SIGLO
XIX
CRONOLOGÍA: Años 1800 - 1850
SIGLO XIX
En el siglo XIX la vida del pueblo había de quedar fuertemente
marcada por la desamortización: con ella, las fincas de la Iglesia,
Ermita, Conventos, Cofradías y Obras Pías, vendidas a
precios irrisorios, o expropiadas, pasaron a manos privadas.
Esto trajo consigo una doble consecuencia:
- por una parte, el enriquecimiento de unos pocos que se hicieron con
los bienes y el poder;
- y por otra, el aumento de la población: gentes venidas de fuera
para cuidar los campos y propiedades de los nuevos ricos.
Invariable en el número de sus habitantes hasta 1843 (310), Graxos
conoció un rápido crecimiento demográfico en la
segunda mitad del siglo, llegando a alcanzar los 810 en 1900.
En lo relativo a la producción, la situación permanece
invariable con respecto a los siglos anteriores sin grandes vaivenes:
el pueblo sigue siendo predominantemente agrícola -también
ganadero de oveja, cabra y vaca- y sus principales productos son: cereales,
garbanzos, hortalizas y lino. Los mejores pastizales se siguen dejando
para los animales más productivos, o sea, para los de labor,
vacas y yeguas, que además de ayudar o servir en la labranza
aumentaban la economía campesina con sus crías. Estos
animales iban a los "cotos boyales" donde los pastos eran
los mejores. (José L. Alonso Ponga: Rito y Sociedad en las Comunidades
Agrícolas y Pastoriles de C. y L.))
Existen en el municipio diversos telares particulares que siguen trabajando
el lino de forma tradicional, y laboran también la lana, surtiendo
al pueblo de las ropas de abrigo y útiles necesarios.
Un dato muy interesante, que debe saberse para nuestra pequeña
historia de Graxos, es que las tierras denominadas de Los Chones, que
ocupan bastantes hectáreas, eran de la Iglesia y fueron compradas
por el pueblo a bajo precio, pero con una condición: en la finca
se debía señalar una parcela en propiedad a cada doncella
pobre y honesta que se casara en el pueblo. Y así se cumplió
durante muchos años: por eso está tan dividido su terreno.
1. CRONOLOGÍA:
Año de 1800: Epidemia de fiebre amarilla: La desnutrición
deja a la gente sin defensa ante las enfermedades, y en este año
se declaran en Castilla dos epidemias: una de fiebre amarilla, llamada
también vómito negro y otra de tercianas. Se entregó
a bastantes pueblos -entre ellos a Graxos- quina de forma gratuita.
Año de 1806: En este año se vendieron, en virtud de
las ordenanzas del rey Don Carlos 4º, todas las heredades de las
Cofradías de las Ánimas, así en Graxos como en
Valdecasa; las de la del Smo. Sacramento y las de La Vera Cruz: "Se
vendieron todas las heredades que tenía la Ermita, así
en este lugar como en el de Muñotello, Gamonal, Pasarilla, Vadillo
y Castellanos de Zapardiel el año de 1805 en vida del Exmo. Don
Carlos 4 Rei de España.
Algunas de estas heredades de la Ermita de Las Fuentes las compraron
Manuel Francisco Gómez y Francisco Basco, cuya venta debe ser
de ningún valor porque fueron los tasadores los mismos, mayordomos
que habían sido en cinco años. Las vendieron Gregorio
Ximénez Abad -yerno del referido Basco- y, además, el
referido Gómez, que era Alcalde y, como tal, Patrono. Las vendieron
en menos de la tercera parte del justo precio lo que se anota para en
lo sucesivo poder reclamar esta injusta enajenación, advirtiendo,
además, que están excluidos de poder comprar a los que
de algún modo intervienen como tasadores, Alcaldes o Escribanos.
Manuel Francisco Gómez compró a la Iglesia las de Las
Ánimas de Graxos y Francisco Hilarión González
las del Smo. y las de La Vera Cruz; y Francisco Basco, Juan Muñoz
y Francisco Fontal, las de las Ánimas y Smo. de Valdecasa.
Se vendieron también las heredades de Pedro Rodríguez
y que compró Joseph Nolasco Muñoz de Xill: era una Obra
Pía para invertir en misas, en la Ermita, su producto.
Se vendieron todas las heredades de todas las Obras Pías, así
las deste lugar de Graxos como las que tenían en Gamonal, Manjabálago
y las de Barromán; se vendieron así las de los Arriba
-Domingo y Juan, escrituradas en Madrigal, una a 1º de noviembre
de 1665 y la otra en 1670, ante Alonso Criado- como las de Pedro Martín,
Vicario, Manzanas y Diego Hernández Balbaharda, en virtud de
las citadas ordenanzas.
Por los artículos de las ordenanzas que dan facultad para estas
ventas se deduce que las más de las referidas son nulas y contra
la invención del legislador, como puede verse en las del año
de 1804 y antecedentes.
En virtud de las órdenes de D. Carlos 4º, rey de España,
se vendieron todas las heredades y su valor entró en la real
caja de consolidación de vales reales de Ávila, y produce
su capital 5.507 reales de vellón y 10 maravedíes anualmente,
los que se distribuyen con la misma igualdad que antes el grano: corresponde
a Graxos en los años pares y a Barromán los nones: La
propina de los patronos es 70 reales a cada uno, y se manda decir una
misa todos los años sobre su limosna.
Año de 1808. Respecto a la Guerra de la Independencia, se supone
que por este pueblo pasaron los franceses, y que sus gentes sufrieron
sus tropelías y padecieron miedo por sus desmanes ya que, en
algunas paredes interiores de viviendas y tapiales, han aparecido vasijas
varias, y este era el medio más común de esconder de la
rapiña de los franceses, en casi toda España, los doblones
y peluconas.
Los hombres de Graxos es muy probable que intervinieran contra la francesada
porque Ángel Gómez -cronista de la familia de los Gómez
de la Morena- nos cuenta cómo el Concejo de Graxos estuvo presente
en la entrega de la bandera de los Voluntarios de Ávila, que
se conserva en el ayuntamiento de la capital, y tiene los mismos honores
que la Bandera Nacional.
Año de 1809. En agosto de 1809 fue suprimido dicho convento
(se refiere al de Sto. Thomás, de Ávila) -y todos los
de religiosos- por Don Joseph Napoleón 1º, Rey de las Españas,
y dichas rentas de la capellanía agregadas a bienes nacionales;
pero en el año siguiente de 1810, se le dieron todas las rentas
en equivalencia de los 200 ducados que mandó dicho Rey dar a
cada uno de los exregulares, al que le tenía en representación
de dicho convento anteriormente, y que con ellos cumpliese con todas
las cargas que antes cumplía.
Firma: Panthaleón Garzía.
Por auto del Licenciado Don Francisco Xavier Martín, Provisor
y Vicario General de este Obispado, su fecha en Ávila en 26 de
septiembre de 1811, ante Bizente Ferrer Rodea, Notario de asiento -uno
de los cuatro de la Audiencia Eclesiástica- rebajó la
cuarta parte de las misas arriba expresadas (201 misas y 2 aniversarios)
de modo que quedaron en 150 misas y 2 aniversarios anualmente. Las demás
cargas quedan como arriba se dicen (año de 1639). Todo lo cual
manda se anote.
Firma: Panthaleón Garzía, Cura Vicario y Capellán.
Año de 1810: De principios de siglo es el actual retablo de
la Iglesia, de estilo neoclásico y de escaso valor artístico.
ANIVERSARIOS: La Iglesia parroquial deste lugar de Graxos tiene en cada
año 17 aniversarios, y paga 78 reales por ellos.
- Bartholomé López sobre el huerto del Yuste, paga de
10 partes 9; la otra debe pagar Fernando Ximénez. (Éste
debe muchos años)
- El mismo Bartholomé sobre la mitad del huerto del Concho.
La otra mitad debe pagar Joseph Ximénez el Prior: dos aniversarios.
- Miguel Núñez: dos aniversarios sobre el huerto al Ytuero;
es del Vínculo. (Todos son a cuatro reales)
- Pedro Martín Núñez y Gregorio Díaz,
un aniversario que fundó Joseph Díaz sobre un huerto a
Los Regajales. Tiene Pedro tres partes: 4 reales y 16 maravedíes.
- El mismo Pedro Martín, Pedro Ventura Díaz, un aniversario
que fundó Isabel Ximénez Ortigosa sobre un huerto en Yuste,
día 13 de diciembre: 5 reales y medio.
- Joseph Ximénez de la Morena paga ocho aniversarios sobre
el Vínculo: debe pagar un año doce aniversarios y otro
once, por otras heredades que ha comprado: doce aniversarios cada año
y, cada tres años, uno más.
- Alonso Núñez, un aniversario sobre la casa en que
vive: el día de la Natividad de Ntra. Sra., o en su octava.
- El mismo Alonso Núñez, Francisco Martín de
Juan y Francisca González, otro aniversario sobre el huerto del
Cermeñal. (Éstos últimos deben varios)
- Bartholomé López, el referido arriba, dos aniversarios
sobre el Vínculo que goza.
- Manuel Francisco Gómez y Theresa Marzelina Gómez, su
hermana, otro aniversario sobre el huerto por bajo de la Iglesia, llamado
del Caño de las Berzas, pagó desde el año de 1808
hasta el de 1818.
- El referido Manuel Hernández Padiernos otro aniversario sobre
un huerto llamado Mariana: día 6 de agosto.
- Joseph Hernández Padiernos, vecino de Muñana, un aniversario
sobre el molino último, junto a Hortigosa: día 29 de abril.
- Gregorio Ximénez Abad un aniversario sobre un huerto en Robledillo,
a cinco reales, llamado La Majada; y otro aniversario sobre otro huerto
labrantío en dicho término: éste a cuatro reales.
- Thomás Ximénez Abad un aniversario sobre el cercado
del Palomar, éste tiene la mitad; Panthaleón Rodríguez,
la 5ª parte; Matheo Manzera e Isidra Manzera la otra 5ª parte:
día 18 de octubre.
- Manuel Herráez, por su mujer Manuela Núñez,
un aniversario con ministros, sobre la hacienda que la dejó Estheban
Ximénez de Manzera. Se ha de celebrar el día 30 de noviembre.
Su limosna: 30 reales y ofrenda. Fundado en 1783.
- Juachín Hernández Padiernos un aniversario que fundó
Margarita Hernández el año de 1794, sobre 3/8 partes del
huerto de La Zurriaga, día 20 de julio: 7 reales y ofrenda.
- La Ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes, dos aniversarios en cada
año, a 6 reales, paga el mayordomo. Están cumplidos los
de 1812, 1813 y 1814. Firma: Garzía.
- Agusthín Hernández Padiernos, medio aniversario cada
año sobre la casa que compró a los herederos de Joseph
de la Morena, año de 1810, el día 4 de agosto; y la otra
mitad Josepha González por la casa contigua.
- Juan Blázquez de la Plaza, vecino de Gallegos, un aniversario
sobre un vergel que llaman del Mesón, el día 11 de noviembre.
- Ana Martín, viuda, un aniversario el día 28 de octubre,
San Simón y Judas, sobre la casa en donde vive por la parte que
linda con la de Thomás Ximénez Abad. Ésta tiene
cumplidos los años de 1812 a 1815.
- Juan Camargo, sacristán de Manjabálago, un aniversario
sobre una casa por bajo de la Iglesia, junto al vergel del Caño
de las Berzas, por Manuel Francisco Gómez y de su hermana Theresa
Marzelina, el día 19 de marzo.
- Agusthín Hernández Padiernos, dos aniversarios sobre
un huerto al Concho, el más pequeño, parte labrantío,
el día 28 de agosto.
- Joseph Hernández, como marido de Francisca Gómez,
un aniversario el día de San Joseph, su limosna 4 reales y medio
y ofrenda, cargado sobre la casa en que vive, que es la última
según se sale desde la Iglesia, a la derecha, a las eras o a
la Ermita del Humilladero. Fundó este aniversario Manuela Garzía
en codicilo otorgado ante Manuel Gómez, en 28 de julio de 1759.
- Manuel Herráez, por su mujer Manuela Núñez,
paga un aniversario el día 30 de septiembre, que fundó
Estheban Ximénez Manzera sobre la casa en que vive y otras heredades.
Este año debe ser con ministros, y su limosna 30 reales; y si
no los hubiere, se reduce como los demás, según Sta. Visita
de 1790.
- Manuel Francisco Gómez y Theresa Marzelina, su hermana, tienen
cumplidos y pagados los aniversarios que en éste se expresan,
y son cumplidos los que han pagado los años de 1812 a 1815.
Firma: Fr. Bizente Garzía.
Aniversarios que se cumplen en 1810, esto es, que están corrientes
en el pago:
- Joseph Ximénez de la Morena paga 8 aniversarios.
- Manuel Francisco Gómez y Theresa Marzelina Gómez, su
hermana.
- Alonso Núñez, Francisco Martín de Juan y Francisca
González.
- Bartholomé López y Fernando Ximénez.
- Manuel Hernández Padiernos y Agusthín Hernández
Padiernos, un aniversario sobre un huerto llamado La Perdiza: día
2 de noviembre= 1 real de vellón.
- Gregorio Ximénez Abad, sobre un huerto en Robledillo llamado
La Majada.
- Thomás Ximénez Abad, sobre la mitad de un huerto que
tiene en El Palomar; la otra la tienen: Panthaleón Rodríguez
la 1/5 parte, Matheo Manzera e Isidra Manzera la otra 1/5 parte.
- Manuel Hernández, por su mujer Manuela Núñez,
sobre la hacienda que la dejó Estheban Ximénez de Manzera.
- Juachín Hernández Padiernos, sobre un huerto en La
Zurriaga. Aniversario fundado por Margarita Núñez en 1791
- Agusthín Hernández Padiernos: 1/2 aniversario sobre
la casa que compró a los hijos de Joseph de Lama en 1810; y la
otra mitad Josepha González por la casa de Juan Blázquez
de la Plaza, vecino de Gallegos, sita en el vergel que llaman del Mesón.
- Juan Camargo, sacristán de Manjabálago, sobre una
casa junto al vergel del caño, junto a la ermita del Humilladero.
- Joseph Hernández, marido de Francisca Gómez.
En los años de 1811 y 1812, éste no completo, presta
sus servicios como sacerdote un franciscano, fr. Joseph Bizente Garzía,
perteneciente al convento de Arenas de San Pedro.
Los aniversarios de ambos dos años están cumplidos: los
del 1811 por José Panthaleón, y los del año 1812
están por Fr. Joseph Bizente y pagados por Pedro Ventura Díaz.
Año de 1812: En el Libro de Fábrica de la Ermita, anota
de su puño y letra el Cura Vicario de entonces, fr. Joseph Bizente
Garzía: Por los artículos de las mismas ordenanzas que
dan facultad para estas ventas se deduce que las más de las referidas
son nulas y contra la invención del legislador, como puede verse
en las del año 1804 y antecedentes.
21 de julio: Presentó Toribio González un memorial a
S.S.Y. pidiéndole le alargase la renta de la sacristía
y, además de los 600 reales de vellón que le pagaba la
Fábrica de la Iglesia, le asignó anuales 10 fanegas de
centeno de la misma Fábrica. Y para que conste lo firmo en Graxos
y agosto 1 de 1812.
Lo firma: fr. Joseph Bizente Garzía.
- Los de los años 1813 y 1814 están cumplidos y pagados
por Martín de Arribas a D. Joseph Bizente Garzía.
- Día de Santa Luzía: un aniversario cada año sobre
la huerta llamada del Río. Ésta la gozan unos de Rinconada,
anexo de Solana. Deben cada aniversario 4 reales y medio.
- Los que están a cargo de Bartholomé López están
cumplidos y satisfechos, y sus años de 1812 a 1815.
Firma: Bizente Garzía.
1814. 17 de Marzo: En diecisiete días del mes de Marzo del año
de mil ochocientos y catorce, se me pidió informe, y al Sr. Cura
de Gallegos, sobre la pobreza e imposibilidad de la viuda de Juan Ximénez
Valdecasa, mayordomo que fue desta parroquial; y habiendo informado
ser cierta su pobreza, en veinte días del mes de abril del expresado
año, vino S.S.Y. en perdonar a la citada viuda el alcance que
hizo su difunto marido en esta parroquia que fueron unos cinco mil reales
de vellón, así me consta por el decreto que aquí
presentó la referida viuda, y ella guarda en su poder para su
resguardo.
Graxos y Abril, veintiocho, de mil ochocientos y catorce.
Firma: Joseph Bizente Garzía.
- Está cumplido y pagado el aniversario que está a cargo
de Bartholomé López, el día de los Dolores de Ntra.
Sra., el año de 1815. Firma: Fr. Hermenegildo Mayor.
- Los aniversarios de la Iglesia, desde San Juan de 1816 hasta San
Juan de 1818 están cumplidos por fray Fulgencio Reyes y pagados
por Agusthín Hernández Padiernos; y, para que conste,
lo firmo. Firma: Reyes.
- Están cumplidos y satisfechos los aniversarios que están
de cargo de Bartholomé López, y son los años de
1816 y 1817. Y el día de los Dolores de 1817 y 1818. Firma: Fr.
Fulgencio Reyes.
- Los aniversarios que están a cargo de D. Joseph Ximénez
de la Morena están cumplidos y pagados en los años de
1816: 12 aniversarios, y el de 1817: 12 aniversarios. Se advierte que
otro aniversario que tenía sobre la casona se ha trasladado a
D. Manuel Francisco Gómez sobre la casa donde vive. Y para que
conste lo firmo. Firma: Fr. Fulgencio Reyes, Ecónomo.
- Los aniversarios que están a cargo de Gregorio Ximénez
Abad están cumplidos y pagados en los años de 1811 a 1818.
Y para que conste lo firmo.
Firma: Isidoro Palomino.
- Los aniversarios que están a cargo de Segundo Núñez
están cumplidos y pagados en los años de 1811 a 1818.
Y para que conste lo firmo.
Firma: Isidoro Palomino.
- Los aniversarios que están a cargo de Pedro Martín
Núñez, Pedro Ventura Díaz y Gregorio Díaz
están cumplidos y pagados en los años de 1811 a 1818.
Y para que conste lo firmo. Firma: Isidoro Palomino.
- Los aniversarios que están a cargo de Alonso Núñez
están cumplidos y pagados en los años de 1811 a 1818.
Y para que conste lo firmo.
Firma: Isidoro Palomino.
Año de 1818: 14 de mayo: Nombramiento por las monjas de la Encarnación,
como Cura Vicario de Graxos, de D. Isidoro Palomino, Cura ecónomo
de Malpartida, que asciende después al curato de San Martín
de la Vega.
- Los aniversarios que están a cargo de D. Joseph Ximénez
de la Morena están cumplidos y pagados en el año de 1818:
11 aniversarios; y el de 1819: 12 aniversrios. Y para que conste lo
firmo.
Firma: Isidoro Palomino.
1819. Se abren los puertos de Menga y El Pico.
Aniversarios: Los aniversarios que están a cargo de Agusthín
Hernández Padiernos están cumplidos y pagados hasta este
presente año de la fecha. Y para que conste lo firmo en Graxos,
y diciembre 2 de 1819.
- Los aniversarios de Calixto Hernández están cumplidos
y pagados, hasta diciembre de 1819.
- Están cumplidos y pagados, hasta diciembre, y 23, de 1819,
los aniversarios de Thomás Ximénez Abad, Francisco Panthaleón
Rodríguez, Matheo Manzera e Isidora Manzera, sobre el cercado
llamado del Palomar. Firma: Isidoro Palomino.
1820. Toma de posesión de los sacristanes: 20 de febrero: Nosotros,
Manuel Julián Gómez y Alexandro Martín, aquél
vecino, y éste natural y residente en este lugar de Graxos, e
hijo de Juachín Martín, vecino también deste pueblo,
con concurrencia déste decimos: Que hemos sido admitidos al servicio
de la sacristía deste pueblo, vacante por haber pasado a servir
Ana Rey Serrano la de Villafranca. En consecuencia, nos obligamos a
servirla deste esta fecha mancomunadamente, asistiendo uno y otro a
cuanto sea necesario, y han asistido nuestros antecesores, sin quejas,
culpa u omisión de uno ni otro, y cuanto falte hacer al servicio
de dicha sacristía. Y bajo el pacto de haber de tener las llaves
y asistir en primer lugar, y sin excusa, quince días el uno y
quince el otro, alternativamente, pero sin que el que le toque no tenerlas
pueda negarse a asistir a cuanto sea necesario asistir ambos, o por
ocupación, ausencia, u otro legítimo impedimento del que
las tenga, sea llamado o mandado en cualquier caso u ocurrencia urgente,
sin dar lugar a disputas ni etiqueta por las cuales se entorpezca el
servicio, pues uno y otro estarán obedientes con sólo
ser mandados de su Párroco, siendo uno y otro igualmente responsables,
mancomunadamente, de cuanto se les entregue de los efectos de la Iglesia,
sin perjuicio de cualquiera repetición al que la tenga contra
el otro por probarle tener más culpa. Y con calidad de percibir
y partir por iguales partes entre los dos todos los salarios, gajes,
emolumentos y cualquiera otro estipendio o derecho que pertenezca a
dicha sacristía. Y con la de haber de servir igualmente, y bajo
los mismos pactos y condiciones, los mismos Manuel y Alexandro, la sacristía
del anexo de Valdecasa, partiendo así mismo sus productos, y
alternando las llaves de quince en quince días, de suerte que
el que tenga las unas no tenga las otras, y las cambien cumplidos todos
quince días. Y para que en todo tiempo se nos pueda obligar al
cumplimiento de todo lo antes referido hacemos este pacto ante los Sres.
Párroco y Justicia deste pueblo, y firmamos esta obligación
en él, a veinte de febrero de mil ochocientos y veinte años.
Firman: Manuel Jullián Gómez. Juachín Martín.
Derechos que tiene el sacristán, y puede llevar justa y lícitamente,
y a lo que está obligado a hacer:
- Primeramente, de un aniversario dotado: 8 maravedíes de la
misa y una cantilla. Y lo mismo tiene de los voluntarios; y si el que
está dotado no se ofrenda le han de dar 16 maravedíes.
- Asimismo, de todas las misas que se dicen en esta Iglesia, cantadas,
tiene dos cuartos; y de las rezadas un cuarto.
- De todas las misas de réquiem que se hacen con clamores y
vigilia tiene el sacristán un real de derechos; y si son honras
o cabo de año, con tres o más sacerdotes, se le han de
dar dos reales, y si no, un real y de comer.
- Asimismo, tiene cada día de cinco bollos, uno; y de diez,
dos. Pero si pasan de allí arriba hasta veinte o treinta no tiene
más de dos bollos. Los domingos y fiestas de guardar tiene cuatro
bollos, excepto el día de Todos los Santos que tiene veinticuatro,
y el día de las Ánimas, que tiene doce. Y las tres Pascuas,
si hubiere, a saber, la de Resurrección, la de Espíritu
Santo y la de Navidad que tiene: el primer día, doce; el segundo,
ocho; el tercero, seis. Y, así mismo, todas las cantillas, esto
es, los bollos que no se ofrecen y se quedan en las sepulturas para
que se diga un responso, que todos éstos son suyos. De las candelas
no tiene nada. Y si los bollos fueren añales no tiene más
de la cantilla el día de fiesta, mas no se repara en eso.
- De un entierro de un adulto tiene de derechos el sacristán
de cada clamor que hiciere: tres cuartos; y de la misa del entierro
un real.
- De cuando se va a oblear a un enfermo tiene cuatro cuartos de derechos.
- Y de un entierro de un párvulo tiene dieciséis maravedíes.
- De cuando se bautiza a un niño tiene un bodigo de derechos.
- De atizar la lámpara del Smo. Sacramento, y de todos los
aniversarios y misas que tiene esta Iglesia obligación de decir,
le han de dar al sacristán diez reales de limosna, y éstos
se los da dicha Iglesia cada un año.
- De notificar un mandamiento, de cada notificación: cuatro
maravedíes.
- De leer un mandamiento general o de excomunión, de cualquiera
calidad que sea, tiene derechos de un real. Ha de se leer en la Iglesia.
- De las velaciones de novios y de los derechos de la misa: ocho cuartos.
Obligaciones: Primeramente, ha de saber el sacristán que fuere
desta Iglesia leer, y escribir y canto llano.
- Está el sacristán desta Iglesia obligado a asistir
en ella para dar recado al Cura Vicario a la hora que quisiere decir
misa y, así mismo, ha de ser de más sacerdotes del lugar
o forasteros.
- Asimismo, está obligado asistir al Cura Vicario, o su teniente
cuando faltare, a la administración de todos los sacramentos
y demás oficios que se hicieren en esta dicha Iglesia.
- Asimismo, ha de ser muy limpio en las cosas de su oficio; ha de
quitar todos los sábados las telarañas que hubiere en
la Iglesia, y limpiar los retablos y altares con un paño, y barrer
la Iglesia todas las vísperas de fiesta que haya en el año.
- Ítem, ha de tocar a misa a la hora que mandare el Cura Vicario;
y, así mismo, ha de tocar a Vísperas cada día a
hora competente conforme la festividad; y ha de dar las oraciones todos
los días al anochecer; y las avemarías, también
todos los días del año, al salir del sol; y todas las
fiestas de primera y segunda clase ha de tocar a Maitines antes de amanecer,
y la víspera de Navidad a medianoche. Y también ha de
tocar a Maitines el día de la Visitación, Concepción
de Ntra. Sra., y las demás del año no. Y desde el primer
día de mayo hasta el día de la Asunción de Ntra.
Sra. ha de tocar a buen tiempo todos los días a mediodía.
Y también ha de tocar a ñublado desde el primer día
de mayo hasta que los frutos se metan en casa, y esto a todas horas.
