SIGLO
XIX
CRONOLOGÍA: Años 1850 - 1900
Libro de Fábrica de esta Iglesia Parroquial de Grajos, compuesto
de doscientos folios bien numerados, en el cual se pone por cabeza la
copia fiel del último decreto de Santa Visita, siguiendo a continuación
las cuentas de Fábrica desde el año de mil ochocientos
setenta y siete.
1877: Auto de Visita: En Santa Pastoral Visita de Grajos, a veinte
de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, el Excmo. e Ilmo. Sr.
Dr. Don Pedro José Sánchez Carrascosa, Obispo de Ávila,
la hizo de la Iglesia Parroquial de dicho pueblo, en la forma prescrita
por el Pontifical romano, encontrándola en buen estado de conservación
merced a los costosos y muchos reparos que ha sufragado la piedad del
Sr. D. Sebastián Giménez Abad, hijo de este pueblo, y
muy digno Arcediano de la Sta. y Apostólica Iglesia Catedral
de Ávila, a quien su Ilma. da las gracias en nombre de la Iglesia
y la promete superabundante recompensa de parte de Dios. El Sagrario,
Pila bautismal, Crismeras, Altares, Imágenes, Ornamentos, Vasos
sagrados y demás objetos destinados al culto divino, halló
S.E.I. con el debido aseo y limpieza. Mandó que, para prevenir
cualquier accidente desagradable, se retire del uso diario el Copón
que ahora sirve, sustituyéndole por otro pequeño de metal
blanco, para cuya compra autoriza al Párroco; que en el interior
del tabernáculo se pongan unas cortinillas, aunque sólo
sean de raso blanco; que inmediatamente se repare la cajonería
donde se guardan las ropas en la Sacristía porque está
en muy lastimoso estado; y, en atención a que las Aras carecen
de Reliquias, dijo S.E.I. que a la primera ocasión proveería
a esta necesidad. Visitó también los Libros Parroquiales
dictando en cada uno de ellos el auto correspondiente, cuya más
puntual observancia recomienda al Párroco actual y sus sucesores.
Acto continuo administró el Santo Sacramento de la Confirmación.
En la tarde del mismo día, visitó S.E.I. el anejo de Valdecasa
poniendo el sentimiento de encontrarlo en muy mal estado de conservación,
amenaza de ruina en algunos puntos y muy pobre, lo mismo en los Altares
que en las ropas, aunque todo bastante aseado y con limpieza. Con el
mismo objeto que en la matriz, mandó comprar un Copón
de cristal para el uso diario, y en atención a que las Aras carecen
de Reliquias dijo que también cuidaría, si hallaba ocasión,
de proveer a esta necesidad. No administró el Santo Sacramento
de la Confirmación porque todos los que debían recibirlo
lo habían hecho en la matriz.
En la tarde del día precedente visitó también S.E.I.
el Santuario de Ntra. Sra. de las Fuentes, que encontró hermoso
y bien conservado, y como al inspeccionar las ropas y alhajas que le
pertenecen hicieron relación a S.E.I. de los diferentes donativos
ofrecidos a Ntra. Sra. por el Sr. D. Sebastián Giménez
Abad, quiere S.E.I. que se dé aquí por reproducida la
manifestación que para dicho Sr. se hace en el principio de este
auto.
Después llamó a sí el Libro de Fábrica de
la expresada Iglesia, y habiendo examinado las cuentas que rinde el
Párroco D. Joaquín B. Montañés, comprensivas
desde el año 1860 y hasta el 1876, ambos inclusive, con presencia
de los justificantes que acompañan, por ante mí, su infrascrito
Secretario de Cámara, dijo que de los 5.574 reales que se carga
el datario en las segundas cuentas que presenta a la aprobación,
hay que deducir los descuentos que figuran en la data para que resulte
el líquido cobrado por la Iglesia, y practicada dicha operación
queda reducido el cargo a 5.029,44 reales, por manera que lo que al
sacristán correspondía por la cuarta parte de su dotación
era la cantidad de 1.257,36 reales, pero habiendo desabonado 1.353,50
ha cobrado indebidamente 136,14 reales.
De la misma manera, en las cuentas siguientes, no correspondiéndole
mas que 128,31 reales de los 513,24 que cobró la Iglesia y, habiéndole
abonado 232,25 percibió de más 103,94 que unidos a la
dicha cantidad que arriba se expresa forman la de 240,08 reales que
se reintegrarán a la Iglesia, descontándoselos al citado
dependiente de lo que le corresponda por los atrasos que se vayan cobrando.
Datándose en estas cuentas, a razón de 24 reales por año,
como descuento del Boletín, arroja una suma de 216 reales, pero
como lo descontado por dicho concepto en ese tiempo no llegue a 100
reales, únicamente se abona esta cantidad, y eso por si tuvo
que hacer alguna reclamación, pero el resto de 116 reales los
declara S.E.I. caudal de la Iglesia.
No habiendo podido entregar la administración diocesana la nota
que se le tiene pedida de lo satisfecho a este Iglesia para el culto,
manda S.E.I. que al efecto de hacer oportunamente la confrontación
necesaria y rectificar cualquier error que en su contra puede haberse
cometido se haga constar en este Auto que el cargo por mensualidades
cobradas en el tiempo de estas cuentas asciende a 12.974,68 reales.
Con referidas observaciones, y previa la advertencia al Párroco
de que para la extensión de cuentas no emplee papel sellado sino
común, dijo S.E.I. que debía aprobar, y aprobaba como
más en derecho proceda, las cuentas examinadas, interponiendo
al efecto su autoridad y judicial decreto, y declarando caudal de la
Iglesia 240,08 reales; que debe reintegrar el Sacristán 116,
resto de la partida del Boletín, y 224,93 que son alcance contra
el Párroco, de cuyas cantidades, que en junto forman de 581,01
reales, se hará cargo y responderá el datario en futuras
cuentas.
Para evitar extravío y deterioro del cuaderno que ahora se usa
en las cuentas de esta parroquia, manda S.E.I. que se agregue el papel
común necesario para formar un Libro, se encuaderne y se destine
a ser el de la Fábrica de esta Iglesia.
Velando S.E.I., en cumplimiento de su Pastoral ministerio, por cuanto
puede interesar a la gloria de Dios, buen nombre del sacerdocio y espiritual
aprovechamiento del pueblo cristiano, dispuso que se una a este Auto,
y se considere formando parte del mismo, una hoja impresa en la cual
se consignan las determinaciones que para tan altos fines ha creído
conveniente adoptar y mandar, el Cura que es o fuere de la expresada
Yglesia procure su más puntual cumplimiento pues S.E.I. se proponer
tomar frecuentes y autorizados informes sobre este particular, y ser
inexorable y severo con los descuidados o infractores. Y así,
por este su Auto lo proveyó, mandó, y firma S.E.I. el
Obispo, mi Sr. Pedro José, Obispo de Ávila. (Hay una rúbrica).
Por mandado de S.E.I. el Obispo, mi Sr., Dr. José García
Romero, Secretario. (Hay otra rúbrica). Derechos de revisión
de Libros y cuentas: 80 reales. Esta Fábrica abonará al
Párroco 80 reales por gastos de Santa Visita. Dr. Romero. (Hay
una rúbrica).
En atención a que varios particulares de este pueblo han llevado
para su servicio algunas piedras labradas que eran propiedad de la Iglesia,
autorizamos al Párroco para que, previa tasación y conforme
a ella, reclame su importe de que se hará cargo en primeras cuentas.
El Obispo. (Hay una rúbrica). Por mandado de S.E.I., el Obispo
mi Sr., Dr. José García Romero. (Hay otra rúbrica).
Es copia fiel del decreto de aprobación de cuentas que fue dado
por la última Santa Visita, y que se ha puesto por cabeza de
este Libro en conformidad a las instrucciones recibidas del Excmo. e
Ilmo. Sr. Dr. Don Ciriaco Sánchez Hervás, dignísimo
Obispo de esta diócesis en la actualidad.
En fe de lo cual lo firmo en Grajos, a treinta de noviembre de mil ochocientos
ochenta y cuatro.
Firma: Evaristo Canalejo.
1882: Cuenta que yo, el infrascrito Cura encargado de esta Iglesia parroquial
de Grajos y de su anejo Valdecasa, rindo de los fondos pertenecientes
a la misma, de que me he hecho cargo, y de la inversión que he
dado a los mismos. Abraza esta cuenta los treinta meses transcurridos
desde noviembre de mil ochocientos ochenta y dos hasta abril del actual,
ambos inclusive, y es como sigue:
Nota: El Párroco último, D. Juaquín González
Burgos, murió repentinamente, sin testar. De las alhajas, ropas
y muebles pertenecientes al mismo, no se formó, por quien debió
hacerse, el oportuno inventario. No siendo posible justificar ni la
especie, ni el valor, ni el paradero de los mismos, no ha podido hacerse
la oportuna reclamación, ni había medio hábil de
compeler a sus parientes a la rendición de cuentas.
Cargo: Me hago cargo de la cantidad correspondiente a esta Fábrica
parroquial, que he cobrado como dotación de la misma, durante
los 30 meses de estas cuentas. Importan las 30 mensualidades, a razón
de 155,44 reales: 4.663,20 reales. Rebajando 77,72 reales, descuento
de las Bulas en el último año, más 68, descuento
del Boletín en los tres años, quedan 4.517,48 reales.
Data: Son data 1.375,34 reales, entregados al Sacristán por
cuenta de su asignación, que es la tercera parte de la de la
Iglesia, y corresponde a los 28 meses desde noviembre del 1882 hasta
febrero del actual, ambos inclusive.
- 225 reales pagados al mismo por consumo de hostias, gasto de escobas
para el aseo de las dos Iglesias, conducción de veredas y colocación
del monumento en los años 1882, 1883 y 1884.
- 459,75 reales, importe de 49 libras de cera que se han gastado para
las atenciones del culto en las dos Iglesias en el tiempo de estas cuentas.
- 730 reales importe de 12 y 1/2 cántaros de aceite, tomados
a diferentes precios, para el alumbrado de las dos lámparas,
habiéndose gastado para las dos Iglesias en los diecisiete meses,
desde noviembre de 1882 hasta abril de 1884 8 y 1/2 cántaros,
y para la sóla de Grajos, en los doce meses de mayo del 1884
hasta abril del actual, 3 cántaros, y quedando 1 sin gastar.
- 194,20 reales, importe de encajes, tela para sabanillas y paños,
cintas para amitos, fiadores para albas y manípulos, y otros
géneros.
- 517,50 reales, importe de los géneros tomados para la hechura
de un nuevo palio. Van añadidos los 6 reales que costó
la licencia.
- 50 reales que ha costado este Libro nuevo de Fábrica.
- 44 reales que costó el laurel para la bendición de ramos
en los dos años de 1883 y 1884.
- 3 reales, importe de una palancana para la pila bautismal de Valdecasa.
- 10 reales, por una cerradura con llave para la puerta del campanario
de esta Iglesia de Grajos.
- 28 reales, por varios trabajos de carpintería en la misma.
- 20 reales pagados al herrero.
- 10 reales, por una correa y un cordel para las campanas.
- 20 reales, por traer desde Ávila el altar del Oratorio de D.
Sebastián Giménez Abad (q.e.p.d.), y los adherentes al
mismo.
- 434 reales por materiales y jornales empleados en cerrar el tejado
del campanario y en reparar todo el tejado de la Iglesia, la fachada
principal, trasera y trastera de la misma.
- 28 reales por las seis epactas de las dos Iglesias, habiendo costado
las de los años 1883 y 1884 a 5 reales, y las de 1885 a 4 reales
una.
- 17 reales por incienso, de que queda todavía la mayor parte.
- 16 reales por mil cédulas de examen y otras tantas de comunión.
- 12 reales satisfechos al Sr. Arcipreste por los Santos Óleos.
Y son de tres años.
- Por lavar, coser, planchar y reparar las ropas de Iglesia durante
los años de 1883 y 1884, 72 reales.
- 78 reales por vino para la celebración, en los mismos años.
Suma total de la data: 3.826,29 reales.
Deduciendo los 4.517,48 reales que importa el cargo, los 3.826,29 reales
que arroja la suma total de la data, resulta contra mí, y a favor
de esta Fábrica parroquial, un alcance de 691,19 reales; advirtiendo
que aún no ha cobrado el Sacristán las dos mensualidades
de marzo y abril últimos. De cuya cantidad deberé responder
en cuentas siguientes.
