SIGLO
XVIII
CRONOLOGÍA: Años 1700 - 1750
ASPECTOS GENERALES DEL SIGLO
La vida de Graxos, en el siglo XVIII, nos es fácil reconstruirla
gracias a las respuestas dadas por el Concejo al Real Decreto del 10
de octubre de 1749, para el establecimiento de una sola y única
Contribución, recogidas en la Copia de secular y eclesiástico
del lugar de Graxos incluidas en el Catastro del Marqués de la
Ensenada.
Son, en dicha fecha, 313 sus habitantes -número aproximadamente
igual al de los dos siglos anteriores- y 111 casas habitables, divididas
en Barrio de Arriba, Al sitio de la Iglesia y Barrio de Abajo. La casi
totalidad de las casas tiene un corral anejo y, cerca de un tercio de
ellas, también su propio horno. El pueblo cuenta, además,
con treinta y seis pajares.
Hay en el lugar tres molinos harineros -uno de ellos propiedad del convento
de Santo Thomás de Ávila- que trabajan 5 ó 6 meses
al año con las aguas del río Almar; y un tejar, una fragua,
una taberna, una carnicería y una abacería, o tienda de
ultramarinos, todo ello administrado por el Concejo, lo que se convierte
en una de las fuentes principales de ingresos para el municipio.
Cuenta también el pueblo con un cirujano, un escribano (que se
lleva un tercio de los ingresos municipales), cinco tejedores de lino,
dos sastres, un zapatero, un herrero, dos arrieros y un organista sacristán
que recibe anualmente del municipio 160 reales de vellón. Entonces
son 6 los jornaleros existentes en Grajos, donde sólo se reconoce
la existencia de un pobre de solemnidad.
El término de Graxos -cuyos límites son: Manjabálago
y Vadillo de la Sierra, la Dehesa de Martín Domínguez
y Ortigosa- lo forman 3.400 obradas de tierra, en las que se cultivan
casi exclusivamente cereales, salvo en los pequeños huertos de
hortaliza para el consumo familiar, y en los 31 linares. Aproximadamente,
una cuarta parte de las tierras productivas son bienes eclesiásticos
(de la Iglesia, la Ermita, Convento de Santo Thomás, Carmelitas
de la Encarnación, Capellanías, Cofradía de la
Vera Cruz y Obras Pías) o de los foráneos: el Conde de
Villa Umbrosa, los Marqueses de Montealegre, las Navas y Campollano...
Nuestros antiguos paisanos ajustaban su jornada de trabajo al discurrir
natural del sol y al ciclo vegetal de las estaciones.
Aunque es un pueblo eminentemente agrícola, hay en él
unas 4.000 cabezas de ganado: vacuno, cabrío y lanar principalmente.
Gran parte del mismo ganado -que muy probablemente es mucho mayor en
número que lo declarado- pasa el invierno en tierras de Extremadura,
algo que venían haciendo ya desde tiempo inmemorial, llegando
a librar verdaderas batallas campales contra los portazgos que existían
en el puerto El Pico y entre la villa de Mombeltrán y Derramacastañas.
Con las leyes de La Mesta estos problemas se acabaron al poder discurrir
libremente los ganados.
En las respuestas del Concejo al Real Decreto, se hace constar la existencia
en el término de gran cantidad de árboles negrillos, aunque
no se precisa ésta, ni los lugares de su plantación. Cabe
pensar que estarían, sobre todo, a las orillas del río
Almar y también bordeando -o en su entorno- las diversas calzadas:
el camino de Las Fuentes, la Calzada Pinariega y la Calzada por antonomasia:
la Calzada Real que, por Peñaranda, se llegaba hasta Salamanca.
a ) Sociedad: La situación del campesinado apenas si había
variado respecto a épocas anteriores. Sometidos en su mayoría
al régimen señorial, eran quienes verdaderamente sostenían
a todas las demás clases sociales. Sobre ellos recaía,
más que una lluvia, una verdadera tormenta de diezmos, primicias,
exacciones, tributos, etc., que apenas les dejaban lo suficiente para
comer.
b ) Economía: Graxos es tierra más de jaramagos y tomillos
que de encinar y roble; ganadería expansiva y cultivos cerealistas
más bien pobres. Estas circunstancias, añadidas al alejamiento
de cualquiera de las rutas comerciales, favorecieron formas de explotación
muy arcaicas.
1. Agricultura: Los cereales, principalmente -y el heno- seguían
primando de largo, y surge una cierta recuperación respecto a
la crisis del siglo XVII. Se alcanzan razonables cotas de producción,
pero más como efecto de la extensión de las zonas cultivada
que de mejoras técnicas, a las cuales eran un tanto reacios nuestros
paisanos.
2. Ganadería: La ganadería vuelve a vivir una segunda
época de esplendor. Por una parte, la Mesta recupera prerrogativas
perdidas y, por otra, la ganadería estante se consolida como
forma primordial de vida en las regiones del Norte o montañosas.