(En el Libro de Castromonte, f. 24 A.G.D.V. se lee lo siguiente: "A
la alva es costumbre taner quando enpieça a reir el alva en todos
los domingos y fiestas de guardar dando un Repicon con solas las campanas
y desde el primer día de maio hasta el de S. Miguel de septiembre
se tañe cada día en esta forma que en los domingos y fiestas
de guardar se da primero el dicho Repicon y luego se tañe otro
a buen tiempo con la diferencia que es costumbre y entre semana solo
se tañe cada día el Repicon a buen tiempo y el mismo se
da cada dia en dando las doce a medio dia todo el dicho tiempo que se
tañe a buen tiempo. Esto es lo ordinario a lo cual se añade
el tañerse a buen tiempo todas las beces que el tiempo anduviere
Revuelto con algunas malas nubes, truenos y Relámpagos de que
se pueda temer alguna tempestad de graniço o piedra. Lo cual
se haçe por dos raçones, La primera porque naturalmente
las nubes se abren, deshacen y desbaratan con las voces y ruidos de
las campanas. Y aun de esta qualquiera cosa cuya voz y ruido alcance
a las mismas nubes. La otra porque como algunas veces permite el Sr.
Por su justo juicio las tempestades y calamidades del graniço,
piedra y niebla a veces en unas partes a veces en otras. Y es opinión
de que las tales nubes y tempestades las mueven los angeles males que
andan en la región del aire por permission del Sr. Como dicho
es. Y entre las bendiciones que la iglesia tiene para consagrar o bendecir
a las campanas quando se funden y se hacen de nuevo. Una es que en el
nombre de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Aquella campana
tenga tal virtud que con su voz ahuyente las nubes malas y las tempestades
y a los angeles malos y demonios que las pueden mover como dicho es.
De aquí es el ser de importancia el tañerlas en semejantes
ocasiones con las que se debe tener y sera de provecho por la misma
raçon y lo mismo se hará para ahuyentar la niebla y porque
no se pase en silencio la raçon del intento y fin porque la iglesia
usa de campanas, se advierten algunos de los misterios que ay en tañerlas
y los efectos y provechos que de ello se siguen para que los sacristanes
tengan cuidado solo quando sean y deben tañer según la
costumbre de la iglesia y necesidad que se ofrezca")
- Y la víspera de la Conmemoración de los Difuntos ha
de clamorear toda la noche y, así mismo, todas las demás
veces que sea necesario y fuere avisado y mandado por el Cura Vicario
desta Iglesia.
- Asimismo, en tiempo de Cuaresma ha de enseñar la Doctrina
Cristiana, todas las noches después de la Salve, a todos los
niños deste lugar; y, los domingos de Cuaresma, ha de andar con
ellos en procesión todo el rodeo que andan los hermanos del Jueves
Santo enseñándoles también la Doctrina Cristiana.
- Más, está obligado a componer la Iglesia todas las
festividades del año que sea menester, y cuando se lo mandare
el Cura que haya causa para ello.
- Y el Sábado de Ramos ha de traer los ramos que sean necesarios.
- Y, finalmente, antes que sea recibido en esta Iglesia, dicho sacristán
ha de dar fianzas buenas, y abonadas en este Libro, a contento del Cura
Vicario y mayordomo. Y después de lo de esto, se le entreguen
las llaves, y no de otra manera.
- Los aniversarios de D. Joseph Ximénez de la Morena están
cumplidos y pagados, hasta diciembre, y 15, de 1820.
Firma: Isidoro Palomino.
1821. Los aniversarios de la viuda de Agusthín Hernández
Padiernos están cumplidos y pagados, hasta diciembre, y 15, de
1821.
- Los aniversarios de Gregorio Ximénez Abad están cumplidos
y pagados, hasta enero, y 30, de 1921. Firma: Isidoro Palomino.
1822. El conflicto de los sacristanes: 20 de febrero: Habiendo despedido
en el día cinco de febrero de este presente año de mil
ochocientos veintidós, por no poderles pagar la Iglesia, se les
volvió a admitir de nuevo a Manuel Jullián Gómez
y Alexandro Martín, sacristanes desta Iglesia, en el día
veinte del mismo mes en presencia del R. Padre Fray Fulgencio Reyes,
religioso dominico del Convento de Sto. Tomás de Ávila,
residente en este pueblo; del señor Regidor Decano Joseph Gómez,
y del Procurador Síndico del Común, Bartholomé
López, con la condición de que la Iglesia nada les podía
dar, que seguirían la instancia con los vecinos para ver si podían
conseguir algo; y que si los vecinos no sacaban la cara a pagar nada,
que suplicarían al tribunal para ver si se les podía dar
alguna cosa. Bajo esta condición se les admitió, y no
de otra. Y para que todo conste lo firmo yo, el Cura Vicario, en Graxos
y febrero 20, de mil ochocientos y veintidós.
Lo firma: Isidoro Palomino, Cura Vicario.
12 de noviembre: En atención de no haber querido condescender
los vecinos deste pueblo al pago de sacristanes, como consta del Decreto
dado por este Ayuntamiento en el Concejo celebrado en el día
cuatro de febrero de este mismo presente año de la fecha (no
se explica muy bien dicho decreto ya que los despidieron al día
siguiente; al menos que, conociendo bien a sus paisanos, no tuviese
el Concejo la más mínima duda sobre la falta de colaboración
de éstos) firmado por los Sres. representantes dél, en
consecuencia, atendiendo a que no está en el orden que los sacristanes
sirvan de balde y, por otra parte se está viendo palpablemente
que la Iglesia que es la que los ha de pagar se halla en una suma indigencia,
y ni lo necesario para el culto, habiendo llegado el caso del cumplimiento
en el día después de San Martín, y no hallando
fondos con qué los pagarlos a los referidos sacristanes, tratamos
de juntarnos en casa del Sr. Alcalde, Don Manuel Francisco Gómez,
los Sres. Capitulares y yo, el infrascrito Cura, a presencia de los
sacristanes Juachín Martín -por su hijo Alexandro- Anthonio
Martín y Pedro Bentura Díaz, el cual fue requerido por
el Sr. Alcalde, en el mismo, acto para que dejare los huertos de la
Iglesia y estos entrasen en poder de los sacristanes, como en efecto
así se ejecutó. Y se trató se les había
de dar por su trabajo -en recompensa de los seiscientos reales de vellón
en dinero, y diez fanegas de grano de la especie de centeno que antes
percibían- veinte fanegas de centeno por este año de la
fecha, y en lo sucesivo, Aunque las rentas vuelvan a su antiguo ser,
no han de percibir por renta anual o, por mejor decir, por vía
de salario los sacristanes otra cosa que la renta que deben producir
los huertos de la referida Iglesia, los cuales fueron arreglados en
doce fanegas de centeno, quedando ellos conformes; y que además
se les había de dar, por el respectivo Mayordomo de la Iglesia,
seis fanegas de centeno juntamente con el trigo que se abona por razón
de hostias, y que por ningún título habrían de
volver a reclamar los seiscientos reales de vellón y diez fanegas
de centeno que antes se les daba. Y para que este acuerdo tenga efecto
lo firmamos los aquí referidos, con el Sr. Cura Vicario en Graxos,
y Noviembre doce, de mil ochocientos veintidós.
Lo firman: Cura Vicario: Isidoro Palomino.
Alcalde: Manuel Francisco Gómez.
Rexidor: Marcos Pérez.
Procurador Síndico del Común: Bartholomé López.
Anthonio Martín y Pedro Bentura Díaz.
Nota: Falta la firma de Juachín Martín, padre y representante
de Alexandro Martín, el futuro sacristán. Una de dos:
o no sabía firmar, caso muy frecuente en la época, o no
estaba de acuerdo con la propuesta.
- Los aniversarios de Alonso Núñez están cumplidos
y pagados hasta mayo, y 30 de 1822. Firma: Isidoro Palomino.
1823. 11 de noviembre: Nosotros, Manuel Jullián Gómez
y Alexandro Martín, vecinos y naturales deste lugar de Graxos,
e hijo de Juachín Martín, vecino también deste
pueblo, en consecuencia desto decimos: que hemos sido admitidos de nuevo
al servicio de la sacristía en la Iglesia deste pueblo y, en
su consecuencia, nos obligamos a servir desde esta fecha mancomunadamente,
asistiendo uno y otro a cuanto sea necesario, y según hemos servido
hasta aquí, sin que por culpa u omisión de uno ni otro
se acuse falta en el servicio de dicha sacristía. Y bajo el pacto
de haber de tener las llaves y asistir en los mismos términos
en que hemos servido y asistido desde el 20 de febrero del año
de 1820 que fuimos admitidos al servicio de la expresada sacristía
y con calidad de percibir y partir por iguales partes lo que rinda esta
sacristía como hasta aquí lo hemos hecho. Y la sacristía
de Valdecasa nos obligamos a servirla igualmente los mismos Manuel y
Alexandro, bajo los mismos pactos y condiciones que hasta aquí
lo hemos hecho. Y por el servicio de la expresada sacristía se
nos ha de dar anualmente, por el Mayordomo de fábrica, veinte
fanegas de centeno y, además, los huertos de la Iglesia en recompensa
de los seiscientos reales y las diez fanegas de centeno que antes se
nos daba, sin que por ningún título se puedan volver a
reclamar los citados çeiscientos reales ni demás, sólo
sí el producto de los huertos y las veinte fanegas de centeno.
Y, porque en todo tiempo se nos pueda obligar al cumplimiento de lo
aquí referido, hacemos este pacto ante los Sres. Párroco
y Xusticia deste pueblo, y firmamos esta obligación en él,
a once de noviembre de mil ochocientos veintitrés.
Lo firman: Párroco: Isidoro Palomino.
Sacristanes: Alexandro Martín y Manuel Jullián Gómez.
Nota: No me cuadran ni el día, ni el año. Es probable
que al Rvdo. D. Isidoro le bailaran las cifras un año de más
y un día de menos.
- Los aniversarios de Bartholomé López están
cumplidos y pagados hasta febrero de 1823. Firma: Isidoro Palomino.
1824. 23 de abril: Un aniversario por muerte de Balthasar López,
sobre un huerto de las Piedras, sito en el lugar de Valdecasa -propio
de las Benditas Ánimas- que lo había recibido de Pheliziana
Martín.
Los aniversarios de la Iglesia hasta San Juan de 1824 están cumplidos,
y aún no acabados de pagar por varios mayordomos de Fábrica
según aparece en las cuentas que éstos han dado remitiéndose
al Libro de Fábrica. Y para que conste lo firmo yo, el infrascripto
Vicario.
Firma: Isidoro Palomino.
La cueva Garrido: En el primer tercio de este siglo, según
tradición oral, existió en las tierras del término
de Graxos un bandido, o salteador de caminos, llamado Garrido, cuyo
refugio, cueva, o corral donde escondía el ganado robado, ha
dado nombre a unos pagos situados en el límite del término
de Valdecasa, en Cañada Honda, llamados La Cueva Garrido.
1825. Los aniversarios de Gregorio Ximénez Abad están
cumplidos y pagados hasta enero, y 30, de 1825.
- Los de María Martín están cumplidos y pagados
hasta enero, y 29, de 1825,
- Los de Sixto Martín Núñez y sus hijos; Pedro
Ventura Díaz y Gregorio Díaz, su sobrino, están
cumplidos y pagados hasta agosto, y 1, de 1825.
Firma: Isidoro Palomino.
1827. Los aniversarios del Sr. Cura de Hernansancho, sobre la huerta
de La Cerca, están cumplidos y pagados hasta diciembre, y 30,
de 1827.
- Los de María Martín, están cumplidos y pagados
hasta mayo, y 16, de 1827.
Firma: Isidoro Palomino.
1828. Los aniversarios de Segundo Núñez, por el huerto
de Ytuero, están cumplidos y pagados hasta enero, y 25, de 1828.
- Los aniversarios de Gregorio Ximénez Abad están cumplidos
y pagados hasta abril, y 5, de 1828.
- Los de Bartholomé López están cumplidos y pagados
hasta abril y 7, de 1828.
- Los de María Martín están cumplidos y pagados
hasta abril, y 10, de 1828.
- Los de Marcos Pérez y Andrés Ximénez Abad están
cumplidos y pagados hasta abril, y 12, de 1828.
- Los de Simón Gómez, vecino de Muñana, por el
molino último, junto a Ortigosa están cumplidos y pagados
hasta mayo, y 11, de 1828.
- Los de Segundo Díaz, vecino de Muñico, y compañeros,
por la huerta del Río, están cumplidos, y pagados sólo
hasta el año 1825, por lo que deben ya tres años incluyendo
éste de la fecha. Graxos, y mayo 10, de 1828. Firma: Isidoro
Palomino.
Mandas de personas particulares y extravagantes que se han hecho en
este lugar, que por ser extraordinarias y cortas se ponen aquí
porque no se olvide el Cura Vicario deste lugar de Graxos a cuyo cargo
están de mandarlas cumplir:
- Primeramente, Francisco Ximénez Sastre dejó una libra
de cera para que se haga una vela el día de Jueves Santo para
el Smo. Sacramento; la cual está cargada sobre un huerto de yerba
al Ytuero, que alinda con huerto de Francisco Muñoz y con huerto
de Christhóbal Muñoz, vecinos deste lugar.
- Ítem, dicho Francisco Sastre dejó un cuarterón
de cera para que arda en los oficios el día de la Conmemoración
de Todos los Difuntos, cargado sobre dicho huerto de yerba.
- Cathalina del Águila, natural deste lugar de Graxos, dejó
una libra de cera para que el Jueves Santo de cada un año se
haga una vela, y alumbre al Smo. Sacramento las veinticuatro horas.
Dejóla sobre un huerto que llaman de Nava El Berrueco que alinda
con tierras y prados deste lugar.
- Ítem, Pedro Garzía, Escribano, y Gaspara de los Reyes,
su mujer, dejaron cincuenta reales de limosna para alumbrar el Sto.
Christo Resucitado que dejaron en esta Iglesia, los cuales ha de pagar
el que tuviere la escribanía deste lugar, y los ha de cobrar
el mayordomo que fuere de la Vera Cruz en este lugar, al cual se le
han de hacer de cargo, y caen el día primero de enero de cada
un año.
- Ítem, Cathalina del Águila mandó que cada un
año se vistiese en este lugar de Graxos un pobre, o se diesen
nueve reales en dinero para vestirle. Y dejólo cargado sobre
unas tierras de un Vínculo que hoy poseen los herederos de Bernabé
Sánchez, vecino de Manjabálago, que están en término
deste lugar de Graxos. Y ha de ser el pobre pariente de dicha fundadora,
y natural deste lugar de Graxos; para cuyo cumplimiento dejó
por Patronos al Cura Vicario deste lugar y Alcalde más viejo.
El codicilo que hizo Cathalina del Águila, mujer de Blasco Ximénez
de Manquilla, está en el registro del año mil quinientos
y setenta y tres, a hojas doscientas noventa y cinco, ante Pedro de
Niharra, Escribano deste lugar de Graxos. Y el testamento de dicha Cathalina
del Águila está en el registro del año de mil quinientos
setenta y uno, a nueve días del mes de febrero: todo ante dicho
Pedro de Niharra, Escribano deste lugar de Graxos.
1829. Existe una nota, al margen, en el Libro Becerro de 1752: visita
Graxos el 20 de diciembre de 1829 el Ilmo. Gascueña.
1830. 23 de agosto: Nombramiento, por las monjas del convento de la
Encarnación, como Cura Vicario de Graxos, de D. Francisco Baltasar
Delgado.
1835. Al menos desde 1628, y hasta este año de 1835, la Iglesia
ha sido el lugar habitual de enterramientos. Las tumbas se disponían
en hileras, desde el altar del Cristo Resucitado hasta el de la Virgen
del Rosario, en unas filas consecutivas, como ya vimos en el siglo anterior.
1836: Las primeras enseñanzas: Día 21 de julio: Por
Real Orden queda aprobada y promulgada la ley de Organización
de Enseñanza Primaria para todos los ciudadanos. Hasta entonces
la enseñanza y el maestro estaban desatendidos en general y reducidos
en no pocos lugares a una abyección y miseria espantosas, no
era natural que hiciesen esfuerzos por adelantar en profesión
tan desgraciada...
Se recomienda a los maestros que, de disponer de espacio suficiente,
y si les apetece, pueden establecer un aula para niñas, cuya
instrucción no era necesaria.
No tardará mucho tiempo en utilizarse la antigua alhóndiga
-hoy Casa Sindical- como edificio escolar para acogida de niños.
1837. La familia tipo de un peón constaba de 6 hijos, y su
ajuar familiar -sus bienes de consumo normales- eran los siguientes:
Una vivienda de 1/2 metro cuadrado por persona, 2 cucharas de madera,
1 olla de barro, 4 escudillas de latón, 1 sábana de algodón,
1 cubo de latón, 2 gallinas, 1 par de alpargatas, 1 metro cuadrado
de hule contra la lluvia, 1 cántaro, 1 cuchillo de hierro y 1
cepillo de raíces.
Se suprimen las Juntas o Ayuntamientos Generales de Universidad y Tierra.
1840. Perdidas sus tierras con la desamortización, y libres
por lo mismo de su carga de misas a celebrar en la parroquial del Sr.
San Joan Baptista del Olmo, dejaron los frailes dominicos el pueblo
de Graxos. En la Iglesia quedaban los restos de al menos dos de ellos.
1841: Abolición de los diezmos: Los campesinos vieron cómo
este año se suprimía el odiado diezmo inmemorial, pero
para sustituirlo -¡vaya por Dios!- por la no menos ingrata contribución
de culto y clero.
1845. Día 29 de marzo: muere Dª María Hernández
del Mazo (casada con Pablo José Gómez)
Día 1 de abril: Testamento de Manuela Ximénez, viuda de
Manuel Fco. Gómez.
DESCRIPCIÓN DE GRAXOS, según el Diccionario geográfico-estadístico
- histórico de España y sus posesiones de Ultramar de
Pascual Madoz:
"Con ayuntamiento de la Provincia, partido judicial y diócesis
de Ávila (5 leg.), audiencia territorial de Madrid (21 leg.)
Capitanía General de Castilla la Vieja (Valladolid 22 leg):
Sito en un alto y en terreno escabroso, pues se halla en medio de
la cord. de sierras llamadas de Ávila; le combaten todos los
vientos, y su Clima es sano. Tiene 108 Casas bajas y de mala distribución
interior, 36 calles y callejuelas; una plaza en el centro del pueblo:
escuela de instrucción primaria común a ambos sexos; cuyo
maestro está dotado con 600 reales, que se pagan con los fondos
de propios; y una iglesia parroquial (San Juan Bautista), servida por
un párroco, cuyo curato es de entrada y de presentación
o nombramiento de la comunidad de religiosas de la Encarnación
de la ciudad de Ávila; tiene por anejo a Valdecasa, en donde
hay una iglesia (San Juan Bautista), servida por el mismo cura que la
matriz; en las afueras de la población se encuentra el cementerio
que no perjudica la salud pública; tiene también 5 fuentes
públicas, de las cuales la más inmediata al pueblo es
abundante y de buenas aguas, y todas ellas, a excepción de una
que tiene un torreón de piedra, son bajas formando arco o cubiertas
con piedras; tres pozos y una infinidad de manantiales de excelentes
aguas, de las cuales y de las de las fuentes y pozos se utilizan los
habitantes para sus usos domésticos y para el de los ganados.
El Término, de 30,43 Km2. se extiende 3/4 leg de Norte a Sur,
1/2 de Este a Oeste, y 2 1/2 de circunferencia, y confina al Norte con
Hortigosa de Río-almar; al Este con dehesa de Martín Domínguez;
al Sur con Vadillo de la Sierra, y al Oeste con Manjabálago.
Se compone de 3.400 obradas de tierra poco más o menos de a 400
estadales de 15 cuartas castellanas cada uno. Se encuentra en él
una ermita (Ntra. Sra. de las Fuentes), la dehesa de Navacanas (Navacarros?),
algunos huertos de lino y legumbres, un monte de encina de 70 obradas
y varios prados de pastos; le atraviesan 3 arroyos, de los cuales 2
se destinan al riego de los huertos dando también impulso sus
aguas a las ruedas de 4 molinos harineros.
El terreno es de monte, pues como se lleva dicho, ocupa parte de las
llamadas Sierras de Ávila, flojo, pedregoso y en lo general de
secano, se cultivan 160 obradas de primera calidad de regadío
y secano, 500 de segunda y 2.150 de tercera, fertilidad general 5 por
1.
Caminos: los que se dirigen a los pueblos limítrofes en mal
estado.
El correo se recibe de la capital y por valijero desde Muñana.
Produce: trigo, cebada, centeno, algarrobas, garbanzos, patatas, legumbres,
lino, heno y pastos; mantiene ganado lanar, vacuno, cabrío, yeguar
y de cerda; cría caza de perdices, conejos, lobos y zorros.
Industria y Comercio: la agrícola, granjería, ganadera
y exportación de los frutos sobrantes a Ávila y otros
puntos.
Población: 72 vecinos = 310 almas.
Capacidad productiva: 745,650 reales.
Impuestos: 29,826: industria, y fabril 2,050.
Contribución: 8,864 reales y 14 maravedíes.
El presupuesto municipal asciende a 2,815 reales que se cubren con
el producto de propios y reparto vecinal".
1847. De mediados de este siglo, y aún de finales algunas, son
gran número de las viviendas que componen el pueblo en la actualidad:
108 casas bajas y de mala distribución interior, y 36 calles
y callejuelas.
Día 13 de enero: muere Manuela Ximénez de la Morena.
1851. Día 5 de diciembre: muere Pablo José Gómez
de la Morena.
1852. Obra Pía de Diego Hernández Balbarda y María
Hernández, su mujer.
- El día del Sr. Santhiago Apóstol, Patrón de España,
se ha de hacer el nombramiento, cada dos años, de dotar una huérfana
pariente de los fundadores. Son Patronos el Cura Vicario, los dos Alcaldes,
y el pariente más cercano; y éste último es a quien
corresponde cobrar las rentas que son réditos de censos, y que
ponga este dinero en un arca de tres llaves, de las que tendrán
una el Cura Vicario, otra el Alcalde más antiguo, y otra el pariente
más cercano. Sus réditos son que se dote como se ha dicho.
Obra Pía de Martín Hernández y de María
Ximénez Manzanas.
- El día 29 de agosto se hace el nombramiento para dotar a una
huérfana pobre y parienta que se haya de casar: cada dos años
se hace este nombramiento. Son Patronos el Cura Vicario, Alcaldes y
pariente más cercano de los fundadores.
Los créditos destas dos Obras Pías fueron pedidos por
D. Manuel M. Herreros, Gobernador Civil de la provincia, como consta
por el adjunto recibo dado por Su Señoría. Y para que
conste en todo tiempo lo firmo en Graxos, noviembre 19 de 1852.
Firma: Garzía.
Recibo adjunto: Quedan en esta secretaría dos escrituras de
imposición señaladas con los números 53.346 y 53.353,
de capital la principal, a favor de la Obra Pía de Diego Hernández
Balbarda y María Hernández, su mujer, de 4.360 reales;
y la segunda, a favor de la Obra Pía de Martín Hernández
y de María Manzanas, ambas establecidas en el lugar de Graxos,
y ascienden a 9.176 reales de vellón.
Ávila, a 17 de noviembre de 1852. El secretario: Juan Ruiz.
Obra Pía de Pedro Martín, Vicario deste lugar: Esta
fundación es para casar huérfanas. Se hace el nombramiento
desta dotación el día de San Pedro Apóstol, y es
Patrono para dicho nombramiento el religioso dominico; el Cura Vicario
y Alcaldes podrán estar presentes y, si lo estuvieren, tienen
que agregarse al que haga dicho religioso, que ha de ser el que tenga
la Capellanía de Pedro Garzía y Gaspara de los Reyes,
ésta sobrina del fundador.
1853. Era Cura Vicario de Graxos D. Ramón Garzía.
1854. A Pascual Madoz se le ocurre la gran idea para salvar al Estado
de la bancarrota, de poner a la venta las tierras comunales de los municipios
que trabajaban los que no tenían tierras propias, lo cual provocó
una formidable agitación campesina.
Con sujeción a lo establecido por el Concilio de Trento, el
monasterio de la Encarnación ejerce invariablemente su patronazgo,
sobre el nombramiento del vicario de Graxos, hasta últimos del
siglo XIX. En 1854, el trámite consistía en que el Obispo
presentaba a la comunidad tres candidatos para que las carmelitas eligiesen
a uno, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Concordato
de 1851, y luego el obispo hacía el nombramiento en propiedad,
cesando la facultad de removerle las monjas. Dice así la anotación
del Libro de Becerro, f. 223: Habiendo pasado oficio el Sr. Gobernador
a esta Comunidad, en sede vacante, para que diese en propiedad el Vicariato
(de Grajos), dicha Comunidad contestó no haberse verificado jamás
darle en propiedad; mas se hizo saber que en virtud del Concordato se
tenía que proveer en propiedad; y en virtud de lo cual, dicha
Comunidad presentó al Presbítero Don Juaquín González
Burgo, en 14 de octubre de 1854.
1855. Se pinta el órgano de la Iglesia, como puede leerse en
la inscripción conmemorativa: Se pintó este hórgano
siendo Cura párroco D. Juaquín María González
Burgos. En este año de 1855.
1871. Se implanta obligatoriamente el sistema métrico: Una vara
equivaldría a un metro, una legua a un kilómetro, una
libra a un kilo... y obligatoriamente habría que estudiarlo en
las escuelas. Bueno, eso se creían en Madrid. En Graxos, al menos
hasta 1892, se continuaban utilizando la libra, el peso castellano,
el cuartán... Tan receptivos como siempre.
1872. Graxos pertenecía a la Tierra o partido de Ávila
y al sexmo de San Pedro, lugar de realengo con alcalde pedáneo:
Ayuntamiento: Graxos.
a) Poblaciones: grupos, edificios, viviendas, etc.
- La Carbonera......................................... casa - pajar.
- Graxos...................................................... lugar.
- Los Molinos............................................. molinos
harineros.
- Ntra. Sra. de Las Fuentes...................... ermita y casa.
- Tejar del Concejo.................................... casa de tejeros.
b) Habitantes clasificados por sexos:
Sexos: Solteros/as Casados/as Viudos/as
V: 214..................... 117............................ 87...............................
10
H: 270..................... 144...........................104...............................