Grajos, y mayo 2, de 1884. Evaristo Canalejo.
1885: Auto de Visita: En Santa Pastoral Visita de Grajos y su anejo
Valdecasa, a dieciocho de mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, el
Excmo. e Ilmo. Sr. D. Ciriaco María Sánchez y Hervás,
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de
Ávila y su Diócesis, Caballero, gran Cruz de la Real y
Distinguida Orden Americana de Isabel la Católica, la hizo de
la parroquial Iglesia de dicho pueblo en la forma prescrita por el Pontifical
Romano, teniendo la satisfacción, que consignó, de encontrar
el templo bien conservado, y el sagrario, pila bautismal, aras, altares,
imágenes, vasos sagrados y demás objetos dedicados al
culto divino con esmerado aseo y limpieza y, conforme, la rubrica.
Pareciéndole a S.E.I. demasiado pequeñas las Sagradas
formas para la comunión de los fieles, mandó se provea
la Iglesia de un troquel o formón de mayores dimensiones que
el actual, pudiendo servir también para la Iglesia del anejo.
Dispuso asimismo se pongan rejillas de hoja de lata con los agujeros
más espesos en ambos confesonarios.
Acto seguido administró S.E.I. el Santo Sacramento de la Confirmación.
El día anterior visitó y confirmó S.E. en la Iglesia
del anejo, viendo con sentimiento que la parte posterior de la misma
está en lamentable estado de deterioro, y viendo de prevenirla
y atender cuanto antes a remediar esta necesidad, previno S.E.I. al
Ecónomo mande reconocerla por un alarife inteligente, que le
forme el presupuesto de reparación de la parte ruinosa, excite
la piedad de aquellos vecinos para que contribuyan con sus limosnas
a la obra; con las cuales, el donativo del Ecónomo y los fondos
de Fábrica necesarios, para lo que desde luego le autorizamos,
proceda inmediatamente la indicada reparación.
Visitó también los Libros Parroquiales y de Colecturía
de la enunciada Iglesia, dictando el correspondiente auto de aprobación,
cuya puntual observancia recomienda al actual encargado y sucesivos.
Después llamó a sí el Libro de cuentas de Fábrica
de una cada Iglesia, notando la falta de las que debió rendir
el difunto Párroco D. Joaquín Burgos Montañés,
y encargaba al Ecónomo reclame de sus herederos dichas cuentas
y, si las presentaren, se las remita para su examen y aprobación.
Examinó S.E.I. las rendidas por el actual encargado D. Evaristo
Canalejo, desde noviembre de 1882 a fin de abril último, y con
vista de los documentos justificativos que las acompañan, por
ante mí, su infrascrito Secretario de Visita dijo: Que no sacándose
al margen la cantidad de 517,50 reales que importó la tela y
hechura del palio, declaraba dicha suma a favor del cuentadante. Previene
S.E.I. asimismo que, en lo sucesivo, no le será de abono cantidad
alguna que, excediendo de 200 reales, invierta sin la competente licencia
del Ordinario.
Con estas advertencias S.E.I. dijo que debía aprobar y aprobaba
las mencionadas cuentas como mejor haya lugar en derecho, declarando
caudal de esta Fábrica en fin de abril, deducidos los 517,50
reales de que queda hecha mención, 173,69 reales, que deberá
ser la primera partida de cargo en la cuenta sucesiva.
Así, por este auto, lo proveyó, mandó y firma S.E.I.
el Obispo, mi Sr., de que certifico.
Firman: Ciriaco Mª, Obispo de Ávila.
Por mandamiento de S.E.I. Julián Martín Cruz, Secretario
Derechos de aprobación de cuentas y exámenes de Libros:
37 reales.
Esta Fábrica abonará al Ecónomo 60 reales por gastos
de Santa Visita.
Firma: Martín Cruz.
1885-1886: Cuenta que el infrascrito Ecónomo de esta parroquial
de Grajos, y de su anejo Valdecasa, rinde de los fondos de Fábrica
pertenecientes a la misma, y de la inversión que ha dado de ellos,
comprensivos de los diecisiete meses transcurridos desde mayo de 1885
hasta septiembre de 1886, ambos inclusive.
Cargo: Primeramente hago cargo de 173,69 reales, alcance final de
la cuenta precedente, ya aprobada.
Me hago cargo de la cantidad que he cobrado como dotación correspondiente
a esta Fábrica durante los diecisiete meses de estas cuentas.
Importan las diecisiete mensualidades, a razón de 155,44 reales
la cantidad de 2.642,48 reales. Rebajando la dicha cantidad 77,72 reales,
descuento sufrido en junio último por razón de Bulas,
más otros 24 reales por el Boletín, quedan 2.540,76 reales
como cantidad líquida recibida y partida de cargo.
Me cargo, últimamente, 100 reales que ofrecí como donativo
voluntario para sufragar parte de los gastos de reparación en
la Iglesia de Valdecasa.
Suman las partidas del cargo: 2.814,45 reales.
Data: Primeramente se datan 97 reales por aprobación de cuentas
y examen de Libros, y gastos de Santa Visita, según orden de
la misma.
- 949 reales gastados en materiales para la obra de reparación
en la Iglesia de Valdecasa, autorizada por decreto de Santa Visita.
- 925 reales, entregados al Sacristán por su asignación
correspondiente a los diecinueve meses transcurridos desde marzo del
próximo pasado hasta septiembre del actual, a razón de
50 reales, uno menos el de junio último que sólamente
percibió 25 reales.
- 75 reales satisfechos al mismo por consumo de hostias, gastos de escobas,
conducción de veredas y hechura del monumento en el año
1885.
- 197 reales, importe de 3 y 1/2 cántaros de aceite gastados
para el alumbrado de la lámpara en los catorce meses desde septiembre
de 1885 hasta octubre del actual.
- 188 reales, importe de 18 y 1/2 libras de cera gastada en todo el
tiempo de estas cuentas, incluyendo en dicha cantidad 9 reales que costaron
una correa y un cordel.
- 98 reales por material y hechura de una ventana para el archivo, y
otras obrillas de carpintería.
- 80,52 reales, importe de hule, cinta, clavos y puntas de paño,
empleado todo en la Iglesia de Valdecasa.
- 18 reales pagados al herrero por compostura de un badajo de campana.
- 16 reales, importe del laurel para la bendición de ramos en
el último año.
- 63 reales por coser, lavar, planchar y reparar la ropa durante todo
el año de 1885 y los tres primeros trimestres del actual.
- 68 reales por misto en el mismo tiempo.
- 4 reales por una Epacta, y otros 4 por los Santos Óleos. Total:
8 reales.
Suma total de la data: 2.782,52 reales.
Restados los 2.782,52 reales que importan las partidas de la data de
los 2.814,45 reales a que ascienden las del cargo, quedan como residuo
a favor de la Fábrica y en contra del cuentadante 31,93 reales.
Grajos, y octubre 16, de 1886.
El encargado de la parroquia: Evaristo Canalejo.
Ampliación: Cerrada la cuenta anterior, he percibido 155,44
reales correspondientes a la mensualidad de octubre, y he pagado 15
reales importe de una cuartilla de aceite gastada en alumbrar la lámpara
durante el mes de noviembre. (Añadiendo al alcance final de la
cuenta anterior que es 31,93 reales los 155,44 reales de dicha mensualidad,
suman 187,37 reales; rebajando ahora los 15 reales resulta un alcance
de 163,37 reales. Pues, no; porque continúa el Ecónomo,
que a buen seguro era de letras...) Quedan en mi poder 140,44 reales.
Muñogalindo, y enero 8, de 1887. Evaristo Canalejo.
1886: Expediente incoado para determinar si podía ser enterrado
en lugar sagrado un vecino de Graxos quien, al parecer, se había
suicidado.
Muy Ilustre Señor Provisor Eclesiástico:
En cumplimiento de un deber asaz penoso en verdad, acudo a V. S. haciéndole
saber:
Que en la mañana de ayer fue hallado por el Sr. Juez municipal
de este pueblo, acompañado por los dependientes de su autoridad,
médico titular, y varios vecinos del mismo, el cadáver
de Juan Martín Barroso, pastor, de sesenta y seis años,
hijo legítimo de Alonso y de Catalina, ya difuntos; casado con
Juliana Jiménez Hortigosa; natural y vecino de este pueblo; cuyo
cadáver apareció en un pajar-majada de la propiedad del
expresado sujeto, sito en el punto denominado Solana de las Callejas,
a media legua de distancia, colgado del cuello por medio de un cordel
sujeto a un palo sopanda apoyado en el techo.
Todo induce a creer que se trata de un verdadero suicidio llevado a
cabo con premeditación. Tal es, al menos, la opinión general
de este vecindario, con la cual concuerda la que privada y confidencialmente
he oído formular al Dtor. Médico titular, Don José
Morso, que apoya su dictamen en las observaciones hechas en el teatro
del crimen y acto del reconocimiento. Debo suponer que este mismo dictamen
habrá sido consignado en las diligencias instruidas por la autoridad
judicial.
A mayor abundamiento, parece indudable que en diferentes ocasiones,
y a muchas personas, había manifestado su propósito de
quitarse la vida. A estos antecedentes, sin duda, debe atribuirse el
rumor que empezó a circular de boca en boca de que se habría
suicidado, tan luego como se supo que en la noche del día veintiuno
no había acudido a casa, según costumbre, y que en todo
aquel día no había sacado a pastar las ovejas.
La grave prevención del Ritual romano, concebida en estos o parecidos
términos caver aparvetues nequem sepultura eclesiasticae ad mitat
contra sacrorum canonum decreta, por una parte; y por otra, mi buen
deseo de no proceder con ligereza y falta de madurez en asunto tan delicado
y espinoso, me pone en el caso de acudir a V.I. sometiendo enteramente
el caso a su superior decisión. Concluiré manifestando
que el desgraciado, a que me vengo refiriendo, había cumplido
con el precepto Pascual en la Cuaresma de 1884, y que alguna que otra
vez se dejaba ver en la Iglesia oyendo Misa. No se le veía, como
a otros, haciendo demostraciones de impiedad. Si en la última
Cuaresma no cumplió con Pascua, más bien que a rebeldía
debe atribuirse a indolencia y apatía.
Dios guarde a V. m. a.
Grajos, y Febrero 23 de 1886.
Evaristo Canalejo.
Muy ilustre Sr. Provisor eclesiástico de Ávila.
La precedente comunicación póngase por cabeza de expediente;
y visto su contenido y, atendida la urgencia del caso, fórmese
el oportuno sumario, a cuyo efecto delegamos en el Sr. Cura Ecónomo
del lugar de Grajos las facultades necesarias para que, sin pérdida
de tiempo, y designando persona hábil que actúe como Notario,
instruya proceso sumarísimo en averiguación de la certeza
del hecho denunciado y de si el supuesto suicida pudo o no estar en
el completo y libre uso de sus facultades mentales al quitarse a sí
mismo la vida, a cuyo fin, y a reserva de las demás indagaciones
e informes que creyera oportunos, recibirá declaración
jurada al Facultativo de la localidad y a las personas que más
trato y comunicación hayan tenido con el finado, especialmente
en los días anteriores al suceso, uniendo a las diligencias la
Partida o Certificado de defunción expedido por el facultativo
y terminando con su auto en que se conceda o niegue la sepultura ecca.
del finado, previa audiencia de la familia del mismo, y remitiendo después
la respuesta a este Tribunal para su aprobación si la mereciera.
Si fuese urgente dar sepultura al cadáver antes de terminar el
procedimiento, entiérresele en lugar profano, aunque decoroso,
seguro y próximo, si es posible, al Cementerio Católico,
sin perjuicio de las resoluciones superiores. Y para que pueda tener
efecto lo acordado, remítase el presente auto al Sr. Cura Ecónomo
de Grajos. Así lo mandó y firmó S.Sª. el Sor.
Gobernador ecco. S.P. Provisor y Vicario General de esta Ciudad y Dioc.
de Ávila. En ella, a veinticuatro de Febrero de mil ochocientos
ochenta y seis.
Ldo. Agustín Lorente.
Ante mí: Ldo. Calisto Fournier Moreno.
Diligencia: Doy fe, yo, el actuario que, a las cuatro de la tarde
de este día, se entregan estas diligencias compuestas de tres
folios útiles, a Manuel López García, que es la
persona que había entregado a las tres de esta misma tarde, la
comunicación que obra por cabeza, al M. Iltre. Sr. Provisor.
