vienen dando al Sacristán por conducción de veredas, cuyo servicio está obligado a prestar, por razón de su cargo, gratuitamente; y por último, ha notado que en la cuenta de 1890 se data de 236,72 reales, y como los descuentos sufridos por la Fábrica por déficit sólo ascienden a 193,86 reales, causa un perjuicio a la Fábrica de 42,86 reales, de los que deducidos 24 del Boletín Eclesiástico, que deja de datarse, queda un remanente de 18,86 reales que se declaran caudal de la Fábrica.
Previas las observaciones que anteceden esta Junta tiene el honor de informar a S.E.I. que pueden aprobarse las prenotadas cuentas, y que debe declararse caudal de la Fábrica, en 31 de diciembre de 1890, la cantidad de 300,36 reales de los reparos atrás apuntados, y 564,54 reales del último alcance, cuyas cantidades unidas hacen la de 864,90 reales de la que cargará en la primera que rinda.
Firman: El Presidente: Ciriaco Sancho.
Juan Fernández Yagüe y Nemesio Martín.

Ávila, 29 de diciembre de 1891:
Conformándonos en todo con el dictamen emitido por los Sres. que componen la Junta de revisión de cuentas de Fábrica de esta Diócesis, venimos en aprobar y aprobamos las precedentes cuentas, con los reparos que los dichos Sres. ponen, y declaramos caudal de la Iglesia lo que en referida aprobación se declara.
Así lo acordó y firmó S.E.I. el Obispo, mi Señor, de que certifico.
Firman: + Juan. Por mandamiento de S.E.I.
Obispo de Ávila D. Enrique Bermejo. Secretario.

Pagó el Párroco 34 reales por derechos de examen y aprobación.

El infrascrito Párroco de Grajos, cuentadante de las que anteceden, en vista de las advertencias que se le hacen por la Junta en el decreto que antecede, debe decir y dice: que el reparo de 4 reales que se le pone en la suma del folio 9 resulta sí ser cierta, pero no en contra de la Fábrica y sí en contra del cuentadante la equivocación y, por lo tanto resulta un alcance en su favor de los mencionados cuatro reales. Que las cuatro cántaras de aceite de la lámpara de Valdecasa son admisible sin mandato superior pues, aunque se dice que no constan en cuentas anteriores, es por no haber fijado la atención la Junta en el folio 3, vuelto, y si no consta nada después por algún tiempo es porque un anterior estuvo algún tiempo sin decir misa en el anejo, ni los días festivos, con licencia del Prelado, y luego yo, al hacerme cargo del pueblo, se me encargó en servicio doble este pueblo y el anejo de Manjabálago, por lo que no pude atender al anejo hasta primeros de septiembre de 1888, y fue cuando principié a alumbrar la lámpara del anejo de Valdecasa, exigiendo a los fieles que compraran la mitad desde el primero de 1889, como lo han verificado.
En Ávila, 20 de enero de 1892.
Firma: Isidro González.

1891: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de dicha Iglesia, en los diez meses primeros, únicos que administré en el año de 1891. Y es como sigue:

Cargo: Son primero cargo 579,40 reales, alcance anterior, salvadas todas las observaciones necesarias que anteceden.
- 1.398,96 reales, de los nueve meses cobrados por mí.
Total cargo: 1.978,36 reales.

Data: Son primero data 83 reales, de 9 fanegas y cuartilla de cal.
- 196 reales, de trastejar y blanquear la Iglesia de Grajos.
- 112 reales, de 16 libras de cera para la Iglesia.
- 30 reales de cordeles.
- 194 reales, de blanquear y trastejar la Iglesia de Valdecasa.
- 500 reales, pagados al sacristán de la tercera parte como le corresponde.
- 63 reales de hostias por los diez meses de estas cuentas.
- 114 reales por 6 cuartillas de aceite para Valdecasa.
- 180 reales de 10 cuartillas de aceite para Grajos.
- 42 reales del monago.
- 20 reales del boletín.
- 14 reales de Óleos y Epactas.
- 75 reales de vino y lavar la ropa de la Iglesia.
- 7 reales de una libra de cera.
- 24 reales de ramos.
- 8 reales de una brocha.
- 8 reales de incienso.
- 6 reales de poner el cristal del viril de Valdecasa.
- 6 reales de poner estas cuentas.
- 60 reales de derechos del sermón de la función.
- 40 reales de la conducción de este Libro a Ávila, en la forma siguiente:
. 8 reales para la cena, incluso el café medicinal.
. 2 reales de desayunar.
. 4 reales de cama.
. 8 de comida.
. 5,60 reales de cebada.
. 0,40 reales de propina al mozo.
. 2 reales de una herradura.
. 7 reales de una misa que no dije. Total: 40 reales.
- 9 reales de correo.
- 70 reales entregados al Teniente D. Félix Santos.
Siendo el cargo la cantidad de 1.978,36 reales, y la data 1.801 reales, resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante de 177,36 reales, salvo error.
Grajos, 20 de noviembre de 1893.
Firma: Isidro González.

1893: Cuentas que doy yo, D. Pelegrín Rodríguez, Teniente Cura de la Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Grajos, y su anejo Valdecasa, de los caudales pertenecientes a las mismas, desde primero de febrero de 1893 hasta fin de julio del mismo año, en que cesé; que con cargo y data es como sigue:

Cargo: Son cargo 62 ptas. recibidas de D. Félix Santos, mi antecesor.
- 200,50 ptas. de la asignación, desde febrero del año actual hasta julio, ambos inclusive, deducido el 75% del mes de junio.