22
1877. Ladrones en la ermita: Los niños y las niñas de
Graxos tomaron la primera comunión el día de Santhiago
y por la tarde subieron a la ermita. Y vieron llegar tres hombres que
venían porque esperaban a unos de Navarredonda, que era la feria
el día de Santhiago, y se equivocaron: creían que venían
el día de Santhiago y era el día siguiente. Y se presentaron
tres ladrones allí en la ermita, y lo primero que hicieron fue
encerrar en una habitación a la santera y a los niños.
Al santero lo colgaron de las llares y le pusieron un ramo debajo para
que les diera las perras, y no las tendría el hombre por lo visto.
Total, que luego vino don José, el abuelo de don Mario, que iba
a ver a la novia a Muñana (era doña Luisa) y a aquél
también le robaron: le quitaron el sombrero, cinco duros que
llevaba, de aquellos tiempos, y el caballo. Más tarde llegó
una cuadrilla de segadores y los dejaron que pasaran. De aquellos no
quisieron saber na, porque eran muchos. Y a alguno que iba con dulces
por ahí por los pueblos, le quitaron las pocas perrillas que
llevase, toda la mercancía, y la mula o el caballo. Por la tarde
le preguntaron a la santera:
- Bueno, y si estos niños no van al pueblo esta noche, ¿qué
pasa?
- Pues que vendrán las familias a buscarlos.
Y por lo visto pensarían: Vámonos, que van a venir a buscarlos
y si nos pillan... Así que cogieron las tres caballerías
que habían robado a los que pasaron por allí, y se escaparon.
Después ya llegó un pastor que tenía tía
Marijuana en unas tierras de La Bejarana. El hombre entró en
la casa, se encontró con todo abierto y...
- ¿Qué pasa aquí?
Y allí nadie contestaba, hasta que ya dijo la santera con mucho
cuidado:
- ¡Eh!, no grites, que es que hay ladrones.
- ¡Pero si aquí no hay nadie!
Y fue, y les abrió la habitación donde los habían
encerrado. Luego ya llegaron los del pueblo que iban a buscar a los
niños. Y la cosa acabó bien.
(Testimonio de Fausto: no contrastado.)
- 21 de marzo: nace Benito Jiménez Jiménez en Valdecasa.
1883: El cura de Graxos es D. Ildefonso Martín Lozano.
1886: 20 de julio: El obispado pasó un oficio a las monjas de
la Encarnación en el que, por encargo del prelado don Ciriaco
María Sancha y Hervás, se les anunciaba que el Curato
de Graxos se halla vacante, y es de Patronato de esa Comunidad, y se
les pedía que contestaran si la Comunidad estaba dispuesta a
ejercer el derecho de Patronato para la provisión de dicho Curato,
o si quiere prescindir de ejercitar tal derecho por esta vez. La comunidad
contestó: De unánime consentimiento viene en acordar...
que por esta vez V.S.I. nombre a quien crea más conveniente y
útil para el desempeño de tan sagrado ministerio; pero
reservándose esta Comunidad, como por derecho de propiedad la
corresponde, el poder nombrar para las vacantes sucesivas, si así
lo creyere oportuno. Luego en seguida vino la promulgación del
nuevo Código, y no volvieron a intervenir.
1887: Es Cura Párroco de Graxos D. Isidro González.
1888: En el mes de septiembre, el cura de Graxos es D. Laureano Pindado
Gómez.
1893: En junio, el cura de Graxos es D. Pelegrín Rodríguez.
En septiembre, el cura es D. Gregorio Barcenilla.
1897: En febrero, el cura de Graxos es D. Adolfo Miranda.
1898: El alcalde es D. Felipe Pérez.
- En diciembre, el cura de Graxos es D. Bruno González Garzón.
2. LIBRO DE FÁBRICA DE LA ERMITA DE NTRA. SRA. LA
VIRGEN DE LAS FUENTES (1799-1819)
Años de 1799-1801: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Manuel Francisco Gómez, administrador que ha sido dos
años, que dieron principio el día de San Juan de Junio
del año pasado de 1799 y terminaron otro tal del de 1801.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a quince días del mes de octubre de mil ochocientos y siete años,
el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía, conventual en el de
Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán de la
que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara de los
Reyes, Ecónomo en ella; los Sres. Alonso Núñez
y Anthonio Martín, alcaldes en él, todos, por sus respectivos
empleos, Patronos de la Ermita y Santuario de la Milagrosa Imagen de
Nuestra Señora de las Fuentes, sita bajo de la campana y en el
término deste dicho lugar; Joseph Ximénez de la Morena,
Diputado de dicha ermita y, por lo mismo, también su Patrón,
por ante mí, Manuel Francisco Gómez, Notario público
por autoridad ordinaria del Tribunal Eclesiástico, se han juntado
a fin de tomar y dar cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la
referida ermita a mí el nominado Manuel Francisco Gómez,
mayordomo y administrador que ha sido de los citados efectos dos años
cumplidos, que dieron principio el día de San Juan de Junio del
pasado de 1799, y fenecieron otro tal del año de 1801. Del cual,
estando presente, dicho Sr. Ecónomo tomó y recibió
juramento, y el susodicho le hizo por Dios Nuestro Señor, y una
señal de Cruz, en forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió
dar dicha cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se
principia haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 39.364 reales y
24 maravedíes y medio de vellón que en la cuenta última
anterior desta ermita, resultaron de alcance a su favor, y contra de
Bartholomé López, mayordomo que cumplió en San
Juan de Junio de dicho año de 1799. De cuya partida protestó
dicho Manuel Francisco Gómez no le pare perjuicio en la parte
que no está cobrada.
- Por la renta de un huerto que, en término deste lugar, y sitio
de La Carrasquilla, tiene dicha ermita, dos años, cumplidos en
fin de febrero de 1801, segundo y último de tres de su arrendamiento,
a cargo de Pedro Martín Núñez: 114 reales de vellón,
a 57 reales cada uno.
- Por la renta del huerto de Las Matas, que también tiene la
ermita en término deste dicho lugar, dos años, hasta fin
de febrero año de 1801, segundo y último de otros tres
de su arrendamiento, a cargo de Agusthina Garzía, desta vecindad:
220 reales de vellón, a 110 reales en cada uno.
- Por la renta del huerto llamado de La Zurriaga que, en este mismo
término, tiene dicha ermita, dos años, hasta el mismo
fin de febrero, año de 1801, segundo y último de otros
tres de su arrendamiento: 73 reales y 12 maravedíes de vellón;
a 36 reales y 23 maravedíes en cada uno, a cargo de Sabina Díaz,
desta vecindad.
- Por la renta del pajar y corral que tenía dicha ermita en el
Barrio de Abajo deste lugar, en dos años, hasta San Juan de Junio
del 1801, a cargo de Miguel Martín, desta vecindad: 60 reales
de vellón, a 30 en cada uno.
- Por la renta de los dos huertos que dicha ermita tenía en término
de la villa de Muñotello, y se compraron a Pedro Rosales, a cargo
de Pedro Ximénez de Múñez y Jazinto Hernández,
por dos años, hasta fin de febrero de 1801, último año
de su arrendamiento y primero de otro: 160 reales de vellón,
a 80 reales cada uno. Y, además, es de su cargo la extraordinaria
y temporal contribución.
- Por la renta de otros cuatro huertos cercados que, en el mismo término
de Muñotello, tenía la citada ermita, y se compraron el
año de 1770 a Segundo Hernández y su mujer, dos años,
hasta fin de febrero de 1801, noveno y décimo de reconducción,
a cargo de Juan Garzía, vecino de dicha villa, 320 reales. Y,
además, es de su cargo el pagar la extraordinaria y temporal
contribución que se le cargue.
- Del centeno que recibió en ser de su antecesor, de los frutos
de 1798, se vendieron 40 fanegas y media que, a 24 reales la fanega,
importan, que se cargan: 972 reales de vellón.
- Son cargo desta cuenta 455 reales y 21 maravedíes, importe
de 9 fanegas, 9 celemines y medio cuartillo de trigo que se han vendido
de lo de dicha ermita. A saber: 5 fanegas, de los frutos de 1799, a
34 reales la fanega; y 4 fanegas, 9 celemines y medio cuartillo, de
los de 1800, a 60 reales la fanega.
- Ítem, son cargo 790 reales y 17 maravedíes que lo importan
31 fanegas y media de centeno, vendidas de los frutos de 1799: las 28
fanegas y media, a 25 reales fanega y las 3 fanegas restantes, a 26
reales.
- Son cargo, 1.100 reales y 28 maravedíes, importe de 22 fanegas
y 5 celemines de centeno, vendidas de los frutos de 1800, en los meses
mayores de 1801: las 2 fanegas, a 40 reales; y las 20 fanegas y 5 celemines,
a 50 reales.
- Por el valor de 6 fanegas y 3 celemines de echaduras y despojo del
trigo que se había gastado en la ermita en los años anteriores,
que gastó el que da esta cuenta y recibió de aquellos
mayordomos, a 24 reales la fanega, se cargan: 150 reales de vellón.
- Ítem, son cargo 4.886 reales de vellón que importaron
los corderos y chivos que dieron de limosna los devotos de dicha Santa
Imagen, en los dos años desta cuenta.
- Más, son cargo 1.132 reales y 2 maravedíes de vellón
que importó la lana que se juntó de las limosnas que dieron
a Ntra. Sra., en dichos dos años de 1799 y 1800.
Nota: Se previene debe a dicha ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
También se declara que, en virtud de licencia del Tribunal Eclesiástico
de dicha ciudad de Ávila, se vendió toda la posesión
de casa habitación que, en el lugar de Castellanos de Zapardiel,
tenía dicha ermita, a D. Manuel Martín Sáez, cura
propio en dicho lugar, en cantidad de 4.000 reales de vellón,
que recibió el antedicho Joseph Ximénez de la Morena,
en cuyo poder quedan depositados hasta nuevo empleo, como persona segura.
Se declara es en deber a la citada ermita, Manuel Pérez, vecino
de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas que labra en heredades
de la citada ermita, sitas en aquel término de Castellanos, y
se expresa en las cuentas anteriores: 2.124 reales de vellón,
en esta especie, a cuya cuenta recibió el que da ésta,
en 8 de octubre de 1798, 300 reales de vellón, que quedan cargados
en esta cuenta; y, además, ha entregado media fanega de cebada,
agosto de 1797, que sirvió para las caballerías de la
ermita, arreglada en 18 reales, por lo que quedan en deuda contra dicho
Manuel Pérez: 1.806 reales de vellón.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, según las
partidas antecedentes: 49.799 reales y 2 maravedíes y medio de
vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero son data 570 reales que pagó
dicho mayordomo por el coste de dos cerdos que se compraron para la
matanza el año de 1799, y consumo de dicha casa, y para cebarlos
con grano de la ermita.
- Por el coste de retocar las varias tablillas que tienen para pedir
los hermanos, se pagaron, y llevó el hermano Manuel a Salamanca:
50 reales de vellón.
- Por algún gasto que causó el hermano Francisco para
ir a Ávila por el maestro que compuso la bóveda de la
ermita: 4 reales de vellón.
- Por el coste de la cura del caballo que trajo el yeso para dicha bóveda,
que se hirió al traerlo, se pagaron en Villanueva: 4 reales de
vellón.
- Por el coste de dos cobertores de paño, fábrica de Villanueva,
comprados para el uso de dicha casa, se pagaron: 200 reales de vellón.
- Por dos días que se empleó un carro de bueyes, con persona,
en sacar arena de La Corredera en septiembre de 1799, se abonan, a 12
reales por día: 24 reales.
- Por el coste de una clavija de hierro para el sombrero de yeso que
hay en la bóveda de la ermita, y unas armellas para un cerrojo,
se pagaron a Diego Serbate, herrero en este lugar: 6 reales de vellón.
- Por el porte de 30 fanegas de trigo, y 10 fanegas de cebada, que se
trajeron del lugar de Castellanos a éste, por renta de las heredades
de la ermita, agosto de 1799, rematado a mayor beneficio, se pagaron
a Ramón Ximénez: 188 reales y 8 maravedíes; y por
el porte de otras 26 fanegas de trigo, y 10 de cebada, que se cobraron
a cuenta de la renta vencida el agosto de 1800, se pagaron a Juan Francisco
Martín: 171 reales, según remate. Todo: 359 reales y 8
maravedíes de vellón.
- Por tres jornales que echó Joseph del Ama en componer algunas
puertas de la casa de la ermita, y huertas, 12 reales de vellón.
- Por el coste de una cerda, que se compró cebada para la matanza
del año 1799, sobre los dos que se cebaron con cebo de la ermita,
que pesó 9 arrobas y 23 libras, a 49 reales la arroba, se pagaron:
486 reales y 2 maravedíes.
- Por el coste de componer un pedazo que se hundió de la bóveda
de la citada ermita, se pagaron a Joseph Pérez y a Francisco
Huete, con inclusión de los materiales, según recibos:
377 reales de vellón.
- Pagados, según recibos, a Joseph Pérez, maestro de albañilería,
por 40 jornales empleados en reparar varios portillos de las huertas,
cementerio y otros, a cuenta de la ermita: 340 reales de vellón;
a 8 reales y medio cada uno.
- Por el coste de un caballo comprado para la ermita, y uso de uno de
los hermanos verederos por haberse ahogado el que tenía, se pagaron
a D. Roque Sánchez de Ocaña, vecino de Muñana,
875 reales de vellón.
- Son más data, y se emplearon en hueso de aceituna para cebar
la matanza del segundo año desta cuenta: 41 reales y 10 maravedíes
de vellón.
- Por el coste de un cerdo, comprado para la matanza del mismo año,
se pagaron a Ramón del Río: 235 reales de vellón.
- Es data, por el coste de una cerda para la matanza de 1800, que pesó
en limpio 5 arrobas y 6 libras, a 40 reales la arroba, importa, que
se pagaron: 209 reales y 20 maravedíes de vellón.
- Por el trabajo de tapar unos portillos de dicho cercado de la ermita,
se pagaron a unos portugueses: 8 reales de vellón.
- Por dos sangrías que dio el albeitar de Muñana al caballo
de la ermita que usa el hermano Francisco, en julio de 1800, se le pagaron:
4 reales de vellón.
- Por gasto que hizo el hermano Francisco en un viaje a Castellanos
a saber el estado en que el rentero tenía la recolección
de frutos para ir a cobrar la renta de 1800, se pagaron: 2 reales y
22 maravedíes de vellón.
- Pagados, según recibos, a Diego Serbate, herrero en este lugar,
por la compostura de la cerradura y llave de la puerta del enrejado
de la Capilla, y el tejuelo de la misma con ir a clavarla y desclavarla:
18 reales de vellón.
- Por dos jornales que empleó el mismo herrero en componer las
hachas, azadones y tenazas de la casa de la ermita se pagaron, según
recibo: 18 reales.
- Por la limosna de las bulas que, en dichos dos años desta cuenta,
se han tomado para los hermanos de la dicha ermita, se han pagado: 20
reales de vellón.
- Por los derechos de la licencia sacada del Tribunal para el retejo
general de la ermita, se pagaron a Alonso Núñez, que fue
quien la trajo: 10 reales y 8 maravedíes.
- Por los reparos puestos en el huerto de Las Matas, propio de la expresada
ermita, se pagaron, según recibo, a Luis González, maestro
albañil: 201 reales.
- Por reparar las puertas de las huertas de la citada ermita, y varios
portillos de las mismas, se pagaron a Francisco Lorenzo, maestro albañil,
según recibo: 40 reales.
- Se pagaron, según recibo, a Pedro Sánchez, maestro platero,
por limpiar toda la plata de la ermita, de que había necesidad,
y según ajuste con los Señores Patronos: 220 reales de
vellón.
- A Pedro Martín Núñez, desta vecindad, se le han
pagado, por reparos que ha puesto en el huerto de La Carrasquilla, propio
de la expresada ermita: 45 reales.
- Por el coste de dos tablas de erguina que se compraron para hacer
unos cuezos para la obra del tejado, se abonan: 9 reales de vellón.
- Por la leña que han gastado los hermanos en la casa, hasta
San Juan de 1801, se han pagado al Concejo deste lugar: 74 reales de
vellón.
- Por la leña que gastaron los hermanos del monte deste Concejo,
año de 1802, se pagaron: 63 reales de vellón.
- Por abrir una zanja en uno de los cercados de Muñotello, a
que se precisaba por la justicia, y de que había necesidad, se
pagaron, según recibo: 27 reales de vellón.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa de los hermanos Bernardo
Ximénez y Francisco Blanco y Christhóbal Mathías,
en los dos años desta dicha cuenta: 132 reales de vellón.
- Son data, 288 reales que, según varias partidas del memorial,
ha entregado a los hermanos verederos para los gastos que les han ocurrido
en juntar las limosnas de sus veredas en los dichos dos años
destas cuentas.
- Son data, 216 reales que, según memorial, ha entregado a los
citados hermanos en los expresados dos años, para pagar el herraje
de las caballerías de la ermita.
- Son data, 606 reales y 8 maravedíes que ha pagado el citado
mayordomo, en los dos años desta cuenta, para el pago de ropa
y calzado gastado y comprado para dichos hermanos.
- Ítem, son data 123 reales y 26 maravedíes que, según
dicho memorial, se han pagado en comprar varios aparejos necesarios
para los caballos de dicha ermita.
- Por el coste de un costal y un par de alforjas que se compraron para
el uso de la casa y hermanos verederos, pagó el que da esta cuenta:
23 reales de vellón.
- Son data, 977 reales y 6 maravedíes que, según varias
partidas del memorial, ha entregado, en los dichos dos años desta
cuenta, a los hermanos para alimentos, como es sal, carne, pescado,
garbanzos y otros gastos menudos.
- Por la limosna de cuatro aniversarios que, dos cada un año,
se celebran en dicha ermita, por el ánima de D. Domingo de San
Román, quien los cargó sobre las heredades que, en término
y confines de Castellanos, mandó a la misma ermita, y correspondientes
a los años desta cuenta: 24 reales de vellón.
- Por la limosna de las dos misas y procesiones que en los dos primeros
días de las fiestas que, en cada uno de dichos dos años,
y el lunes del segundo año que no hubo mayordomo, se celebraron
en dicha ermita, se pagaron al Sr. Cura Vicario: 24 reales de vellón.
- Por los derechos de dichas tres misas y procesiones, en los dichos
dos años, al sacristán: 6 reales de vellón.
- Por las cuatro pagas de subsidio hechas por dicha ermita, plazos:
fin de agosto de 1799, fin de marzo y agosto de 1800, y fin de marzo
de 1801, se han pagado, según recibos, con inclusión de
165 reales y 24 maravedíes que correspondieron a la ermita por
el subsidio extraordinario de los 36 millones repartidos al estado eclesiástico:
273 reales y 12 maravedíes de vellón.
- Por el coste de 14 libras de hierro, y 2 libras de acero, empleadas
en calzar las hachas y azadones que hay en la casa de la ermita, y otros
pertrechos necesarios para dicha ermita, se han pagado: 24 reales y
20 maravedíes de vellón.
- Son más data, 130 reales que, según costumbre, se abonan
a dicho mayordomo por lavar y remendar la ropa de la ermita, y viajes
ordinarios, en los dos años desta mayordomía.
- Por los derechos desta cuenta, y la de granos, se abonan al presente
Notario: 30 reales de vellón.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, como queda declarado:
7.428 reales y 9 maravedíes de vellón que, restados con
el cargo, se demuestran de alcance a favor de la ermita, y contra el
citado Manuel Francisco Gómez: 42.370 reales y 28 maravedíes
y medio de vellón. Y se procede a la cuenta de granos en esta
manera:
Cargo de trigo: Lo primero, son cargo 10 fanegas y 3 cuartillos de trigo
que, en la cuenta última anterior dada por Bartholomé
López, entregó en ser a dicho Manuel, en la especie, declarando
no quedó alcance alguno en favor ni en contra de la citada ermita.
- Según dicha última anterior cuenta, es en deber Manuel
Pérez por resto de la renta de las tierras, majuelo y viñas
que, en término y confines de Castellanos tiene dicha ermita,
hasta el agosto del año 1796: 9 fanegas y 10 celemines de trigo.
Por la renta, agosto de 1799, 30 fanegas de trigo y 10 fanegas de cebada.
Y por la renta, agosto de 1800, otras 30 fanegas de trigo, y 10 fanegas
de cebada. Todo: 69 fanegas y 10 celemines de trigo, y 20 fanegas de
cebada. Para esto pagó, el agosto de 1799, 30 fanegas de trigo
y 10 fanegas de cebada; el agosto de 1800, 26 fanegas de trigo y 10
fanegas de cebada. Ha entregado el expresado Manuel Pérez, 56
fanegas de trigo y 20 fanegas de cebada; y así restan, y se protesta
cobrar inmediatamente, 13 fanegas y 10 celemines de trigo. Se cargan
las 56 fanegas de trigo, y las 20 fanegas de cebada que se han gastado
con las caballerías de cuenta de la ermita.
- Por la renta de las tierras que tiene la misma ermita en término
del lugar de San Garzía de Hijelmos, los citados agostos de 1799
y 1800, a cargo de María Pérez: 18 fanegas de trigo, 9
en cada un año.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, en dichos dos años de 1799 y 1800, a cargo
de herederos de Bruno Díaz, vecino de aquel lugar: 2 fanegas
de trigo, con igualdad en cada un año.
- Por la renta de las tierras y prado que dicha ermita tiene en término
del Concejo de Hurtumpascual y sus confines, agostos de 1799 y 1800,
a cargo de Diego Martín: 3 fanegas de trigo.
- Por la renta de las tierras que, en término de Manjabálago,
tiene la misma ermita, que se compraron a Francisco y Antonio Martín,
vecinos de Balbarda y La Torre, agosto de 1800, a cargo de Santos González:
2 fanegas de trigo.
- Por la renta de un pedazo de tierra que, en término de Gamonal,
hoja de Los Llanos, se compró para la ermita, año de 1800,
a cargo de Fernando Ximénez Bravo: 4 fanegas de trigo.
- De limosna se juntaron, dichos años de 1799 y 1800, que los
devotos dieron a Ntra. Sra., según apuntación: 32 fanegas,
2 celemines y 3 cuartillos de trigo.
Suma el cargo de trigo, como queda declarado: 127 fanegas y 3 celemines
y medio. Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 4 fanegas de trigo que, en dichos
agostos de 1799 y 1800, se pagaron en la especie a Sebasthián
Hernández, cirujano en este lugar, por su salario.
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al Sr. Vicario y sacristán para
el consumo de hostias en dicha ermita.
- Son data, 4 fanegas, 3 celemines y cuartillo y medio de trigo, que
se abonan por razón de merma en 68 fanegas y media, al respecto
de 3 cuartillos por fanega, según práctica.
- Se han gastado en los citados dos años, con los hermanos y
jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas, con inclusión de lo gastado en las fiestas: 94
fanegas y media de trigo.
- Se baja 1 fanega y 9 celemines de trigo que faltaron en las 56 cobradas
del rentero de Castellanos, en los dos años desta cuenta, cuando
se midieron al recibirlas en esta panera.
- Se han vendido, según cargo de maravedíes, 6 fanegas
y 3 celemines de echaduras de trigo en ser, recibido del anterior mayordomo,
y las que han producido las que se han hecho harina en los dos años
desta cuenta.
- Son data, otra fanega de lo mismo, gastada para las gallinas de la
casa de la citada ermita, en dichos dos años: media en cada uno.
- Son data, 9 fanegas, 9 celemines y medio cuartillo de trigo que se
han vendido, y su importe va cargado en la cuenta de maravedíes.
- Últimamente, son más data 4 fanegas y 9 celemines de
trigo que ha entregado en ser dicho Manuel Francisco Gómez a
Simón Francisco Pérez, su sucesor.
Suma la data de trigo, como queda declarado: 127 fanegas, 3 celemines
y 2 cuartillos, que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Cargo de centeno: Nota: Se declara que en la cuenta última
anterior no hubo alcance alguno de parte a parte.
- Por la renta de los dos linares que tiene dicha ermita, en término
de la villa de Vadillo, los dichos agostos de 1799 y 1800, a cargo de
Juan González: dos fanegas de centeno, una en cada uno.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1799 y 1800, a cargo de los herederos
de Bruno Díaz: 4 fanegas de centeno, dos en cada uno.
- Por la renta de las tierras y prados que, en término y confines
de Hurtumpascual, tiene dicha ermita, en los agostos de 1799 y 1800,
trae en arrendamiento Diego Martín: 2 fanegas y media de centeno.
- Por la renta de las tierras que tiene dicha ermita en término
deste lugar, y en la hoja de La Laguna, agosto de 1800, a cargo de Francisco
Basco: 5 fanegas y 6 celemines de centeno. Por la renta de las tierras
que tiene la misma ermita en este término, en la hoja de La Sierra,
agosto de 1799, a cargo de Anthonio Ximénez Sastre y Joseph de
Arribas, otras 6 fanegas. Todo: 11 fanegas y media de centeno.
- Por la renta de las tierras que goza en término de dicho Vadillo
la expresada ermita, por el agosto de 1799, a cargo de Alfonso Blázquez:
1 fanega y 3 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el término de Manjabálago,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1799 y 1800, a cargo de Blas Camargo:
24 fanegas de centeno, mitad cada un año.
- Por la renta de los dos pedazos de tierra que, en término de
Gamonal, tiene dicha ermita, entre Valdiniego y Prado Guante; y más,
de una tierra en la hoja de La Dehesilla; un prado a Los Collados; y
otro en término de Hurtumpascual, al sitio de La Lagartera, a
cargo de herederos de Francisco Ximénez de la Morena, dichos
agostos de 1799 y 1800, primer y segundo año de su reconducción:
7 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el mismo término de Gamonal,
tiene dicha ermita, y se compraron al Convento de la Santísima
Trinidad de la villa de Arévalo, de que hay escritura en 4 de
marzo del año de 1785, y son 23 huebras y media, a cargo de Fernando
Ximénez Bravo, dichos agostos de 1799 y 1800: 14 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que en el término de Sal Moral
tiene dicha ermita, por manda que la hizo el hermano Juan Gutiérrez,
a cargo de Bartholomé, cuyo apellido se ignora: una fanega de
centeno pues, aunque antes se cobraba trigo por ser de inferior calidad,
se redujo a centeno este año.
- Son cargo 69 fanegas y 7 celemines de centeno que se han juntado de
limosnas en los dos años destas cuentas, según apuntación
del administrador.