Consta por diligencia que firmo en Ávila, fecha ut supra.
Ldo. Fournier Moreno.
Aceptación de Juez comisionado: Visto el precedente auto emanado
del muy ilustre Señor Provisor Eclesiástico con fecha
veinte y cuatro de los corrientes, acepto el nombramiento a mi favor
de Juez comisionado para la formación de las diligencias a que
el mismo auto se refiere.
Grajos, 25 de febrero de 1886.
Evaristo Canalejo.
Nombramiento de Notario: Santos Gutiérrez.
Y en el uso de las facultades que me han sido conferidas, vengo en
nombrar como Notario encargado de actuar en este expediente a D. Santos
Gutiérrez López, debiendo notificarse este nombramiento
al interesado para los efectos consiguientes.
Grajos, y Febrero 23 del año 1886.
Evaristo Canalejo.
En el día de la fecha compareció ante mí el Juez
comisionado, estando también presente el infrascrito Notario,
el primer testigo Víctor Hernández y Hernández,
labrador, de cincuenta y seis años de edad, natural y vecino
de este pueblo, casado con Victorina López, y habiendo prestado
juramento en la forma acostumbrada, dijo en contestación a las
preguntas que le hice: dijo que conocía a Juan Martín
Barroso, que ha oído decir que su cadáver apareció
colgado del cuello por un cordel en un pajar-majada de la propiedad
del finado; que no tiene dato, indicio ni sospecha fundada de que haya
sido víctima de alguna agresión extraña, ni le
consta que algún enemigo suyo haya atentado contra su vida, presumiendo
más bien, aunque no le consta con toda certeza, que haya sido
él mismo el que ha puesto fin a su existencia. El testigo no
había notado en el finado síntoma alguno de enajenación
mental. Por lo demás, a juicio del testigo, era el susodicho
Juan Martín Barroso hombre de buena vida y costumbres, y dado
a las prácticas religiosas.
Le advertí del derecho que le asiste para leer por sí
mismo la anterior declaración y, habiendo renunciado a él,
me rogó que os declarase le diera lectura de la misma, y habiéndolo
hecho por medio de mí, el infrascrito Notario, se ratificó
y confirmó en ella. En fe de lo cual lo firma en Grajos, el 25
de Febrero de 1886.
Víctor Hernández. Ante mí: Evaristo Canalejo.
El Notario: Santos Gutiérrez.
Acto seguido compareció ante mí, previa la oportuna
citación, el segundo testigo, Manuel López García,
jornalero, natural de Mirueña, residente deste hace veinte y
un años en éste de Grajos, casado con Agustina Blázquez
y, habiéndose obligado bajo juramento que le exigí, y
prestó en la forma de costumbre, de decir verdad en todo aquello
que supiere y sobre que fuera preguntado, en contestación a las
mismas preguntas dijo que conocía a Juan Martín Barroso
y fue uno de los primeros que vieron su cadáver pendiente del
techo, en la forma y sitio que anteriormente se ha expresado. Que no
tiene dato, indicio ni sospecha fundada de que alguien le haya quitado
la vida por odio u otra alguna causa; que opina que ha debido ser él
mismo quien se haya quitado la vida si bien no tiene pruebas positivas
que apoyen tal opinión. Que el declarante tenía en buen
concepto al desgraciado Juan Martín Barroso, pareciéndole
recomendable por sus buenas prendas de carácter y amido además
de cumplir con los deberes religiosos; que en todo el tiempo que le
trató jamás había observado en él síntomas
de enajenación o extravío mental. Habiéndole invitado
a leer la declaración que acaba de prestar, no lo hizo por no
saber, en su virtud rogué al Notario que se sirviera darle lectura
de la misma, y enterado de su contenido se confirmó y ratificó
en ella; de lo cual yo, el infrascrito Notario, doy fe; como así
mismo, de que por no saber firmar el testigo, lo hace a su ruego Juan
Moreno, de esta vecindad.
Juan Moreno. Ante mí: Evaristo Canalejo.
El Notario: Santos Gutiérrez.
Providencia: Atendiendo a que el cadáver de Juan Martín
Barroso, después de haber transcurrido cuatro días desde
que ha debido dejar de existir, no puede aguardar a la terminación
de este expediente que estoy instruyendo por mandamiento del Tribunal
Eclesiástico Diocesano, en averiguación de si su muerte
reviste o no los caracteres de verdadero suicidio , y demás circunstancias
que hayan acompañado a la misma; en virtud, así mismo,
de las instrucciones contenidas en el auto emanado del Muy Ilustre Señor
Vicario Eclesiástico, vengo en autorizar a la familia del mismo
para que procedan a la inhumación de sus restos mortales tan
luego como se haya practicado la autopsia del cadáver, designando
como sitio más apropósito para el enterramiento el recinto
comprendido entre las paredes de la derruida ermita del Humilladero,
encargando a los interesados procuren colocarle en una caja de madera
a fin de que, si el Tribunal Eclesiástico decide que se le tributen
los honores de la sepultura eclesiástica, pueda ser trasladado
al Cementerio Católico con más facilidad y la debida decencia.
Grajos y Febrero 25 de 1886.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.
Declaración facultativa: Hoy, día de la fecha, previa
la oportuna citación, compareció ante mí el Juez
comisionado asistido del infrascrito Notario actuante en estas diligencias,
el Licenciado D. José Morso, médico titular de este pueblo,
que en virtud de mandamiento judicial estuvo presente al levantamiento
del cadáver, y autoría del mismo, el cual, habiéndose
obligado, en virtud de juramento que prestó en la forma de costumbre,
a decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado, y siéndolo
en conformidad a lo que se preceptúa en el auto emanado del Sr.
Provisor Eclesiástico, dijo: Que en atención a no haber
tenido ocasión de observar a Juan Martín Barroso en los
días anteriores al suceso no puede determinar nada de su estado
mental en aquel momento; que por las circunstancias que han rodeado
el hecho y del resultado obtenido en la autopsia verificada en el mismo,
todo lo que detalladamente consta en el informe judicial emitido, deduce
ser un suicidio.
Habiéndole hecho saber el derecho que le asiste para leer por
sí mismo la declaración que acaba de prestar, renuncia
a él suplicándome tuviese a bien ordenar que le diera
lectura de la misma, y hecha ésta por mí, el infrascrito
Notario, se confirmó y ratificó en ella, firmándola
en Grajos a 25 de Febrero del año del sello de la que yo, el
citado Notario, doy fe.
José Morso Moncada. Ante mí: Evaristo Canalejo.
Como Notario: Santos Gutiérrez.
Los que suscriben, Licenciados en Medicina y Cirugía:
Certifican que el día 21 del presente, ha fallecido a consecuencia
de una asfixia por suspensión, Juan Martín Barroso, de
64 años de edad, casado y domiciliado en este pueblo.
Y para que conste y pueda procederse a su inhumación, expiden
la presente por duplicado a petición del Sr. Cura Párroco
de este pueblo.
Grajos, a 25 de Febrero de 1886.
Francisco García. José Morso.
Informe: Evacuando el que se me pide, debo decir: Que conozco a los
testigos que han prestado las anteriores declaraciones, pareciéndome
probo, verídico y sin tacha legal que haga sospechoso su testimonio.
Debo hacer constar que han sido oportunamente citadas las personas de
la familia del presunto suicida a fin de que, si algo tenían
que alegar favorable al mismo, se sirvieran comparecer ante mí,
dispuesto a atender sus reclamaciones y a procurar que las mismas quedaran
consignadas en este sumario; han transcurrido más de veinticuatro
horas sin que se hayan presentado a llenar tal formalidad. En las diferentes
ocasiones que he tenido de hablar con alguna de ellas después
del triste suceso, no les he oído expresión alguna que
induzca a creer que hubieran observado en el finado señal alguna
de perturbación mental así como tampoco han dado a entender
que tuvieran dato, indicio o sospecha de que pudiera atribuirse el hecho
a alguna agresión extraña. Es cuanto puedo decir en obsequio
a la verdad, firmándolo en Grajos, a veinte y seis de Febrero
de mil ochocientos ochenta y seis.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.
Remítanse las precedentes diligencias al Muy Ilustre Sr. Provisor
Eclesiástico Diocesano a fin de que, en vista del contenido de
las mismas, pronuncie la sentencia que proceda con arreglo a derecho.
Grajos y Febrero veinte y seis de mil ochocientos ochenta y seis.
Evaristo Canalejo. Santos Gutiérrez.
Videncia: Por recibidas las anteriores diligencias y queden sobre
las mesa del Tribunal para su examen. Provisorato de Ávila, a
primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Ldo. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.
Providencia: Visto el anterior expediente, y resultando que en la
Comunicación del Sr. Cura Ecónomo de Grajos, fecha veintitrés
de Febrero próximo pasado, y expresa por el citado Cura Ecónomo,
parece indudable que en diferentes ocasiones, y a muchas personas, había
manifestado el difunto Juan Barroso su propósito de quitarse
la vida, y no apareciendo de las diligencias practicadas que se haya
tomado declaración a las personas aludidas en dicha comunicación,
devuelvan el expediente original al Juez comisionado a fin de que le
amplíe recibiendo declaración a las indicadas personas
y haciendo cuantas preguntas estime en su prudencia necesarias para
la mayor ilustración del hecho, causas y circunstancias que pueden
haberle producido y estado moral del interesado.
Se llama la atención del Juez Comisionado sobre el documento
firmado por el Juez Municipal, con fecha diecinueve de Febrero último,
que parece ser extrañó el objeto de estas diligencias.
Así como también sobre la fecha del certificado de defunción
del finado Barroso. Provisorato de Ávila, tres de Marzo de mil
ochocientos ochenta y seis.
Ldo. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.
Diligencia: Doy fe yo, el Notario, que en cumplimiento de lo acordado
en la providencia que antecede en este día de la fecha se devuelven
estas diligencias originales, compuestas de ocho folios útiles,
al Sr. Cura Ecónomo de Grajos. Conste por diligencia que firmo
en Ávila, a tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Lic. Fournier Moreno.
Auto: Cúmplase la anterior Providencia, dada en Ávila
por el Muy Ilustre Sr. Provisor en tres de los corrientes. Al efecto,
cítense para que declaren lo que sepan a personas que por haber
tenido trato y comunicación con el finado Juan Martín
Barroso estén en condiciones de poder ilustrar al Tribunal Eclesiástico
Diocesano en orden al triste suceso que ha dado margen a este sumario,
causas que hayan podido producirle, circunstancias que le hayan precedido
o acompañado, así como también en cuanto al estado
moral del expresado Barroso.
Grajos, y Marzo seis del año del sello.
Evaristo Canalejo.
Declaración de un cuarto testigo: En el día de la fecha
compareció ante mí Manuel González Blázquez,
de cuarenta y cuatro años de edad, residente en este pueblo desde
hace veinticuatro años, casado actualmente con Teresa Gómez
y, previo juramento que le prestó de la forma acostumbrada, dijo:
Que con motivo de haber estado casado en primeras nupcias con Margarita
Muñoz, sobrina carnal de la viuda del referido Barroso, Juliana
Hortigosa, ha tenido ocasión de tratar íntimamente al
mismo. Que eera de un caráctar irascible y propenso a dejarse
llevar de los arrebatos de la cólera siempre que le ocurría
algún contratiempo. Que en diferentes ocasiones le oyó
decir que había de morir ahorcado. Que presume fundadamente que
lo que ha debido impulsarle a poner fin a su existencia es la venta
de ovejas que hizo tres días antes de su muerte, en la cual le
oyó decir que había perdido quinientos reales. Que estuvo
presente al levantamiento del cadáver, y pudo observar, cómo
los demás que también asistieron, que en el teatro del
suceso no se veían huellas de otra alguna persona estando el
suelo húmedo, y sí estaban bien marcadas las que dejó
el difunto en algunas piedras salientes de la pared en que tuvo necesidad
de apoyarse para sujetar la soga del techo y colocarse después
a la altura de la misma.
Enterado nuevamente de la anterior declaración por la lectura
que de ella le hice a su ruego, se confirmó y ratificó
en ella, firmándolo conmigo en Grajos, a seis de Marzo del año
del sello.
Manuel González. Ante mí: Evaristo Canalejo.