Data: Son data 10 ptas. por lavar, coser y planchar toda la ropa de la Iglesia.
- 42,50 ptas. de una sobrepelliz. Entra cíngulo, corporales y purificadores.
- 3 ptas. por encuadernar los dos Misales de la Provincia Eclesiástica.
- 4,25 ptas. de un cordel de 32 varas, doble, para tocar a entrar en misa.
- 5 ptas. por reparar el órgano, o sea, los fuelles.
- 4,50 ptas. de dos hisopos: uno para la matriz y otro para el anejo.
- 3,50 ptas. de dos palmatorias para las dos Iglesias.
- 8 ptas. para dos calvarios para las dos Iglesias.
- 39 ptas. por la construcción de la escalera de la tribuna.
- 25,25 ptas. de 10 varas y dos tercias de hule blanco para los cinco altares de la Iglesia.
- 2,50 ptas. por hacer los hules, esto es, cortarlos, poner cintas y trabajo.
- 2 ptas. de un millar de cédulas de comunión.
- 1 pta. de los Santos Óleos.
- 2,50 ptas. de un banquillo para colocar el Smo. Cristo.
- 2,50 ptas. de por arreglar la puerta de la trastera poniéndola quicio nuevo y piezas de hierro.
- 2,50 ptas. de limpiar el doble de la sacristía, quitando más de un carro de cascote.
- 16 ptas. de una viga grande colocada en el doble de la sacristía, cogiendo todos los cuartones, por amenazar ruina.
- 11,30 ptas. de cuatro arrobas de ramo de laurel para la Dominica de ídem.
- 27,37 ptas. de 15 libras de cera para el culto.
- 77,40 ptas. de la asignación del sacristán, organista de esta Iglesia, desde febrero hasta julio, ambos inclusive.
- 3 ptas. de unas tenazas para el incensario, tres tornillos y unas tuercas para las andas de las efigies.
- 5 ptas. de tres ruedos para la Iglesia.
- 2,50 ptas. de la colocación del monumento.
- 1 pta. dada al que ayudó a su colocación.
- 7,50 ptas. de una fuente aguamanil para la sacristía.
- 10,87 ptas. de 12 varas de cretona morada para tres cortinas de otros tantos altares.
- 1,50 ptas. de un lavabo para la sacristía y dos para el altar mayor.
- 0,60 ptas. por seis ejemplares de misas nuevas compradas en palacio.
- 1,50 ptas. de una libra de incienso superior.
- 2,50 ptas. de un ritual manual para la administración de los Santos Sacramentos.
- 2,50 ptas. de una cerradura para la Iglesia de Valdecasa.
- 33,25 ptas. de 2 cántaros y 1/2 de aceite, desde marzo a julio, ambos inclusive, para las dos Iglesias.
- 5 ptas. del vino gastado para las dos Iglesias.
- 9 ptas. por las hostias que, según manifiesta el sacristán, tiene, a razón de seis reales mensuales, desde febrero a fin de julio.
- 7,50 ptas. de dos gradillas para la colocación de los candeleros.
- 2 ptas. de dos cordeles pequeños para las dos campanas grandes.

De forma que, importando el cargo 262,50 ptas., y la data 385,29 ptas., resulta un alcance, a favor del cuentadante y en contra de la Fábrica, de 122,79 ptas. Las cuales ruega a los Sres. de la Junta Diocesana le sean indemnizadas por la Iglesia.
Grajos, 28 de mayo de 1894.
Firma: Pelegrín Rodríguez.

1893-1894: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados en los catorce meses que hay desde 1º de noviembre de 1893 hasta 31 de diciembre de 1894. Y es como sigue:

Cargo: Son primero cargo 177,36 reales, alcance anterior.
- 1.821,68 reales, por la asignación durante los catorce meses.
Total: 1.999,04 reales.

Data: Son primero data 607,22 reales, pagados al sacristán por la tercera parte de la asignación de la Iglesia.
- 75 reales pagados al mismo por un año, y 12,18 reales por los dos meses, por hostias, escobas y otras cosas.
- 34 reales pagados por la última aprobación de cuentas.
- 20 reales descontados del boletín en este año.
- 24 reales pagados al Sr. Arcipreste, por su dotación de tal, por Óleos y Epactas.
- 454 reales por 28 cuartillas de aceite para las dos Iglesias: 6 a 17 reales, y las restantes a 16.
- 176 reales de 22 libras de cera para la Iglesia en los catorce meses.
- 36 reales de Ramos para el Domingo de ídem.
- 59 reales pagados al monago por los catorce meses de estas cuentas.
- 61 reales por dos Libros parroquiales.
- 112 reales por vino y lavar las ropas de la Iglesia. Téngase en cuenta el precio del vino en este año.
- 9 reales de un felpo grande para el altar mayor de Valdecasa.
- 9 reales de incienso.
- 108 reales de componer la trastera de Valdecasa.
- 42,50 reales de dos bonetes y borla para otro para esta Iglesia.
- 120 reales de encabezar bien la campana grande.
- 40 reales de cerraduras y arreglar el quicio de la puerta.
- 4 reales por un frasco para esta Iglesia y dos frascos y un vaso para Valdecasa, que no había nada.
- 20 reales por un bastidor nuevo alumbrado para Valdecasa.
- 22 reales por la compostura de llaves y otras cosas para las dos Iglesias.
- 5 reales de rodillas.
- 4 reales de formar estas cuentas, y 10 reales de correo en este tiempo.