Al lado de poderosísimos ganaderos como el Duque del Infantado,
que tenía 38.000 reses; el de Alburquerque, 26.000 ó el
de Béjar, 18.000, vivían o malvivían casi 40.000
serranos, divididos en 121 cuadrillas, propietarios de uno o dos centenares
de ovejas que apenas si les daban para sustentarse y que, con frecuencia,
por una mala racha, decaían al rango de pastores asalariados
con un nivel de vida bajísimo. Se conservan listas de mesteños
que demuestran que constituía el principal medio de vida de muchos
pueblos de Ávila.
Los rebaños mesteños eran una reliquia del pasado; su
explotación sólo era rentable sometiendo a los pastores
a un nivel de vida ínfimo: Sólo la desgracia de haber
nacido en un país miserable les hace arrostrar los peligros de
la trashumación como único medio de subsistir ellos y
su familia, aunque ésta tiene que auxiliar con su trabajo, hilando,
pues de otro modo no podrían mantenerse con 220 reales de soldada
y la escusa de una yegua, seis ovejas y cuatro cabras. (Bowles)
Según el informe de un vecino de Carrascosa (Soria), Hermano
del Concejo de la Mesta, un rebaño de 1.000 cabezas debía
tener a su cargo un rabadán, asistido de compañero, ayudador,
sobrado y zagal, o sea, en total cinco personas, una por cada 200 ovejas.
Por un salario de 40 a 160 reales anuales -cantidades ínfimas-
aún cuando se las incremente con la ración de pan, aceite,
vinagre y sal y la carne (no la lana, que se la reservaba el dueño)
de unas cuatro ovejas. Y no sería mucho más elevado el
nivel de vida de un pequeño propietario.
c ) La vida cotidiana: En Graxos, no hay gruesos caudales, como en
otras partes; pero hay una medianía casi general, y todos tienen
en cada casa lo necesario de su propia cosecha, por perniciosos que
sean los años.
La dieta fue básicamente cerealística, con una menor aportación
de carne que en épocas anteriores. En las clases populares, el
vino aportaba las calorías que faltaban.
La religiosidad parecía muy extendida, pero tras esa apariencia
se encontraba el miedo que seguía causando la Inquisición.
La educación estaba reservada a los hijos de los adinerados y
de los nobles. La gente sencilla de Graxos, como la mayor parte de la
población española, permanecía en la incultura.
CRÓNICA DE UN SIGLO:
1700. El árbol de mayo: El clericalismo
imperante en la sociedad española transforma una vez más
una costumbre pagana en una nueva forma de devoción religiosa.
La fiesta de la maya, en la cual una niña era ataviada con las
mejores galas, puesta en lo alto de un trono para pedir dinero a los
transeúntes, con el que después disfrutar de una buena
fiesta, se transforma en una festividad religiosa. La maya es sustituida
por la fiesta de la Cruz de Mayo, donde se da gracias al Señor
por la llegada de la primavera, remedando el rito pagano sobre la fertilidad
humana y agraria.
1702. Se inicia el siglo con el cese
como Escribano Real en Graxos, de Don Sebasthián Martín
de Niharra.
1708. 27 de marzo: Los datos concretos
que tenemos sobre la asignación que las monjas de la Encarnación
daban al cura de Graxos por los servicios religiosos, demuestran que
no era un pingüe beneficio el dicho curato. Tomamos como ejemplo
la asignación concertada con el Lic. Gaspar Díaz, a quien
las monjas nombran cura de Graxos el 27 de marzo de 1708:
"Por muerte del Ldo. Gaspar Gutiérrez, Vicario que fue nombrado
por este cto. del lugar de Graxos, Baldecasa, de la Ermita de las Fuentes
y demás anejos, se hizo nuevo nombramiento por esta Comunidad
en el Ldo. Gaspar Díaz en 27 de marzo de 1708 y se contrató
con el dicho que, dándole este cto. de salario doce fanegas de
trigo y cuarenta fanegas de centeno y el pie del altar, y seis ducados
para la Semana Santa de Baldecasa; todo lo demás que tocase de
diezmos en Graxos, Baldecasa y demás anejos, ha de ser para el
cto., sobre que se otorgaron escrituras en dicho mes y año ante
Pedro de Arriba, escribano del número de esta ciudad".
Notamos que, aún en 1708, la estructura de los salarios que paga
el convento de monjas de la Encarnación al Cura de Graxos, se
mantiene invariable después de dos siglos. La paga se efectúa
en especie (grano) y en dinero. El sueldo en especie sigue correspondiendo
a razón de una fanega de trigo -al mes y por persona-, y unas
determinadas fanegas de centeno para el pienso de cualesquiera caballería
que el sacerdote tuviere para sus desplazamientos a los anejos. Los
ingresos por el llamado pie de altar, es decir, por encargo de misas
y administración de sacramentos, suple la asignación en
dinero. Las monjas le dan seis ducados -66 reales de vellón-
por hacer la Semana Santa en el anejo de Valdecasa, como un servicio
extraordinario del dicho párroco, al que no estaba obligado por
razón del nombramiento.