- Son cargo, 60 fanegas de centeno que recibí en ser de Bartholomé
López, mi inmediato antecesor, como constó de su cuenta.
- Por la renta de una herrén que dicha ermita tiene en término
de dicho Gamonal, y se compró a Miguel Ximénez, agosto
de 1800: 1 fanega y 3 celemines de centeno.
Importa el cargo de centeno, como queda declarado: 198 fanegas y 7 celemines.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de centeno: Lo primero, son data 4 fanegas y media de centeno,
pagadas a Sebasthián Hernández, cirujano en este lugar,
por su salario, dichos agostos de 1799 y 1800.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, hasta San Miguel del año
1799, una fanega de centeno; y lo mismo por el año de 1800. Todo:
2 fanegas de centeno.
- Son data, 92 fanegas de centeno que, según apuntación,
ha entregado estos dichos dos años para el gasto de las caballerías,
cerdos y gallinas de dicha ermita, y limosnas dadas a los pobres que
han llegado a la puerta de la casa, según consta a dichos Patronos
y hermanos.
- Se ha dado, en cambio por media fanega de garbanzos para el gasto
de los hermanos, fanega y media de centeno, de los frutos de 1799.
- Se emplean en carbón para la composición de las hachas,
azadones y demás de que había necesidad en la casa: 8
celemines de centeno.
- Son data, 4 fanegas de centeno que ha entregado en ser a Simón
Francisco Pérez, actual mayordomo.
- Se han vendido, de las que entregó en ser Bartholomé
López, mi inmediato antecesor, de los frutos del 1798, 40 fanegas
y 6 celemines de centeno.
- Y, asimismo, de los frutos de 1799, se han vendido 31 fanegas y 6
celemines de centeno.
- Se vendieron de los frutos de 1800, según consta del cargo
de maravedíes, como las dos partidas antecedentes: 22 fanegas
y 5 celemines de centeno.
Suma la data de centeno, como queda declarado: 198 fanegas y 7 celemines,
que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y el notado
Manuel Francisco Gómez consiente el alcance que contra él
resulta en maravedíes, los que se obliga a satisfacer, dentro
del término del derecho, con su persona y bienes presentes y
futuros, con poderío de justicias y renunciación de leyes
de su favor. Y todos así lo dicen otorgar y firman los que saben,
y por el que no, un testigo a su ruego, a quienes, doy fe, conozco.
Siendo testigos el hermano Manuel Muñoz, Simón Francisco
Pérez y Miguel Martín, vecinos deste citado lugar de Graxos.
De todo lo cual yo, dicho Notario, doy fe y firmo.
Firman: fr. Panthaleón Garzía, Joseph Ximénez de
la Morena, Anthonio Martín
y Alonso Núñez. Por mí, y ante mí: Manuel
Francisco Gómez.
Años de 1801-1803: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Simón Francisco Pérez, administrador que ha sido
dos años, que dieron principio el día de San Juan de Junio
del año pasado de 1801 y terminaron otro tal del de 1803.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a dieciséis días del mes de octubre de mil ochocientos
y siete años, el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía,
conventual en el de Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán
de la que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara
de los Reyes, Ecónomo de la Iglesia Parroquial dél; los
Sres. Alonso Núñez y Anthonio Martín, alcaldes
en él, todos, por sus respectivos empleos, Patronos de la Ermita
y Santuario de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes,
sita bajo de la campana y en el término deste dicho lugar; Joseph
Ximénez de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo,
también su Patrón, por ante mí, el notado Manuel
Francisco Gómez, Notario público por autoridad ordinaria
del Tribunal Eclesiástico, se han juntado a fin de tomar y dar
cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la referida ermita a Simón
Francisco Pérez, mayordomo administrador que ha sido de los citados
efectos dos años cumplidos, que dieron principio el día
de San Juan de Junio del pasado de 1801, y fenecieron otro tal del año
de 1803. Del cual, estando presente, dicho Sr. Ecónomo tomó
y recibió juramento, y el susodicho le hizo por Dios Nuestro
Señor, y una señal de Cruz, en forma de derecho. Y, so
cargo dél, prometió dar dicha cuenta bien y fielmente,
a su leal saber y entender. Y se principia haciendo el cargo en esta
forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 42.370 reales y
28 maravedíes y medio de vellón que en la cuenta última
anterior desta ermita, resultaron de alcance a su favor y contra de
Manuel Francisco Gómez, mayordomo que cumplió en San Juan
de Junio de dicho año de 1801. De cuya partida protesta dicho
Simón no le pare perjuicio en la parte que no está cobrada.
- Por la renta de un huerto que, en término deste lugar, y sitio
de La Carrasquilla, tiene dicha ermita, dos años, cumplidos en
fin de febrero de 1803, primero y segundo de su arrendamiento, a cargo
de Pedro Martín Núñez, vecino deste lugar: 114
reales de vellón, a 57 reales cada uno.
- Por la renta del huerto de Las Matas, que también tiene la
ermita en término deste dicho lugar, dos años, hasta fin
de febrero año de 1803, primero y segundo de su arrendamiento,
a cargo de Agusthina Garzía, desta vecindad: 220 reales de vellón,
a 110 reales en cada uno.
- Por la renta del huerto llamado de La Zurriaga que, en este mismo
término, tiene dicha ermita, dos años, hasta el mismo
fin de febrero, año de 1803, primero y segundo de su arrendamiento:
73 reales y 12 maravedíes de vellón; a 36 reales y 23
maravedíes en cada uno, a cargo de Joseph Nolasco Muñoz
de Xill, desta vecindad.
- Por la renta del pajar y corral que tenía dicha ermita en el
Barrio de Abajo deste lugar, dos años, cumplidos en San Juan
de Junio del 1803, a cargo de Miguel Martín, desta vecindad:
60 reales de vellón, a 30 en cada uno.
- Por la renta de los dos huertos que dicha ermita tenía en término
de la villa de Muñotello, y se compraron a Pedro Rosales, a cargo
de los vecinos de dicha villa Juan Garzía y Jazinto Hernández,
por dos años, hasta fin de febrero del citado año de 1803:
160 reales de vellón, a 80 reales cada uno. Y, además,
es de su cargo la extraordinaria y temporal contribución.
- Por la renta de otros cuatro huertos cercados que, en el mismo término
de Muñotello, tenía la citada ermita, y se compraron el
año de 1770 a Segundo Hernández y su mujer, dos años,
hasta fin de febrero del 1803, undécimo y duodécimo año
de reconducción de su arrendamiento, a cargo de dicho Juan Garzía,
vecino de dicha villa, 320 reales, a 160 en cada uno. Y, además,
es de su cargo el pagar la extraordinaria y temporal contribución
que se le cargue.
- Son cargo desta cuenta 3.482 reales y 19 maravedíes, que lo
importan 75 fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos de centeno que, en los
dos años desta cuenta, quedaron sobrantes y se han vendido a
precio de 46 reales la fanega.
- Ítem, son cargo 1.516 reales de vellón que importaron
los corderos y chivos que dieron de limosna los devotos de dicha Santa
Imagen, en los dos años desta cuenta.
- Más, son cargo 364 reales y 13 maravedíes de vellón
que importó la lana que se juntó de las limosnas que dieron
a Ntra. Sra., en dichos dos años.
Nota: Se previene debe a dicha ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
También se declara que, en virtud de licencia del Tribunal Eclesiástico
de dicha ciudad de Ávila, se vendió toda la posesión
de casa habitación que, en el lugar de Castellanos de Zapardiel,
tenía dicha ermita, a D. Manuel Martín Sáez, cura
propio en dicho lugar, en cantidad de 4.000 reales de vellón,
que recibió el antedicho Joseph Ximénez de la Morena,
en cuyo poder quedan depositados hasta nuevo empleo, como persona segura.
Se declara es en deber a la citada ermita, Manuel Pérez, vecino
de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas que labra en heredades
de la citada ermita, sitas en aquel término de Castellanos, y
se expresa en las cuentas anteriores: 2.124 reales de vellón,
en esta especie, a cuya cuenta recibió el que da ésta,
en 8 de octubre de 1798, 300 reales de vellón, que quedan cargados
en esta cuenta; y, además, ha entregado media fanega de cebada,
agosto de 1797, que sirvió para las caballerías de la
ermita, arreglada en 18 reales, por lo que quedan en deuda contra dicho
Manuel Pérez: 1.806 reales de vellón.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, según las
partidas antecedentes: 48.681 reales y 4 maravedíes de vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 6 reales y medio de
vellón, que se han pagado por la capadura de uno de los caballos
que traen para el uso uno de los hermanos verederos.
- Por el coste y porte de 250 tejas que se llevaron a la ermita para
reparar sus tejados: 35 reales y 26 maravedíes de vellón.
- Por el coste de dos cerdos, que se compraron cebados para la matanza
del año 1801, que pesaron 20 arrobas y 12 libras que, a 50 reales
la arroba, importaron: 1.024 reales de vellón. Se previene que,
en este año, se mató otra cerda que se tenía cebada
en casa con grano de la citada ermita.
- Por el coste de tres cerdos cebados que se compraron a ojo: dos, a
Anthonio de Santaolaya; y otro, al que da esta cuenta, para la matanza
de 1802, se pagaron: 1.240 reales de vellón.
- Por el cambio de un caldero nuevo, que se cambió por otro viejo,
quedando el nuevo para el uso de la casa de la citada ermita, se pagaron
a un calderero: 16 reales y 30 maravedíes de vellón.
- Por la compostura del reloj que hay en la casa de la misma ermita,
se pagaron al Sr. Monzón, de Peñaranda, según recibo:
88 reales y 17 maravedíes de vellón.
- Son data, 70 reales pagados a Francisco Lorenzo, maestro albañil,
por catorce jornales que echó en reparar los tejados de la ermita
y casa, como consta de recibo.
- Por la extraordinaria y temporal contribución causada por las
heredades que tiene la ermita en término de San Garzía
de Hijelmos, en los dos años desta cuenta, se han pagado, según
recibo: 48 reales de vellón.
- Por el coste del cierre de los linares que dicha ermita tiene en el
término de la villa de Vadillo, al sitio de Navas de Juan Romero,
se pagaron, según recibo: 91 reales y 10 maravedíes de
vellón.
- Por el porte de 30 fanegas de trigo que se trajeron del lugar de Castellanos
de San Estheban a éste, por parte de las heredades de la ermita,
agosto de 1801, rematado a mayor beneficio, se pagaron a Juan Morales:
141 reales y 6 maravedíes; y por el porte de otras 30 fanegas
de trigo, y 10 fanegas de cebada, por la renta de dichas heredades,
el agosto de 1802, a 4 reales y 3 cuartillos: 190 reales. Todo: 331
reales y 6 maravedíes de vellón.
- Se han pagado, según recibo, a Diego Serbate, herrero en este
lugar, por la compostura de hachas, azadones, hoces, clavos, y demás
necesario para la ermita, en los dos años desta cuenta: 111 reales
y medio de vellón.
- Por la limosna de las bulas que, en dichos dos años desta cuenta,
se han tomado para los hermanos de la dicha ermita, se han pagado: 24
reales de vellón.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa de los hermanos Bernardo
Ximénez y Francisco Blanco y Christhóbal Mathías,
en los dos años desta citada cuenta, se han pagado: 132 reales
de vellón.
- Son data, 288 reales que, según varias partidas del memorial,
ha entregado a los hermanos verederos para los gastos que les han ocurrido
en juntar las limosnas de sus veredas en los dichos dos años
destas cuentas.
- Son data, 248 reales y 8 maravedíes que, según varias
partidas del memorial, ha entregado a los citados hermanos, en los expresados
dos años, para pagar el herraje de las caballerías de
la ermita.
- Ítem, son data 288 reales que, según varias partidas
del memorial, ha entregado a los hermanos verederos para los gastos
que les han ocurrido en juntar las limosnas de sus veredas, en los expresados
dos años.
- Ítem, son data 123 reales y 26 maravedíes que, según
dicho memorial, se han pagado en comprar varios aparejos necesarios
para los caballos de dicha ermita.
- Son más data, 48 reales y 27 maravedíes que lo importan
los aparejos de ropa necesarios para las caballerías de la casa
de la ermita, en dichos dos años.
- Son data, 537 reales y 17 maravedíes que, por varias partidas
del memorial, se registra haber pagado, en dichos dos años, por
la ropa y calzado, gastado y comprado para los expresados hermanos.
- Son data, 863 reales y 6 maravedíes que, según varias
partidas del memorial, ha entregado, en los dichos dos años desta
cuenta, a los hermanos para alimentos, como es sal, carne, pescado,
garbanzos y demás menudencias, como dél consta.
- Son más data, 117 reales y 31 maravedíes que ha suplido
el mayordomo por los gastos causados en las enfermedades que han tenido
los hermanos de la citada ermita, en dichos dos años.
- Se previene que la limosna de cuatro aniversarios, dos en cada un
año de los desta cuenta, cargados sobre la hacienda que, en término
y confines de Castellanos, mandó a la ermita D. Domingo de San
Román, no se han celebrado ni pagado.
- Por la limosna de tres misas que celebró, con procesiones,
en los días de las fiestas que, en cada uno de dichos dos años,
se celebraron en la ermita, se pagaron al Sr. Cura Vicario: 24 reales
de vellón.
- Por los derechos de dichas tres misas y procesiones, en los dichos
dos años, al sacristán: 6 reales de vellón.
- Por las cuatro pagas de subsidio hechas por dicha ermita, plazos:
fin de agosto de 1801, fin de marzo y agosto de 1802, y fin de marzo
de 1803, se han pagado, como consta de recibos: 91 reales y 3 maravedíes
de vellón.
- Son data, 346 reales y 21 maravedíes que lo importan los materiales
y jornales echados por Joseph Pérez, y sus serviciales, en la
casa de la ermita y pajar que ésta tiene en la población
deste lugar, y trae en renta Miguel Martín, vecino dél,
según recibo de dicho maestro.
- Se abonan a dicho mayordomo, por razón de lavar y remendar
la ropa de la ermita, y viajes ordinarios, en los dos años desta
mayordomía: 130 reales de vellón.
- Por los derechos desta cuenta, y la de granos, se abonan al presente
Notario: 30 reales de vellón.
- Son data, 351 reales y 10 maravedíes importe de las 5 fanegas
y 2 celemines de trigo que, para los gastos de la casa y consumo della,
suplió el que da esta cuenta, como constará de la que
de esta especie se formará.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, como queda declarado:
6.302 reales y 8 maravedíes de vellón que, restados con
el cargo, se demuestran de alcance a favor de la ermita, y contra el
citado Simón Francisco Pérez: 42.378 reales y 30 maravedíes
de vellón. Y se procede a la cuenta de granos en esta manera:
Cargo de trigo: Lo primero, son cargo 4 fanegas y 9 celemines de trigo
que, en la cuenta última anterior dada por Manuel Francisco Gómez,
entregó en ser al citado Simón, en la especie, declarando
no quedó alcance alguno en favor ni en contra de la citada ermita.
- Según dicha última anterior cuenta, es en deber Manuel
Pérez por resto de la renta de las tierras, majuelo y viñas
que, en término y confines de Castellanos tiene dicha ermita,
hasta el agosto del año 1800: 30 fanegas y 10 celemines de trigo.
Por la renta, agosto de 1801, 30 fanegas de trigo y 10 fanegas de cebada.
Por la renta, agosto de 1802, otras 30 fanegas de trigo, y 10 fanegas
de cebada. Todo: 73 fanegas y 10 celemines de trigo, y 20 fanegas de
cebada. Para esto pagó, el agosto de 1801, 30 fanegas de trigo
y 3 fanegas de cebada; el agosto de 1802, 30 fanegas de trigo y 10 fanegas
de cebada. Ha entregado el expresado Manuel Pérez, 60 fanegas
de trigo y 10 fanegas y 3 celemines de cebada. Y así restan,
y se protestan cobrar inmediatamente, 13 fanegas y 10 celemines de trigo,
y 9 fanegas y 9 celemines de cebada. Y se cargan las 60 fanegas de trigo.
Y las 10 fanegas y 3 celemines de cebada se han gastado con las caballerías
de cuenta de la ermita.
- Por la renta de las tierras que tiene la misma ermita en término
del lugar de San Garzía de Hijelmos, los citados agostos de 1801
y 1802, a cargo de María Pérez: 18 fanegas de trigo, 9
en cada un año.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, en dichos dos años de 1801 y 1802, a cargo
de los herederos de Bruno Díaz: 2 fanegas de trigo, con igualdad
en cada un año.
- Por la renta de las tierras y prado que dicha ermita tiene en término
del Concejo de Hurtumpascual y sus confines, correspondiente al año
de 1802, a cargo de Diego Martín: fanega y media de trigo.
- Por la renta de un pedazo de tierra que, en término de Gamonal,
hoja de Los Llanos, se compró para la ermita, año de 1800,
a cargo de Fernando Ximénez Bravo, agosto de 1802: 4 fanegas
de trigo.
- De limosna se juntaron, dichos años de 1801 y 1802, que los
devotos dieron a Ntra. Sra., según apuntación del memorial:
18 fanegas y 5 celemines y medio de trigo.
Importa el cargo de trigo, como queda declarado: 108 fanegas y 8 celemines
y medio. Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 4 fanegas de trigo que, en dichos
agostos de 1801 y 1802, se pagaron en la especie a Sebasthián
Hernández, cirujano en este lugar, por su salario.
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al Sr. Vicario y sacristán para
el consumo de hostias en dicha ermita.
- Se han gastado en los citados dos años, con los hermanos y
jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas, con inclusión de lo gastado en las fiestas: 98
fanegas y 3 celemines de trigo.
- Son data, 3 fanegas y celemín y medio de trigo, que se abonan
por razón de mermas en 50 fanegas de trigo que se lavaron de
las 98 fanegas y 3 celemines, consumidas al respecto de 3 cuartillos
por fanega, según práctica.
- Se baja fanega y media de trigo que faltó en las 60 cobradas
del rentero de Castellanos, en los dos años desta cuenta, cuando
se midieron al recibirlas en esta panera.
- Son data, 6 fanegas de trigo que el que da esta cuenta entregó
en ser a Juan González, inmediato sucesor.
Suma la data de trigo desta cuenta, como queda declarado: 113 fanegas,
10 celemines y 2 cuartillos que, restadas con el cargo, resultan de
alcance a favor del citado mayordomo: 5 fanegas y 2 celemines de dicha
especie, que le quedan abonadas en la cuenta de maravedíes.
Cargo de centeno: Lo primero, son data 4 fanegas de centeno que recibí
en ser de Manuel Francisco Gómez, mi inmediato antecesor, como
consta de la cuentas anteriores.
- Por la renta de los dos linares que tiene dicha ermita, en término
de la villa de Vadillo, los dichos agostos de 1801 y 1802, a cargo de
Juan González: dos fanegas de centeno, una en cada uno.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1801 y 1802, a cargo de los herederos
de Bruno Díaz: 4 fanegas de centeno, dos en cada uno.
- Por la renta de las tierras y prados que, en término y confines
de Hurtumpascual, tiene dicha ermita, en los agostos de 1801 y 1802,
trae en arrendamiento Diego Martín: 2 fanegas y media de centeno.
- Por la renta de las tierras que tiene dicha ermita en término
deste lugar, y en la hoja del Cerro, agosto de 1801, a cargo de Manuel
Núñez de Francisco y de Francisco Ximénez de Múñez:
2 fanegas y 3 celemines de centeno. Por la renta de las tierras que
tiene la misma ermita en este término, en la hoja de La Sierra,
agosto de 1802, a cargo de Anthonio Ximénez Sastre y consortes:
5 fanegas y 7 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que goza la expresada ermita en término
de dicho Vadillo, hoja de La Manzera, agosto de 1801, a cargo de Juachín
González: 4 fanegas y 4 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que goza la expresada ermita en el mismo
término de Vadillo, agosto de 1802, a cargo de los herederos
de Alfonso Blázquez: una fanega y 3 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el término de Manjabálago,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1801 y 1802, a cargo de Blas Camargo:
24 fanegas de centeno, 12 en cada un año desta cuenta.
- Por la renta de los dos pedazos de tierra que, en término de
Gamonal, tiene dicha ermita, entre Valdiniego y Prado Guante; y más,
de una tierra en la hoja de La Dehesilla; un prado a Los Collados; y
otro en término de Hurtumpascual, al sitio de La Lagartera, a
cargo de herederos de Francisco Ximénez de la Morena, dichos
agostos de 1801 y 1802: 7 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el mismo término de Gamonal,
tiene dicha ermita, y se compraron al Convento de la Santísima
Trinidad de la villa de Arévalo, de que hay escritura en 4 de
marzo del año de 1785, y son 23 huebras y media, a cargo de Fernando
Ximénez Bravo y Francisco Ximénez Valdecasa, dichos agostos
de 1801 y 1802: 14 fanegas de centeno.
- Se declara que la herrén que Miguel Ximénez, vecino
de Gamonal, vendió a la ermita, no se carga aquí su renta
a causa de hallarse muy derrotadas sus paredes y disfrutarse de tres
en tres años, con cuya atención se cobró en agosto
de 1800, y no ha cabido en los de esta cuenta.
- Se declara que otra tierra que tiene dicha ermita en la villa de Sal
Moral, por manda que la hizo el hermano Juan Gutiérrez, no ha
producido renta en los dos años desta cuenta, por no haber habido
arrendatario.
- Son cargo 66 fanegas de centeno que se han juntado de limosnas en
los dos años destas cuentas, según apuntación del
citado mayordomo, cotejada a presencia de los Sres. Patronos y hermanos
de la ermita.
Importa el cargo de centeno, como queda declarado: 136 fanegas y 11
celemines.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de centeno: Lo primero, son data 4 fanegas y media de centeno,
pagadas a Sebasthián Hernández, cirujano en este lugar,
por su salario, dichos agostos de 1801 y 1802.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, hasta San Miguel del año
1801, una fanega de centeno; y lo mismo por el año de 1802. Todo:
2 fanegas de centeno.
- Son data, 55 fanegas y 2 celemines y medio de centeno que, según
apuntación, ha entregado el administrador estos dos años,
a los hermanos Mayor y verederos para el gasto de veredas y el de la
casa, de las caballerías, cerdos y gallinas, según resulta
del memorial y diario del mismo administrador, que se tuvo presente.
Importa la data de centeno, como queda declarado: 61 fanegas, 2 celemines
y 2 cuartillos de centeno que, restados con el cargo, resultan de alcance
a favor de la ermita: 75 fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos de centeno,
las que van cargadas en la cuenta de maravedíes antecedente.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y el notado
Simón Francisco Pérez consiente el alcance que contra
él resulta en maravedíes, los que se obliga a satisfacer,
dentro del término del derecho, con su persona y bienes presentes
y futuros, con poderío de justicias y renunciación de
leyes de su favor. Y todos así lo dicen otorgar y firman los
que saben, y por el que no, un testigo a su ruego, a quienes, doy fe,
conozco. Siendo testigos el hermano Manuel Muñoz, el hermano
Francisco Blanco y Miguel Martín, vecinos deste citado lugar
de Graxos. De todo lo cual yo, dicho Notario, doy fe y firmo.
Firman: fr. Panthaleón Garzía, Joseph Ximénez de
la Morena, Anthonio
Martín, Alonso Núñez y Simón Francisco Pérez.
Por mí, y ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Años de 1803-1805: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Beatriz Gómez, viuda de Juachín González,
administrador que fue dos años, que dieron principio el día
de San Juan de Junio del año pasado de 1803 y terminaron otro
tal del de 1805.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a diecinueve días del mes de octubre de mil y ochocientos y siete
años, el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía, conventual
en el de Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán
de la que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara
de los Reyes, Ecónomo de la Iglesia Parroquial dél; los
Sres. Alonso Núñez y Anthonio Martín, alcaldes
en él, todos, por sus respectivos empleos, Patronos de la Ermita
y Santuario de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes,
sita bajo de la campana y en el término deste dicho lugar; Joseph
Ximénez de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo,
también su Patrón, por ante mí, el nominado Manuel
Francisco Gómez, Notario público por autoridad ordinaria
del Tribunal Eclesiástico, se han juntado a fin de tomar y dar
cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la referida ermita a Beatriz
Gómez, viuda de Juachín González, mayordomo administrador
que ha sido de los citados efectos dos años cumplidos, que dieron
principio el día de San Juan de Junio del pasado de 1803, y fenecieron
otro tal del año de 1805. De la cual, estando presente, dicho
Sr. Ecónomo tomó y recibió juramento, y la susodicha
le hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en
forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió dar dicha
cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se principia
haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 42.378 reales y
30 maravedíes de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita, resultaron de alcance a su favor y contra Simón
Francisco Pérez, mayordomo que cumplió en San Juan de
Junio de dicho año de 1803. De cuya partida protesta dicha Beatriz
no le pare perjuicio en la parte que no está cobrada.
- Son cargo, 157 reales que valió de renta el huerto que, en
término deste lugar, y sitio de La Carrasquilla, propio de dicha
ermita, dos años, cumplidos en fin de febrero de 1805, último
de tres y primero de otros tres de su arrendamiento: aquél, en
57 reales; y éste, en 100 reales, a cargo de Pedro Martín
Núñez y Juachín Martín.
- Por la renta del huerto de Las Matas, que también tiene la
ermita en término deste dicho lugar, por los años cumplidos
hasta fin de febrero de 1805, último de tres y primero de otros
tres de su arrendamiento: aquél, a cargo de Agusthina Garzía,
desta vecindad, en 110 reales; y éste, al de Pedro Núñez
de Joseph y Juan Núñez de Manuel: 190 reales. Todo: 300
reales de vellón.
- Por la renta del huerto llamado de La Zurriaga que, en este mismo
término, tiene dicha ermita, dos años, hasta el mismo
fin de febrero, año de 1805, último de tres y primero
de otros tres de su arrendamiento: 89 reales y 23 maravedíes
de vellón. El primero, en 36 reales y 23 maravedíes; y
el segundo en 53 reales. Uno y otro a cargo de Joseph Nolasco Muñoz
de Xill, desta vecindad.