Declaración de un quinto testigo: Acto seguido compareció
ante mí Gregorio Martín Ajates, de cincuenta y cinco años
de edad, natural y vecino de este pueblo, viudo de Inés Díaz,
el cual, bajo juramento que le exigí en la forma acostumbrada,
declaró: Que era vecino del finado Barroso (q.e.p.d.) y ha tenido
ocasión de frecuentar su trato. Que con frecuencia le veía
exasperarse ante las privaciones, penalidades y molestias a que está
expuesta la vida pastoril, faltándole la paciencia y resignación
para soportar con mérito los trabajos de la vida. Que en más
de una ocasión le había oído decir que su muerte
habíade ser sonada terminando en un patíbulo. Que se halló
presente al contrato de venta de las ovejas que pertenecieron al finado,
no observando ni él ni los demás que intervinieron como
compradores o testigos cosa alguna que pudiera hacer sospechar que no
estuviera en el más cabal uso de sus facultades mentales en el
momento de hacerse el contrato. Que es unánime la persuasión
de este vecindario de que el finado no ha sido víctima de una
agresión extraña sino que él mismo ha atentado
contra su vida.
Habiéndole leído, según me lo rogó, la declaración
que acaba de prestar se confirmó y ratificó en ella. En
fe de lo cual lo firma conmigo en Grajos, a seis de Febrero del año
del sello.
Gregorio Martín.
Ante mí: Evaristo Canalejo.
Declaración de otro testigo: En el día de la fecha compareció
ante mí Marcelino Díaz, de cuarenta y cuatro años,
natural del Villar de Corneja, con residencia fija en este pueblo de
Grajos desde hace veinticuatro años, casado con Manuela Pérez
y, habiendo prestado juramento en la forma acostumbrada, contestó
a las preguntas que le hice, diciendo:
Que conocía a Juan Martín Barroso y había tenido
ocasión de tratarle con alguna intimidad en razón, principalmente,
a que durante algunos inviernos el finado se había encargado
de cuidar los borregos pertenecientes al testigo.
Que con mucha frecuencia pudo observar que el finado, bien por el mal
temporal o por extraviársele alguna res, a veces por motivos
más livianos, acostumbraba a enfurecerse y exasperarse prorrumpiendo
en imprecaciones y juramentos, habiéndole oído decir muchas
veces que concluiría por ahorcarse.
Que al ocurrir el triste suceso que motiva este sumario, el declarante
se hallaba ausente a treintas leguas de distancia, habiendo tenido la
primera noticia al llegar al puerto del Pico, y recordando lo que tantas
veces había oído decir al finado hubo de prorrumpir en
esta exclamación: ¡Por fin tío Juanitero cumplió
lo que venía anunciando desde hace veinte años!
Invitado a leer la anterior declaración me rogó se la
leyera, y habiéndolo hecho, se confirmó y ratificó
en ella, firmándola conmigo en Grajos, a siete de Marzo del año
del sello.
Marcelino Díaz. Ante mí: Evaristo Canalejo.
Informe: Debo hacer constar que conozco a los tres testigos que han
prestado las declaraciones últimas, y me consta que son de probidad
y sin tacha legal que haga censurable su testimonio. Por mi cuenta debo
añadir que durante los quince días que han transcurrido
desde el infausto suceso he tenido ocasión de hablar sobre él
con parientes, amigos y muchas otras personas que conocían al
desgraciado Barroso, y no ha habido una sóla que no me haya manifestado
francamente abrigar el pleno convencimiento, y la persuasión
íntima, de que había puesto fin a su vida cometiendo un
horroroso suicidio. La certidumbre moral que llegué a adquirir
desde los primeros momentos de que no había otra explicación
razonable del hecho fue lo que me movió a abstenerme de dar sentencia
según me lo prevenía V.S. En conciencia, mi fallo tenía
que ser desfavorable y, por lo mismo, preferí que se encargara
de darlo V.S. a quien era más fácil inclinarse del lado
de la misericordia. Dejo por tanto al superior criterio de V.S. la sentencia
que más procedente le pareciere.
Grajos, y Marzo siete del año del sello.
Evaristo Canalejo.
Providencia: Las anteriores diligencias paren al Fiscal Diocesano
para que de su vista exponga lo que tenga procedente. Provisorato de
Ávila, doce de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis.
Lic. Lorente.
Ante mí: Lic. Calisto Fournier Moreno.
Vistos los autos de este expediente, el Fiscal Eclesiástico
que suscribe, cree debe librarse nueva comisión para que el Juez
Comisionado reciba declaración de tres testigos de probada honradez,
que digan si Juan Martín Barroso y sus padres han sido reputados
por buenos cristianos sin nota alguna de infamia. Si el Martín
Barroso había atentado antes contra su vida. Si ha sido procesado
o castigado por algún tribunal. Últimamente, si saben
que siempre ha cumplido con los deberes religiosos, y en qué
concepto se le ha tenido por las personas piadosas. S. Sra., no obstante,
acordará lo que proceda en derecho.
Ávila, Septiembre, tres, de mil ochocientos ochenta y seis.
Lco. Francisco Jiménez Villena.
Providencias: Por evacuado el dictamen final, de conformidad del mismo,
remítanse estas diligencias originales al Rvdo. Cura Ecónomo
del Lugar de Grajos a fin de que, sirviéndole esta providencia
de mandamiento y comisión en forma, reciba a continuación
la información testifical que propone en su anterior dictamen
el Ministerior Fiscal. Lo acordó, y firma S.Sra. el Sr. D. Luis
González, Presbítero, Dignidad de Arcediano de la Santa
Iglesia de esta Ciudad, Vicario Capitular Sede Episcopali vacante de
la misma por Obispado. En Ávila, a once de Septiembre de mil
ochocientos ochenta y seis.
Luis González. Ante mí: Calisto Fournier Moreno.
Diligencia: En cumplimiento de lo que se previene y manda en la anterior
providencia, doy fe yo, el actuario, que por el Consejo Ordinario de
este día, se remiten al Sr. Cura de Grajos las presentes diligencias
compuestas de once folios útiles. Conste por diligencia que firmo
en Ávila, a once de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Lco. Fournier Moreno.
Al final, con tanto pasarse la patata caliente desde la parroquial
de Grajos al Provisorato Ávila, y viceversa, no sabemos si el
tío Juanitero, como le llama el tío Soldao, fue enterrado
en cristiano o no. Que Dios le tenga en su gloria, que al final es lo
que importa y no el malhadado papeleo funcionarial.
1886-1887: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de este
de Grajos, doy de los intereses de la administración de esta
Fábrica, desde el mes de noviembre de 1886 a 31 de diciembre
de 1887, y es como sigue:
Cargo: 172,37 reales, entregados por el anterior Ecónomo D.
Evaristo Canalejo.
- 2.176,16 reales, cobrados de las catorce mensualidades.
Cargo total: 2.348,53 reales.
Data: 50 reales pagados al sacristán por el mes de octubre,
no satisfechos.
- 24 reales; descuento del Boletín Eclesiástico: son 20
reales
- 717,38 reales, pagados al sacristán por su dotación:
tercera parte de la Iglesia.
- 195 reales, por 13 cuartillas de aceite, a 15 una.
- 198 reales, por 22 libras de cera, a 9 una.
- 75,40 reales, por hostias; y 35 reales por conducción de veredas,
escobas, monumento y limpieza, del año de 1886.
- 45 reales, por lavar y coser la ropa en los últimos quince
meses.
- 43 reales, por vino para la celebración durante este tiempo.
- 28 reales, por la compra de los cristales para dos ventanas de esta
Iglesia.
- 24 reales, por bastidores para dos ventanas, y otras obras de carpintería.
- 24 reales, de laurel para el Domingo de Ramos.
- 10 reales, por los Óleos y Epacta.
- 13 reales, por mil cédulas de examen y otras mil de comunión.
- 17 reales, pagados a Eusebio Alonso por trabajos hechos en las Iglesias
de Grajos y Valdecasa.
- 60 reales, por 3 bonetes nuevos y componer uno viejo.
- 8 reales, por cordeles para las campanas.
- 7 reales, de rodillas para limpiar la Iglesia y sus altares.
- 8 reales, por arreglar la llave de la Iglesia.
- 8 reales, por correas para los badajos de las campanas.
- 6 reales, por dos libras de incienso.
- 30 reales, pagados a Eusebio Alonso por arreglar los tornillos de
las andas; y 12 reales por componer las andas de los difuntos.
- 5 reales, por una vara de lienzo hilo para purificadores.
- 4 reales, por formación de estas cuentas.
Siendo el cargo la cantidad de 2.348,53 reales, y la data 1.607,38 reales,
resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante,
salvo error, de 741,15 reales, que serán cargo en cuentas sucesivas.
Grajos, 2 de enero de 1888.
Firma: Isidro González.
1888: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Vicario de Grajos, doy de
los caudales de esta Iglesia, por mí administrados, desde primero
de enero de 1888 hasta fin de diciembre del mismo año. Y es como
sigue:
Cargo: 741,15 reales, alcance de cuentas anteriores, salvo error.
- 500 reales, donación hecha por D. Norberto Gómez, natural
de este pueblo, y Párroco de Riocabado.
- 1.865,28 reales, por doce mensualidades de este año, a 155,44
reales.
Data: 621 reales pagados al sacristán por la tercera parte de
la dotación de la Iglesia.
- 150 reales, pagados al sacristán por hostias, conducción
de veredas y demás, en los dos años de 1887 y 1888.
- 240 reales, por 12 cuartillas de aceite para esta Iglesia, y 4 para
la de Valdecasa, a 15 reales cada una.
- 198 reales, de 22 libras de cera, a 9 una, por el tiempo de estas
cuentas.
- 40 reales por un cirio.
- 10 reales de Óleos y Epacta.
- 40 reales de vino.
- 24 reales de los ramos para el Domingo de su nombre.
- 8 reales de rodillas para limpiar la Iglesia y sus altares.
- 36 reales por lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 9 reales por dos cordeles para las campanas de esta Iglesia.
- 9 reales por 3 libras de incienso gastado en este año.
- 161 reales de tejas mil ciento, a 15 el ciento.
- 5 reales de una vara de lienzo hilo para purificadores.
- 16 reales, descuento del Boletín Eclesiástico por este
año.
- 114 reales, de jornales para trastejar la Iglesia.
- 148 reales pagados al carpintero por hacer un banco nuevo, componer
otros cuatro, hacer dos mesas para las andas de los Santos y tarimas
para los confesonarios.
- 40 reales por hacer un badajo por viciado el hierro viejo.
- 4 reales por soldar piezas de la custodia.
- 12 reales, de 6 arandelas para las velas de la Iglesia.
- 8 reales por cordeles para las campanas.
- 8,5 reales por correas para los badajos de las campanas.
- 9 reales por un par de vinajeras.
- 4 reales de una jarra y botella.
- 8 reales por estañar la cruz de la custodia y poner un cristal.
- 8 reales por rodillas para limpiar.
- 36 reales por 6 libras de cera.
- 9 reales por componer una llave de la Iglesia de Valdecasa.
- 6 reales por arreglar la cadena y una llave de la Iglesia de Grajos.
- 9 reales por cola, lienzo, puntas y trabajo para arreglar los fuelles
del órgano.
- 6 reales de arreglar los dos rituales, y dos misales con cintas para
los registros.
- 4 reales por formar estas cuentas.
Siendo el cargo la cantidad de 3.106,43 reales, y la data 2.004,50 reales,
resulta un alcance a favor de la Iglesia de 1.101,93, salvo error de
suma o pluma, que formará el primer cargo siguiente. Grajos,
2 de enero de 1889.
Firma: Isidro González.
1889: Cuenta que yo, el infrascrito Párroco de Grajos, doy
de los caudales de esta Fábrica, por mí administrados,
en todo el año de 1889 con cargo y data. Es como sigue:
Cargo: Son primero cargo 1.101,93 reales, del alcance anterior.
Son cargo, por las 12 mensualidades cobradas en todo este año,
1.865,28 reales.
Total cargo: 2.967,21 reales.
Data: Son primero data 621,79 reales, pagados al sacristán
por la tercera parte que le corresponde.
- 75 reales, pagados al sacristán por hostias, limpieza y demás.
- 20 reales, descuento del Boletín por este año.
- 24 reales de los cuadernos de misas y actas del Concilio.
- 150 reales, pagados al monago en este año, y los dos anteriores.
- 306 reales, de cuatro cántaras y media de aceite para las dos
Iglesias, a 68 reales una.
- 20 reales por los ramos de laurel de este año.
- 176 reales, de 22 libras de cera, a 8 una, por todo el año.
- 75 reales, pagados por encabezar la campana grande.
- 50 reales, pagados por componer la manga.