Siendo el cargo la cantidad de 1.999,04 reales, y la data 1.965,90 reales, resulta un alcance de 33,14 reales en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante, salvo error. Téngase en cuenta el mal estado de la Iglesia y la necesidad de atender a todo para los reparos ordinarios que parecen muchos y no son bastantes para lo preciso.
Grajos, 2 de enero de 1895.
Firma: Isidro González.

1895: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados durante todo el año de 1895.

Cargo: Son primero cargo 33,14 reales, alcance anterior.
- 1.431,32 reales, dotación de los 12 meses con el descuento del 25% en 4.
- 300 reales, donación de la Obra Pía de Revilla de la Cañada.
Total: 1.764,46 reales.

Data: Son data 498,02 reales, dotación del sacristán, tercera parte de su dotación, con el descuento del 25% en dos meses por orden superior.
- 75 reales al mismo, por hostias en el año.
- De 18 cuartillas de aceite para las dos lámparas, a 16 reales una, en el anejo la mitad, importan 288 reales.
- 144 reales de 18 libras de cera, a 8 reales una, por los doce meses.
- 24 reales por el boletín en este año.
- 36 reales de ramos para el Domingo de su ídem.
- 50 reales del monago por los doce meses.
- 80 reales de vino y lavar la ropa de la Iglesia.
- 80 reales de trastejar la Iglesia de Valdecasa, con tejas.
- 50 reales de un bastidor, cristales y otras obras para la Iglesia del anejo.
- 80 reales por arreglar una campana del anejo.
- 10 reales de incienso.
- 16 reales del porte de las mensualidades, y sellos para cobrar la donación.
- 12 reales de Epactas y Óleos.
- 9 reales de dos cordeles para las campanas de esta Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 12 reales por gastos de correo y derechos de poner estas cuentas.
Total cargo: 1.764,46 reales.
Siendo el cargo de 1.764,46 reales, y la data 1.472 reales, resulta un alcance de 292,46 reales a favor de la Iglesia y en contra del cuentadante, salvo error de suma o pluma. Grajos, 2 de enero de 1896.
Firma: Isidro González.

1896: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados durante todo el año de 1896.

Cargo: Son primero cargo 33,14 reales, del alcance anterior.
- 1.431,32 reales por la dotación de todo el año, con los descuentos sufridos.
- 200 reales dados por S.E.I. para la obra de la Iglesia.
Total del cargo: 1.664,46 reales.

Data: Son primeramente data 465,45 reales por dotación al sacristán, tercera parte de la asignación de la Iglesia, y orden superior para el descuento.
- 75 reales al mismo por hostias por este año.
- 12 reales por Epactas y Óleos por este año.
- 144 reales, de 18 libras de cera, a 8 reales una.
- 342 reales, de 18 cuartillas de aceite: 12 para Grajos y 6 para Valdecasa; a 19 reales una.
- 36 reales de ramos.
- 24 reales de boletín.
- 50 reales dados al monago.
- 80 reales de vino y de lavar la ropa de la Iglesia.
- 276 reales de 2.400 tejas para arreglar el tejado de la Iglesia.
- 198 reales de jornales para arreglar la Iglesia.
- 82 reales por subir y colocar la campana chica, incluyendo la madera para el andamio.
- 41 reales por hacer el eje de la campana, y otras obras.
- 97 reales de jornales, madera y clavazón para entarimar parte de la sacristía, arreglar los cajones de la misma, componer la tribuna y la puerta principal.
- 40 reales de dos cruces para los pendones.
- 9 reales de libra y media de incienso.
- 8 reales de dos cordeles para esta Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para la Iglesia de Valdecasa.
- 12 reales de rodillas para el aseo y limpieza.
- 12 reales para el transporte de las mensualidades.
- 12 reales por poner estas cuentas, y gastos de correo.

Total data: 2.023,45 reales; total cargo: 1.664,46 reales. Diferencia en contra de la Fábrica de la Iglesia y a favor del cuentadante: 358,99 reales.

Copia de las cuentas de la Parroquial de Grajos que dio el Párroco que suscribe en los años 1897 a 1901.

1897-1898: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de esta Iglesia por mí administrados durante los dos años de 1897 y 1898.

Cargo: Son cargo la cantidad de 3.120 reales, dotación en los veinticuatro meses de los dos años.

Data: Son data la cantidad de 99,69 reales, alcance anterior.
- 260 reales, descuento de bulas en los dos años de esta cuenta.
- 22 reales del boletín eclesiástico.
- 144 reales de hostias, por los dos años.
- 1.200 reales, dotación del sacristán, a 50 reales mes.
- 18 reales de Óleos y Epactas de los dos años.
- 250 reales de 33 libras de cera en los dos años, a 7 y 1/2 y 8 reales.
- 436 reales de 6 cántaras de aceite para la Iglesia de Grajos en los dos años.
- 218 reales de 3 cántaras de aceite para la Iglesia de Valdecasa.
- 76 reales de ramos, en los dos años.
- 100 reales pagados al monago en los dos años.
- 160 reales de vino, y lavar la ropa de la Iglesia en los dos años.
- 28,50 reales de tejas.
- 162 reales, de arreglar la trastera de Grajos y trastejar la Iglesia, incluyendo jornales.
- 200 reales, primer pago de la Santa Teresa comprada para el anejo.
- 180 reales, del segundo pago para la Santa.
- 16,15 reales, de cédulas.
- 40 reales por componer el incensario.
- 9 reales de dos libras de incienso.
- 8 reales de dos cordeles para Valdecasa.
- 24 reales para el transporte de las mensualidades.
- 16 reales de los derechos de las cuentas, y correo, en los dos años.
- 40 reales, gastados en adquirir una capa negra.
- 36,50 reales, abonados por aprobación de cuentas anteriores.