- Por la renta del pajar y corral que tenía dicha ermita en el
Barrio de Abajo deste lugar, dos años, cumplidos en San Juan
de Junio del 1805, a cargo de Miguel Martín, desta vecindad:
60 reales de vellón, a 30 en cada uno.
- Por la renta de los dos huertos cercados que dicha ermita tenía
en término de la villa de Muñotello, y se compraron a
Pedro Rosales, a cargo de Juan Garzía, vecino de dicha villa,
por dos años, hasta fin de febrero del citado año de 1805:
160 reales de vellón, a 80 reales cada uno. Y, además,
es de su cargo la extraordinaria y temporal contribución.
- Por la renta de otros cuatro huertos cercados que, en el mismo término
de Muñotello, tenía la citada ermita, y se compraron el
año de 1770 a Segundo Hernández y su mujer, dos años,
hasta fin de febrero del 1805, decimotercero y decimocuarto año
de su reconducción, a cargo de Jazinto Hernández: 320
reales de vellón, a 160 en cada uno. Y, además, es de
su cargo el pagar la extraordinaria y temporal contribución.
- Ítem, son cargo 3.489 reales de vellón que importaron
los corderos y chivos que dieron de limosna los devotos de dicha Santa
Imagen, en los dos años desta cuenta.
- Más, son cargo 571 reales y 22 maravedíes de vellón
que importó la lana que se juntó de las limosnas que dieron
a Ntra. Sra., en dichos dos años.
Nota: Se previene debe a dicha ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
También se declara que, en virtud de licencia del Tribunal Eclesiástico
de dicha ciudad de Ávila, se vendió toda la posesión
de casa habitación que, en el lugar de Castellanos de Zapardiel,
tenía dicha ermita, a D. Manuel Martín Sáez, cura
propio en dicho lugar, en cantidad de 4.000 reales de vellón,
que recibió el antedicho Joseph Ximénez de la Morena,
en cuyo poder quedan depositados hasta nuevo empleo, como persona segura.
Se declara es en deber a la citada ermita, Manuel Pérez, vecino
de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas que labra en heredades
de la citada ermita, sitas en aquel término de Castellanos, y
se expresa en las cuentas anteriores: 2.124 reales de vellón,
en esta especie, a cuya cuenta recibió el que da ésta,
en 8 de octubre de 1798, 300 reales de vellón, que quedan cargados
en esta cuenta; y, además, ha entregado media fanega de cebada,
agosto de 1797, que sirvió para las caballerías de la
ermita, arreglada en 18 reales, por lo que quedan en deuda contra dicho
Manuel Pérez: 1.806 reales de vellón.
- Son más cargo, 160 reales que un devoto dio de limosna a dicha
Santa Imagen.
- Son cargo, 90 reales que valieron tres vigas de álamo blanco
que, por ser de saca, se cortaron en la huerta frutal de la citada ermita,
y se vendieron por los Patronos al citado D. Joseph Ximénez de
la Morena.
- Por lo que valió más un caballo que servía al
hermano Francisco, y se vendió al Sr. Cura de Balbarda, y se
compró otro para el mismo fin a Thomás Ximénez
Abad, desta vecindad, se cargan: 370 reales de vellón.
- Son cargo, 5.594 reales y 15 maravedíes de vellón que
lo importan 53 fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos de centeno, vendidas
en los dos años desta cuenta: 3 fanegas, a 84 reales la fanega;
4 fanegas y media, a 88 reales; una fanega, en 87 reales; 6 fanegas,
a 124 reales; 3 fanegas, a 125 reales; una fanega, en 120 reales; 4
fanegas y media, a 118 reales; 3 fanegas y media, a 82 reales; y 27
fanegas, 2 celemines y 2 cuartillos, a 103 reales.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, según queda
declarado: 53.740 reales y 22 maravedíes de vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 16 reales por unos
hierros que se compraron para trabar el caballo que usa el hermano Francisco.
- Por el coste de retocar la tablilla que lleva el hermano Francisco
Blanco a la petición de las veredas, se pagaron: 30 reales de
vellón.
- Son data, 40 reales que costó una esquila de plata, comprada
para el servicio de la Iglesia de dicha ermita.
- Son data, 20 reales que se pagaron por el cambio de un caldero viejo
por otro nuevo, para el servicio de dicha casa.
- Por dos tablas de pino, que se compraron para componer las puertas
de los toriles: 7 reales de vellón.
- Por dos jornales pagados a Hermenegildo Hernández, vecino deste
lugar, que echó en componer dichas puertas: 8 reales de vellón.
- Son data 40 reales pagados a Juan Gabino, maestro albañil,
por varios jornales que empleó en tapar algunos portillos de
las huertas, y recorrer los tejados de la casa.
- Por las cuatro pagas de subsidio hechas por dicha ermita, plazos:
fin de agosto de 1803, fin de marzo y agosto de 1804, y fin de marzo
de 1805, se han pagado, como consta de recibos: 70 reales y 2 maravedíes
de vellón.
- Por el coste de una comisión que se trajo para el cobro de
las rentas desta ermita, en 30 de agosto de 1804, se pagaron: 32 reales
y 4 maravedíes de vellón.
- Son data, 30 reales pagados a dicho Juan Gabino, maestro albañil,
por seis jornales que empleó en tapar tres portillos de La Corredera.
- Se han pagado al Padre Vicario Ecónomo, por la limosna de dos
misas que celebró en los dos días de fiestas, en cada
uno la suya, a 8 reales: 16 reales de vellón.
- Al sacristán deste lugar se le han pagado, por los derechos
de las mismas dos misas: 4 reales de vellón.
- Por el importe de 15 arrobas y 3 libras que pesaron en limpio dos
cerdos que se mataron para el consumo de la casa, año de 1803,
propios del hermano Manuel Muñoz, y a razón de 50 reales
la arroba: 756 reales de vellón.
- Son data, 453 reales y 4 maravedíes que lo importan las 7 arrobas
y 2 libras que pesó en limpio un cerdo cebado para la matanza
de 1804, a precio de 64 reales la arroba.
- Ítem, son data 509 reales y 14 maravedíes importe de
7 arrobas y 24 libras que pesó en limpio un cerdo, que se mató
en el mismo año para el gasto de la casa, al mismo precio la
arroba que el anterior, propio del hermano Manuel Muñoz.
- Por los derechos de entierro, bodigos, cera y sufragios hechos, de
orden de los Patronos de la ermita, a beneficio del ánima del
hermano Bernardo Ximénez, se pagaron al Sr. Cura Ecónomo,
y sacristán: 296 reales y 32 maravedíes de vellón.
- Por el porte de 21 fanegas de trigo cobradas del rentero de Castellanos,
agostos de 1803 y 1804: el primero, 15 fanegas; y el segundo, 6 fanegas,
a 8 reales por fanega, se pagaron: 168 reales de vellón.
- Se han pagado, según recibo, a Diego Serbate, herrero en este
lugar, por la compostura de hachas, azadones y demás cosas menudas
en la casa de la ermita, en los dos años desta cuenta: 54 reales
y 7 maravedíes de vellón.
- Por la limosna de cuatro bulas que se han tomado para los hermanos
de dicha ermita, con las de difuntos, que todas han sido ocho en los
dos años, se han pagado: 24 reales de vellón.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa de los hermanos Francisco
Blanco y Christhóbal Mathías, en los dos años desta
citada cuenta, se han pagado: 88 reales.
- Son data, 282 reales que, según varias partidas del memorial,
se han pagado a los hermanos Francisco Blanco y Christhóbal Mathías
para las veredas ordinarias, que son seis cada uno, en cada un año;
bajados 6 reales de una que, por enfermedad, perdió el hermano
Francisco.
- Son data, 230 reales que, según varias partidas del memorial,
se han pagado por el herraje de los caballos que traen los hermanos
verederos, en los expresados dos años, en sus peticiones.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa del hermano Bernardo, hasta
que murió, se han pagado: 22 reales de vellón.
- Por el trabajo de llevar la ofrenda a la sepultura del hermano Bernardo,
se abonan, por un año, 55 reales de vellón,
- Por el rompimiento de sepultura del expresado Bernardo Ximénez,
se abonan a la Iglesia: 11 reales de vellón.
- Son data, 24 reales que se han pagado por algunos aparejos y ropa
necesaria para las caballerías de la casa, en los dos años
desta cuenta.
- Son data, 384 reales y 17 maravedíes que, por varias partidas
del memorial, se registra haber pagado, en dichos dos años, por
la ropa y calzado, gastado y comprado para los expresados hermanos.
- Son data, 1.343 reales y 15 maravedíes de vellón que,
según varias partidas del memorial, ha pagado dicho mayordomo,
en los dos años desta cuenta, para alimento de los hermanos,
y gastos de la casa, como es sal, carne, pescado, garbanzos y demás
menudencias.
- Son más data, 222 reales que ha suplido el mayordomo por los
gastos causados en las enfermedades que, en los dichos dos años,
han tenido en su casa los hermanos de la citada ermita.
- Se previene que la limosna de cuatro aniversarios, dos en cada un
año de los desta cuenta, cargados sobre la hacienda que, en término
y confines de Castellanos, mandó a la ermita D. Domingo de San
Román, no se han celebrado ni pagado.
- Se abonan a dicho mayordomo, por razón de lavar y remendar
la ropa de la ermita, y viajes ordinarios, en los dos años desta
mayordomía: 130 reales; y por razón de los que hizo extraordinariamente
a Peñaranda a comprar trigo para el gasto de la casa, por no
haberse juntado lo necesario de sus rentas y limosnas: 50 reales. Todo:
180 reales de vellón.
- Por los derechos desta cuenta, y la de granos, se abonan al presente
Notario: 30 reales de vellón.
- Son data, 38 reales que han costado un par de alforjas, y un costal,
comprados en la villa de Peñaranda para el uso de la casa.
- Son data, 80 reales pagados en esta especie al cirujano deste lugar,
por valor de una fanega de trigo, de las dos que ganó de su salario
en el año de 1804.
- Son data, (el Libro de fábrica no especifica la cantidad; suponiendo
que se pagasen a 5 reales por jornal, lo mismo que a Juan Gabino, también
maestro albañil, el mismo año, importarían: 80
reales de vellón) pagados, según recibos, a Joseph Pérez,
maestro albañil, por 16 jornales empleados en reedificar la pared
de la huerta frutal de la citada ermita.
- Son más data, 9.263 reales y 23 maravedíes de vellón
que ha pagado el citado mayordomo por el coste de 63 fanegas, 2 celemines
y 1 cuartillo de trigo compradas en dichos dos años para los
gastos precisos de la ermita. A saber: 12 fanegas, a 140 reales fanega
= 880 reales; 2 fanegas, a 160 reales; 4 fanegas y media, a 109 reales;
3 fanegas y media, a 162 reales; 3 fanegas, a 159 reales; 4 fanegas,
a 144 reales; 3 fanegas, a 117 reales; y 23 fanegas, 2 celemines y 1
cuartillo, a 145 reales.
- Son data, 390 reales que costaron 4 fanegas y 4 celemines de cebada
que se compraron de los frutos de 1804, a 90 reales la fanega, para
el gasto de las caballerías y gallinas de la ermita.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, como queda declarado:
15.298 reales y 16 maravedíes de vellón que, restados
con el cargo, se demuestran de alcance a favor de la ermita, y contra
el citado mayordomo: 38.442 reales y 6 maravedíes de vellón.
Y se procede a la cuenta de granos en esta manera:
Cargo de trigo: Lo primero, son cargo 6 fanegas de trigo que, en la
cuenta última anterior dada por Simón Francisco Pérez,
entregó en ser al citado Juan González, en la especie.
- Según dicha última anterior cuenta, es en deber Manuel
Pérez por resto de la renta de las tierras, majuelo y viñas
que, en término y confines de Castellanos tiene dicha ermita,
hasta el agosto del año 1802: 10 fanegas y 10 celemines de trigo,
que se le cargan; y 9 fanegas y 9 celemines de cebada. Por la renta,
en el agosto de 1803, 30 fanegas de trigo y 10 fanegas de cebada. Por
la renta de agosto de 1804, otras 30 fanegas de trigo, y 10 fanegas
de cebada. Todo: 73 fanegas y 10 celemines de trigo, y 29 fanegas y
9 celemines de cebada. Para esto pagó, el agosto de 1803, 15
fanegas de trigo; ídem, el agosto de 1804, 6 fanegas de trigo.
Ha entregado el expresado Manuel Pérez, 21 fanegas de trigo;
y así resta, que se protestan cobrar inmediatamente, 52 fanegas
y 10 celemines de trigo, y 29 fanegas y 9 celemines de cebada. Y así,
se cargan dichas 21 fanegas de trigo.
- Por la renta de las tierras que tiene la misma ermita en término
del lugar de San Garzía de Hijelmos, los citados agostos de 1803
y 1804, a cargo de María Pérez: 18 fanegas de trigo, 9
en cada un año.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, en dichos dos años de 1803 y 1804, a cargo
de los herederos de Bruno Díaz: 2 fanegas de trigo, con igualdad
en cada un año.
- Por la renta de las tierras y prado que dicha ermita tiene en término
del Concejo de Hurtumpascual y sus confines, correspondiente al año
de 1803, a cargo de Diego Martín: fanega y media de trigo.
- Por la renta de las tierras que, en término de Manjabálago,
se compraron para la ermita a Francisco Martín, vecino de Balbarda,
y Anthonio Martín, de La Torre, agosto de 1803, a cargo de Santos
González, de aquella vecindad: 2 fanegas de trigo.
- De limosna se juntaron, dichos años de 1803 y 1804, y que los
devotos dieron a Nuestra Señora, según apuntación
del memorial: 9 fanegas, 5 celemines y 1 cuartillo de trigo.
- Son cargo, 63 fanegas, 2 celemines y 1 cuartillo de trigo que se han
comprado, con caudal de la citada ermita, para sus gastos por no haber
alcanzado lo de sus rentas y limosnas.
Importa el cargo de trigo, como queda declarado: 123 fanegas y celemín
y medio.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 2 fanegas de trigo que, en el
año de 1804, se pagaron al cirujano deste lugar por su salario.
- Es data, una fanega de trigo pagada al actual cirujano a cuenta de
las dos fanegas que ganó el año de 1803, porque la otra
la recibió en dinero y va abonada en la data de maravedíes.
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al sacristán para el consumo de
hostias en dicha ermita.
- Se han gastado en los citados dos años, con los hermanos y
jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas, con inclusión de lo gastado en las fiestas: 102
fanegas y 6 celemines de trigo.
- Son data, 16 fanegas de trigo que es en deber a la ermita María
Pérez, vecina de San Garzía, por resto de la renta de
las heredades que tiene en aquel término, agosto de 1803 y 1804.
Las 6 fanegas por las terceras partes que no pagó en virtud de
orden expedida a este fin; y las 10 fanegas restantes por no haber quedado
bienes a dicha María para satisfacerlas, ni haberse podido cobrar
aunque se practicaron varias diligencias judiciales y extrajudiciales.
- En las 21 fanegas de trigo que se cobraron de la renta de Castellanos,
en los dos años desta cuenta, faltaron al tiempo de recibirlas
en este lugar, en la panera de la ermita: 7 celemines y medio.
Importa la data de trigo destas cuentas, como queda declarado: 123 fanegas
y celemín y medio, que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Cargo de centeno: Lo primero, por la renta de los dos linares que
tiene dicha ermita, en término de la villa de Vadillo, los agostos
de 1803 y 1804, a cargo de Juan González, de aquella vecindad:
2 fanegas de centeno, una en cada un año.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1803 y 1804, a cargo de los herederos
de Bruno Díaz: 4 fanegas de centeno, dos en cada uno.
- Por la renta de las tierras y prados que, en término y confines
de Hurtumpascual, tiene dicha ermita, y trae en arrendamiento Diego
Martín, por el agosto de 1803, fanega y media de centeno; y el
de 1804, una fanega. Todo: 2 fanegas y 6 celemines.
- Por la renta de las tierras que tiene dicha ermita en término
deste lugar, y en la hoja de La Laguna, agosto de 1803, a cargo de Francisco
Basco: 5 fanegas y media de centeno. Por la renta de las tierras que
tiene la misma ermita en este término, en la hoja del Cerro,
disfrutadas agosto de 1804, a cargo de Manuel Núñez de
Francisco, desta vecindad: 2 fanegas y 3 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que goza la expresada ermita en término
de dicho Vadillo, hoja de La Manzera, agosto de 1804, a cargo de Juachín
González, de aquella vecindad: 4 fanegas y 4 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el término de Manjabálago,
tiene dicha ermita, dichos agostos de 1803 y 1804, a cargo de Blas Camargo:
24 fanegas de centeno, 12 en cada un año desta cuenta.
- Por la renta de los dos pedazos de tierra que, en término de
Gamonal, tiene dicha ermita, entre Valdiniego y Prado Guante; y más,
de una tierra en la hoja de La Dehesilla; un prado a Los Collados; y
otro en término de Hurtumpascual, al sitio de La Lagartera, a
cargo de herederos de Francisco Ximénez de la Morena, dichos
agostos de 1803 y 1804: 7 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el mismo término de Gamonal,
tiene dicha ermita, y se compraron al Convento de la Santísima
Trinidad de la villa de Arévalo, de que hay escritura en 4 de
marzo del año de 1785, y son 23 huebras y media, a cargo de Fernando
Ximénez Bravo y Francisco Ximénez Valdecasa, dichos agostos
de 1803 y 1.804: 14 fanegas de centeno, a 7 fanegas en cada un año.
- Por la renta de una herrén sita en el dicho Gamonal, y se compró
a Miguel Ximénez, vecino dél, y la cupo su disfrute, agosto
de 1803, a cargo del mismo Miguel: una fanega y 3 celemines de centeno.
- Se declara que otra tierra que tiene dicha ermita en la villa de Sal
Moral, por manda que la hizo el hermano Juan Gutiérrez, no ha
producido renta en los dos años desta cuenta, por no haber habido
arrendatario; lo que se anota.
- Son cargo 41 fanegas de centeno que se han juntado de las limosnas
por las veredas, en los dichos dos años.
Importa el cargo de centeno, como queda declarado: 107 fanegas y 10
celemines.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de centeno: Lo primero, son data 4 fanegas y media de centeno,
pagadas al cirujano por su salario, en los dos años de 1803 y
1804.
- Son data, 4 fanegas y 3 celemines de centeno que ha entregado el mayordomo
y recibió en ser Gregorio Ximénez Abad, su sucesor.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, hasta San Miguel del año
1803, 1 fanega de centeno; y lo mismo por el año de 1.804. Todo:
2 fanegas de centeno.
- Son data, 28 fanegas, 7 celemines y 1 cuartillo de centeno que ha
entregado el administrador a los hermanos Mayor y verederos para el
gasto en las veredas, y en la casa para los caballos, cerdos y gallinas,
según resulta del memorial que se ha tenido presente.
- Son data, 13 fanegas, 3 celemines y 1 cuartillo de centeno que no
pagaron los renteros de las heredades de la ermita por las terceras
partes de dichos dos años. A saber: Francisco Basco, una fanega
y 10 celemines; Blas Camargo, 8 fanegas; Diego Martín, una fanega,
1 celemín y 1 cuartillo; Francisco Ximénez de la Morena,
2 fanegas y 4 celemines. Que unas y otras se cargarán cuando
se cobren.
- Se han vendido en los dos años desta cuenta, según el
cargo de maravedíes: 53 fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos de
centeno.
Importa la data de centeno, como queda declarado: 107 fanegas y 10 celemines,
que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y la notada
Beatriz Gómez, viuda de Juachín González, consiente
el alcance que contra ella resulta en maravedíes, los que se
obliga a satisfacer, dentro del término del derecho, con su persona
y bienes presentes y futuros, con poderío de justicias y renunciación
de leyes de su favor. Y todos así lo dicen otorgar y firman los
que saben, y por el que no, un testigo a su ruego, a quienes, doy fe,
conozco. Siendo testigos Joseph Gómez, Simón Francisco
Pérez y Miguel Martín, vecinos deste citado lugar de Graxos.
De todo lo cual yo, dicho Notario, doy fe y firmo.
Firman: fr. Panthaleón Garzía, Joseph Ximénez de
la Morena, Anthonio Martín
y Alonso Núñez. A ruego, y testigo: Miguel Martín.
Ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Años de 1805-1807: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Gregorio Ximénez Abad, administrador que fue dos años,
que dieron principio el día de San Juan de Junio del año
pasado de 1805 y terminaron otro tal del de 1807.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a trece días del mes de mayo de mil ochocientos y ocho años,
el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía, conventual en el de
Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán de la
que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara de los
Reyes, Ecónomo de la Iglesia Parroquial dél; los Sres.
Pedro Martín Núñez y Francisco Martín de
Ramón, alcaldes en él, todos, por sus respectivos empleos,
Patronos de la Ermita y Santuario de la Milagrosa Imagen de Nuestra
Señora de las Fuentes, sita bajo de la campana y en el término
deste dicho lugar; Joseph Ximénez de la Morena, Diputado de dicha
ermita y, por lo mismo, también su Patrón, por ante mí,
el nominado Manuel Francisco Gómez, Notario público por
autoridad ordinaria del Tribunal Eclesiástico, se han juntado
a fin de tomar y dar cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la
referida ermita al notado Gregorio Ximénez Abad, mayordomo administrador
que ha sido de los citados efectos dos años cumplidos, que dieron
principio el día de San Juan de Junio del pasado de 1805, y fenecieron
otro tal del año de 1807. Del cual, estando presente, dicho Sr.
Ecónomo tomó y recibió juramento, y el susodicho
le hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en
forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió dar dicha
cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se principia
haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 38.442 reales y
6 maravedíes de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita, dada por Beatriz Gómez, viuda del citado
Juan González (anteriormente, el Notario le denomina Juachín
González), resultaron de alcance contra el susodicho y a favor
de la citada ermita, de cuya partida se hace cargo dicho mayordomo con
protesta de que no le pare perjuicio en la parte que no está
cobrada.
- Son cargo, 179 reales que valió de renta el huerto que, en
término deste lugar, y sitio de La Carrasquilla, propio de dicha
ermita, un año, cumplido en fin de febrero de 1806, a cargo de
Juachín Martín; y por la prorrata, desde dicho febrero
hasta diciembre del mismo, en que se hizo el pago del valor deste huerto
en la Caja de Consolidación de Vales de 79 reales. Todo: 268
reales de vellón.
- Son data, 190 reales y medio por la renta del huerto de Las Matas,
que también tiene la ermita en término deste dicho lugar,
por un año, hasta fin de febrero de 1806, a cargo de Juan Núñez
de Manuel y consorte, desta vecindad; y por la prorrata, desde dicho
febrero hasta diciembre del mismo en que se hizo el pago del importe
de su venta en la misma Caja: 142 reales. Todo: 332 reales y medio de
vellón.
- Por la renta del huerto llamado de La Zurriaga que, en este mismo
término, tiene dicha ermita, por un año, hasta fin de
febrero de 1806, a cargo de Joseph Nolasco Muñoz de Xill, desta
vecindad, en 53 reales; y por el prorrateo, desde dicho febrero hasta
diciembre del mismo, en que se hizo el pago del importe de su venta,
40 reales. Todo: 93 reales de vellón.
- Por la renta del pajar y corral que dicha ermita tiene en la población
deste lugar, en el Barrio de Abajo, un año, cumplido en San Juan
de Junio de 1806, a cargo de Miguel Martín, desta vecindad, 30
reales; y por el prorrateo, desde el dicho San Juan hasta diciembre
del mismo en que se hizo el pago de su venta, 15 reales. Todo: 45 reales
de vellón.
- Son data, 80 reales por la renta de los dos huertos cercados que dicha
ermita tenía en término de la villa de Muñotello,
y se compraron a Pedro Rosales, a cargo de Juan Garzía, vecino
de dicha villa, por un año, hasta fin de febrero de 1806; y por
el prorrateo, desde el citado febrero hasta septiembre del mismo en
que se hizo el pago de su venta, 40 reales. Todo: 120 reales de vellón.
- Por la renta de otros cuatro huertos cercados que, en el mismo término
de Muñotello, tenía la citada ermita, y se compraron el
año de 1770 a Segundo Hernández y su mujer, por un año,
hasta fin de febrero del 1806, a cargo de Jazinto Hernández:
160 reales; y por el prorrateo, desde el citado febrero hasta septiembre
del propio que se hizo el pago de su venta en la Caja de Consolidación
de Vales, 80 reales. Todo: 240 reales de vellón.
- Ítem, son cargo 2.980 reales de vellón que importaron
los corderos y chivos que dieron de limosna los devotos de dicha Santa
Imagen, en los dos años desta cuenta.
- Más, son cargo 431 reales y 28 maravedíes de vellón
que importó la lana que se juntó de las limosnas que dieron
los devotos a Ntra. Sra., en dichos dos años.
Nota: Se previene debe a dicha ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
También se declara que, en virtud de licencia del Tribunal Eclesiástico
de dicha ciudad de Ávila, se vendió toda la posesión
de casa habitación que, en el lugar de Castellanos de Zapardiel,
tenía dicha ermita, a D. Manuel Martín Sáez, cura
propio en dicho lugar, en cantidad de 4.000 reales de vellón,
que recibió el antedicho Joseph Ximénez de la Morena,
en cuyo poder quedan depositados hasta nuevo empleo, como persona segura.
Se declara es en deber a la citada ermita, Manuel Pérez, vecino
de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas que labra en heredades
de la citada ermita, sitas en aquel término de Castellanos, y
se expresa en las cuentas anteriores: 2.124 reales de vellón,
en esta especie, a cuya cuenta recibió el que da ésta,
en 8 de octubre de 1798, 300 reales de vellón, que quedan cargados
en esta cuenta; y, además, ha entregado media fanega de cebada,
agosto de 1797, que sirvió para las caballerías de la
ermita, arreglada en 18 reales, por lo que quedan en deuda contra dicho
Manuel Pérez: 1.806 reales de vellón. Nota: Son sólo
1.506 reales lo que debe el notado Manuel Pérez, porque se cobraron
50 reales en los agostos de 1805 y 1806; y es en deber, por restos de
rentas atrasadas: 12 fanegas y media de garrobas que se vendieron a
precio de 24 reales la fanega, e importan 300 reales, que se cargan.