- 14 reales, de Epactas y Santos Óleos.
- 9 reales, por dos cordeles para las campanas de la Iglesia de Grajos.
- 8 reales para correas.
- 198 reales, pagados a Paulino Linares, fundidor de campanas, por el
aumento de 24 libras, a 8 una.
- 180 reales, pagados al mismo, para ayuda de fundir la campana grande,
costeada por el pueblo menos esta cantidad.
- 8 reales de sacos para rodillas.
- 60 reales, de 400 tejas.
- 100 reales, de 5 días empleados por un maestro y un peón,
a 14 el primero y a 6 el segundo, en trastejar la Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 40 reales de vino para celebrar.
- 36 reales de lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 7 reales por arreglar la llave de la torre.
- 24 reales por arreglar los cristales de la Iglesia.
- 9 reales, de tres libras de incienso.
- 8 reales por unas vinajeras para la Iglesia de Valdecasa.
- 20 reales por limpiar y asear el sumidero del cementerio.
- 120 reales, de 6 jornales de un maestro y un peón, a 14 reales
el primero y a 6 el segundo, por trastejar la Iglesia de Valdecasa.
- 60 reales, de 400 tejas, a 15 el ciento, para la misma Iglesia.
- 20 reales, por un bonete.
- 20 reales, por 5 varas de hilo para un juego de corporales purificadores.
- 16 reales, por un palo y trabajo de componer las andas de difuntos.
- 18 reales, por cuatro cristales para las ventanas de la Iglesia.
- 8 reales de un ruedo.
- 6 reales, de dos vasos de lámpara.
- 4 reales por poner estas cuentas.
Y siendo el cargo la cantidad de 2.967,21 reales, y la data 2.518,79
reales, resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante
de 448,42 reales, salvo error. Grajos, 2 de enero de 1890.
Firma: Isidro González.
1890: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de esta Iglesia, por mí administrados, de
todo el año de 1890 que, con cargo y data es como sigue:
Cargo: Son, primero, cargo 448,42 reales, alcance de la cuenta anterior.
Son cargo, dotación de todo el año, 1.865,28 reales, de
las doce mensualidades, a 155,44 reales mes.
Total cargo: 2.313,86 reales. (A mí me salen: 2.313,70 reales)
Data: Son data 236,72 reales sufridos por los descuentos en enero,
marzo y junio.
- 542,10 reales, pagados al sacristán por su dotación
como organista.
- 75 reales, pagados al mismo, por hostias, limpieza, etc.
- 50 reales, pagados al monago por todo este año.
- 342 reales por 12 cuartillas de aceite para esta Iglesia, y 6 para
la de Valdecasa.
- 165 reales, de 22 libras de cera, a 7 y 1/2 una, gastada en todo el
año.
- 9 reales, de dos cordeles para las dos campanas de esta Iglesia.
- 38 reales, de cédulas para las dos Iglesias.
- 40 reales de vino.
- 36 reales de lavar y coser la ropa de la Iglesia.
- 35 reales de trastejar la Iglesia, y 200 tejas.
- 60 reales por un alba nueva con puntilla, hechura y lienzo.
- 9 reales por dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 27 reales de tres ruedos.
- 8 reales de rodillas para limpiar los altares y la Iglesia.
- 24 reales de ramos de laurel para el Domingo de su nombre.
- 8 reales y 1/2 de dos varas de lienzo para unos corporales.
- 8 reales de un par de vinajeras y un botellín para Valdecasa.
- 20 reales por echar galón y componer una casulla.
- 4 reales por poner estar cuentas.
- 12 reales por dos Epactas y Santos Óleos.
Total data: 1.749,32 reales.
Siendo el cargo la cantidad de 2.313,86 reales, y la data 1.749,32 reales,
resulta un alcance a favor de la Iglesia y en contra del cuentadante,
salvo error, de 564,54 reales. Grajos, 4 de enero de 1891.
Firma: Isidro González.
Ávila, 23 de diciembre de 1891:
Vistas y examinadas las precedentes cuentas, que de la Parroquial Iglesia
de Grajos rinden D. Evaristo Canalejo, Ecónomo que fue del mismo
desde 1º de mayo de 1885 hasta el 30 de septiembre de 1886; y desde
esta fecha hasta el 31 de diciembre de 1890, las que da su actual Párroco
D. Isidoro González, esta Junta ha observado que en la suma parcial,
folio 9, por error involuntario, perjudica el datario a la Fábrica
en 4 reales; que en la cuenta de 1888 se data de una cántara
de aceite para el anejo de Valdecasa, su importe, 60 reales; en la de
1889, de cántaro y medio, su coste 102 reales; y otro cántaro
y medio, en la de 1890, su importe 115 reales y 50 céntimos,
cuyo gasto no figura en las cuentas anteriores ni justifica el nominado
Párroco por medio de mandato superior, por cuya razón
no pueden admitírsele las prenotadas partidas mientras no lo
realice y, en su virtud, su importe debe acrecer los fondos de la Iglesia.
También encarece esta Junta al Párroco y sus sucesores
la mayor economía en los gastos ordinarios, previniéndoles
supriman la gratificación que vienen dando al Sacristán
por conducción de veredas, cuyo servicio está obligado
a prestar, por razón de su cargo, gratuitamente; y por último,
ha notado que en la cuenta de 1890 se data de 236,72 reales, y como
los descuentos sufridos por la Fábrica por déficit sólo
ascienden a 193,86 reales, causa un perjuicio a la Fábrica de
42,86 reales, de los que deducidos 24 del Boletín Eclesiástico,
que deja de datarse, queda un remanente de 18,86 reales que se declaran
caudal de la Fábrica.
Previas las observaciones que anteceden esta Junta tiene el honor de
informar a S.E.I. que pueden aprobarse las prenotadas cuentas, y que
debe declararse caudal de la Fábrica, en 31 de diciembre de 1890,
la cantidad de 300,36 reales de los reparos atrás apuntados,
y 564,54 reales del último alcance, cuyas cantidades unidas hacen
la de 864,90 reales de la que cargará en la primera que rinda.
Firman: El Presidente: Ciriaco Sancho.
Juan Fernández Yagüe y Nemesio Martín.
Ávila, 29 de diciembre de 1891:
Conformándonos en todo con el dictamen emitido por los Sres.
que componen la Junta de revisión de cuentas de Fábrica
de esta Diócesis, venimos en aprobar y aprobamos las precedentes
cuentas, con los reparos que los dichos Sres. ponen, y declaramos caudal
de la Iglesia lo que en referida aprobación se declara.
Así lo acordó y firmó S.E.I. el Obispo, mi Señor,
de que certifico.
Firman: + Juan. Por mandamiento de S.E.I.
Obispo de Ávila D. Enrique Bermejo. Secretario.
Pagó el Párroco 34 reales por derechos de examen y aprobación.
El infrascrito Párroco de Grajos, cuentadante de las que anteceden,
en vista de las advertencias que se le hacen por la Junta en el decreto
que antecede, debe decir y dice: que el reparo de 4 reales que se le
pone en la suma del folio 9 resulta sí ser cierta, pero no en
contra de la Fábrica y sí en contra del cuentadante la
equivocación y, por lo tanto resulta un alcance en su favor de
los mencionados cuatro reales. Que las cuatro cántaras de aceite
de la lámpara de Valdecasa son admisible sin mandato superior
pues, aunque se dice que no constan en cuentas anteriores, es por no
haber fijado la atención la Junta en el folio 3, vuelto, y si
no consta nada después por algún tiempo es porque un anterior
estuvo algún tiempo sin decir misa en el anejo, ni los días
festivos, con licencia del Prelado, y luego yo, al hacerme cargo del
pueblo, se me encargó en servicio doble este pueblo y el anejo
de Manjabálago, por lo que no pude atender al anejo hasta primeros
de septiembre de 1888, y fue cuando principié a alumbrar la lámpara
del anejo de Valdecasa, exigiendo a los fieles que compraran la mitad
desde el primero de 1889, como lo han verificado.
En Ávila, 20 de enero de 1892.
Firma: Isidro González.
1891: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de dicha Iglesia, en los diez meses primeros, únicos
que administré en el año de 1891. Y es como sigue:
Cargo: Son primero cargo 579,40 reales, alcance anterior, salvadas
todas las observaciones necesarias que anteceden.
- 1.398,96 reales, de los nueve meses cobrados por mí.
Total cargo: 1.978,36 reales.
Data: Son primero data 83 reales, de 9 fanegas y cuartilla de cal.
- 196 reales, de trastejar y blanquear la Iglesia de Grajos.
- 112 reales, de 16 libras de cera para la Iglesia.
- 30 reales de cordeles.
- 194 reales, de blanquear y trastejar la Iglesia de Valdecasa.
- 500 reales, pagados al sacristán de la tercera parte como le
corresponde.
- 63 reales de hostias por los diez meses de estas cuentas.
- 114 reales por 6 cuartillas de aceite para Valdecasa.
- 180 reales de 10 cuartillas de aceite para Grajos.
- 42 reales del monago.
- 20 reales del boletín.
- 14 reales de Óleos y Epactas.
- 75 reales de vino y lavar la ropa de la Iglesia.
- 7 reales de una libra de cera.
- 24 reales de ramos.
- 8 reales de una brocha.
- 8 reales de incienso.
- 6 reales de poner el cristal del viril de Valdecasa.
- 6 reales de poner estas cuentas.
- 60 reales de derechos del sermón de la función.
- 40 reales de la conducción de este Libro a Ávila, en
la forma siguiente:
. 8 reales para la cena, incluso el café medicinal.
. 2 reales de desayunar.
. 4 reales de cama.
. 8 de comida.
. 5,60 reales de cebada.
. 0,40 reales de propina al mozo.
. 2 reales de una herradura.
. 7 reales de una misa que no dije. Total: 40 reales.
- 9 reales de correo.
- 70 reales entregados al Teniente D. Félix Santos.
Siendo el cargo la cantidad de 1.978,36 reales, y la data 1.801 reales,
resulta un alcance en favor de la Iglesia y en contra del cuentadante
de 177,36 reales, salvo error.
Grajos, 20 de noviembre de 1893.
Firma: Isidro González.
1893: Cuentas que doy yo, D. Pelegrín Rodríguez, Teniente
Cura de la Iglesia parroquial de San Juan Bautista de Grajos, y su anejo
Valdecasa, de los caudales pertenecientes a las mismas, desde primero
de febrero de 1893 hasta fin de julio del mismo año, en que cesé;
que con cargo y data es como sigue:
Cargo: Son cargo 62 ptas. recibidas de D. Félix Santos, mi
antecesor.
- 200,50 ptas. de la asignación, desde febrero del año
actual hasta julio, ambos inclusive, deducido el 75% del mes de junio.
Data: Son data 10 ptas. por lavar, coser y planchar toda la ropa de
la Iglesia.
- 42,50 ptas. de una sobrepelliz. Entra cíngulo, corporales y
purificadores.
- 3 ptas. por encuadernar los dos Misales de la Provincia Eclesiástica.
- 4,25 ptas. de un cordel de 32 varas, doble, para tocar a entrar en
misa.
- 5 ptas. por reparar el órgano, o sea, los fuelles.
- 4,50 ptas. de dos hisopos: uno para la matriz y otro para el anejo.
- 3,50 ptas. de dos palmatorias para las dos Iglesias.
- 8 ptas. para dos calvarios para las dos Iglesias.
- 39 ptas. por la construcción de la escalera de la tribuna.
- 25,25 ptas. de 10 varas y dos tercias de hule blanco para los cinco
altares de la Iglesia.
- 2,50 ptas. por hacer los hules, esto es, cortarlos, poner cintas y
trabajo.
- 2 ptas. de un millar de cédulas de comunión.
- 1 pta. de los Santos Óleos.
- 2,50 ptas. de un banquillo para colocar el Smo. Cristo.
- 2,50 ptas. de por arreglar la puerta de la trastera poniéndola
quicio nuevo y piezas de hierro.
- 2,50 ptas. de limpiar el doble de la sacristía, quitando más
de un carro de cascote.
- 16 ptas. de una viga grande colocada en el doble de la sacristía,
cogiendo todos los cuartones, por amenazar ruina.
- 11,30 ptas. de cuatro arrobas de ramo de laurel para la Dominica de
ídem.
- 27,37 ptas. de 15 libras de cera para el culto.
- 77,40 ptas. de la asignación del sacristán, organista
de esta Iglesia, desde febrero hasta julio, ambos inclusive.