De manera que siendo el cargo la cantidad de 3.120 reales, y la data la de 3.737,84 reales, resulta una diferencia contra la Iglesia, y en favor del cuentadante, de 617,84 reales, salvo error. Y para que conste, firmo ésta en Grajos a diez de diciembre de 1903. Firma: Isidro González.

1899-1900: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos, doy de los caudales de esta Iglesia, por mí administrados durante los dos años de 1899 y 1900.

Cargo: Son cargo la cantidad de 1.555,69 reales, dotación de los doce meses del año de 1899.
- 1.560,48 reales, dotación de todo el año de 1900.
- 260 reales, donados por María Juana Vasco, para comprar una capa blanca para esta Iglesia.
- 180 reales, entregados por D. José Morso, por la perpetuidad de una sepultura en el cementerio.
- 180 reales, entregados por D. Tomás Medina, por la perpetuidad de una sepultura en el cementerio.
Total cargo: 3.796,17 reales.

Data: Son data la cantidad de 607,84 reales, alcance anterior.
- 48 reales, descuento del boletín en los dos años.
- 20 reales de Óleos por estos dos años, y los dos anteriores que dejé de incluir.
- 600 reales, pagados al sacristán por su dotación en el año de 1899.
- 577 reales, pagados al sacristán por su dotación en el año de 1900, con el descuento de su mes.
- 144 reales pagados al mismo por hostias en los dos años.
- 8 reales de Epactas, en los dos años.
- 242 reales de 32 libras de cera en los dos años, a 7 y 1/2, y a 8 reales, la libra.
- 411 reales de 6 cántaras de aceite, en los dos años, para esta Iglesia.
- 112 reales de 6 cuartillas para la de Valdecasa, en el año 1899.
- 80 reales de ramos, en los dos años.
- 100 reales pagados al monago en los dos años.
- 190 reales de vino, y lavar la ropa de la Iglesia en los dos años.
- 69 reales de tejas para esta Iglesia.
- 199 reales de componer las andas y los bancos.
- 260 reales de una capa blanca.
- 180 reales de trastejar la Iglesia, con material.
- 263 reales de materiales para un pendón encargado.
- 30 reales del palo, pinturas, sedas y hechura del mismo.
- 68 reales de tejas y jornales en la Iglesia de Valdecasa.
- 100 reales, aumento del campanillo en la fundición.
- 60 reales de arreglar el Niño de la Virgen, y otras pinturas.
- 25 reales de componer las andas viejas con palos, y siempre están rotas.
- 45 reales empleados en tejas, que aún existen.
- 44 reales de tela y hechura de un paño negro para cubrir el altar mayor.
- 10 reales de incienso.
- 24 reales del transporte de las mensualidades, en los dos años.
- 20 reales por las cuentas y gastos de correo en los dos años.
Suma total: 4.506,84 reales.
De manera que siendo el cargo la cantidad de 3.716,17 reales, y la data 4.506,84 reales, resulta un alcance contra la Iglesia y en favor del cuentadante de 770,67 reales, salvo error. Y para que conste firmo ésta en Grajos a 6 de marzo de 1904. Firma: Isidro González.

FAMILIA DE LOS GÓMEZ DE LA MORENA:

Hasta el primer tercio de este siglo, el pueblo de Graxos era propiedad casi exclusivamente de tres propietarios: los Gómez de la Morena, los frailes dominicos del convento de Santo Thomás de Ávila y las monjas carmelitas de La Encarnación. Todas las demás familias de alguna importancia económica -si exceptuamos a Dª Valentina y D. Sebasthián, su hermano- acudieron, a raíz de la desamortización de Mendizábal, a comprar tierras de la Iglesia, así como regadíos, prados y edificaciones urbanas que también poseía esta institución.
Otra familia, los Liles, se llevaron por herencia una buena parte del patrimonio de los Gómez de la Morena. (Advierto que este testimonio es de parte: las fuentes informativas consultadas -por un lado D. Eutiquio, y por el otro Manuel, el Soldao- son contradictorias al respecto.) Estos Liles, de apellido Pérez, en sus inicios eran unos ganaderos de la Sierra Alta y venían todas las primaveras al pueblo atravesando los puertos de Menga y de Chía. Arrendaban pastos a la Iglesia -y a los Gómez de la Morena- para sus ganados, ovejas y vacas, hasta que la nieve les obligaba a pasar los duros inviernos en Extremadura. Dichos Liles eran de costumbres más violentas y primitivas por su mayor contacto con la naturaleza; vivían en clanes como los pueblos dedicados al pastoreo y su organización familiar era el clan: comían pan de centeno y no encontraban en el pueblo pastores que les sirvieran. El primer jefe de clan de que se tienen noticias se llamaba Erelide, de ahí el apodo de Liles. Después hubo más jefes, como un tal Simón Gerges, hasta el último, llamado Felipe Pérez: el tío Felipe. La vida transcurría razonablemente bien, a pesar del malestar entre los Gómez y los Pérez, hasta que una Gómez se enamoró de un Pérez. Tuvieron que transigir los primeros cediéndoles a los segundos, por herencia de dicha señora, una buena parte de su patrimonio rústico y urbano, por lo cual los Liles se aposentaron definitivamente en Graxos.
Lo que hoy llamamos Los Esquileos, donde se esquilaban las ovejas, era la gañanía de los Gómez. Todas las Eras Chicas; las Eras de la Señora y las Eras del Exido, fueron donadas al pueblo, como prados comunales, por Juan Anthonio Gómez y sus hermanos. Los terrenos denominados La Dehesa por antonomasia -llamada anteriormente Dehesa de Navacarros-, lo mismo que la huerta del Palacio y el huerto de las Yeguarizas -con su magnífico manantial- fueron comprados por los cuatro hermanos Gómez y repartidos a todo el pueblo. Esta compra se efectuó en el último tercio de este siglo a D. Luis Ulloa Ortega, Conde de Adanero.
Otra importante merma del patrimonio de los Gómez la causó otra mujer de la familia llamada Elvira o Theresa, los testimonios al respecto no son muy claros, yendo a parar a la familia Muñoz, llamados Los Andaluces. La historia ocurrió más o menos así: Durante una de las Guerras Carlistas hubo una batalla, o escaramuza seria, al oeste de La Mata, en las Dehesas de Serranos y Rivilla, de la que salieron mal parados los liberales. Un capitán de los derrotados vino a refugiarse en Graxos, enamorando a la tal Dª Theresa Gómez o Elvira. Como la familia Gómez de la Morena se oponía a tales relaciones -este capitán andaluz no tenía más que el caballo y el sable- de noche, y con pleno consentimiento de la dama, se marcharon y estuvieron ausentes algunos años, al cabo de los cuales el tal capitán andaluz la devolvió con dos hijos -sin haber contraído matrimonio- a casa de su hermano D. Pablo. Este la recogió de buen grado, y aún la señaló una parte de sus bienes antes de legar los suyos a los cuatro hijos citados.
De los pueblos del norte, llegaron Martín, llamado El Vinculero, y su mujer, Marthina. Adquirió muchos de los vínculos de frailes y monjas, entre otras propiedades la casa de la plaza donde vive tía Elvira. Fue uno de los que más bienes compraron en la desamortización. (Ambos dos fueron, y son, ascendientes de D. Eutiquio, por ello aparecen en esta sección de la crónica de Graxos.)
Una hijuela hallada en casa de Rosa Gómez, de fecha 10 de febrero de 1847, habla de los herederos de Dª Manuela Ximénez de la Morena -hija de Joseph Ximénez de la Morena y de María Josepha Ximénez Pernudo (de Poveda)- muerta el 13 de enero de 1847 y viuda de D. Manuel Francisco Gómez -hijo que fue de D. Joseph Agustín Gómez y Francisca Blázquez (de San García de Canteros)- la cual hizo testamento el 1 de abril de 1845 al quedarse viuda. (En la hijuela de Dª Manuela Ximénez aparece una casa de Poveda, en la que vivían sus dos padres.)
El primogénito de Manuela Ximénez de la Morena y Manuel Francisco Gómez fue Pablo Joseph -que nació el 25 de enero de 1794, y fue bautizado el 2 de febrero del mismo año- casado con Dª María Hernández del Mazo, natural de Navarredonda de la Sierra. Murió el 5 de diciembre de 1851, y su mujer el 29 de marzo de 1845. Sus herederos fueron: Dª Julliana, D. Manuel, D. Fausto y D. Juan Anthonio Gómez.
Pablo Joseph Gómez, Escribano real y numerario de Graxos, abusando de su poder castigó a un ladrón y le tuvo preso en el cepo -en el cuarto del archivo de la torre del pueblo, que también sirvió de prisión- más tiempo del permitido por la ley. Por dicha causa, el Rey le desterró durante catorce años, a catorce leguas de su casa, cumpliendo su destierro en el pueblo de Madroñera (Cáceres), donde aún existe un cerro con su nombre. Cumplió sólo doce años de destierro al acogerse a una amnistía en el año 1846, seguramente con motivo de la boda de Isabel II.
Los documentos encontrados aseguran que cumplió el segundo año de su destierro en 1841 en compañía de su hija Julliana.
Así se expresaba en la solicitud dirigida al Sr. Juez de Primera Instancia del partido de Trujillo, en septiembre de 1841:

Pablo Joseph Gómez, Escribano Real y numerario, vecino del pueblo de Graxos, en el partido de Ávila, a V.S. como mejor corresponda, expone: que por el escrito que acompaña a esta solicitud se cerciorará V.S. de la pena de destierro que le ha impuesto la Excma. Audiencia del territorio de Madrid, al que pertenece su domicilio; y por comunicaciones anteriores sabe V.S. que, para llevarla a ejecución, el señor juez de Ávila previno a N.S. y por separado al señor Juez de este pueblo de Madroñera que no le permitiera salir de él sin su orden. Se ha solicitado que alce esta gravosa restricción, y dice no estar en sus facultades y enviar a V.S. como resultado los mismos escritos.
No es ahora muy del caso calificar ni comentar estas providencias del Sr. Juez de Ávila; y pues que en último resultado se remite a V.S. para que acuerde lo que crea en justicia, a V.S. se acoge el exponente en la confianza de que le ha de dispensar la que crea asistirle y que no se le impida viajar y salir donde le convenga, con tal de que guarde el radio que le marca la Sala.
La restricción de no salir el exponente de un pueblo determinado, para todo es inútil menos para aumentar los vejámenes. No lo fueron menos la minuciosa explanación de los males que bajo todos aspectos ella le acarrea, pues lo conoce cualquiera. La Audiencia de Madrid le ha impuesto un destierro, no un confinamiento; y al elegir el exponente mismo el pueblo de Madroñera, se reserva la facultad de variar, compatible con el fallo. Ni pudiera ser de otro modo, si es que lo que no está expresamente prohibido, se entiende permitido. Esta circunstancia y la alternativa del fallo con relación al segundo año, cree el exponente que no recaiga en las comunicaciones de Ávila. Sobran otras consideraciones.
Solicita a V.S. se sirva concederle permiso para salir de este pueblo de Madroñera, en cuanto proceda sin infracción del fallo inserto en el escrito que acompaña.
Madroñera, 22 de septiembre de 1841