1709. Fue un año funesto y de gran hambruna por ambas
Castillas porque las lluvias no dejaron madurar el grano. En Graxos,
tampoco la cosecha fue la esperada y la mordedura de la carestía
se hizo notar en todas las familias. Sin haberse repuesto del todo del
agudo descalabro económico, en los años de la década
posterior, no dudaron nuestros antepasados en hipotecar sus tierras
con el fin de obtener un censo necesario para el restablecimiento de
la dañada estructura de la ermita de Ntra. Sra. la Virgen de
las Fuentes.
1714. Se generaliza el régimen
de corregidores para los pueblos, con la asunción de funciones
políticas y judiciales. Castilla se divide en veinticuatro provincias,
y éstas en partidos o cuadrillas, o merindades.
1715: Libro de la Iglesia parroquial
del Señor Joan Baptista deste lugar de Graxos en que están
todas las memorias, aniversarios, misas gozadas, caridades, obras pías
y limosnas y demás mandas que han hecho y mandado todos los difuntos
bienhechores deste dicho lugar. Así mismo se contienen en él
los derechos del Cura y sacristán de dicha Iglesia y las heredades,
cerrados y canpias, rentas, casas y demás bienes desta Iglesia,
y así mismo los aniversarios de la Iglesia de San Joan Baptista
del lugar de Valdecasas, anexo deste lugar, y todas las demás
cosas necesarias y importantes de saber al Cura Vicario de dichas Iglesias.
ANIVERSARIOS: Aniversario es el día en que se cumple un
año desde que ocurrió el óbito, y se dedica un
oficio eclesiástico al difunto. // Cualquier oficio en sufragio
de un difunto, en cualquier tiempo del año. // Es la masa de
bienes que el testador deja y señala para que anualmente, y en
fechas determinadas (generalmente la del fallecimiento) se celebren
exequias por el eterno descanso de su alma. Dentro de este concepto
caben las llamadas memorias de misas. Si el testador deja todo, o parte
de sus bienes, para sufragios y obras piadosas sin especificar su aplicación,
los albaceas venderán los bienes y entregarán la mitad
del importe al diocesano para los sufragios, y la otra mitad al gobernador
civil para la beneficencia; pero si en el testamento se dejan los bienes
tan sólo para sufragios y misas, sin mencionar las obras pías,
dichos bienes deben ser entregados, en su totalidad, al obispo para
aquellos fines (R.O. de 9 de junio de 1894) Es válido dejar todos
los bienes para sufragios en favor del alma, instituyendo a ésta
heredera universal, según se deduce del artículo antes
citado. Los bienes afectos a la celebración de misas, o aniversarios
particulares, no están comprendidos en la desamortización.
Henero: El día de San Anthonio Abad hace aniversario el Concejo
deste lugar, como se acostumbra.
El día de los santos mártires San Sebasthián y
San Fructuoso, hace un aniversario el Concejo deste lugar y da una comida
de pan, vino y queso a todo el lugar.
Febrero: Día dos, la Purificación de Ntra. Sra. hace
un aniversario la Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, como se
acostumbra en esta Iglesia.
En este dicho día, o en su octava, dejó dos misas de aniversario,
para siempre jamás, Diego Sánchez, el Sordo. Dejólas
cargadas sobre el huerto cerrado de llervura que llaman de Navazahurdas,
término deste lugar que poseen los herederos de Christhóbal
Ximénez y su mujer María González.
Março: El día primero de Março, día del
Sto. Ángel de la Guarda, dejó en esta Iglesia, permanentemente,
una misa aniversario Joseph Ximénez de la Morena, vecino y natural
deste lugar de Graxos. Su limosna: cuatro reales de vellón al
párroco y un real al sacristán. Dejólo fundado
sobre ciertas heredades -que aquí no se ponen por ser muchas-
las cuales no se pueden vender, partir, ni enajenar, que dejó
avinculadas para seis aniversarios durante cada año en los días
que señaló, que se pueden ver en este libro cada día
donde corresponden y las heredades figuradas no sean necesarias: se
pueden ver en las cuentas que se tomaron de su hacienda el día
primero de junio de este año de mil setecientos y treinta y ocho
ante Diego González, como alcalde y ante Manuel Gómez,
Escribano de Su Majestad y deste lugar, y no se ponen aquí por
ser muchas. Y los empieza a pagar Francisco Ximénez de la Morena,
su hijo, y de María Martín, su segunda mujer. Sirvan estas
advertencias para los demás aniversarios. Y éste se pone
aquí porque en el mes de octubre no se puede decir.