- 3 ptas. de unas tenazas para el incensario, tres tornillos y unas
tuercas para las andas de las efigies.
- 5 ptas. de tres ruedos para la Iglesia.
- 2,50 ptas. de la colocación del monumento.
- 1 pta. dada al que ayudó a su colocación.
- 7,50 ptas. de una fuente aguamanil para la sacristía.
- 10,87 ptas. de 12 varas de cretona morada para tres cortinas de otros
tantos altares.
- 1,50 ptas. de un lavabo para la sacristía y dos para el altar
mayor.
- 0,60 ptas. por seis ejemplares de misas nuevas compradas en palacio.
- 1,50 ptas. de una libra de incienso superior.
- 2,50 ptas. de un ritual manual para la administración de los
Santos Sacramentos.
- 2,50 ptas. de una cerradura para la Iglesia de Valdecasa.
- 33,25 ptas. de 2 cántaros y 1/2 de aceite, desde marzo a julio,
ambos inclusive, para las dos Iglesias.
- 5 ptas. del vino gastado para las dos Iglesias.
- 9 ptas. por las hostias que, según manifiesta el sacristán,
tiene, a razón de seis reales mensuales, desde febrero a fin
de julio.
- 7,50 ptas. de dos gradillas para la colocación de los candeleros.
- 2 ptas. de dos cordeles pequeños para las dos campanas grandes.
De forma que, importando el cargo 262,50 ptas., y la data 385,29 ptas.,
resulta un alcance, a favor del cuentadante y en contra de la Fábrica,
de 122,79 ptas. Las cuales ruega a los Sres. de la Junta Diocesana le
sean indemnizadas por la Iglesia.
Grajos, 28 de mayo de 1894.
Firma: Pelegrín Rodríguez.
1893-1894: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados en los
catorce meses que hay desde 1º de noviembre de 1893 hasta 31 de
diciembre de 1894. Y es como sigue:
Cargo: Son primero cargo 177,36 reales, alcance anterior.
- 1.821,68 reales, por la asignación durante los catorce meses.
Total: 1.999,04 reales.
Data: Son primero data 607,22 reales, pagados al sacristán por
la tercera parte de la asignación de la Iglesia.
- 75 reales pagados al mismo por un año, y 12,18 reales por los
dos meses, por hostias, escobas y otras cosas.
- 34 reales pagados por la última aprobación de cuentas.
- 20 reales descontados del boletín en este año.
- 24 reales pagados al Sr. Arcipreste, por su dotación de tal,
por Óleos y Epactas.
- 454 reales por 28 cuartillas de aceite para las dos Iglesias: 6 a
17 reales, y las restantes a 16.
- 176 reales de 22 libras de cera para la Iglesia en los catorce meses.
- 36 reales de Ramos para el Domingo de ídem.
- 59 reales pagados al monago por los catorce meses de estas cuentas.
- 61 reales por dos Libros parroquiales.
- 112 reales por vino y lavar las ropas de la Iglesia. Téngase
en cuenta el precio del vino en este año.
- 9 reales de un felpo grande para el altar mayor de Valdecasa.
- 9 reales de incienso.
- 108 reales de componer la trastera de Valdecasa.
- 42,50 reales de dos bonetes y borla para otro para esta Iglesia.
- 120 reales de encabezar bien la campana grande.
- 40 reales de cerraduras y arreglar el quicio de la puerta.
- 4 reales por un frasco para esta Iglesia y dos frascos y un vaso para
Valdecasa, que no había nada.
- 20 reales por un bastidor nuevo alumbrado para Valdecasa.
- 22 reales por la compostura de llaves y otras cosas para las dos Iglesias.
- 5 reales de rodillas.
- 4 reales de formar estas cuentas, y 10 reales de correo en este tiempo.
Siendo el cargo la cantidad de 1.999,04 reales, y la data 1.965,90
reales, resulta un alcance de 33,14 reales en favor de la Iglesia y
en contra del cuentadante, salvo error. Téngase en cuenta el
mal estado de la Iglesia y la necesidad de atender a todo para los reparos
ordinarios que parecen muchos y no son bastantes para lo preciso.
Grajos, 2 de enero de 1895.
Firma: Isidro González.
1895: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados durante
todo el año de 1895.
Cargo: Son primero cargo 33,14 reales, alcance anterior.
- 1.431,32 reales, dotación de los 12 meses con el descuento
del 25% en 4.
- 300 reales, donación de la Obra Pía de Revilla de la
Cañada.
Total: 1.764,46 reales.
Data: Son data 498,02 reales, dotación del sacristán,
tercera parte de su dotación, con el descuento del 25% en dos
meses por orden superior.
- 75 reales al mismo, por hostias en el año.
- De 18 cuartillas de aceite para las dos lámparas, a 16 reales
una, en el anejo la mitad, importan 288 reales.
- 144 reales de 18 libras de cera, a 8 reales una, por los doce meses.
- 24 reales por el boletín en este año.
- 36 reales de ramos para el Domingo de su ídem.
- 50 reales del monago por los doce meses.
- 80 reales de vino y lavar la ropa de la Iglesia.
- 80 reales de trastejar la Iglesia de Valdecasa, con tejas.
- 50 reales de un bastidor, cristales y otras obras para la Iglesia
del anejo.
- 80 reales por arreglar una campana del anejo.
- 10 reales de incienso.
- 16 reales del porte de las mensualidades, y sellos para cobrar la
donación.
- 12 reales de Epactas y Óleos.
- 9 reales de dos cordeles para las campanas de esta Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para las campanas de Valdecasa.
- 12 reales por gastos de correo y derechos de poner estas cuentas.
Total cargo: 1.764,46 reales.
Siendo el cargo de 1.764,46 reales, y la data 1.472 reales, resulta
un alcance de 292,46 reales a favor de la Iglesia y en contra del cuentadante,
salvo error de suma o pluma. Grajos, 2 de enero de 1896.
Firma: Isidro González.
1896: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de la Iglesia, por mí administrados durante
todo el año de 1896.
Cargo: Son primero cargo 33,14 reales, del alcance anterior.
- 1.431,32 reales por la dotación de todo el año, con
los descuentos sufridos.
- 200 reales dados por S.E.I. para la obra de la Iglesia.
Total del cargo: 1.664,46 reales.
Data: Son primeramente data 465,45 reales por dotación al sacristán,
tercera parte de la asignación de la Iglesia, y orden superior
para el descuento.
- 75 reales al mismo por hostias por este año.
- 12 reales por Epactas y Óleos por este año.
- 144 reales, de 18 libras de cera, a 8 reales una.
- 342 reales, de 18 cuartillas de aceite: 12 para Grajos y 6 para Valdecasa;
a 19 reales una.
- 36 reales de ramos.
- 24 reales de boletín.
- 50 reales dados al monago.
- 80 reales de vino y de lavar la ropa de la Iglesia.
- 276 reales de 2.400 tejas para arreglar el tejado de la Iglesia.
- 198 reales de jornales para arreglar la Iglesia.
- 82 reales por subir y colocar la campana chica, incluyendo la madera
para el andamio.
- 41 reales por hacer el eje de la campana, y otras obras.
- 97 reales de jornales, madera y clavazón para entarimar parte
de la sacristía, arreglar los cajones de la misma, componer la
tribuna y la puerta principal.
- 40 reales de dos cruces para los pendones.
- 9 reales de libra y media de incienso.
- 8 reales de dos cordeles para esta Iglesia.
- 8 reales de dos cordeles para la Iglesia de Valdecasa.
- 12 reales de rodillas para el aseo y limpieza.
- 12 reales para el transporte de las mensualidades.
- 12 reales por poner estas cuentas, y gastos de correo.
Total data: 2.023,45 reales; total cargo: 1.664,46 reales. Diferencia
en contra de la Fábrica de la Iglesia y a favor del cuentadante:
358,99 reales.
Copia de las cuentas de la Parroquial de Grajos que dio el Párroco
que suscribe en los años 1897 a 1901.
1897-1898: Cuenta que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de esta Iglesia por mí administrados durante
los dos años de 1897 y 1898.
Cargo: Son cargo la cantidad de 3.120 reales, dotación en los
veinticuatro meses de los dos años.
Data: Son data la cantidad de 99,69 reales, alcance anterior.
- 260 reales, descuento de bulas en los dos años de esta cuenta.
- 22 reales del boletín eclesiástico.
- 144 reales de hostias, por los dos años.
- 1.200 reales, dotación del sacristán, a 50 reales mes.
- 18 reales de Óleos y Epactas de los dos años.
- 250 reales de 33 libras de cera en los dos años, a 7 y 1/2
y 8 reales.
- 436 reales de 6 cántaras de aceite para la Iglesia de Grajos
en los dos años.
- 218 reales de 3 cántaras de aceite para la Iglesia de Valdecasa.
- 76 reales de ramos, en los dos años.
- 100 reales pagados al monago en los dos años.
- 160 reales de vino, y lavar la ropa de la Iglesia en los dos años.
- 28,50 reales de tejas.
- 162 reales, de arreglar la trastera de Grajos y trastejar la Iglesia,
incluyendo jornales.
- 200 reales, primer pago de la Santa Teresa comprada para el anejo.
- 180 reales, del segundo pago para la Santa.
- 16,15 reales, de cédulas.
- 40 reales por componer el incensario.
- 9 reales de dos libras de incienso.
- 8 reales de dos cordeles para Valdecasa.
- 24 reales para el transporte de las mensualidades.
- 16 reales de los derechos de las cuentas, y correo, en los dos años.
- 40 reales, gastados en adquirir una capa negra.
- 36,50 reales, abonados por aprobación de cuentas anteriores.
De manera que siendo el cargo la cantidad de 3.120 reales, y la data
la de 3.737,84 reales, resulta una diferencia contra la Iglesia, y en
favor del cuentadante, de 617,84 reales, salvo error. Y para que conste,
firmo ésta en Grajos a diez de diciembre de 1903. Firma: Isidro
González.
1899-1900: Cuentas que yo, el infrascrito Cura Párroco de Grajos,
doy de los caudales de esta Iglesia, por mí administrados durante
los dos años de 1899 y 1900.
Cargo: Son cargo la cantidad de 1.555,69 reales, dotación de
los doce meses del año de 1899.
- 1.560,48 reales, dotación de todo el año de 1900.
- 260 reales, donados por María Juana Vasco, para comprar una
capa blanca para esta Iglesia.
- 180 reales, entregados por D. José Morso, por la perpetuidad
de una sepultura en el cementerio.
- 180 reales, entregados por D. Tomás Medina, por la perpetuidad
de una sepultura en el cementerio.
Total cargo: 3.796,17 reales.
Data: Son data la cantidad de 607,84 reales, alcance anterior.
- 48 reales, descuento del boletín en los dos años.
- 20 reales de Óleos por estos dos años, y los dos anteriores
que dejé de incluir.
- 600 reales, pagados al sacristán por su dotación en
el año de 1899.
- 577 reales, pagados al sacristán por su dotación en
el año de 1900, con el descuento de su mes.
- 144 reales pagados al mismo por hostias en los dos años.
- 8 reales de Epactas, en los dos años.
- 242 reales de 32 libras de cera en los dos años, a 7 y 1/2,
y a 8 reales, la libra.
- 411 reales de 6 cántaras de aceite, en los dos años,
para esta Iglesia.
- 112 reales de 6 cuartillas para la de Valdecasa, en el año
1899.
- 80 reales de ramos, en los dos años.
- 100 reales pagados al monago en los dos años.
- 190 reales de vino, y lavar la ropa de la Iglesia en los dos años.
- 69 reales de tejas para esta Iglesia.
- 199 reales de componer las andas y los bancos.
- 260 reales de una capa blanca.
- 180 reales de trastejar la Iglesia, con material.
- 263 reales de materiales para un pendón encargado.
- 30 reales del palo, pinturas, sedas y hechura del mismo.
- 68 reales de tejas y jornales en la Iglesia de Valdecasa.
- 100 reales, aumento del campanillo en la fundición.
- 60 reales de arreglar el Niño de la Virgen, y otras pinturas.
- 25 reales de componer las andas viejas con palos, y siempre están
rotas.
- 45 reales empleados en tejas, que aún existen.
- 44 reales de tela y hechura de un paño negro para cubrir el
altar mayor.
- 10 reales de incienso.
- 24 reales del transporte de las mensualidades, en los dos años.
- 20 reales por las cuentas y gastos de correo en los dos años.
Suma total: 4.506,84 reales.