1849. Pase para viajar dentro del radio de ocho leguas del punto de residencia:

GOBIERNO POLÍTICO
PROVINCIA DE Ávila
Num: 136
SEÑAS PARTICULARES
CONCEDO libre y seguro pase a D.
Edad............ 55 años Pablo José Gómez, viudo, vecino de Grajos
Estatura...... regular y Escribano, para que durante el término de
Pelo............. entrecano cuatro meses pueda transitar en dicho radio,
Ojos............. castaños debiendo presentar este Pase para su refren-
Nariz............ ancha dación a las autoridades o asus dependien-
Barba.......... poblada tes de protección y seguridad pública en los
Cara............. regular pueblos donde pernocte. Y encargo en nom-
Color............ buena bre de S.M. (que Dios guarde) a las justicias
del Reino y a las autoridades militares no le
pongan impedimento alguno en su viaje sin
fundado motivo.
Dado en Ávila, a 17 de junio de
Mil ochocientos cuarenta y nueve.
El Comisario
Miguel Pacho

PAGÓ UN REAL............................................................ VA SIN ENMIENDA

Aunque las cartas del destierro son de Pablo Joseph, en Madroñera quedó como recuerdo el Cerro de Pedro Gómez, sin estar aclarada la procedencia del nombre. (Muy probablemente se deba a un Pedro Gómez, descendiente también de los Gómez de la Morena y que, desterrado como su antecesor, fue confinado en Extremadura por el Rey.)
En Madroñera se hizo con tierras y bienes que revendió a sus antiguos propietarios. De vuelta ya en Graxos, empleó el abundante dinero en comprar las otrora propiedades de la Iglesia tras la desamortización de Mendizábal: las Huertas de Abajo, Los Labraos, Las Pozas, Praíllos, La Panera, Los Frailes y Las Monjas del Collao.

Otro tal Francisco Gómez tuvo que huir a Inglaterra, a causa de sus ideas políticas, y casi todos sus bienes quedaron confiscados.

A los Gómez de la Morena, como se reflejó anteriormente, debe Graxos el antiguo Caño Viejo y La Fuente Vieja, así como la delimitación de los Exidos que convirtieron en prado comunal, cediendo al Concejo una buena parte de las Eras Chicas, que eran de su propiedad, también el Ayuntamiento, el cementerio, las dos escuelas, el pajar del toro y el corral del Concejo, construidos en solares suyos. Hasta los cuatro hijos de D. Pablo Gómez de la Morena y Dª María Hernández del Mazo -Julliana, Manuel, Juan Anthonio y Fausto- están enterrados todos los Gómez en la Iglesia, en la que ocuparon siempre un lugar de privilegio, durante dos siglos, en todas las celebraciones religiosas.
Existe un segundo escudo de la familia localizado en los tinaos de tío Miguel, en los esquileos de Félix. El primero está en casa de tío Fachenda, ahora pajar.

FAMILIA DE LOS SOLDAOS: (Testimonio de Micaela)