Abril: El día de Jueves Santo dejó D. Pedro Martín,
(Vicario, que tenía un huerto vergel, con sus colmenas) un aniversario
dotado y una caridad para que se dé aquella noche a todos los
hermanos y cofrades de la Vera Cruz, juntamente con una arroba de higos
-o de otra fruta cualquiera- y así mismo una arroba de vino blanco
o tinto, y adviértese que el pan lo mandó dicho Vicario,
y la fruta y vino Pedro Garzía, Escribano que fue deste lugar,
porque dicho D. Martín, Vicario, mandó dar queso y, en
su lugar, mandó dicho Pedro Garzía los higos o fruta,
y todo cargado sobre el huerto llamado de D. Pedro del cerro donde dicen
El Collado.
Día 9, día de San Marcos, hace aniversario el Concejo
en Ntra. Sra. del Valle, y este día va la procesión a
dicha ermita.
El día de Resurrección, por la mañana, hace un
aniversario la Cofradía de la Cruz después de la procesión
y de maitines.
El día 29 de abril, día de San Pedro María, dejó
un aniversario Joseph Ximénez de la Morena, natural y vecino
deste lugar de Graxos. Empiézale a pagar Francisco Ximénez
de la Morena, su hijo.
Mayo: Día 1. El día de San Phelipe y Santhiago hace
un aniversario el Concejo de este lugar en Ntra. Sra. de las Fuentes,
y este día va el lugar en procesión a la ermita.
Día 2. Aniversario, cada dos de mayo, de Diego de Niharra, que
dejó 13 reales al párroco y 12 maravedíes para
el sacristán.
Día 3. Hace aniversario la Cofradía de la Vera Cruz.
Día 4. Hacen aniversario Pedro Garzía, Escribano, y su
mujer Gaspara de los Reyes.
Día 21. Hace aniversario el Concejo en honor de Sta. Quiteria.
Día 27. Hace aniversario Pedro Ximénez Abad, sobre un
huerto de yerba llamado del Yuste.
Día 29. Hace aniversario el Concejo en honor de San Urbano.
(Existe una anotación fechada en 1749, siendo Vicario D. Domingo
Montero, y que reza así: Raphael Ximénez de Manzera heredó
de Andrés Hernández de Muñoz.)
Junio: Día del Corpus Christi: la Cofradía del Santísimo
Sacramento celebra un aniversario sobre las tierras y bienes que tiene
dicha Cofradía.
Día 17. Un aniversario por el ánima de Diego Ximénez
Manzera el Viejo, con su vigilia y clamores; y ese día se han
de dar dos fanegas de trigo en panes a los que se hallen presentes a
encomendarle a Dios. Y se han de dar cuatro reales de limosna al que
dijere la misa, y un real al sacristán.
Día 22. San Acazio y compañeros, Patronos menos principales
desta Iglesia, y fiesta votada por este lugar. Hace aniversario el mayordomo
que pide limosna para dichos mártires.
Día 23. Día de San Anthonio de Padua: el Concejo deste
lugar de Graxos, propuso el año de 1676 -que en este dicho día
se apedrearon los panes de la hoja de la Sierra y fuente Marina- y por
devoción, propuso todo el Concejo, a una sola voz, se dijere
esta misa aniversario por siempre jamás.
Un aniversario por Anthonio Matheos sobre huerto cerrado de pan llevar
que tiene en el despoblado de Robledillo.
Otro aniversario de Joseph Ximénez de la Morena, natural y vecino
deste lugar.
Día 24. Día del Señor San Joan Baptista, Patrón
y titular desta Iglesia. Manda aniversario el Concejo, por devoción,
y da caridad de pan, vino y queso.
Día 30. Aniversario por Francisco Ximénez Sastre, sobre
tierra que tiene en El Pilón, que alinda con tierra de Alonso
Ximénez Manzera; y sobre otra tierra que tiene en Los Reñales,
que alinda con tierra de Alonso Sánchez, y con tierra del Cura
o Iglesia de Manjabálago.
Julio: Día 2. La Cofradía del Rosario hace aniversario
en el día de la Visitación.
Un aniversario por María Hernández, hija de Rodrigo Hernández,
sobre casa con corral de Barrio de Arriba que linda con casas de María
Herráez y herederos de Pedro Gómez.
Día 25. Un aniversario que celebra la Cofradía de Santhiago.
Otro por Diego Hernández de Balbaharda, cargado sobre un huerto
que tiene de lino a do llaman La Parrilla, y que alinda con huerto de
Pedro Hernández y con huerto de Joseph Díaz, de Robledillo;
y sobre una huerta que está en Navarredondilla de las Majadas,
y que hace fanega y media de sembradura.
Día 26. Día de Sta. Ana. Otro aniversario por Joseph Ximénez
de la Morena.