De manera que siendo el cargo la cantidad de 3.716,17 reales, y la data
4.506,84 reales, resulta un alcance contra la Iglesia y en favor del
cuentadante de 770,67 reales, salvo error. Y para que conste firmo ésta
en Grajos a 6 de marzo de 1904. Firma: Isidro González.
FAMILIA DE LOS GÓMEZ DE LA MORENA:
Hasta el primer tercio de este siglo, el pueblo de Graxos era propiedad
casi exclusivamente de tres propietarios: los Gómez de la Morena,
los frailes dominicos del convento de Santo Thomás de Ávila
y las monjas carmelitas de La Encarnación. Todas las demás
familias de alguna importancia económica -si exceptuamos a Dª
Valentina y D. Sebasthián, su hermano- acudieron, a raíz
de la desamortización de Mendizábal, a comprar tierras
de la Iglesia, así como regadíos, prados y edificaciones
urbanas que también poseía esta institución.
Otra familia, los Liles, se llevaron por herencia una buena parte del
patrimonio de los Gómez de la Morena. (Advierto que este testimonio
es de parte: las fuentes informativas consultadas -por un lado D. Eutiquio,
y por el otro Manuel, el Soldao- son contradictorias al respecto.) Estos
Liles, de apellido Pérez, en sus inicios eran unos ganaderos
de la Sierra Alta y venían todas las primaveras al pueblo atravesando
los puertos de Menga y de Chía. Arrendaban pastos a la Iglesia
-y a los Gómez de la Morena- para sus ganados, ovejas y vacas,
hasta que la nieve les obligaba a pasar los duros inviernos en Extremadura.
Dichos Liles eran de costumbres más violentas y primitivas por
su mayor contacto con la naturaleza; vivían en clanes como los
pueblos dedicados al pastoreo y su organización familiar era
el clan: comían pan de centeno y no encontraban en el pueblo
pastores que les sirvieran. El primer jefe de clan de que se tienen
noticias se llamaba Erelide, de ahí el apodo de Liles. Después
hubo más jefes, como un tal Simón Gerges, hasta el último,
llamado Felipe Pérez: el tío Felipe. La vida transcurría
razonablemente bien, a pesar del malestar entre los Gómez y los
Pérez, hasta que una Gómez se enamoró de un Pérez.
Tuvieron que transigir los primeros cediéndoles a los segundos,
por herencia de dicha señora, una buena parte de su patrimonio
rústico y urbano, por lo cual los Liles se aposentaron definitivamente
en Graxos.
Lo que hoy llamamos Los Esquileos, donde se esquilaban las ovejas, era
la gañanía de los Gómez. Todas las Eras Chicas;
las Eras de la Señora y las Eras del Exido, fueron donadas al
pueblo, como prados comunales, por Juan Anthonio Gómez y sus
hermanos. Los terrenos denominados La Dehesa por antonomasia -llamada
anteriormente Dehesa de Navacarros-, lo mismo que la huerta del Palacio
y el huerto de las Yeguarizas -con su magnífico manantial- fueron
comprados por los cuatro hermanos Gómez y repartidos a todo el
pueblo. Esta compra se efectuó en el último tercio de
este siglo a D. Luis Ulloa Ortega, Conde de Adanero.
Otra importante merma del patrimonio de los Gómez la causó
otra mujer de la familia llamada Elvira o Theresa, los testimonios al
respecto no son muy claros, yendo a parar a la familia Muñoz,
llamados Los Andaluces. La historia ocurrió más o menos
así: Durante una de las Guerras Carlistas hubo una batalla, o
escaramuza seria, al oeste de La Mata, en las Dehesas de Serranos y
Rivilla, de la que salieron mal parados los liberales. Un capitán
de los derrotados vino a refugiarse en Graxos, enamorando a la tal Dª
Theresa Gómez o Elvira. Como la familia Gómez de la Morena
se oponía a tales relaciones -este capitán andaluz no
tenía más que el caballo y el sable- de noche, y con pleno
consentimiento de la dama, se marcharon y estuvieron ausentes algunos
años, al cabo de los cuales el tal capitán andaluz la
devolvió con dos hijos -sin haber contraído matrimonio-
a casa de su hermano D. Pablo. Este la recogió de buen grado,
y aún la señaló una parte de sus bienes antes de
legar los suyos a los cuatro hijos citados.
De los pueblos del norte, llegaron Martín, llamado El Vinculero,
y su mujer, Marthina. Adquirió muchos de los vínculos
de frailes y monjas, entre otras propiedades la casa de la plaza donde
vive tía Elvira. Fue uno de los que más bienes compraron
en la desamortización. (Ambos dos fueron, y son, ascendientes
de D. Eutiquio, por ello aparecen en esta sección de la crónica
de Graxos.)
Una hijuela hallada en casa de Rosa Gómez, de fecha 10 de febrero
de 1847, habla de los herederos de Dª Manuela Ximénez de
la Morena -hija de Joseph Ximénez de la Morena y de María
Josepha Ximénez Pernudo (de Poveda)- muerta el 13 de enero de
1847 y viuda de D. Manuel Francisco Gómez -hijo que fue de D.
Joseph Agustín Gómez y Francisca Blázquez (de San
García de Canteros)- la cual hizo testamento el 1 de abril de
1845 al quedarse viuda. (En la hijuela de Dª Manuela Ximénez
aparece una casa de Poveda, en la que vivían sus dos padres.)
El primogénito de Manuela Ximénez de la Morena y Manuel
Francisco Gómez fue Pablo Joseph -que nació el 25 de enero
de 1794, y fue bautizado el 2 de febrero del mismo año- casado
con Dª María Hernández del Mazo, natural de Navarredonda
de la Sierra. Murió el 5 de diciembre de 1851, y su mujer el
29 de marzo de 1845. Sus herederos fueron: Dª Julliana, D. Manuel,
D. Fausto y D. Juan Anthonio Gómez.
Pablo Joseph Gómez, Escribano real y numerario de Graxos, abusando
de su poder castigó a un ladrón y le tuvo preso en el
cepo -en el cuarto del archivo de la torre del pueblo, que también
sirvió de prisión- más tiempo del permitido por
la ley. Por dicha causa, el Rey le desterró durante catorce años,
a catorce leguas de su casa, cumpliendo su destierro en el pueblo de
Madroñera (Cáceres), donde aún existe un cerro
con su nombre. Cumplió sólo doce años de destierro
al acogerse a una amnistía en el año 1846, seguramente
con motivo de la boda de Isabel II.
Los documentos encontrados aseguran que cumplió el segundo año
de su destierro en 1841 en compañía de su hija Julliana.
Así se expresaba en la solicitud dirigida al Sr. Juez de Primera
Instancia del partido de Trujillo, en septiembre de 1841:
Pablo Joseph Gómez, Escribano Real y numerario, vecino del pueblo
de Graxos, en el partido de Ávila, a V.S. como mejor corresponda,
expone: que por el escrito que acompaña a esta solicitud se cerciorará
V.S. de la pena de destierro que le ha impuesto la Excma. Audiencia
del territorio de Madrid, al que pertenece su domicilio; y por comunicaciones
anteriores sabe V.S. que, para llevarla a ejecución, el señor
juez de Ávila previno a N.S. y por separado al señor Juez
de este pueblo de Madroñera que no le permitiera salir de él
sin su orden. Se ha solicitado que alce esta gravosa restricción,
y dice no estar en sus facultades y enviar a V.S. como resultado los
mismos escritos.
No es ahora muy del caso calificar ni comentar estas providencias del
Sr. Juez de Ávila; y pues que en último resultado se remite
a V.S. para que acuerde lo que crea en justicia, a V.S. se acoge el
exponente en la confianza de que le ha de dispensar la que crea asistirle
y que no se le impida viajar y salir donde le convenga, con tal de que
guarde el radio que le marca la Sala.
La restricción de no salir el exponente de un pueblo determinado,
para todo es inútil menos para aumentar los vejámenes.
No lo fueron menos la minuciosa explanación de los males que
bajo todos aspectos ella le acarrea, pues lo conoce cualquiera. La Audiencia
de Madrid le ha impuesto un destierro, no un confinamiento; y al elegir
el exponente mismo el pueblo de Madroñera, se reserva la facultad
de variar, compatible con el fallo. Ni pudiera ser de otro modo, si
es que lo que no está expresamente prohibido, se entiende permitido.
Esta circunstancia y la alternativa del fallo con relación al
segundo año, cree el exponente que no recaiga en las comunicaciones
de Ávila. Sobran otras consideraciones.
Solicita a V.S. se sirva concederle permiso para salir de este pueblo
de Madroñera, en cuanto proceda sin infracción del fallo
inserto en el escrito que acompaña.
Madroñera, 22 de septiembre de 1841
1849. Pase para viajar dentro del radio de ocho leguas del punto de
residencia:
GOBIERNO POLÍTICO
PROVINCIA DE Ávila
Num: 136
SEÑAS PARTICULARES
CONCEDO libre y seguro pase a D.
Edad............ 55 años Pablo José Gómez, viudo,
vecino de Grajos
Estatura...... regular y Escribano, para que durante el término
de
Pelo............. entrecano cuatro meses pueda transitar en dicho radio,
Ojos............. castaños debiendo presentar este Pase para
su refren-
Nariz............ ancha dación a las autoridades o asus dependien-
Barba.......... poblada tes de protección y seguridad pública
en los
Cara............. regular pueblos donde pernocte. Y encargo en nom-
Color............ buena bre de S.M. (que Dios guarde) a las justicias
del Reino y a las autoridades militares no le
pongan impedimento alguno en su viaje sin
fundado motivo.
Dado en Ávila, a 17 de junio de
Mil ochocientos cuarenta y nueve.
El Comisario
Miguel Pacho
PAGÓ UN REAL............................................................
VA SIN ENMIENDA
Aunque las cartas del destierro son de Pablo Joseph, en Madroñera
quedó como recuerdo el Cerro de Pedro Gómez, sin estar
aclarada la procedencia del nombre. (Muy probablemente se deba a un
Pedro Gómez, descendiente también de los Gómez
de la Morena y que, desterrado como su antecesor, fue confinado en Extremadura
por el Rey.)
En Madroñera se hizo con tierras y bienes que revendió
a sus antiguos propietarios. De vuelta ya en Graxos, empleó el
abundante dinero en comprar las otrora propiedades de la Iglesia tras
la desamortización de Mendizábal: las Huertas de Abajo,
Los Labraos, Las Pozas, Praíllos, La Panera, Los Frailes y Las
Monjas del Collao.
Otro tal Francisco Gómez tuvo que huir a Inglaterra, a causa
de sus ideas políticas, y casi todos sus bienes quedaron confiscados.
A los Gómez de la Morena, como se reflejó anteriormente,
debe Graxos el antiguo Caño Viejo y La Fuente Vieja, así
como la delimitación de los Exidos que convirtieron en prado
comunal, cediendo al Concejo una buena parte de las Eras Chicas, que
eran de su propiedad, también el Ayuntamiento, el cementerio,
las dos escuelas, el pajar del toro y el corral del Concejo, construidos
en solares suyos. Hasta los cuatro hijos de D. Pablo Gómez de
la Morena y Dª María Hernández del Mazo -Julliana,
Manuel, Juan Anthonio y Fausto- están enterrados todos los Gómez
en la Iglesia, en la que ocuparon siempre un lugar de privilegio, durante
dos siglos, en todas las celebraciones religiosas.
Existe un segundo escudo de la familia localizado en los tinaos de tío
Miguel, en los esquileos de Félix. El primero está en
casa de tío Fachenda, ahora pajar.
FAMILIA DE LOS SOLDAOS: (Testimonio de Micaela)
El abuelo Marcelino era huérfano de padre, eran unos pocos
de hermanos cuando murió su padre, y entonces la madre, como
hacían todas las madres, las pobres, que se quedaban viudas y
qué hacían con tantos hijos, pues se casó. Los
hijos no querían ninguno que se hubiese casao, que ya eran así
un poco mayorcillos. Marcelino era el más listo de todos, y se
enteró de que su madre se iba a casar, y entonces cogió
un cencerro por la noche y salió tocando por el pueblo:
- ¡Mañana se casa mi madre con el tío Perico!
Y, bueno, así que la madre se enteró...
- ¡Pero este muchacho! ¿Te pegamos?, ¿te soyamos?