El abuelo Marcelino era huérfano de padre, eran unos pocos de hermanos cuando murió su padre, y entonces la madre, como hacían todas las madres, las pobres, que se quedaban viudas y qué hacían con tantos hijos, pues se casó. Los hijos no querían ninguno que se hubiese casao, que ya eran así un poco mayorcillos. Marcelino era el más listo de todos, y se enteró de que su madre se iba a casar, y entonces cogió un cencerro por la noche y salió tocando por el pueblo:
- ¡Mañana se casa mi madre con el tío Perico!
Y, bueno, así que la madre se enteró...
- ¡Pero este muchacho! ¿Te pegamos?, ¿te soyamos?
Se escapó a un pueblo cercano que se llama Navalmorales, que tenía una tía, hermana de su padre. Se fue a refugiar en casa de su tía para que no le pegara su madre. Y, entonces, aquella tía ya le tuvo con ella hasta que le empezaron a buscar por allí algún trabajo. Le llevaron a Béjar, a las fábricas esas de paños, y allí empezó a trabajar el pobre. Y estaba muy contento. Luego, ya, se fue con una familia, con una señora de una casa rica, que tenía una criada que no le daba de comer. Y estaban muy contentos con él, pero el pobre muchacho pasaba hambre, y dijo un día a la señora que se iba a marchar.
- Pero, ¿por qué te vas?
- Porque yo... Porque ya me voy...
- Tú, dime, por qué te vas.
- Es que paso mucha hambre porque la criada casi no me da a mí de comer. Na más que para almorzar una cazuelilla de sopas, pero poco y... no; yo me voy.
Cogió la señora, la regañó a la criada y la dijo:
- Mira, si vuelves a hacer el desatalante a este muchacho, te echamos a ti. A ver si le atiendes bien, porque este muchacho no quiero yo que se vaya.
Así que se quedó. Y así estuvo por ahí, el pobre, trabajando lo que... ¡hacía lo que le mandaban! Y luego, ya, cuando fue mayor, harto de rodar ya por unos sitios y otros, dijo que iba a sentar plaza de soldao, y se vino a Ávila a apuntarse. Y entonces es cuando había esos ricos que había aquí entonces, que no querían ir a la mili, y unos dijeron que pagaban la cuota esa que pagaban, 8.000 reales para no ir a la mili. La cosa es que él se fue a la mili, porque él quería ir. Y estuvo en muchos sitios: en Valencia, Algeciras... y luego ya se fueron a Ceuta porque él estaba de asistente con dos hermanos solteros: un coronel, y otro que no me acuerdo qué era. Allí, en Ceuta, estuvo la mayor parte del tiempo con ellos. Y no le dejaban venir. Él estaba a gusto con ellos y ellos con él, y allí estuvo ocho años justos, ni día más ni día menos. Le regalaron una gorra, que era de piel de nutria, para salir de paseo; y ellos, como querían que Marcelino fuera siempre bien, pues le regalaron sus jefes una gorra. Y hasta hace pocos años la hemos tenido ahí la gorra, envuelta en una bolsa de plástico, con unas bolas, para que no se apolillara, pero ya se la iba quitando el pelo; y el macuto que tenía también para la mili, también le teníamos en el desván, todavía, porque nos gustaba; y la petaca que tenía para echar el tabaco; y el periódico, un periódico de Madrid de cuando nació una de las infantas del último rey que hubo, una hija de Alfonso XIII, y tenía ese periódico guardao. Ahí tiene su cartilla, bien limpia, sin un borrón ni una mancha. Que Frutos, siempre que la veía, decía:
- Mira la cartilla de mi abuelo, ¡sin una mancha!
Así que ahí tenía todos sus apuntes, desde el día que empezó hasta el día que se licenció: ocho años justos. Y la cartilla, ya te digo, está sin estropear nada, nada; con unas pastas negras y muy bien conservada. Que siempre decía:
- Guardármela bien; no la guardéis en el sobrao que se la vayan a comer los ratones...
Y la tengo conservada bien, sí. Y en el verano, cuando le daban algún verano permiso, se venía aquí y trabajaba en la casa de los ricos esos que llamaban los Liles, que eran de la familia de tío Pedro -el padre de Pepe- y de tío Nicereto -ése que tenía la casa allí...-, y si has oído hablar de tío Emiliano el de tía Vitoriana, también era de ésos. Y Ramón, el suegro de D. Mario, el abuelo de Luis, Jose y ésos. La madre de tío Eloy, el padre de Quintina, la abuela de Quintina, también era de esa familia. Y luego, otros pocos había en Navadijos, y que también venían siendo de la familia. Era una familia larga que vinieron de fuera, que no eran de aquí. Vinieron de la Sierra Alta: Gredos, Cepeda la Mora y todo eso. Pues de ahí vinieron. El abuelo, que era el más viejo, decían que era el patriarca de todos ellos, pues ese se llamaba el abuelo Eleride, que es el primero que vino con ganao aquí. Porque ellos aquí no tenían propiedades, porque como no eran de aquí... pero tenían mucho ganao y aquí alquilaban los pastos. Luego ya se fueron cruzando con las familias de aquí, se fueron casando algunos de aquéllos ya con éstos, y fueron haciéndose ya con propiedades, con fincas.
La hija del amo con el que trabajaba el abuelo Marcelino, que cuando le daban permiso en vez de irse a su casa -que a él no le gustaba ir ya, porque como su madres se casó...-, pues venía aquí. Y se casó con la hija del amo. Los Liles no querían que se casara con él, porque como eran más ricos..., pero la abuela, que se llamaba Manuela, veía que era bueno y trabajador, y ella no quería marcharse de aquí, porque se había criado aquí -que sí que había tenido, por lo visto, novios ricos de fuera, pero que a ella no le gustaban- y no quería marcharse porque madre ya no tenía. Como no les dejaban casar, y ella sí que quería, pues la depositó en casa del juez, que era de una familia que eran vecinos y él tenía confianza con ellos, y la depositó allí hasta que se casaron. La familia de ella no quisieron hacer gastos para la boda, ni nada; pero él, como la quería y era decidido y eso, pues hizo el gasto por su cuenta. Invitó a los que, mira, poca gente sería porque... Y he oído yo decir a mi abuelo Mariano, que era el padre de mi madre, decir:
- ¡Anda que cuando se casó tío Marcelino, que se compró un carnero y le paseó con un cencerro por todo el pueblo para que vieran que, aunque no le habían hecho el gasto de la boda, tenía él pa pagarlo! Le costó 60 reales, y era un carnero que llamaba la atención.
Date cuenta, Pedro, qué tiempos: 60 reales por un carnero cebao. Me acuerdo yo que mi abuelo pues lo contaba, y decía:
- ¡Anda, que ahora! ¡Ahora lo que cuestan las cosas...!
Estuvo sin cobrar el dinero que le pagaban por ir a la mili. Hasta que vino ya licenciao no le pagaron el dinero, ni él se lo pidió. Se casó, ya, luego después. Tío Marcelino era el abuelo de Manuel, y su padre Genaro. Tío Genaro tenía una hermana que estuvo casada con tío Epifanio, el padre de Lola, y tuvieron muchos hijos, pero todos se les morían. Nacían bien, muy majetes, y creo que cuando iban ya un poquillo mayores, que se morían. Me parece que tuvieron ocho. Petra, se llamaba ella; que también murió pronto. Luego fue cuando tío Epifanio se casó con tía Cleofe, que les dieron una cencerrada curiosa... ¡Huy!, aquí, entonces, cuando se casaba un viudo... ¡Dios mío! Se llevaban la noche tocando por ahí los mozones y los muchachos... ¡era un acontecimiento grande!
El apodo de Los Soldaos viene de eso. Dicen que, cuando venía, decían: ya va a venir el soldao. Y llamarles Los Soldaos a ellos, creen algunos que les ofenden, pero no: para ellos es como si les pusieran una corona. Y en Extremadura no les conocen más que por Los Soldaos, por Trujillo, y por todo el camino cuando van y vienen con el ganao. Porque venía los veranos y les ayudaba a segar y a todo. Tan contentos todos ya porque le querían. Pero hijo, así que ya vieron que se quería casar con su hija, pues entonces ya se fastidió. Como era listo..., dice mi suegra que le decía ella:
- ¿Cómo se atrevió Vd. a pretender a la hija del amo?
Y decía:
- ¡Anda, boba, porque yo sabía que sí que me quería!
Que algunas veces, si le salía otro novio, que a ellos no les gustaba tampoco, que era de fuera, la decían:
- Si te vas a casar con ése, pa eso cásate con el soldao, que es listo y trabajador.
Él lo oyó, y claro está... Cuando partían las ovejas, le querían engañar, que le apartaban las peores porque él de ovejas no entendía; pero luego, los criaos que había en la casa le querían porque era bueno con ellos, pues le decían:
- Mira, no te hagas cargo, Marcelino, de las ovejas, porque te engañan. No las cojas, que te están apartando las peores...
Y... ¡bueno!, ¡tenían cada zapatella cuando partieron las cosas... ! Y luego ya, pasaos los años, todos recurrían al soldao porque era listo. Era muy listo y se lo desenredaba todo. Na más que siempre eso, como era el que, que era pobre... que luego, allí, creo que todavía tenía; que vendió algunas tierras por la parte de Béjar, que tenía de su padre. Él era de Villar de Corneja. La familia aquella ha venido aquí algunas veces. Me lo decía la abuela, que los querían muchísimo y venían a verlos, que tenían ganas de conocer a mi suegra, la mujer de Genaro, que fueran. Y fueron a Béjar, que tenían un tío, hermano quizás del abuelo Marcelino, pues era también de alta graduación militar. Vivían en Béjar y luego los trasladaron a las islas Chafarinas. Cuando se iban a marchar les escribieron que se iban a ir, y que no querían marcharse sin despedirse ya de Marcelino, y Genaro, y de Francisca, que fueran... ¡y les hicieron ir! Pero el abuelo Genaro, como casi siempre tenían que estar con el ganao, pues ese dicen que no fue. Dice mi suegra que fueron ella y el abuelo Marcelino, y que no sabían qué hacer con ellos, que cuidao con lo que les atendieron. Por todos los pueblos que pasaron, que algún sobrino de Marcelino andaba casao... ¡bueno!, que todos querían que se quedaran aquella noche en su casa, y que se estuvieran algún día más. Que era una familia, luego, muy buena, que se querían todos mucho y que se llevaban muy bien. Y el abuelo Marcelino, con mi suegra, hacían muy buenas gavillas también, y siempre la abuela decía eso:
- Sí, el abuelo era muy listo. Después, ya, todos los cuñaos, y eso, todos recurrían a él porque era más listo que ellos y, aunque era más pobre, valía mucho más.