- Son cargo, 180 reales, valor de 3 fanegas de centeno, que se vendió
a 60 reales la fanega, de las 4 fanegas y 1 cuartillo que recibió
en ser de su antecesor.
- De los frutos de 1805, se han vendido 51 fanegas de centeno, a saber:
41 fanegas y media, a 33 reales la fanega; 5 fanegas, a 34 reales; 13
fanegas y media, a 36 reales; y 1 fanega, a 35 reales. Que importan,
y se cargan: 1.700 reales y medio.
- Se vendieron, de los frutos de 1806, 39 fanegas y 2 celemines de centeno
que, vendidas a 28 reales la fanega, importan, y se cargan: 1.096 reales
y 22 maravedíes.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, según queda
declarado: 46.140 reales y 22 maravedíes de vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 364 reales y 17 maravedíes
por el porte de 42 fanegas de trigo, cebada y garrobas, que se cobraron
en Castellanos, para parte de la renta del agosto de 1805, a 8 reales
por fanega; y por 4 fanegas y media de trigo y garrobas, cobradas en
agosto de 1806, 28 reales. Todo: 364 reales y medio de vellón.
- Por la limosna de siete bulas que se han tomado para los hermanos
de dicha ermita, con las de difuntos, que todas han sido ocho en los
dos años, se han pagado: 21 reales de vellón.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa del hermano Francisco, en
los dos años desta cuenta: 44 reales de vellón.
- Por las cuatro pagas de subsidio hechas por dicha ermita, plazos:
fin de agosto de 1803, fin de marzo y agosto de 1804, y fin de marzo
de 1805, se han pagado, como consta de recibos: 70 reales y 2 maravedíes
de vellón.
- Se han pagado a los hermanos Francisco Blanco y Christhóbal
Mathías por las veredas ordinarias, que son seis las debidas
andar por cada uno en cada un año, que el hermano Francisco anduvo
las que a él correspondieron, y Christhóbal anduvo las
de un año y cuatro de las del segundo, habiendo andado las dos
dicho Francisco, se abonan: 238 reales de vellón.
- Se han pagado por el mayordomo por el herraje de las caballerías
que traen los hermanos verederos en sus peticiones: 222 reales de vellón.
- Son data, 312 reales que, por varias partidas del memorial, se registra
haber pagado el citado mayordomo, en dichos dos años, por la
ropa y calzado, gastado y comprado para los expresados hermanos.
- Son data, 20 reales que se han pagado por ropa, y un freno comprado
para el caballo del hermano Francisco Blanco.
- Ítem, son data 65 reales que ha suplido por algunos gastos
causados en una enfermedad de un carbunco que padeció el hermano
Francisco en El Barranco, y por trece días que también
estuvo enfermo el hermano Christhóbal, a 3 reales por día,
39 reales. Todo: 104 reales de vellón
- Son data, 1.208 reales y 31 maravedíes de vellón que,
según varias partidas del memorial, ha pagado dicho mayordomo,
en los dos años desta cuenta, para alimento de los hermanos,
y gastos de la casa, como es sal, carne, pescado, garbanzos y demás
menudencias.
- Son data, 12 reales que, por dicho mayordomo, se han pagado por un
par de alforjas, y un costal, comprados en la villa de Peñaranda
para el uso de la casa.
- Por la montanera de una cerda propia de la ermita se ha pagado, en
los dichos dos años desta cuenta: 89 reales y medio de vellón.
- Por las cuatro pagas de subsidio hechas por dicha ermita, plazos,
fin de agosto de 1805; fines de marzo y agosto de 1806; y fin de marzo
de 1807, ha pagado, según recibos: 41 reales y medio de vellón.
- Pagados, según recibos, a Diego Serbate, herrero en este lugar,
por hacer una reja para la ventana de la ermita que da a la calzada,
y componer unos cerrojos, una armella, y otras menudencias: 62 reales
de vellón.
- Pagados, según recibos, a Joseph Rodríguez, maestro
albañil, por reparos que hizo en La Corredera y tejado de la
ermita: 120 reales de vellón.
- Por el coste de la madera necesaria para componer las puertas de las
huertas, La Corredera y demás, a cuenta de la ermita: 18 reales
de vellón.
- Son más data, 60 reales por 15 jornales que empleó Joseph
del Ama, de oficio carretero, en la compostura de dichas puertas.
- Por un jornal echado por Bentura Cuenca, albañil, en reparar
un portillo de la huerta: 5 reales de vellón.
- Por el importe de 8 arrobas y 21 libras que pesó un cerdo que
sirvió para la matanza de 1805, y se compró a D. Joseph
Ximénez de la Morena, a 100 reales la arroba: 884 reales; y por
11 arrobas y 5 libras que pesó otra cerda, propia del hermano
Manuel, y sirvió para la misma matanza, a 50 reales la arroba:
560 reales. Todo: 1.444 reales de vellón.
- Por cuanto en el año de 1806 no se hizo matanza, se compraron
para el gasto en casa 50 libras y media de tocino que costaron, a precio
de 6 reales la libra, 303 reales de vellón.
- Se previene que la limosna de cuatro aniversarios, dos en cada un
año de los desta cuenta, cargados sobre la hacienda que, en término
y confines de Castellanos, mandó a la ermita D. Domingo de San
Román, no se han celebrado ni pagado.
- Se abonan a dicho mayordomo, por razón de lavar y remendar
la ropa de la ermita, y viajes ordinarios, en los dos años desta
mayordomía: 130 reales de vellón.
- Por los derechos desta cuenta, y la de granos, se abonan al presente
Notario: 30 reales de vellón.
- Son más data, 2.192 reales y 25 maravedíes y medio de
vellón que ha pagado el notado mayordomo por el coste de 40 fanegas,
8 celemines y 3 cuartillos de trigo compradas en dichos dos años
para los gastos precisos, a cuenta de la ermita. A saber: 2 fanegas,
a 87 reales fanega; fanega y media, a 78 reales; 16 fanegas, a 55 reales;
6 fanegas, a 38 reales; otras 6 fanegas, a 40 reales; y 9 fanegas, 2
celemines y 3 cuartillos, a 60 reales.
- Por un jornal empleado en recorrer el tejado de la cuadra propia de
la ermita, con inclusión de algunas tejas que se gastaron, se
pagaron a Juan Gabino, maestro albañil, 13 reales y 26 maravedíes
de vellón.
- Son data desta cuenta, 2.914 reales y 21 maravedíes y medio
que deste caudal se han entregado, hasta el día que cumplió
con la mayordomía el que da esta cuenta, a D. Joseph Ximénez
de la Morena, comisionado por el Tribunal para la ejecución de
la obra de la Capilla Mayor de la Iglesia parroquial deste pueblo, para
cuyo fin se hallan destinados estos caudales por los mayordomos anteriores.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, como queda aclarado
en las partidas antecedentes: 9.970 reales y 18 maravedíes y
medio de vellón que, restados con el cargo, resulta de alcance
a favor de la ermita, y contra el citado mayordomo: 36.170 reales y
3 maravedíes y medio de vellón.
Y se procede a la cuenta de granos en esta manera:
Cargo de trigo: Se previene: no recibió el que da esta cuenta
trigo alguno en ser de su antecesor.
- Según dicha última anterior cuenta, es en deber Manuel
Pérez, vecino de Castellanos de Zapardiel, por resto de la renta
de las tierras, majuelo y viñas que, en término y confines
de él tenía dicha ermita, hasta el agosto del año
1804: 52 fanegas y 10 celemines de trigo, que se le cargan; y 29 fanegas
y 9 celemines de cebada. Por la renta, en el agosto de 1805, 30 fanegas
de trigo y 10 fanegas de cebada. Por la renta de agosto de 1806, 30
fanegas de trigo, y 10 fanegas de cebada. Todo: 112 fanegas y 10 celemines
de trigo, y 49 fanegas y 9 celemines de cebada. Para esto pagó,
el agosto de 1805, 20 fanegas de trigo y 10 fanegas de cebada; el agosto
de 1806, 4 fanegas de trigo. Ha entregado el expresado Manuel Pérez,
24 fanegas de trigo y 10 fanegas de cebada; y así resta, que
se protesta cobrar inmediatamente, 88 fanegas y 10 celemines de trigo,
y 39 fanegas y 9 celemines de cebada. Y se cargan las 24 fanegas de
trigo.
- Por la renta de las tierras que tenía la ermita en término
del lugar de San Garzía de Hijelmos, agosto de 1806 (porque en
el de 1805 no tuvieron rentero), a cargo de Matheo Rodríguez:
4 fanegas de trigo.
- Por la renta de las tierras que tenía la ermita en término
y confines de Mirueña, agostos de 1805 y 1806, a cargo de los
herederos de Bruno Díaz: 2 fanegas de trigo, con igualdad en
cada un año.
- Por la renta de las tierras y prado que dicha ermita tenía
en término del Concejo de Hurtumpascual, correspondiente a los
mismos dos años, a cargo de Diego Martín: 3 fanegas de
trigo, a fanega y media en cada uno.
- Por la renta de las tierras que, en término de Manjabálago,
se compraron para la ermita a Francisco Martín, vecino de Balbarda,
y Antonio Martín, de La Torre, agosto de 1806, a cargo de Francisco
Martín Camargo, de aquella vecindad: 2 fanegas de trigo.
- De limosna que dieron los devotos a dicha Santa Imagen se juntaron,
dichos años de 1805 y 1806, según apuntación reconocida
por los hermanos verederos: 13 fanegas y 1 celemín de trigo.
- Por la renta de un pedazo de tierra que, en término de Gamonal,
hoja de Los Llanos, se compró para la ermita dicho año
de 1780, agosto de 1805, a cargo de Fernando Ximénez Bravo: 4
fanegas de trigo.
- Son cargo, 40 fanegas, 8 celemines y 3 cuartillos de trigo que se
han comprado, con caudal de la citada ermita, para sus gastos por no
haber alcanzado lo de sus rentas y limosnas.
Importa el cargo de trigo, como queda declarado: 92 fanegas, 9 celemines
y 3 cuartillos. Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 4 fanegas de trigo que, en dichos
agostos de 1805 y 1806, se han pagado en la especie a D. Antonio Marcos
Velázquez, cirujano en este lugar, por su salario: dos en cada
uno .
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al sacristán para el consumo de
hostias en dicha ermita.
- En las 24 fanegas de trigo que se cobraron de la renta de Castellanos,
en los dos años desta cuenta, faltaron al tiempo de recibirlas
en este lugar, en la panera de la ermita: 8 celemines de trigo.
- Se han gastado en los citados dos años, con los hermanos y
jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas, con inclusión de lo gastado en las fiestas: 79
fanegas y 9 celemines de trigo.
- Por razón de mermas en la lavadura de 29 fanegas de trigo que
se han lavado de las de la anterior partida, a razón de 3 cuartillos
por fanega: 1 fanega, 9 celemines y 3 cuartillos de trigo.
- Salieron de aechaduras del trigo que gastaron los hermanos, y llevaron
para el gasto de las gallinas: 5 fanegas y 7 celemines.
Suma la data de trigo destas cuentas, como queda declarado: 92 fanegas,
9 celemines y 3 cuartillos, que es lo mismo que el cargo, conque va
igual.
Cargo de centeno: Lo primero, por la renta de dos linares que, en
término de la villa de Vadillo, tenía la citada ermita,
a cargo de los herederos de Juan González, agostos de 1805 y
1806: 2 fanegas de centeno, una en cada un año.
- Por la renta de las tierras que, en término y confines de Mirueña,
tenía la citada ermita, dichos agostos de 1805 y 1806, a cargo
de los herederos de Bruno Díaz: 4 fanegas de centeno, dos en
cada uno.
- Por la renta de las tierras y prados que, en término y confines
de Hurtumpascual, tenía dicha ermita, y trae en arrendamiento
Diego Martín, por los agostos de 1.805 y 1806: 3 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que tenía dicha ermita en término
deste lugar, y en la hoja de La Sierra, agosto de 1805, a cargo de Phélix
Núñez y consortes: 4 fanegas y 3 celemines de dicha especie.
- Por la renta de las tierras que en este mismo término, hoja
de La Laguna, tenía la expresada ermita, agosto de 1806, a cargo
de Francisco Basco: 5 fanegas y 6 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en término de Vadillo, tenía
la citada ermita, y se disfrutaron agosto de 1805, a cargo de herederos
de Alonso Blázquez: 2 fanegas y 2 celemines de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el término de Manjabálago,
tenía dicha ermita, dichos agostos de 1805 y 1806, a cargo de
Blas Camargo: 24 fanegas de centeno, 12 en cada un año desta
cuenta.
- Por la renta de las tierras que tenía la misma ermita en término
de San Garzía, agosto de 1806, a cargo de Matheo Rodríguez:
4 fanegas de centeno.
- Por la renta de los dos pedazos de tierra que, en término de
Gamonal, tenía dicha ermita, entre Valdiniego y Prado Guante;
y más, de una tierra en la hoja de La Dehesilla; un prado a Los
Collados; y otro en término de Hurtumpascual, al sitio de La
Lagartera, a cargo de herederos de Francisco Ximénez de la Morena,
dichos agostos de 1805 y 1806: 6 fanegas de centeno.
- Por la renta de las tierras que, en el mismo término de Gamonal,
tenía la citada ermita, y se compraron al Convento de la Santísima
Trinidad de la villa de Arévalo, de que hay escritura en 4 de
marzo del año de 1785, y son 23 huebras y media, a cargo de Fernando
Ximénez Bravo y consortes, dichos agostos de 1805 y 1806: 14
fanegas de centeno, a 7 fanegas en cada un año.
- Por la renta de una herrén que, en el mismo Gamonal, se compró
a Miguel Ximénez, vecino dél, y la cupo su disfrute, agosto
de 1806, a cargo del mismo Miguel: 1 fanega y 3 celemines de centeno.
- Son cargo, 4 fanegas y 3 celemines de centeno que recibió en
ser el que da esta cuenta de Juan González, su inmediato antecesor.
- Son cargo 53 fanegas y 11 celemines de centeno que se han juntado
de las limosnas por las veredas, en los dichos dos años, según
apuntación del administrador, cotejada y leída a presencia
de los Patronos y hermanos verederos.
Importa el cargo de centeno, como queda declarado: 129 fanegas y 4 celemines.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de centeno: Lo primero son data 4 fanegas de centeno, pagadas
al cirujano por su salario, en los dos años de 1805 y 1806.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, hasta San Miguel del año
1805, 1 fanega de centeno; y, en el siguiente, no se pagó por
este mayordomo.
- Son más data, 31 fanegas y 2 celemines de centeno que ha entregado
el administrador a los hermanos Mayor y verederos para el gasto en las
veredas, y en la casa para los caballos, cerdos y gallinas, según
resulta del memorial que se ha tenido presente.
- Últimamente, son más data 93 fanegas y 2 celemines de
centeno que se han vendido, según el cargo de maravedíes,
de los frutos de 1804, 1805 y 1806.
Importa la data de centeno, como queda declarado: 129 fanegas y 4 celemines,
que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y el citado
Gregorio Ximénez Abad, consiente el alcance que contra él
resulta en maravedíes, los que se obliga a satisfacer, dentro
del término del derecho, con su persona y bienes muebles y raíces,
derechos y acciones presentes y futuras, con poderío de justicias
y renunciación de leyes de su favor. Y todos así lo dicen
otorgar y firman los que saben, y por el que no, un testigo a su ruego,
a quienes, doy fe, conozco. Siendo testigos el hermano Manuel Muñoz,
Simón Francisco Pérez y Miguel Martín, vecinos
deste citado lugar de Graxos. De todo lo cual yo, dicho Notario, doy
fe y firmo.
Firman: fr. Panthaleón Garzía, Joseph Ximénez de
la Morena, Francisco
Martín, Pedro Martín Núñez y Gregorio Ximénez
Abad.
Ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Años de 1807-1809: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Juan Francisco Martín, administrador que fue dos años,
que dieron principio el día de San Juan de Junio del año
pasado de 1807 y terminaron otro tal de 1809.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a ocho días del mes de febrero de mil ochocientos y once años,
el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía, conventual en el de
Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán de la
que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara de los
Reyes, Ecónomo de la Iglesia Parroquial dél; los Sres.
Alonso Núñez y Juan Gómez, alcaldes en él,
todos, por sus respectivos empleos, Patronos de la Ermita y Santuario
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes, sita
bajo de la campana y en el término deste dicho lugar; Joseph
Ximénez de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo,
también su Patrón, por ante mí, el nominado Manuel
Francisco Gómez, Notario público por autoridad ordinaria
del Tribunal Eclesiástico, se han juntado a fin de tomar y dar
cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la referida ermita a Juan
Francisco Martín, mayordomo administrador que ha sido de los
citados efectos dos años cumplidos, que dieron principio el día
de San Juan de Junio del pasado de 1807, y fenecieron otro tal del año
de 1809. Del cual, estando presente, dicho Sr. Económo tomó
y recibió juramento, y el susodicho le hizo por Dios Nuestro
Señor, y una señal de Cruz, en forma de derecho. Y, so
cargo dél, prometió dar dicha cuenta bien y fielmente,
a su leal saber y entender. Y se principia haciendo el cargo en esta
forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 36.170 reales y
3 maravedíes y medio de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita, dada por Gregorio Ximénez Abad, resultaron
de alcance contra el susodicho y a favor de la citada ermita, de cuya
partida se hace cargo dicho mayordomo con protesta de que no le pare
perjuicio en la parte que no está cobrada.
- También son cargo, 1.098 reales y 12 maravedíes que
importó la lana que se juntó de limosna, y dieron los
devotos a Ntra. Sra. en los citados dos años.
- Son cargo, 2.697 reales y 11 maravedíes de vellón que
importaron los corderos y chivos que dieron de limosna los devotos de
dicha Santa Imagen, en los dos años desta cuenta.
- Por los réditos del importe de las propiedades que se vendieron
de dicha ermita en virtud de Real Ordenamiento, se cobraron en la Casa
de Consolidación de Vales, de Ávila, por lo correspondiente
a un año, vencido a 31 de julio; 4 y 14 de agosto; 4 de septiembre
y 18 de diciembre de 1806, según cinco escrituras de imposición:
776 reales y 20 maravedíes de vellón.
- Por el valor de un novillo propio de la ermita, que se vendió
dicho año de 1807 por el mayoral de la dehesa de Serranos en
donde se hallaba: 880 reales de vellón, que se cargan.
- Se sacó por un cordero que se sorteó en dicha función
de 1808: 86 reales y 8 maravedíes de vellón que, asimismo,
se cargan.
Nota: Se declara es en deber a la citada Manuel Pérez, vecino
del lugar de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas atrasadas:
1.506 reales de vellón. A cuya cuenta entregó en octubre
del mismo año de 1807, al que da esta cuenta, 12 fanegas de trigo
morcajo que se le cargarán en ser, y bajado su valor, que es
el de 22 reales la fanega, quedan que debe en dinero dicho Manuel Pérez:
1.242 reales de vellón. Y, además, debe por rentas hasta
el agosto de 1806: 88 fanegas y 10 celemines de trigo; y 39 fanegas
y 9 celemines de cebada. Todo lo cual se protesta cobrar inmediatamente.
Se previene debe a la citada ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán. Lo que se anota.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
También se declara que, en virtud de licencia del Tribunal Eclesiástico
de dicha ciudad de Ávila, se vendió toda la posesión
de casa habitación que, en el lugar de Castellanos de Zapardiel,
tenía dicha ermita, a D. Manuel Martín Sáez, cura
propio en dicho lugar, en cantidad de 4.000 reales de vellón,
que recibió el antedicho Joseph Ximénez de la Morena,
en cuyo poder quedan depositados hasta nuevo empleo, como persona segura.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, según queda
declarado: 41.708 reales y 20 maravedíes y medio de vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 15 reales que, en
los dos años desta cuenta, se han pagado por las limosnas de
las bulas tomadas para los hermanos de dicha ermita.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa del hermano Francisco, en
los dos años desta cuenta: 44 reales de vellón.
- Por el coste de cinco escrituras de imposición a favor de la
ermita, se pagaron en la Casa de Consolidación de Vales, de Ávila:
20 reales de vellón.
- Por el coste que para el otorgamiento de las escrituras de venta de
las propiedades de la ermita correspondieron pagar a ésta, con
inclusión del papel necesario, se abonan: 327 reales y 22 maravedíes
de vellón.
- Por gratificación a un oficial de dicha oficina para que proporcionase
el despacho para el pago de réditos: 20 reales de vellón.
- Por retocar y pintar una de las tablillas que hay para que pidan los
hermanos verederos: 11 reales de vellón.
- Por el coste de una cerda, comprada para la matanza de 1808, que pesó
10 arrobas y 6 libras, a 37 reales la arroba: 378 reales y 29 maravedíes
de vellón.
- Por la paga de subsidio ordinario correspondiente a la ermita, en
la paga de marzo de 1808, se pagaron, según recibo: 10 reales
y 12 maravedíes de vellón.
- Por pastos del novillo de la ermita, que va cargado en maravedíes,
un año en la dehesa de Serranos, se pagaron, según recibo
del mayoral: 50 reales de vellón.
- Por el porte de 12 fanegas de trigo que se cobraron en Castellanos,
en cuenta de lo que debía Manuel Pérez, a 5 reales por
fanega: 60 reales de vellón.
- Son data, 817 reales y 13 maravedíes de vellón que,
según varias partidas del memorial, ha pagado dicho mayordomo,
en los dos años desta cuenta, para alimento de los hermanos,
y gastos de la casa, como es sal, carne, pescado, garbanzos y demás
menudencias.
- Se han pagado al hermano Francisco, para los gastos de las veredas
ordinarias, que son seis en cada un año: 144 reales de vellón,
que se abonan.
- Se han pagado por el mayordomo por el herraje de las caballerías
que ha traído el hermano Francisco para las peticiones: 140 reales
de vellón, que se abonan.
- Son data, 258 reales que, por varias partidas del memorial, se registra
haber pagado el citado mayordomo, en dichos dos años, por la
ropa y calzado, gastado y comprado para dicho hermano Francisco.
- Son data, 20 reales que se han pagado por ropa, y un freno comprado
para el caballo del hermano Francisco Blanco.
- Se previene que la limosna de cuatro aniversarios, dos en cada un
año de los desta cuenta, cargados sobre la hacienda que, en término
y confines de Castellanos, mandó a la ermita D. Domingo de San
Román, no se han celebrado ni pagado.
- Se abonan a dicho mayordomo, por razón de lavar y remendar
la ropa de la ermita, y viajes ordinarios, en los dos años desta
mayordomía: 130 reales de vellón.
- Son más data, 377 reales y 22 maravedíes de vellón
que ha pagado el notado mayordomo por el coste de 11 fanegas y 9 celemines
y medio de trigo, compradas en dichos dos años, a 32 reales la
fanega.
- Son data desta cuenta, 2.968 reales y 2 maravedíes y medio
de vellón que deste caudal se entregaron, durante los dos años
desta mayordomía, para la obra de la Capilla Mayor de la Iglesia,
a D. Joseph Ximénez de la Morena, comisionado por el Tribunal
para su ejecución, a cuyo efecto se hallan destinados estos caudales
- Son data, 115 reales empleados en pan para la manutención de
los hermanos, en una temporada que no hubo administradores.
- Para invertir en sufragios por el ánima del hermano Christhóbal,
se abonan: 100 reales de vellón.
- Por los derechos desta cuenta, y la de granos, se abonan al presente
Notario: 30 reales de vellón.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, según sus partidas:
6.016 reales y 32 maravedíes y medio de vellón; y siendo
el cargo 41.718 reales y 20 maravedíes y medio de vellón,
resulta de alcance a favor de la ermita, y contra el citado mayordomo:
35.691 reales y 22 maravedíes de vellón. Y se procede
a la cuenta de granos en esta manera:
Cargo de trigo: Se previene: no recibió el que da esta cuenta
trigo alguno en ser de su antecesor.
- Lo primero, son cargo 12 fanegas de trigo morcajo que recibió
el que da esta cuenta de Manuel Pérez, vecino de Castellanos,
en cuenta del dinero que debía a la ermita por las rentas atrasadas,
como se expresa en el cargo de maravedíes.
- De limosna que dieron los devotos a dicha Santa Imagen se juntaron,
en os dos años desta cuenta, según apuntación reconocida
por los concurrentes: 32 fanegas y 2 celemines y medio de trigo.
- Son cargo, 11 fanegas y 9 celemines y medio de trigo que se han comprado,
con caudal de la citada ermita.
Importa el cargo de trigo, como queda declarado: 56 fanegas. Y, en descargo,
se da la data siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 2 fanegas y media de trigo que,
en los agostos de dichos dos años, se han pagado en la especie
al cirujano deste lugar, por la asistencia a los hermanos .
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al sacristán para el consumo de
hostias en dicha ermita.
- Se han pagado y gastado, en dichos dos años, con los hermanos
y jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas: 50 fanegas de trigo.
- Por razón de mermas en la lavadura de 40 fanegas de trigo que
se han lavado de las de la anterior partida, a razón de 3 cuartillos
por fanega: 2 fanegas y 6 celemines.
Suma la data de trigo desta cuenta, como queda declarado: 56 fanegas,
que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Cargo de centeno: Se previene: no recibió el mayordomo que
da esta cuenta centeno alguno en ser de su antecesor.
- En cuenta de 8 fanegas de centeno, que era en deber Blas Camargo,
vecino de Manjabálago, por la tercera parte de la renta de las
heredades que disfrutó de la ermita, agostos de 1803 y 1804,
entregó, al que da esta cuenta, 7 fanegas de dicha especie, que
se cargan; y resta, dicho Blas, una fanega de centeno.
- Son cargo 70 fanegas y 10 celemines de centeno que se han juntado
de las limosnas por las veredas, en los dichos dos años, según
apuntación del administrador, cotejada y leída a presencia
de los Patronos y hermanos verederos.
Suma el cargo de centeno, según sus partidas: 77 fanegas y 10
celemines.
Y, en descargo, se recibe la data siguiente:
Data de centeno: Lo primero, son data 2 fanegas y media de centeno
que, en los agostos de dichos dos años, se han pagado en la especie
a los cirujanos deste lugar, por la asistencia a los hermanos.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, hasta San Miguel de 1806
y 1807, se pagaron 2 fanegas de centeno.