Agosto: Día 15. Un aniversario encargado por el Concejo en
la Ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes. El Concejo hace caridad de pan,
vino y queso.
Día 24. Por Ana Hernández, mujer de Juan Ximénez,
de Gamonal, cargado sobre un cercado de yerba en Pradillos.
Otro por Andrés Ximénez, de Villatoro, sobre tierra en
El Carrascal, junto al Alonguero de Hortigosa, y que tiene encinas.
Días 29 y 30. Por María Manzanas, sobre Obra Pía
que fundó.
El domingo infraoctavo -como día de la infraoctava de la Natividad
de Ntra. Sra.,- ha de celebrarse un aniversario por Domingo Muñoz,
de Zillán, sobre casa del Barrio de Arriba.
Setiembre: Día 8. Aniversario encargado por la Cofradía
del Rosario.
Día 29. Día de San Miguel, aniversario por Domingo Martín,
vecino de San Garzía, sobre casa tejada que alinda con la de
Alonso el Recio.
Octubre: El primer domingo de octubre, por la Cofradía del
Rosario.
Día 4. San Francisco: un aniversario, y caridad de pan y vino,
por Blasco de Manquilles y su mujer, sobre 100 ducados = 1.175 reales.
Día 28. Por Ignes Garzía, sobre un huerto en El Palomar.
Por Cathalina Hernández Correchana, sobre casa en el Barrio de
Arriba, que alinda con casa de Juan de Hoco, Pedro Herráez y
corral de Mathías Sánchez.
Noviembre: Día 2. Día de los Difuntos: se da limosna
del cepo de las ánimas.
Aniversario por Pedro Hernández de Manzera.
Día 11. Por Juan Hernández de Martín Hernández,
sobre unas casas en el barrio de arriba, a la entrada del lugar como
se viene de Vadillo, y sobre el huerto de yerba que llaman de La Cerca.
Día 21. Por Pedro Ximénez de Manzera, sobre cercado que
está al Regadillo y linda con huerto de Anthón del Águila
y, parte de abajo, con tierra del Marqués de las Navas. Lo arrienda
el Vicario el año que está en hoja y su renta se distribuye
por el alma de Pedro Ximénez Manzera hasta donde alcance el producto.
Día 29. Por María Garrida, mujer de Marcos Hernández,
sobre casa del Barrio de Arriba que linda con otra de Francisco Prieto,
y sobre huerto de hierba que alinda con huerto de Pedro Hernández.
Por Andrés Martín, sobre terreno de Alonso Díaz
y de Pedro Díaz, y se da media fanega de trigo -masada y cocida-
a pobres del lugar: y de allí salen los bollos.
Día 30. Por Andrés Martín el Viejo, sobre huerto
en Robledillo. Hácese de dos a dos años porque no alcanza
la renta del huerto a más, porque es muy pequeño.
Diciembre: Día 8. Por Juan Hernández, clérigo,
sobre la mitad de la hacienda que poseía Francisco Manzanas el
Mozo. Han de darse tres cuartillos de trigo cocido a los pobres.
Por María Hernández, sobre el pedazo de Berrueco el Palacio
que alinda una parte con la dehesa de Los Chones y por la otra con tierra
de Francisco Manzanas.
Por Diego Hernández, de Balbaharda, sobre casa, vergel, huerto
y palomar que en vida posee Juan de Villatoro, que alinda con casas
de Pedro Retamosa, y sobre huerto con árboles en Robledillo.
Día 13. Por Alonso Díaz, vecino de Robledillo -anexo deste
lugar- sobre tierra de la Maxada, que alinda con parrilla de Pedro Hernández
y huerto de Bernabé Ximénez.
(Este ser vecino de Robledillo me descoloca totalmente, pues tengo documentos
fehacientes donde se explicita que en 1600 ya no existía dicho
anejo de Graxos.)
Día 14. Por el Licenciado D. Juan Núñez, natural
de Graxos, sobre huerto cercado de piedra, de siega de guadaña,
al sitio de El Concho.
Día 18. Por Alonso Martín, el Viejo, de Sanchicorto, sobre
pedazo a la bajera de Las Manzeruelas.
Misas de vínculos y Capellanías que perpetuamente se han
de decir en esta Iglesia del Señor San Joan Baptista deste lugar
de Graxos:
El vínculo consistía en un gravamen, o carga perpetua,
que se imponía en alguna fundación. // Sujeción
de los bienes, con prohibición de enajenarlos, a que sucedan
en ellos los parientes por el orden que señala el fundador, o
al sustento de institutos benéficos u obras pías. // Dícese
también del conjunto de bienes adscritos a una vinculación.
El establecimiento de los vínculos con carácter general
fue debido a Felipe II, a imitación del de Pamplona, fundado
el 2 de septiembre de 1527, durante la segunda mitad del siglo XVI.