Bonifacio Sánchez Jiménez (5 junio 1887 - 17 abril 1944)
Abogado español, hijo adoptivo de don Federico Degetau. Nació el 5 de junio de 1887 en Grajos, Provincia de Avila, España. Su padre murió cuando éste tenía 4 años de edad, dejando a la familia en una deplorable situación económica. A los 8 años de edad Bonifacio embarcó hacia Madrid, donde conoció a la familia Degetau, para quienes trabajó como encuadernador. Con la ayuda de la familia Degetau comenzó sus estudios de bachillerato en el Instituto Cardenal Cisneros de Madrid.

En 1889 (¿con dos años?) don Bonifacio Sánchez hace su primer viaje a Puerto Rico acompañando a Federico Degetau. En 1900 le sirvió de secretario cuando éste fue nombrado Comisionado Residente en Washington. En este tiempo don Bonifacio se matricula en la Universidad de Georgetown y se gradúa de abogado. En 1910 es nombrado Juez de Paz de Aibonito. En 1912 pasó a ser miembro de la Asamblea Municipal.

Bonifacio heredó de don Federico Degetau todos sus bienes, con el encargo de que al morir éste, lo legara a instituciones benéficas. Al fallecer don Bonifacio, se cumplió con la última voluntad de don Federico Degetau y se repartió su herencia entre varias instituciones benéficas. Donó dos valiosos edificios ubicados en San Juan a las instituciones de: El Refugio de Niños Desamparados y Hogar Infantil. Además donó terrenos a la Institución Americana Baptist Home Mision, domiciliada en Río Piedras, Puerto Rico.

Don Bonifacio se distinguió en Aibonito por sus contribuciones a la comunidad. Ayudó mucho en la fundación de escuelas y ofreció donaciones para la compra de libros para la biblioteca de la escuela.

Desde 1920 vivió en la Quinta Rosa Cruz de Aibonito con su hermana Plácida, quien lo cuidó hasta su muerte. Bonifacio falleció en Aibonito el 17 de abril de 1944. El día 7 de mayo de 1956, en la Resolución Municipal Núm. 4 serie 1955-1956 se dedica la Escuela Superior de Aibonito a la memoria de Bonifacio Sánchez Jiménez.