- Son más data, 73 fanegas y 4 celemines de centeno que ha entregado
el administrador a los hermanos Mayor y verederos para el gasto en las
veredas, y en la casa para los caballos, cerdos y gallinas, según
resulta del memorial y diario del mismo administrador que estuvo presente.
Suma la data de centeno, como queda declarado: 77 fanegas y 10 celemines,
que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y el nominado
Juan Francisco Martín, consiente el alcance que contra él
resulta en maravedíes, los que se obliga a satisfacer, dentro
del término del derecho, con su persona y bienes muebles y raíces,
derechos y acciones presentes y futuras, con poderío de justicias
y renunciación de leyes de su favor. Y todos así lo dicen
otorgar y firman los que saben, y por el que no, un testigo a su ruego,
a quienes, doy fe, conozco. Siendo testigos Pablo Joseph Gómez,
soltero, natural deste referido lugar de Graxos, Manuel Muñoz
y Francisco Blanco, ermitaños en la referida ermita. De todo
lo cual yo, dicho Notario, doy fe y firmo.
Nota: Formada en borrador la cuenta antecedente, en presencia de los
sujetos que cita, se retiró deste pueblo el Ecónomo fray
Panthaleón sin firmarla, y como hasta el día no se hayan
certificado, se firma por los demás y por mí, el Escribano.
De ello doy fe hoy, 15 de enero de 1819.
Firman: Joseph Ximénez de la Morena, Juan Francisco Martín
y Alonso Núñez.
Testigo a ruego: Pablo Joseph Gómez. Ante mí: Manuel Francisco
Gómez.
Años de 1809-1811: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Joseph Gómez, administrador que fue dos años,
que dieron principio el día de San Juan de Junio del año
pasado de 1809 y terminaron otro tal de 1811.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a cuatro días del mes de julio de mil y ochocientos y once años,
el Rvdo. P. fr. Panthaleón Garzía, conventual en el de
Sto. Thomás el Real de dicha ciudad, y Capellán de la
que en este citado lugar fundaron Pedro Garzía y Gaspara de los
Reyes, Ecónomo de la Iglesia Parroquial dél; los Sres.
Alonso Núñez y Juan Gómez, alcaldes en él,
todos, por sus respectivos empleos, Patronos de la Ermita y Santuario
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes, sita
bajo de la campana y en el término deste dicho lugar; Joseph
Ximénez de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo,
también su Patrón, por ante mí, el nominado Manuel
Francisco Gómez, Notario público por autoridad ordinaria
del Tribunal Eclesiástico, se han juntado a fin de tomar y dar
cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la referida ermita a Joseph
Gómez, mayordomo administrador que ha sido de los citados efectos
dos años cumplidos, que dieron principio el día de San
Juan de Junio del pasado de 1809, y fenecieron otro tal del año
de 1811. Del cual, estando presente, dicho Sr. Ecónomo tomó
y recibió juramento, y el susodicho le hizo por Dios Nuestro
Señor, y una señal de Cruz, en forma de derecho. Y, so
cargo dél, prometió dar dicha cuenta bien y fielmente,
a su leal saber y entender. Y se principia haciendo el cargo en esta
forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 35.691 reales y
22 maravedíes vellón que, en la cuenta última anterior
desta ermita, dada por Juan Francisco Martín, resultaron de alcance
contra el susodicho y a favor de la citada ermita, de cuya partida se
hace cargo dicho mayordomo con protesta de que no le pare perjuicio
en la parte que no está cobrada.
- Son cargo, 727 reales y 7 maravedíes de vellón que importó
la lana que se juntó de limosna, y dieron los devotos a Ntra.
Sra. en los citados dos años.
- Son más cargo, 1.586 reales que importaron los corderos y chivos
que dieron de limosna los devotos de dicha Santa Imagen, en los dos
años desta cuenta.
- Por el valor de dos cerdas que, de las de la ermita, se vendieron
en el año de 1810, bajada la montanera de las dos, y otra que
se mató para el gasto de los hermanos, se cargan 198 reales y
20 maravedíes de vellón.
- Los 4.000 reales de vellón que en una de las notas de las anteriores
cuentas deste Libro contaban estar depositadas en dicho D. Joseph Ximénez
de la Morena, se han invertido en el tiempo desta cuenta en suministros
hechos a las tropas en virtud de orden del Señor Intendente de
la ciudad de Ávila.
Nota: Se declara es en deber a la citada Manuel Pérez, vecino
del lugar de Castellanos de San Estheban, por resto de rentas atrasadas:
1.242 reales de vellón. Y, además, debe por renta hasta
el agosto de 1806: 88 fanegas y 10 celemines de trigo; y 39 fanegas
y 9 celemines de cebada, que ni uno ni otra se ha podido cobrar, y se
protesta hacerlo inmediatamente.
Se previene debe a la citada ermita Pedro Gutiérrez de Anthón,
vecino de la villa de Collado, por resto de un caballo que la compró:
135 reales de vellón, que no se han podido cobrar y, luego que
esto tenga efecto, se cargarán. Lo que se anota.
Asimismo, se previene que la hacienda de Manuel Martín Montes,
ya difunto, y vecino que fue del citado lugar de Castellanos de Zapardiel,
es en deber a dicha ermita, por resto de la renta de las heredades que
dicha ermita tiene en término y confines de aquel lugar, hasta
el San Bartholomé de 1772, inclusive, 1.782 reales y 22 maravedíes
de vellón; que se cargarán luego que se cobren, a cuyo
fin se han obrado diligencias, que se continuarán. Y de dicha
cantidad, con más la de 60 reales que pagó, agosto de
1773, con 2 fanegas de garbanzos (que sirvieron para el consumo de dicha
ermita) tiene otorgada escritura de obligación ante Manuel Gómez,
ya difunto, Escribano que fue en este lugar. Y se anota.
- Por el valor de dos vigas de álamo blanco, que de la huerta
de la ermita se vendieron a Gregorio Ximénez Abad y consortes,
se cargan: 112 reales de vellón.
- Por el valor de 6 fanegas y 5 celemines de centeno que de estos caudales
se han vendido para sus gastos, se cargan: 179 reales y medio de vellón.
Importa el cargo de maravedíes desta cuenta, como queda declarado:
38.494 reales y 32 maravedíes de vellón.
A cuya cuenta da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 34 reales y 2 maravedíes
que se pagaron por media fanega de sal, comprada para el gasto de los
hermanos de dicha ermita en el tiempo desta cuenta.
- Por la limosna de cuatro bulas que se han tomado para los hermanos
de dicha ermita, con las de difuntos, que todas han sido ocho en los
dos años, se han pagado: 12 reales de vellón.
- Por el coste de una cerda comprada para la matanza de 1809, que pesó
12 arrobas, a 50 reales la arroba, se pagaron, que se datan: 600 reales
de vellón.
- En virtud de orden del Sr. Obispo se dieron de limosna al Convento
de Santo Mathías, de Bonilla de la Sierra, para sus urgencias:
40 reales de vellón.
- Por la lavadura y remendadura de la ropa del hermano Francisco Blanco,
en los dos años desta cuenta: 44 reales de vellón.
- Por las hierbas de tres cerdos de la ermita, invierno, salidas de
1810, se pagaron: 33 reales de vellón.
- Son data, 376 reales y 23 maravedíes de vellón que,
según varias partidas del memorial que han sido reconocidas y
consentidas por los concurrentes, ha pagado susodicho mayordomo, en
los dos años desta cuenta, para alimento de los hermanos, y gastos
de la casa, como es sal, carne, pescado, garbanzos y demás menudencias.
- Se han pagado al hermano Francisco Blanco, para los gastos de las
veredas ordinarias, que son seis en cada un año: 154 reales de
vellón, que se abonan.
- Se han pagado por el mayordomo por el herraje de las caballerías
que ha traído el hermano Francisco para las peticiones: 140 reales
de vellón, que se abonan.
- Son data, 153 reales y medio que, por varias partidas del memorial,
se registra haber pagado el citado mayordomo, en dichos dos años,
por la ropa y calzado, gastado y comprado para dicho hermano Francisco.
- Son data, 37 reales que se han pagado por las alforjas y costales
gastados en las veredas por los referidos hermanos.
- Por la limosna de 20 aniversarios, dos en cada un año, en dicha
ermita, por el ánima de D. Domingo de San Román, quien
las cargó sobre las heredades que, en término y confines
de Castellanos, mandó a la citada ermita, y por los correspondientes
a los diez últimos años, cumplidos en San Juan del presente,
a razón de 6 reales por cada uno, se pagaron, y abonan: 120 reales
de vellón.
- Son data, 15.103 reales y medio de vellón que, en virtud de
orden del Señor Intendente de la ciudad de Ávila, se gastaron,
en los dos años desta cuenta, para suministros hechos a las tropas,
para alivio del Concejo y vecinos.
- Son más data, 324 reales que, en los dos años desta
cuenta, se han pagado a D. Joseph Ximénez de la Morena a cuenta
del alcance que resultó a su favor en las cuentas que dio de
la obra de la Capilla Mayor desta Iglesia, de los caudales que entraron
en su poder para dicho efecto, al cual se hallaban destinados.
- A Panthaleón Francisco Rodríguez, desta vecindad, se
han pagado por un jornal para acarrear piedra para dicha obra, no abonado
hasta ahora: 6 reales de vellón, que se datan.
- Por los derechos desta cuenta y la de granos se abonan, y pagó
el mayordomo al Notario que las formó: 30 reales de vellón.
- Se abonan a dicho mayordomo, por razón de lavar y remendar
la ropa de la ermita, y viajes ordinarios, en los dos años desta
mayordomía: 130 reales de vellón.
- Son más data, 1.417 reales y 25 maravedíes de vellón
que ha pagado el notado mayordomo por el coste de 30 fanegas y 5 celemines
de trigo, compradas en dichos dos años, para el gasto de la casa.
- Por el valor de fanega y media de dicha especie que se considera haber
mermado 23 fanegas de trigo en la lavadura de las gastadas con los hermanos,
a razón de 33 reales fanega, se datan: 49 reales y medio de vellón.
- Por el alquiler de una caballería para que el hermano veredero
haya andado las veredas, durante los dos años desta cuenta, se
abonan: 40 reales de vellón.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, según sus partidas:
18.574 reales y 23 maravedíes y medio de vellón; y siendo
el cargo 38.494 reales y 32 maravedíes, resulta de alcance a
favor de la ermita, y contra dicho mayordomo: 19.920 reales de vellón
y 9 maravedíes y medio.
Y se procede a la cuenta de granos haciendo el cargo de trigo desta
manera:
Cargo de trigo: Se previene: no recibió el que da esta cuenta
trigo alguno en ser de su antecesor.
- De limosna que dieron los devotos a dicha Santa Imagen se juntaron,
en os dos años desta cuenta, según apuntación reconocida
por los concurrentes: 20 fanegas y 4 celemines de trigo.
- Son cargo, 30 fanegas y 5 celemines de trigo que se han comprado,
con caudal de la citada ermita para sus gastos.
Importa el cargo de trigo desta cuenta, juntas las dos partidas que
la componen: 50 fanegas y 9 celemines. Y, en descargo, se da la data
siguiente:
Data de trigo: Lo primero, son data 2 fanegas y media de trigo que,
en los agostos de dichos dos años, se han pagado en la especie
al cirujano deste lugar, por la asistencia a los hermanos .
- Es data, una fanega de trigo que, media en cada uno de los dichos
dos años, ha entregado al sacristán para el consumo de
hostias en dicha ermita.
- Se han pagado y gastado, en dichos dos años, con los hermanos
y jornaleros de la expresada ermita, según resulta de las contadas
de las tarjas: 47 fanegas y 9 celemines de trigo.
Suma la data de trigo desta cuenta, como queda declarado: 50 fanegas
y 9 celemines, que es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Cargo de centeno: Se previene: no recibió el mayordomo que
da esta cuenta centeno alguno en ser de su antecesor.
- Es en deber Blas Camargo, vecino de Manjabálago, a dicha ermita,
por resto de renta de sus heredades, agostos de 1803 y 1804: una fanega
de centeno.
- Son cargo 67 fanegas y media de centeno que se han juntado de las
limosnas por las veredas, en los dichos dos años, según
apuntación del administrador, cotejada y leída a presencia
de los Patronos y hermanos verederos, que es único cargo desta
especie. Y, en descargo, da en data y se le reciben las partidas siguientes:
Data de centeno: Lo primero, son data 2 fanegas y media de centeno
que, en los agostos de dichos dos años, se han pagado en la especie
a los cirujanos deste lugar, por la asistencia a los hermanos.
- Por el salario de botica hecho a la ermita, un año, hasta San
Miguel de 1809, se pagó una fanega de centeno; advirtiendo que
en el año de 1808 también se pagó, y va datada
en maravedíes.
- Son data, 58 fanegas y 1 celemín de centeno que ha entregado
el administrador a los hermanos Mayor y verederos para el gasto en las
veredas, y en la casa para los caballos, cerdos y gallinas, según
resulta del memorial y diario del mismo administrador que estuvo presente.
- Últimamente, son más data 6 fanegas y 5 celemines de
centeno que, de estos caudales, se han vendido para los gastos de dicha
ermita, de cuyo importe va hecho cargo a dicho mayordomo en el de maravedíes.
Suma la data de centeno, como queda declarado: 67 fanegas y media, que
es lo mismo que el cargo, conque va igual.
Y en esta forma se fenecen y acaban estas cuentas que van buenas y bien
hechas, salvo error que, si le hubiere, se ha de deshacer, siempre que
parezca, contra cualquiera parte que sea. Que vistas, oídas y
entendidas por los concurrentes, las consienten y dan por buenas, y
se obligan a estar y pasar por ellas y por su contenido. Y el referido
Joseph Gómez, consiente el alcance que contra ella resulta en
maravedíes, los que se obliga a satisfacer, dentro del término
del derecho, con su persona y bienes muebles y raíces, derechos
y acciones presentes y futuras, con poderío de justicias y renunciación
de leyes de su favor. Y todos así lo dicen otorgar y firman los
que saben, y por el que no, un testigo a su ruego, a quienes, doy fe,
conozco. Siendo testigos el hermano Manuel Muñoz, ermitaño
en la referida ermita, Pablo Joseph Gómez y Anthonio Enrique
Gómez, ambos solteros, naturales y residentes en este referido
lugar de Graxos. De todo lo cual yo, dicho Notario, doy fe y firmo.
Nota: Téngase por repetida en esta cuenta la nota que está
al final de la inmediata anterior, por la misma causa.
Firman: Joseph Ximénez de la Morena, Joseph Gómez y Alonso
Núñez.
Testigo a ruego: Pablo Joseph Gómez. Ante mí: Manuel Francisco
Gómez.
Años de 1811-1814: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Romualdo Muñoz de Xill, administrador que fue tres años,
que dieron principio el día de San Juan de Junio del año
pasado de 1811 y terminaron otro tal de 1814.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a quince días del mes de enero de mil y ochocientos y diecinueve
años, los Sres. Don Isidoro Palomino, Cura Vicario de la Parroquial
dél; los Sres. D. Joseph Ximénez de la Morena y Gregorio
Ximénez Abad, alcaldes en él, todos, por sus respectivos
empleos, Patronos de la Ermita y Santuario de la Milagrosa Imagen de
Nuestra Señora de las Fuentes, sita bajo de la campana y en el
término deste dicho lugar; y el mismo D. Joseph Ximénez
de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo, también
su Patrón, por ante mí, el nominado Manuel Francisco Gómez,
Notario público por autoridad ordinaria del Tribunal Eclesiástico,
se han juntado a fin de tomar y dar cuentas de las rentas, efectos y
limosnas de la referida ermita a Romualdo Muñoz de Xill, mayordomo
administrador que ha sido de los citados efectos tres años cumplidos,
que dieron principio el día de San Juan, 24 de junio del pasado
de 1811, y fenecieron otro tal del año de 1814. Del cual, estando
presente, dicho Sr. Cura Vicario tomó y recibió juramento,
y el susodicho le hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal
de Cruz, en forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió
dar dicha cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se
principia haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 19.920 reales y
9 maravedíes y medio de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita, dada por Joseph Gómez, resultaron de alcance
contra el dicho administrador y a favor de la citada ermita, de cuya
partida se hace cargo dicho mayordomo con protesta de que no le pare
perjuicio en la parte que no está cobrada.
Nota: La lana de los tres años que comprende esta cuenta no se
vendió hasta el último, que fue el de 1813, en que recibió
su importe el Ecónomo Sr. Bizente Garzía, y de él
se hace cargo en la cuenta particular que dio, y se le aprobó
por el Tribunal, en fecha de 20 de mayo de 1815 al dejar el Economato
pues, aunque no lo expresa, sí que fue del año de 1813,
no es cantidad que corresponde a sólo un año.
- Son cargo, 966 reales y 19 maravedíes que importaron los corderos
y chivos que dio de limosna un devoto a dicha Santa Imagen, en el año
de 1811; y se advierte que los de 1812 y 1813 los recibió Bizente
Garzía, y se cargó de ellos en su cuenta. Y se advierte
que los 3 que dice ser del año de 1813, lo son de 1812, y los
de 1813 son los que se carga por post data a continuación de
su cuenta particular.
Nota: Se declara se siguen debiendo a la ermita en granos y maravedíes
las cantidades que se expresan en la última cuenta hasta San
Juan de 1811, de que nada se ha cobrado en el tiempo de ésta.
Tampoco se han cobrado, en el mismo tiempo, 776 reales y 20 maravedíes
de vellón por el rédito. Se adeudan anualmente a esta
ermita, por rédito del valor en que fueron vendidas sus fincas,
a beneficio del mismo establecimiento, según leyes de imposición
que se otorgaron a su favor, y se evitan en la cuenta hasta San Juan
del año de 1809.
Suma el cargo de maravedíes, según sus partidas: 20.886
reales y 28 maravedíes y medio de vellón. A cuya cuenta
da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Primeramente, se datan 3 reales y medio,
valor de medio celemín de sal que, por el que da esta cuenta,
se pagó y compró para consumo de la casa.
- Se data, 100 reales de vellón que por el que da esta cuenta
se pagaron del alcance que debía el administrador Juan Francisco
Martínez a Juan Francisco Martínez Gallego, de oficio
albañil, por cuenta de las obras que hizo de retejar la ermita
y composición de su cañería. Así lo declara
dicho Ecónomo, Sr. Bizente, quien data el retejo en la cuenta
en recibo que se presenta.
- Por coste de 3 fanegas y 8 celemines de trigo que se compraron para
las gentes desta ermita, y se le hará cargo en especie, pagó,
y se datan, a 60 reales la fanega: 220 reales de vellón. De aquí
se bajan 40 reales que valieron 2 garrapas que, en dicho año
de 1811, dieron de limosna a la ermita, y así quedan: 180 reales
de vellón.
Por la compra de 3 celemines y 2 cuartillos de centeno, se datan: 10
reales.
Suma la data de maravedíes desta cuenta, según sus partidas:
293 reales y medio de vellón; y compensados con los 20.866 reales
y 28 maravedíes y medio del cargo, resultan de alcance a favor
desta ermita, y contra el mayordomo que da esta cuenta: 20.593 reales
y 11 maravedíes y medio de vellón.
Y se procede a la cuenta de granos haciendo el cargo de trigo desta
manera:
Cargo de trigo: Lo primero, son cargo una fanega y 9 celemines de trigo
de las limosnas que reunieron los hermanos verederos en el año
de 1811 y entraron en poder del que da esta cuenta; lo demás
lo recibió Bizente Garzía, y en los demás años,
aunque de nada se carga ni ha dado cuenta.
- Son cargo, 3 fanegas y 8 celemines de trigo que se han comprado y
van datadas en la cuenta de maravedíes.
Suma el cargo de trigo desta cuenta, juntas las dos partidas que la
componen: 5 fanegas y 5 celemines. Estas mismas fanegas se dieron en
pan cocido a los hermanos durante el tiempo desta cuenta, según
resulta de las contadas de tarjas que ha presentado el que la da, por
lo que no resulta alcance alguno desta especie en pro ni contra.
(Nota: No se recoge la data de trigo)Y se procede a formar el:
Cargo de centeno: Se cargan 3 celemines y 2 cuartillos de centeno,
comprados y datados en la cuenta de maravedíes.
- Se cargan 9 fanegas y 10 celemines de centeno que, de las limosnas
dadas a la ermita el año de 1811, puso el hermano veredero en
poder del que da esta cuenta. Lo que se reunió en los otros dos
años lo recibió fray Bizente Garzía, que no se
carga ni ha dado cuenta de ello.
Suma el cargo desta cuenta de centeno, según sus partidas: 10
fanegas, 1 celemín y 2 cuartillos.
Y, en su descargo, da en data y se le reciben las partidas siguientes:
Data de centeno: Lo primero, son data 2 fanegas y media de centeno
que, en el agosto de 1815, se han pagado en la especie al cirujano deste
lugar, por la asistencia a los hermanos.
- La contada de tarjas de lo cocido y consumido por los hermanos, importa
y se data: 6 fanegas y 6 celemines de centeno.
- Se data 1 fanega, 1 celemín y 2 cuartillos de centeno, consumidos
en la ermita en grano con sus gallinas, cerdos y caballerías,
con inclusión de las dos garrapas de limosna hasta su venta.
Nota: Los derechos desta cuenta se datarán en la inmediata.
Suma la data de centeno, como queda declarado: 10 fanegas, 1 celemín
y 2 cuartillos, que es el cargo de la especie: sin diferencia, ni alcance
de parte a parte.
Así se concluye esta cuenta que va bien formada, salvo error
de suma o pluma, partida olvidada o duplicada, pues queda disoluble,
si pareciere, contra cualquiera parte que sea. Que vista, oída
y entendida por los interesados, la consienten y dan por buena, y se
obligan a no reclamarla, a estar y pasar por ella y por su contenido.
Y el relacionado Romualdo Muñoz de Xill, consiente el alcance
que contra él resulta en maravedíes, los que se obliga
a satisfacer, dentro del término del derecho, con su persona
y bienes muebles y raíces, derechos y acciones presentes y futuras,
y a ello quiere ser compelido ejecutivamente y por todo rigor de derecho
para lo cual da amplio poder a los Sres. Jueces que, conforme a él,
puedan y deban conocer conforme a derecho, con poderío de justicias
y renunciación de leyes de su favor. En cuyo testimonio todos
así lo dicen otorgar y firman, a quienes, doy fe, conozco. Siendo
testigos Pablo Joseph Gómez, Joseph y Valentín Martín,
vecinos y residentes en este pueblo. De todo lo cual yo, dicho Notario,
doy fe y firmo.
Firman: Isidoro Palomino, Joseph Ximénez de la Morena,
Gregorio Ximénez Abad y Romualdo Muñoz de Xill.
Ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Años de 1814-1816: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Manuel Núñez de Alonso, administrador que fue
dos años, que dieron principio el día de San Juan de Junio
del año pasado de 1814 y terminaron otro tal de 1816.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a quince días del mes de enero de mil y ochocientos y diecinueve
años, los Sres. Don Isidoro Palomino, Cura Vicario de la Parroquial
dél; los Sres. D. Joseph Ximénez de la Morena y Gregorio
Ximénez Abad, alcaldes en él, todos, por sus respectivos
empleos, Patronos de la Ermita y Santuario de la Milagrosa Imagen de
Nuestra Señora de las Fuentes, sita bajo de la campana y en el
término deste dicho lugar; y el mismo D. Joseph Ximénez
de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por lo mismo, también
su Patrón, por ante mí, el nominado Manuel Francisco Gómez,
Notario público por autoridad ordinaria del Tribunal Eclesiástico,
se han juntado a fin de tomar y dar cuentas de las rentas, efectos y
limosnas de la referida ermita a Manuel Núñez de Alonso,
mayordomo administrador que ha sido de los citados efectos dos años
cumplidos, que dieron principio el día de San Juan, 24 de junio
del pasado de 1814, y fenecieron otro tal del año de 1816. Del
cual, estando presente, dicho Sr. Cura Vicario tomó y recibió
juramento, y el susodicho le hizo por Dios Nuestro Señor, y una
señal de Cruz, en forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió
dar dicha cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se
principia haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Lo primero, son cargo 20.593 reales y
11 maravedíes y medio de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita, dada por Romualdo Muñoz de Xill, resultaron
de alcance contra el dicho administrador y a favor de la citada ermita,
de cuya partida se hace cargo dicho mayordomo con protesta de que no
le pare perjuicio en la parte que no está cobrada.
- Son cargo, 352 reales que valió la lana que se juntó
de limosna y que dieron los devotos, en dichos dos años desta
cuenta.
- Son cargo, 1.201 reales y 14 maravedíes que importaron los
corderos y chivos que dieron de limosna los devotos a dicha Santa Imagen,
en los años de 1815 y 1816.
- Igualmente, se cargan 750 reales que valió a esta ermita un
toro que, en la función del año de 1815, la dio de limosna
D. Manuel Francisco Gómez, y se remató en la misma función.
- Ítem, se cargan 30 reales en que se vendieron al Ecónomo
fray Hermenegildo Mayor 3 tenajas de las que tenía esta ermita,
por no necesitarlas para su uso.
- Finalmente, se le hace cargo de 170 reales y 22 maravedíes
valor en que se vendieron 5 fanegas, 8 celemines y 1 cuartillo de centeno
sobrante de las limosnas que de esta especie se dieron a la ermita,
en dichos dos años, arreglado uno con otro a 30 reales la fanega.
Nota: No se han cobrado, en dichos dos años, los réditos
que, por el crédito propio, se adeudan a esta ermita del valor
en que le fueron vendidas sus fincas a beneficio del mismo establecimiento.
Y se están debiendo, además, a la misma ermita lo que
dicen las tres últimas notas de la cuenta, hasta San Juan de
1811.
Suma el cargo de maravedíes, según sus partidas: 23.097
reales y 13 maravedíes y medio de vellón. A cuya cuenta
da en data, y se le reciben, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Primeramente, se data 504 reales y medio
de vellón que se pagaron a los maestros albañiles Francisco
de Lomba, Manuel Rodríguez y compañeros, por los jornales
y materiales que emplearon en reparar la ermita, cementerio, casa, horno
y demás, que expresan dos recibos que se presentan.