Se crearon con el propósito de que en todo el reino se vendiera
el pan a precio módico, de manera que las ciudades, buenas villas
y lugares de él, fueran abastecidas con la moderación
de precios que convenía, permitiéndose al afecto que en
aquéllos hubiera vínculos y depósitos instituidos
y ordenados para el bien universal de las repúblicas, y que en
tiempo de necesidad se vendiese el trigo de los vínculos al precio
en que estuviere en los dichos pueblos para evitar que se encareciese.
Los vínculos se extendieron de la misma suerte que los Pósitos
en Castilla, porque se creyeron la medida salvadora para la crisis de
los cereales, dada la gran escasez de algunos años.
La capellanía era una fundación hecha por alguna persona
y erigida en beneficio por el ordinario eclesiástico con la obligación
de cierto número de misas u otras cargas. // Laicales (también
llamadas mercenarias o mere legas) si la erección y colación
depende de la voluntad del fundador.
Primeramente, treinta misas perpetuas que se han de decir todos los
años por siempre jamás en esta Iglesia del señor
San Joan Baptista del Olmo -y no fuera- por el Cura Vicario que fuese,
o a su disposición quienes él quisiere, por las ánimas
de Cathalina del Águila y sus difuntos, y están cargadas
sobre todo el Vínculo y hacienda que oi día posee esta
Iglesia como son: casas, pastos, huertas y tierras.
Estas misas eran 52 cada año, y la limosna de cada una de ellas:
real y cuartillo; y por estar mandadas decir en esta Iglesia y no poderlas
decir el Vicario por la poca pitanza, el señor obispo de Ávila
-D. Joseph Argaiz- las redujo a treinta, mandando se diese dos reales
de limosna oir cada una, y que no se dijeren fuera si no es en esta
dicha Iglesia.
Fiel y verdadero traslado de la cláusula de la fundación
y capellanía que en esta Iglesia de San Joan Baptista, de este
lugar de Graxos fundaron, los de buena memoria, Blasco Ximénez
Bravo y su mujer Ana de Paxares, vecinos que fueron deste lugar de Graxos,
sacada del original: su fecha a seis días del mes de noviembre
de mil quinientos y setenta y seis años; cuyo testamento se hizo
ante Pedro de Niharra, escribano deste lugar, y está un traslado
de dicho testamento, y cláusula, en el registro del año
mil quinientos y ochenta y un años, signado por dicho Pedro de
Niharra.
Misas, aniversarios, caridad y demás obligaciones y cargas que
está obligada a hacer la Iglesia deste lugar de Graxos en cada
un año, es lo siguiente:
- Primeramente, 30 misas perpetuas y 4 aniversarios dotados, como
consta en los lugares donde va escrito esto en este Libro, más
dos fanegas de trigo hechas bollos, cada un año. Las cuales dejó
Diego Ximénez Manzanas, vecino que fue deste lugar, y anse de
dar a siete de junio de cada un año, como consta en sus lugares
en este Libro; más una vela de cera de una libra que dicho Diego
Ximénez Manzanas dejó para que alumbrase al Santísimo
Sacramento de día de Jueves Santo cada un año, y lo que
sobrase después de las veinticuatro horas se ha de quedar a dicha
Iglesia.
- Más una vela que dicha Iglesia ha de poner todas las festividades
de Ntra. Sra., y las demás que celebre la Iglesia de primera
y segunda clase, en el altar de Ntra. Sra. del Rosario desta Iglesia
para que arda a misa, y a vísperas y a maitines cuando los hubiere,
y a las demás horas dichos días.
- Ítem más, para decir dichas misas y aniversarios la
cera que fuese necesaria para ellas. Asimismo, todos los demás
días que se digan misa en esta Iglesia, que no sea de aniversario
de Ánimas o Cofradías, novenas o testamentos, o personas
naturales y vecinos deste lugar, ha de poner la cera necesaria para
decir misas o cualesquier oficios divinos; pero siendo misas de las
en este párrafo contenidas han de dar la cera que en ellas arda,
y en las primeras vísperas de la fiesta se gastare, por cuya
intención se dicen.
- Está obligada a gastar dicha Iglesia, de su noveno y rentas,
todo el aceite que gastare y hubiese menester la lámpara que
alumbra al Smo. Sacramento que, en esta Iglesia, se acostumbra a dar
cada semana. En los cuatro meses que conviene saber: noviembre, diciembre,
enero y febrero = media azumbre cada semana; y en todos los esotros
ocho, media azumbre y medio cuartillo por haber experiencia de no haber
menester más la lámpara, pero no obstante siempre se da,
y ha de dar, todo lo necesario.
- Y se ha de pagar, esta dicha Iglesia, del Vínculo que posee,
la limosna de dichas 30 misas y 4 aniversarios = 5 reales al sacristán
por atizar la lámpara.