Se escapó a un pueblo cercano que se llama Navalmorales, que
tenía una tía, hermana de su padre. Se fue a refugiar
en casa de su tía para que no le pegara su madre. Y, entonces,
aquella tía ya le tuvo con ella hasta que le empezaron a buscar
por allí algún trabajo. Le llevaron a Béjar, a
las fábricas esas de paños, y allí empezó
a trabajar el pobre. Y estaba muy contento. Luego, ya, se fue con una
familia, con una señora de una casa rica, que tenía una
criada que no le daba de comer. Y estaban muy contentos con él,
pero el pobre muchacho pasaba hambre, y dijo un día a la señora
que se iba a marchar.
- Pero, ¿por qué te vas?
- Porque yo... Porque ya me voy...
- Tú, dime, por qué te vas.
- Es que paso mucha hambre porque la criada casi no me da a mí
de comer. Na más que para almorzar una cazuelilla de sopas, pero
poco y... no; yo me voy.
Cogió la señora, la regañó a la criada y
la dijo:
- Mira, si vuelves a hacer el desatalante a este muchacho, te echamos
a ti. A ver si le atiendes bien, porque este muchacho no quiero yo que
se vaya.
Así que se quedó. Y así estuvo por ahí,
el pobre, trabajando lo que... ¡hacía lo que le mandaban!
Y luego, ya, cuando fue mayor, harto de rodar ya por unos sitios y otros,
dijo que iba a sentar plaza de soldao, y se vino a Ávila a apuntarse.
Y entonces es cuando había esos ricos que había aquí
entonces, que no querían ir a la mili, y unos dijeron que pagaban
la cuota esa que pagaban, 8.000 reales para no ir a la mili. La cosa
es que él se fue a la mili, porque él quería ir.
Y estuvo en muchos sitios: en Valencia, Algeciras... y luego ya se fueron
a Ceuta porque él estaba de asistente con dos hermanos solteros:
un coronel, y otro que no me acuerdo qué era. Allí, en
Ceuta, estuvo la mayor parte del tiempo con ellos. Y no le dejaban venir.
Él estaba a gusto con ellos y ellos con él, y allí
estuvo ocho años justos, ni día más ni día
menos. Le regalaron una gorra, que era de piel de nutria, para salir
de paseo; y ellos, como querían que Marcelino fuera siempre bien,
pues le regalaron sus jefes una gorra. Y hasta hace pocos años
la hemos tenido ahí la gorra, envuelta en una bolsa de plástico,
con unas bolas, para que no se apolillara, pero ya se la iba quitando
el pelo; y el macuto que tenía también para la mili, también
le teníamos en el desván, todavía, porque nos gustaba;
y la petaca que tenía para echar el tabaco; y el periódico,
un periódico de Madrid de cuando nació una de las infantas
del último rey que hubo, una hija de Alfonso XIII, y tenía
ese periódico guardao. Ahí tiene su cartilla, bien limpia,
sin un borrón ni una mancha. Que Frutos, siempre que la veía,
decía:
- Mira la cartilla de mi abuelo, ¡sin una mancha!
Así que ahí tenía todos sus apuntes, desde el día
que empezó hasta el día que se licenció: ocho años
justos. Y la cartilla, ya te digo, está sin estropear nada, nada;
con unas pastas negras y muy bien conservada. Que siempre decía:
- Guardármela bien; no la guardéis en el sobrao que se
la vayan a comer los ratones...
Y la tengo conservada bien, sí. Y en el verano, cuando le daban
algún verano permiso, se venía aquí y trabajaba
en la casa de los ricos esos que llamaban los Liles, que eran de la
familia de tío Pedro -el padre de Pepe- y de tío Nicereto
-ése que tenía la casa allí...-, y si has oído
hablar de tío Emiliano el de tía Vitoriana, también
era de ésos. Y Ramón, el suegro de D. Mario, el abuelo
de Luis, Jose y ésos. La madre de tío Eloy, el padre de
Quintina, la abuela de Quintina, también era de esa familia.
Y luego, otros pocos había en Navadijos, y que también
venían siendo de la familia. Era una familia larga que vinieron
de fuera, que no eran de aquí. Vinieron de la Sierra Alta: Gredos,
Cepeda la Mora y todo eso. Pues de ahí vinieron. El abuelo, que
era el más viejo, decían que era el patriarca de todos
ellos, pues ese se llamaba el abuelo Eleride, que es el primero que
vino con ganao aquí. Porque ellos aquí no tenían
propiedades, porque como no eran de aquí... pero tenían
mucho ganao y aquí alquilaban los pastos. Luego ya se fueron
cruzando con las familias de aquí, se fueron casando algunos
de aquéllos ya con éstos, y fueron haciéndose ya
con propiedades, con fincas.
La hija del amo con el que trabajaba el abuelo Marcelino, que cuando
le daban permiso en vez de irse a su casa -que a él no le gustaba
ir ya, porque como su madres se casó...-, pues venía aquí.
Y se casó con la hija del amo. Los Liles no querían que
se casara con él, porque como eran más ricos..., pero
la abuela, que se llamaba Manuela, veía que era bueno y trabajador,
y ella no quería marcharse de aquí, porque se había
criado aquí -que sí que había tenido, por lo visto,
novios ricos de fuera, pero que a ella no le gustaban- y no quería
marcharse porque madre ya no tenía. Como no les dejaban casar,
y ella sí que quería, pues la depositó en casa
del juez, que era de una familia que eran vecinos y él tenía
confianza con ellos, y la depositó allí hasta que se casaron.
La familia de ella no quisieron hacer gastos para la boda, ni nada;
pero él, como la quería y era decidido y eso, pues hizo
el gasto por su cuenta. Invitó a los que, mira, poca gente sería
porque... Y he oído yo decir a mi abuelo Mariano, que era el
padre de mi madre, decir:
- ¡Anda que cuando se casó tío Marcelino, que se
compró un carnero y le paseó con un cencerro por todo
el pueblo para que vieran que, aunque no le habían hecho el gasto
de la boda, tenía él pa pagarlo! Le costó 60 reales,
y era un carnero que llamaba la atención.
Date cuenta, Pedro, qué tiempos: 60 reales por un carnero cebao.
Me acuerdo yo que mi abuelo pues lo contaba, y decía:
- ¡Anda, que ahora! ¡Ahora lo que cuestan las cosas...!
Estuvo sin cobrar el dinero que le pagaban por ir a la mili. Hasta que
vino ya licenciao no le pagaron el dinero, ni él se lo pidió.
Se casó, ya, luego después. Tío Marcelino era el
abuelo de Manuel, y su padre Genaro. Tío Genaro tenía
una hermana que estuvo casada con tío Epifanio, el padre de Lola,
y tuvieron muchos hijos, pero todos se les morían. Nacían
bien, muy majetes, y creo que cuando iban ya un poquillo mayores, que
se morían. Me parece que tuvieron ocho. Petra, se llamaba ella;
que también murió pronto. Luego fue cuando tío
Epifanio se casó con tía Cleofe, que les dieron una cencerrada
curiosa... ¡Huy!, aquí, entonces, cuando se casaba un viudo...
¡Dios mío! Se llevaban la noche tocando por ahí
los mozones y los muchachos... ¡era un acontecimiento grande!
El apodo de Los Soldaos viene de eso. Dicen que, cuando venía,
decían: ya va a venir el soldao. Y llamarles Los Soldaos a ellos,
creen algunos que les ofenden, pero no: para ellos es como si les pusieran
una corona. Y en Extremadura no les conocen más que por Los Soldaos,
por Trujillo, y por todo el camino cuando van y vienen con el ganao.
Porque venía los veranos y les ayudaba a segar y a todo. Tan
contentos todos ya porque le querían. Pero hijo, así que
ya vieron que se quería casar con su hija, pues entonces ya se
fastidió. Como era listo..., dice mi suegra que le decía
ella:
- ¿Cómo se atrevió Vd. a pretender a la hija del
amo?
Y decía:
- ¡Anda, boba, porque yo sabía que sí que me quería!
Que algunas veces, si le salía otro novio, que a ellos no les
gustaba tampoco, que era de fuera, la decían:
- Si te vas a casar con ése, pa eso cásate con el soldao,
que es listo y trabajador.
Él lo oyó, y claro está... Cuando partían
las ovejas, le querían engañar, que le apartaban las peores
porque él de ovejas no entendía; pero luego, los criaos
que había en la casa le querían porque era bueno con ellos,
pues le decían:
- Mira, no te hagas cargo, Marcelino, de las ovejas, porque te engañan.
No las cojas, que te están apartando las peores...
Y... ¡bueno!, ¡tenían cada zapatella cuando partieron
las cosas... ! Y luego ya, pasaos los años, todos recurrían
al soldao porque era listo. Era muy listo y se lo desenredaba todo.
Na más que siempre eso, como era el que, que era pobre... que
luego, allí, creo que todavía tenía; que vendió
algunas tierras por la parte de Béjar, que tenía de su
padre. Él era de Villar de Corneja. La familia aquella ha venido
aquí algunas veces. Me lo decía la abuela, que los querían
muchísimo y venían a verlos, que tenían ganas de
conocer a mi suegra, la mujer de Genaro, que fueran. Y fueron a Béjar,
que tenían un tío, hermano quizás del abuelo Marcelino,
pues era también de alta graduación militar. Vivían
en Béjar y luego los trasladaron a las islas Chafarinas. Cuando
se iban a marchar les escribieron que se iban a ir, y que no querían
marcharse sin despedirse ya de Marcelino, y Genaro, y de Francisca,
que fueran... ¡y les hicieron ir! Pero el abuelo Genaro, como
casi siempre tenían que estar con el ganao, pues ese dicen que
no fue. Dice mi suegra que fueron ella y el abuelo Marcelino, y que
no sabían qué hacer con ellos, que cuidao con lo que les
atendieron. Por todos los pueblos que pasaron, que algún sobrino
de Marcelino andaba casao... ¡bueno!, que todos querían
que se quedaran aquella noche en su casa, y que se estuvieran algún
día más. Que era una familia, luego, muy buena, que se
querían todos mucho y que se llevaban muy bien. Y el abuelo Marcelino,
con mi suegra, hacían muy buenas gavillas también, y siempre
la abuela decía eso:
- Sí, el abuelo era muy listo. Después, ya, todos los
cuñaos, y eso, todos recurrían a él porque era
más listo que ellos y, aunque era más pobre, valía
mucho más.
Bonifacio Sánchez Jiménez (5 junio 1887 - 17 abril 1944)
Abogado español, hijo adoptivo de don Federico Degetau. Nació
el 5 de junio de 1887 en Grajos, Provincia de Avila, España.
Su padre murió cuando éste tenía 4 años
de edad, dejando a la familia en una deplorable situación económica.
A los 8 años de edad Bonifacio embarcó hacia Madrid, donde
conoció a la familia Degetau, para quienes trabajó como
encuadernador. Con la ayuda de la familia Degetau comenzó sus
estudios de bachillerato en el Instituto Cardenal Cisneros de Madrid.
En 1889 (¿con dos años?) don Bonifacio Sánchez
hace su primer viaje a Puerto Rico acompañando a Federico Degetau.
En 1900 le sirvió de secretario cuando éste fue nombrado
Comisionado Residente en Washington. En este tiempo don Bonifacio se
matricula en la Universidad de Georgetown y se gradúa de abogado.
En 1910 es nombrado Juez de Paz de Aibonito. En 1912 pasó a ser
miembro de la Asamblea Municipal.
Bonifacio heredó de don Federico Degetau todos sus bienes,
con el encargo de que al morir éste, lo legara a instituciones
benéficas. Al fallecer don Bonifacio, se cumplió con la
última voluntad de don Federico Degetau y se repartió
su herencia entre varias instituciones benéficas. Donó
dos valiosos edificios ubicados en San Juan a las instituciones de:
El Refugio de Niños Desamparados y Hogar Infantil. Además
donó terrenos a la Institución Americana Baptist Home
Mision, domiciliada en Río Piedras, Puerto Rico.
Don Bonifacio se distinguió en Aibonito por sus contribuciones
a la comunidad. Ayudó mucho en la fundación de escuelas
y ofreció donaciones para la compra de libros para la biblioteca
de la escuela.
Desde 1920 vivió en la Quinta Rosa Cruz de Aibonito con su
hermana Plácida, quien lo cuidó hasta su muerte. Bonifacio
falleció en Aibonito el 17 de abril de 1944. El día 7
de mayo de 1956, en la Resolución Municipal Núm. 4 serie
1955-1956 se dedica la Escuela Superior de Aibonito a la memoria de
Bonifacio Sánchez Jiménez.