- Igualmente, se datan 22 reales que, asimismo, se pagaron a Diego Serbate,
maestro herrero y vecino deste pueblo, por la composición de
dos cerraduras, y demás obras de su oficio, que se hicieron a
beneficio de la ermita, y dicen sendos recibos que se presentan.
- Son data, 80 reales pagados, según recibo, a Salvador Santos,
del mismo oficio, vecino de la villa de Flores de Ávila, por
la composición del reloj de metal que tiene esta misma ermita.
- Se datan, 48 reales pagados a Antonio Martín, alcalde que fue
en el año de 1815, quien los había pagado por coste de
evacuar un traslado en el pleito que en el Tribunal Eclesiástico
de Ávila le movió Pedro Bentura, mayordomo, a dicho alcalde,
sobre haber admitido, como tal Patrón, la mejora en el cuarto
del toro que comprende el anterior cargo de maravedíes.
- Se datan, 40 reales de vellón a D. Juan A. Franco, administrador,
entonces, del Real Noveno por lo que cupo a esta ermita del nuevo y
voluntario que, por una vez, se cargó al estado eclesiástico,
como manifiesta su recibo que se presenta.
- Se data, 446 reales y 30 maravedíes que tuvieron de coste 8
fanegas y celemín y medio de trigo que, para consumo de la casa
de la ermita, compró el que da esta cuenta, en los dos años
que comprende, y de que se hará cargo en especie, al respecto
de 55 reales la fanega, que lo importan.
- Son data, 293 reales y 18 maravedíes que ha pagado el mismo,
en dichos dos años, según varias partidas de su memorial
de gastos, para alimentos de los hermanos y gastos de la casa de la
ermita, como son carne, sal, tripas y demás necesario para sus
necesidades.
- Del mismo modo, se datan 180 reales que pagó por coste de un
cerdo de 3 arrobas y 15 libras, a 50 reales la arroba, para matarle
para consumo de la casa, lo que se verificó en dicho año
de 1815.
- Son data, 67 reales que, por varias partidas del memorial, se registra
haber pagado el citado mayordomo, en dichos dos años, por la
ropa y calzado, gastado y comprado para los expresados hermanos.
- Son data, 12 reales que, por dicho mayordomo, se han pagado por un
par de alforjas compradas para el uso de la casa.
- Ítem, son data 40 reales que pagó al hermano Juan Morales
de Venancio para los gastos de sus veredas ordinarias.
- Son data, 4 reales que dio al mismo hermano para herraje del burro
de que se servía en dichas veredas.
- Son más data, 18 reales que pagó a dos personas que
le ayudaron al mismo hermano a conducir a este lugar los granos que
se habían juntado de limosna.
- Son data, 54 reales que, en 2 fanegas de garrobas, pagó el
que da esta cuenta a Ramón del Río Montaraz, en Marta
Domínguez, por la leña que de su monte se quemó
en la casa de la ermita en dichos dos años.
- Por la limosna de las bulas que se han tomado en los dos años,
se han pagado: 9 reales de vellón.
- Son data, 12 reales que también pagó al Ecónomo
fray Hermenegildo Mayor por limosna de la misa y procesión que
celebró en la función del año 1815, comprendido
en esta cuenta.
- Por los derechos del presente Notario por esta cuenta, y la próxima
anterior en que nada se dató, se datan en ésta: 60 reales
de vellón.
- Por derechos del mismo en la formación de un inventario que
de los muebles y alhajas de la ermita se hizo en 13 de febrero de 1810,
de orden y con asistencia de los Sres. Patronos, se datan, igualmente:
60 reales de vellón.
Por manera que suma la data anterior desta cuenta, según queda
demostrado y se justifica en los recibos que se citan y acompañan:
1.950 reales y 31 maravedíes; y compensados con los 23.097 reales
y 13 maravedíes y medio de que va hecho cargo, en la misma resulta
de alcance a favor de la ermita y contra el mayordomo que la da: 21.140
reales y 16 maravedíes y medio. Y se procede a formar la siguiente
cuenta de granos:
Cargo de trigo: Lo primero, son cargo 24 fanegas y 7 celemines de
trigo que las limosnas pusieron en el poder del que da esta cuenta,
en los dos años que comprende, que se reunieron y dieron los
devotos a dicha Santa Imagen.
- Son cargo, 8 fanegas 1 celemín y 2 cuartillos de trigo compradas
durante esta cuenta, y datado su importe en la de maravedíes.
Suma el cargo anterior de trigo, reunidas en una sus dos partidas: 32
fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos desta especie. Y para descargo da,
y se le admite la siguiente:
Data de trigo: Primeramente, es data una fanega y 6 celemines de trigo
pagado el año de 1815 al cirujano deste pueblo, por salario de
la asistencia a los hermanos de la ermita.
- Son data, 29 fanegas y 6 celemines de trigo que se han consumido,
durante dichos dos años, en pan cocido para gastos de la casa,
según resulta de las contadas de tarjas que se han hecho en este
acto.
- Finalmente, se datan una fanega, 8 celemines y 2 cuartillos que se
regulan, según la práctica desta ermita, haber tenido
de mermas al lavarse y a echarse las fanegas que comprende la partida
anterior.
Suma la data anterior de trigo desta cuenta, según las antecedentes
partidas, las mismas 32 fanegas, 8 celemines y 2 cuartillos de dicha
especie de que ascendió el cargo de la misma, sin diferencia
ni alcance, por lo que se procede a formar la cuenta de centeno por
el:
Cargo de centeno: Es única partida de cargo, 25 fanegas y 10
celemines de centeno que, el que da esta cuenta, recibió de los
hermanos que las habían reunido de la limosna que de ellas hicieron
a la ermita los devotos.
Y, en su descargo, da en data y se le reciben las partidas siguientes:
Data de centeno: Lo primero, son data una fanega y 3 cuartillos de
centeno que se han pagado en la especie al cirujano deste lugar, por
la asistencia a los hermanos.
- Son más data, 7 fanegas y media de centeno que, en dichos dos
años, se han pagado de salario de botica por cuenta de la ermita.
- Son más data, 8 fanegas y 4 celemines que, en diferentes veces,
han llevado los hermanos en grano para piensos de las caballerías,
gallinas y cerdos de la casa, como resulta de apuntes del mayordomo.
- Igualmente, se datan 9 fanegas y 3 celemines cocidas y consumidas
con pobres, y demás gastos, según tarja que se ha contado.
- Son data, 5 fanegas, 8 celemines y 1 cuartillo de centeno vendidas
del cargo anterior, de cuyo valor va hecho el competente en el de maravedíes.
Suma la data anterior de centeno, según sus partidas las mismas
25 fanegas y 10 celemines que el cargo de la misma, sin diferencia,
ni alcance de parte a parte.
En esta forma se finaliza esta cuenta que va bien formada, salvo error
de suma o pluma, partida olvidada o duplicada pues, caso de parecer,
queda disoluble contra cualquiera parte que sea. Que vista, oída
y entendida por los interesados, la consienten y dan por buena, y se
obligan a no reclamarla, a estar y pasar por ella y por su contenido.
Y el insinuado Manuel Núñez de Alonso, dador de ella,
consiente el alcance que contra él, y anteriores mayordomos,
resulta en la liquidación de maravedíes, a cuya íntegra
solución obliga sus bienes muebles y raíces, acciones
presentes y futuras; da amplio poder a los Sres. Jueces y Justicias
que, de este negocio, puedan y deban conocer conforme a derecho, para
que de ello le compelan como por sentencia definitiva basada en autoridad
y renunciación de leyes, fueros, derechos y privilegios de su
favor, con la general en forma. En cuyo testimonio así lo dice,
otorga, y no firma por no saber; a su ruego lo ejecuta un testigo, a
quien, y al otorgante, doy fe, conozco. Siéndolo Pablo Joseph
Gómez, Francisco Estheban Domingo y Joseph Martín, vecinos
deste pueblo. Firman los Sres. Patronos y yo, el Escribano Notario,
en fe dello.
Firman: Isidoro Palomino, Joseph Ximénez de la Morena y Gregorio
Ximénez Abad.
Testigo a ruego: Pablo Joseph Gómez.
Ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Años de 1816-1818: Cuentas de las rentas y efectos de la ermita
de la Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes que se
toman a Juan Ximénez Abad, administrador que fue dos años,
que dieron principio el día de San Juan de Junio del año
pasado de 1816 y terminaron otro tal de 1818.
En el lugar de Graxos, diócesis de la ciudad de Ávila,
a dieciséis días del mes de enero de mil y ochocientos
y diecinueve años, los Sres. Don Isidoro Palomino, Cura Vicario
de la Parroquial dél; los Sres. D. Joseph Ximénez de la
Morena y Gregorio Ximénez Abad, alcaldes en él, todos,
por sus respectivos empleos, Patronos de la Ermita y Santuario de la
Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Fuentes, sita bajo
de la campana y en el término deste dicho lugar; y el mismo D.
Joseph Ximénez de la Morena, Diputado de dicha ermita y, por
lo mismo, también su Patrón, por ante mí, el nominado
Manuel Francisco Gómez, Notario público por autoridad
ordinaria del Tribunal Eclesiástico, se han juntado a fin de
tomar y dar cuentas de las rentas, efectos y limosnas de la referida
ermita a Juan Ximénez Abad, mayordomo administrador que ha sido
de los citados efectos dos años cumplidos, que dieron principio
el día de San Juan, 24 de junio del pasado de 1816, y fenecieron
otro tal del año de 1818. Del cual, estando presente, dicho Sr.
Cura Vicario tomó y recibió juramento, y el susodicho
le hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, en
forma de derecho. Y, so cargo dél, prometió dar dicha
cuenta bien y fielmente, a su leal saber y entender. Y se principia
haciendo el cargo en esta forma:
Cargo de maravedíes: Primeramente, se le hacen cargo 21.146 reales
y 16 maravedíes de vellón que, en la cuenta última
anterior desta ermita que precede al inventario, resultan de alcance
a favor de la ermita y su fábrica, y en contra del mayordomo
que la dio, como consta.
- Son más cargo, 441 reales y 31 maravedíes que valió
la lana que se juntó de limosna y que dieron los devotos, en
dichos dos años desta cuenta.
- Ítem, son cargo 704 reales que importaron los corderos y chivos
que dieron de limosna los devotos a dicha Santa Imagen, en los años
de 1817 y 1818.
- Son cargo, 480 reales que, el que da esta cuenta, recibió,
y estaban en poder, de Francisco Garzía, vecino de Cabeza del
Villar, de un toro que estaba en su poder, y dieron de limosna a la
ermita en el año de 1813, el que se le adjudicó por los
Sres. Patronos para pagarle con parte de su valor otro toro que se le
debía y había vendido para la función de 1812,
y del valor de aquél sobre el de éste quedó sobrante
dicha cantidad.
Nota: No se han cobrado, en dichos dos años, los réditos
que, por el rédito propio, se adeudaron a esta ermita por réditos
del valor en que le fueron vendidas sus fincas a beneficio del mismo
establecimiento. Y se están debiendo, además, a la misma
ermita la deuda en grano y maravedíes que dicen las tres últimas
notas de la cuenta, hasta San Juan de 1811, de que se formará
liquidación al final desta cuenta.
Suma el cargo de maravedíes, según sus partidas: 22.772
reales y 13 maravedíes de vellón. Y para su descargo da,
y se le admiten en data, las partidas siguientes:
Data de maravedíes: Lo primero, son data 430 reales y 12 maravedíes
de vellón que pagó el que da esta cuenta a Manuel Rodríguez
y Francisco Álvarez Moledo, maestros, el primero de albañilería
y mampostería, y el segundo tejero, y ambos gallegos, por el
trabajo, teja y demás materiales que emplearon en los reparos
que se hicieron en la ermita. Consta de dos recibos que se presentan.
- Dátanse, igualmente, 56 reales que pagó el mismo mayordomo
a los Rvdos. Padres dominicos fray Hermenegildo Mayor y fray Pedro Bernardo
por limosna de las dos misas con sus procesiones, y un sermón,
en los dos días de la función de 1816. Consta el pago
de dos recibos que se presentan de Sus Paternidades.
- Asimismo, se data 54 reales y 9 maravedíes, que también
me pagó a mí el actual mayordomo, por yerbas de un toro
de la ermita que le dieron de limosna los herederos de Francisco Basco,
y pastó con mis vacas en la invernada salida de 1817. Consta
el pago de mi recibo, que se presenta.
- Igualmente, se datan 15 reales que, asimismo, se pagaron a Diego Serbate,
maestro herrero y vecino deste pueblo, por la composición de
una cerradura, una armella y demás, que hizo a beneficio de la
ermita, y dio su recibo, que se presenta.
- Se datan, 1.217 reales y 15 maravedíes que pagó el que
da esta cuenta por 24 fanegas y 10 celemines de trigo, a 43 reales y
4 maravedíes la fanega.
- Son data, 7 fanegas y 4 celemines de centeno, a 20 reales la fanega
que, el que da esta dicha cuenta, ha comprado, durante los dos años
que comprende, para los gastos de las caballerías, cerdos y gallinas
de la casa de la citada ermita; y del número de ellas se le hará
el competente cargo en la especie.
- Son data, 417 reales y 4 maravedíes que ha pagado el mismo,
en dichos dos años, según varias partidas de su memorial
de gastos, para alimentos de los hermanos y gastos de la casa de la
ermita, como son carne, sal, tripas, cebollas y especias para las matanzas,
y demás necesario para sus necesidades.
- Son data, 132 reales que, por varias partidas del memorial, se registra
haber pagado el citado mayordomo, en dichos dos años de su administración,
por la ropa y calzado, gastado y comprado para los expresados hermanos.
- Ítem, son más data 42 reales que pagó al hermano
veredero, por valor y gastos precisos de vereda, según costumbre.
- Son data, 14 reales que dio al mismo hermano para herraje de la caballería
de que se servía en dichas veredas.
- Asimismo, se datan 18 reales que pagó por las bulas de 3 años,
incluso el de 1811 que no estaban pagadas, para los hermanos de la citada
ermita.
- Se datan, 112 reales que, de su alcance, se abonaron a Juan Francisco
Martín, por resto de un caballo que se le compró, y lo
tiene la ermita para el servicio de los hermanos en las veredas, en
cantidad de 700 reales de vellón, sobre 560 reales que le pagó
y abonó a la ermita de sus efectos particulares el hermano Mariano
Hernández, al recibirse como ermitaño, por vía
de gratificación a la ermita..
- Por derechos desta cuenta se abonan al presente Escribano, según
práctica: 30 reales de vellón.
- Finalmente, se datan 20.537 reales y 23 maravedíes y medio
de vellón que, en San Juan de junio de 1818, quedaron debiendo
a esta fábrica varios mayordomos que han sido de sus caudales,
según el cuaderno de sus liquidaciones particulares, formadas
al dar cada uno cuenta; y deducido de su importe los que se deben por
la ermita a otros dos mayordomos, por alcance que de sus cuentas ha
resultado en favor de los susodichos en dicha liquidación particular,
cuya cantidad se admite y es data, sin perjuicio de la responsabilidad,
a su reintegro, del mayordomo que da esta cuenta, cuya liquidación
se principia expresando los deudores. A saber:
. Marcos Pérez, por cuenta de Phelipe Ximénez Abad: 14
reales y 32 maravedíes.
. Herederos de Juan Núñez de Manuel, por cuenta del padre
déste: 2.770 reales y 14 maravedíes de vellón.
. Manuel Herráez, por Estheban Ximénez de Manzera: 2.036
reales de vellón y 21 maravedíes.
. Juachín Martín, por Blas, su padre: 2.092 reales y 33
maravedíes de vellón.
. Herederos de Patrizio Muñoz: 2.464 reales y 10 maravedíes
y medio de vellón.
. Francisco Martín de Juan: 2.910 reales y 26 maravedíes.
. Herederos de Juachín Hernández Padiernos: 1.484 reales
y 24 maravedíes y medio de vellón.
. Alonso Núñez: 533 reales y 25 maravedíes.
. Segundo Gómez, por Francisco Xavier, su padre: 262 reales y
22 maravedíes.
. Francisco Martín de Ramón, por Ramón, su padre:
715 reales y 33 maravedíes y medio de vellón.
. Joseph Pablo Gómez, por el mismo Ramón, su suegro: 1.018
reales y 1 maravedí y medio de vellón.
. Ramón Martín, por el mismo Ramón, su padre: 913
reales y 11 maravedíes.
. Gregorio Ximénez Abad: 546 reales y 20 maravedíes y
medio de vellón.
. Juan Francisco Martín: 2.588 reales y 19 maravedíes
y medio de vellón.
. Romualdo Muñoz de Xill: 773 reales y 2 maravedíes de
vellón.
. Manuel Núñez de Alonso: 400 reales y 22 maravedíes
de vellón.
Suman los alcances anteriores en favor de esta ermita: 21.527 reales
y 12 maravedíes de vellón; de cuya cantidad se bajan los
alcances en contra de la ermita, y en favor de los herederos de Beatriz
Gómez. Se les quedan debiendo, en el mismo San Juan de junio
de 1818 años: 880 reales y 2 maravedíes de vellón.
A Joseph Gómez, ídem: 109 reales y 20 maravedíes
y medio de vellón. Suman los alcances en favor de los dos mayordomos,
que les quedó debiendo esta ermita en San Juan de junio de 1818
años: 989 reales y 22 maravedíes y medio de vellón.
Y restados con los 21.527 reales y 12 maravedíes que importan
los que en su favor tienen, y la quedaron debiendo en el mismo San Juan
de junio de 1818 años, los otros que quedan expresados, quedan
en resultas en favor de la misma: 20.537 reales y 23 maravedíes
y medio de vellón, que se datan en resultas sin perjuicio de
la responsabilidad de dicho mayordomo, según queda indicado.
Por manera que suma la data anterior desta cuenta, según queda
demostrado y se justifica con los recados que quedan citados: 23.085
reales y 29 maravedíes y medio de vellón; y compensados
con los 22.772 reales y 13 maravedíes y medio a que asciende
el cargo de la misma, resultan de alcance contra la ermita y en favor
del mayordomo que da esta cuenta: 313 reales y 16 maravedíes
de vellón. Y se procede a formar la cuenta de granos por el siguiente:
Cargo de granos: Primeramente, se cargan 18 fanegas y 6 celemines
de trigo; y 28 fanegas y 6 celemines de centeno que, en los dos años
a que corresponde esta cuenta, recibió el que la da de los hermanos
desta ermita, quienes las recibieron de la limosna que en ellos la dieron
sus devotos.
- Y se cargan 24 fanegas y 10 celemines de trigo; y 7 fanegas y 4 celemines
de centeno, compradas en el mismo tiempo, cuyo coste queda datado en
maravedíes.
Suma el cargo anterior de granos desta cuenta, según sus partidas:
43 fanegas y 4 celemines de trigo; y 35 fanegas y 10 celemines de centeno.
Y, en su descargo, da, y se le admite, la siguiente:
Data de granos: Primeramente, es data una fanega de trigo y 3 fanegas
de centeno que, en los citados dos años desta cuenta, pagó
el que la da al cirujano deste pueblo, por salario de la asistencia
a los hermanos de la ermita.
- Se datan, 6 fanegas de centeno, que también pagó en
los mismos dos años, por la iguala de botica por los mismos hermanos;
y otro año más que se debía atrasado, a 2 fanegas
por cada uno.
- Son más data, 16 fanegas de centeno que, el que da esta cuenta,
ha entregado en especie, según el diario de su memorial, a los
hermanos Mayor y veredero, para pienso al caballo, gasto de gallinas,
cerdos y demás de la casa, en grano.
- Igualmente, se datan 39 fanegas y 11 celemines de trigo; y 10 fanegas
y 10 celemines de centeno que, en los mismos dos años, coció
y dio en pan cocido a los hermanos para su consumo y demás, de
cargo de la ermita, con pobres y otros.
- Últimamente, se datan 2 fanegas y 5 celemines, según
práctica de la ermita, de la especie de trigo, por razón
de mermas, lavadura y aechadura del que comprende la partida anterior
que lo más, especialmente de las mismas, era de inferior calidad.
Suma la data anterior de granos desta cuenta, según sus partidas:
43 fanegas y 4 celemines de trigo; y 35 fanegas y 10 celemines de centeno,
que es el cargo de las mismas especies, sin alcance, faltas ni exceso.
Así se finaliza esta cuenta que está bien formada, salvo
error de suma o pluma, partida olvidada o duplicada pues, caso de parecer,
queda disoluble contra cualquiera parte que sea. Que vista, oída
y entendida por los interesados, la consienten y dan por buena, y se
obligan a no reclamarla, a estar y pasar por ella y por su contenido.
Y el insinuado Juan Ximénez Abad, dador della, consiente el alcance
que contra él, y anteriores mayordomos, resulta en la liquidación
de maravedíes, a cuya íntegra solución obliga sus
bienes muebles y raíces, acciones presentes y futuras; da amplio
poder a los Sres. Jueces y Justicias que, de este negocio, puedan y
deban conocer conforme a derecho, para que de ello le compelan como
por sentencia definitiva basada en autoridad y renunciación de
leyes, fueros, derechos y privilegios de su favor, con la general en
forma. En cuyo testimonio así lo dice, otorga, y no firma por
no saber; a su ruego lo ejecuta un testigo, a quien, y al otorgante,
doy fe, conozco. Siendo testigos Pablo Joseph Gómez, Jesús
Gómez y Hermenegildo de Llano, vecinos deste lugar. Firman los
Sres. Patronos y yo, el Escribano, en fe dello.
Firman: Isidoro Palomino, Joseph Ximénez de la Morena, Juan Ximénez
Abad y Gregorio Ximénez Abad.
Testigo a ruego: Pablo Joseph Gómez.
Ante mí: Manuel Francisco Gómez.
Santa Visita: Graxos, y enero 17, de 1819: Continuando la Santa Visita
su Merced, el Licenciado D. Fernando Pérez de Agüeros, Prebendado
en la Sta. Apostólica Iglesia Catedral de la ciudad de Ávila,
y Visitador General Eclesiástico deste Obispado por nombramiento
del Ilmo. Sr. Deán y Cabildo de la misma, por ante mí,
el Notario, visitó la ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes, altares,
aras y demás ornamentos, todo lo cual halló su Merced
con bastante decencia, cual así lo declara. Y para enterarse
del estado de caudales pidió, y se le manifestó, este
Libro de cuentas en el que se hallan tomadas las correspondientes a
23 años que finalizaron en San Juan de junio de 1818. Las que
se hallan con arreglo y formalidad, sin haberse notado en su reconocimiento
agravio alguno por lo que las aprobó su Merced en cuanto ha lugar
en derecho. Y manda que, con la misma formalidad, se continúen
poniendo las notas que fuere necesario, y para su mayor claridad, exceptuando
la del débito de Pedro Ximénez de Anthón, vecino
de Collado, por resto del caballo, que se declara por incobrable.
Asimismo, declara por caudal líquido desta ermita: 36.330 reales
y 19 maravedíes de vellón, en esta forma:
- Los 15.103 reales y 7 maravedíes de vellón, datados
en las cuentas que se tomaron a Joseph Gómez, dados por suministros
deste pueblo, y los 21.527 reales y 12 maravedíes de vellón
restantes, que son en deber los contenidos en la liquidación
de la última cuenta, esto sin perjuicio de los 4.000 reales que
se hallan en calidad de depósito en poder de D. Joseph Ximénez
de la Morena, y demás débitos que constan de las notas
puestas en dichas cuentas a cuya paga y satisfacción los condena
su Merced. Y manda, por lo respectivo a la cantidad aplicada para contribuciones
a este pueblo en Concejo y vecinos, mediante habérseles concedido
en calidad de reintegro, cual consta en el Libro de Fábrica de
la Parroquial deste lugar, otorguen las correspondientes obligaciones
a su paga y satisfacción, según queda mandado en el Libro
de la citada Fábrica. Y por lo que toca al débito de los
contenidos en la liquidación, rebajando a quien toque el importe
de los recibos dados por fray Bizente Garzía, percibió
de Fernando Bravo y Francisco Ximénez, se proceda inmediatamente
a la reunión y cobranza de dicha cantidad practicando las diligencias
judiciales que fueren necesarias hasta lograrlo, y el de las costas
que se causaren, poniéndola en el archivo desta Iglesia en el
que, caso de no haberlas, se pondrán tres llaves corrientes que
tendrán: una, el Cura Vicario; otra, el Alcalde de primer voto;
y, la tercera, el mayordomo que fuere de la citada ermita, para la seguridad
y custodia de estos caudales, y que estén prontos para las urgencias
y necesidades desta ermita, poniendo, igualmente, en dicho archivo lo
que se fuese cobrando del Concejo y los alcances que resultaren contra
los mayordomos en las cuentas sucesivas, que deberán satisfacer
y pagar al que se las formare.
En este estado, por parte de la Justicia y Patronos se hizo presente
que, de los 21.000 reales, más los maravedíes, que constan
de los deudores de la liquidación, se hallan aplicados también
a contribuciones, en el tiempo de la guerra, de varias cantidades que
no han podido reducir a una con motivo de haber estado ocupado el Escribano
y Justicia en la toma y extensión de cuentas que estaban por
formar, así desta Ermita como de la Fábrica, Cofradías
y Obras Pías, mandó su Merced que a continuación
desta Visita formen la liquidación de la cantidad destinada a
dichas contribuciones, y también de todas las que resulten deberse
por los mayordomos, entendiéndose el Decreto anterior de cobranza
y archivo por la de efectos que tuviere.
Y revalidando los Decretos de anteriores Visitas, lo decretó,
mandó y firmó su Merced de que yo, el Notario, doy fe.
Firman: Ldo. Fernando Pérez de Agüeros.
Ante mí: Trifón del Río.
Nota: Pagó el mayordomo por derechos de 23 años y aprobación
de cuentas 138 reales y, además, 12 reales que son los de Visita.
Asimismo, abonará el mayordomo al Cura Vicario de Graxos, 75
reales de vellón por el gasto causado en el despacho de Libros
que, por la informalidad de los Ecónomos, se invirtió
más que el que correspondía.