Más ha de dar una vela de cera de una libra, el Cura Vicario,
para el día de la Purificación de Ntra. Sra., de cada
un año; la cual, dicho Cura Vicario, ha de poner al Santísimo
Sacramento, día de Jueves Santo, porque así es costumbre
inmemorial, y no entienda ser esta vela de las que mandó Diego
Ximénez Manzanas.
Memoria de lo que tiene obligación de hacer y cumplir el Cura
Vicario que fuere deste lugar de Graxos:
Decir misa todos los días que manda el santo concilio Tridentino.
Tendrá cuidado de que la ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes
sea reparada a menudo y se administren sus limosnas y rentas con cuidado.
Tiene obligación el día de San Marcos, 25 de abril de
cada año, de ir a Ntra. Sra. del Valle en procesión, con
la letanía, y decir misa en la ermita pagando la limosna.
Tiene obligación de hacer procesión, todos los domingos
del año, alrededor de la Iglesia.
Derechos que puede llevar, justa y lícitamente, el Cura que
fuere en este lugar de Valdecasa; y lo que está obligado a hacer,
es lo siguiente:
a) Derechos: Toda la ofrenda, como son bollos y candelas, o cualquiera
cosa que entrare por la puerta de la Iglesia, es del cura de derecho.
El tercio de todos los diezmos granados y menudos.
Aniversarios: En Graxos se queda con dos velas, de las cuatro que
se ponen; en Valdecasa con las dos candelas.
Entierros: De adultos: Tiene los propios derechos de Graxos, fuera
de los 9 reales que se dan por ir los nueve días con el responso,
que no se dan en Valdecasa.
De párvulos: Tiene los propios derechos de Graxos, más
un azumbre de vino por velar. (Nota: El azumbre es una antigua medida
de capacidad para líquidos. Se componía de cuatro cuartillos;
y equivalía a 2 litros y 16 mililitros.)
Bautismo: Tiene el Cura Vicario derecho a una gallina y una candela.
Si acaso algún niño o niña muriese dentro del año
como se bautiza, se le ha de dar al Cura Vicario otra gallina, pero
no azumbre de vino.
Extremaunción: Tiene más beneficios que en Graxos. Tiene
derecho a 5 cuartas de lienzo, o su valor, por administrar el santo
sacramento de la extremaunción viva o muera el enfermo.
b) Obligaciones: Ha de decir misa de prima, porque la Mayor ha de
decirla en Graxos, cada domingo y fiesta de guardar.
También por San Blas, 2 de febrero, y en San Roque, 16 de agosto.
Ir con los vecinos de Valdecasa en romería a Ntra. Sra. de Brieba,
el domingo primero después de San Marcos, con procesión
y letanía.
El domingo primero de mayo, u otro día de fiesta de dicho mes,
ha de ir con los dichos de Valdecasa a Ntra. Sra. de las Fuentes en
romería, y decir misa por el Concejo, dándosele dos reales
de limosna, y lo mismo han de hacer en Ntra. Sra. de Brieba.
Decir misa el día 11 de julio, si fuese avisado. Y le han de
dar 4 reales.
Miércoles y jueves de Ramos, obligación de confesar a
los niños del lugar y viernes y sábado a las demás
gentes.
Derechos que tiene el sacristán y puede llevar justa y lícitamente,
y a lo que está obligado a hacer:
a) Derechos: Por un aniversario dotado = 8 maravedíes y una
cuartilla. Si el que está dotado no se ofrenda le han de dar
16 maravedíes.
De todas las misas que se dicen en esta Iglesia, cantadas, tiene dos
cuartos; y de las rezadas, un cuarto.
De las misas de réquiem que se hacen con clamores y vigilia,
tiene el sacristán un real de derechos, y si son honras a cabo
de año con tres o más sacerdotes, se le han de dar dos
reales y si no, uno y de comer.
Así mismo tiene cada día de 5 bollos, uno; y de 10, dos;
pero si pasan de allí arriba hasta 20 o treinta no tiene más.
Todos los domingos y fiestas de guardar tiene cuatro bollos, excepto
el día de Todos los Santos que tiene 24, y el día de las
Ánimas, que le corrresponden 12.
De un entierro de un adulto tiene derecho el sacristán de cada
clamor que hiciere = 3 cuartos, y de la misa del entierro = 1 real.
De cuando se va a olear a un enfermo, tiene cuatro cuartos de derechos;
y de un entierro de un párvulo tiene 16 maravedíes.
De atizar la lámpara del Santísimo Sacramento, y de todos
los aniversarios y misas que tiene esta Iglesia obligación de
decir, le han de dar 10 reales de limosna, y éstos se los da
dicha iglesia cada un año.
De notificar un mandamiento: de cada notificación = 4 maravedíes.
De leer un mandamiento general, o de excomunión, de cualquiera
calidad que sea, tiene derecho a un real (a se de leer en la Iglesia)
De las velaciones de novios, y de los derechos de la misa, = 8 cuartos.
b) Obligaciones: Ha de saber el sacristán que fuere desta Iglesia,
leer y escribir y canto llano.
Está obligado a dar recado al Cura Vicario a la hora que quisiere
decir misa, y así mismo a los demás sacerdotes del lugar.
Asistir al Cura Vicario a la administración de los sacramentos
y demás oficios.
Ha de ser muy limpio en la cosas de su oficio; ha de quitar todos los
sábados las telarañas que hubiere en la Iglesia y limpiar
los retablos y altares con un paño, y barrer la Iglesia todas
las vísperas de fiesta que hubiese en el año.
Ha de tocar a misa a la hora que mandare el Cura Vicario, y así
mismo ha de tocar a vísperas cada día competente conforme
a la festividad, y ha de dar las oraciones todos los días al
anochecer, y las avemarías también todos los días
al salir el sol; y todas las fiestas de 1ª y 2ª clase ha de
tocar a maitines antes de amanecer y la víspera de Navidad a
medianoche; y también ha de tocar a maitines el día de
la Visitación y Concepción de Ntra. Sra., y los demás
días del año no. Y desde el 1º día de mayo
hasta el día de la Asunción de Ntra. Sra. ha de tocar
a buen tiempo todos los días a mediodía, y también
ha de tocar a ñublado desde el primer día de mayo hasta
que los frutos se metan en casa, esto a todas horas, y la víspera
de la Conmemoración de los Difuntos a de clamores toda la noche,
y así mismo todas las demás veces que sea necesario y
fuese avisado y mandado por el Cura Vicario de la iglesia.
En tiempo de Cuaresma ha de enseñar la doctrina christiana todas
las noches, después de la salve, a todos los niños deste
lugar; y los domingos de Cuaresma ha de andar con ellos en procesión
todo el Rodeo que andan los hermanos en Jueves Santo, enseñándoles
también la doctrina christiana.
Está obligado a componer la Iglesia todas las festividades del
año.
El sábado de ramos ha de traer los ramos que sean necesarios
para bendecir el domingo siguiente, y queden guardados para el miércoles
de ceniza del año siguiente; y la víspera de Pascua de
Resurrección y la del Espíritu Santo ha de llenar de agua
la pila del Bautismo para bendecirla.
Obras Pías para casar huérfanas pobres en este lugar de
Graxos, y parientas también huérfanas las que le son preferidas.
Todas las obras instituidas y mandadas por diversos bienhechores: todos
naturales deste dicho lugar de Graxos.
1. Obra Pía que fundaron Diego Hernández Balbaharda y
María Hernández, su mujer: Primeramente Diego Hernández
de Balbaharda, y su mujer María Hernández, dejaron una
Obra Pía para casar huérfanas parientas en esta Iglesia,
cuya renta está situada en diversos censos como consta de ellos
que están con sus testamentos en un arca de tres llaves que está
en la sacristía deste lugar donde todo esto está más
por extenso; y esta huérfana se ha de nombrar cada dos años,
a veinticinco de julio, día de Santhiago patrón de España.
Dejaron por Patronos, dichos fundadores, al Cura Vicario que es o fuere
deste lugar, a los Alcaldes ordinarios que fueren el año que
se nombra y al pariente más cercano de dichos fundadores, varón;
y si no lo hubiese, a la parienta mayor y más cercana. Y las
tres llaves de dicha arca las han de tener: la una el Cura Vicario,
la otra el Alcalde más viejo y, la otra, dicho pariente. Y este
último está obligado a cobrar la renta de dichos censos
y meterla en dicha arca con intervención de los demás
Patronos, que para esto y nombrar dicha huérfana tienen sus derechos,
como consta de los testamentos que están en el Libro de dicha
Obra Pía en dicha arca.
2. Obra Pía que fundaron Martín Hernández, y su
mujer María Ximénez Manzanas: Las cláusulas son
idénticas, excepto que el nombrar las huérfanas cada dos
años ha de producirse dicho nombramiento el día 28 de
agosto.
3. Una tercera Obra Pía fundada por Pedro García, y
su mujer Gaspara de los Reyes: Los nombramientos se hacen: uno en San
Pedro y otro en San Pablo. (En esta época debían de celebrarse,
al parecer, en días distintos las festividades de ambos santos).
Memoria de las rentas, limosnas, derechos que la Iglesia deste lugar
de Graxos tiene, así de su noveno, como de las casas, paxares,
güertos, tierras canpias, prados, sepulturas, las carpetas y aniversarios.
- Primeramente, la novena parte de la çilla deste lugar de
Graxos.
- Asimismo, toda la renta que se saca cada año del Vínculo
que la dejó Marcelo del Águila, situado en casas, paxares
y huertos de prados, y huertos de pan llevar, cercados, tierras y prados
canpios y por años, de los cuales se hace mención en el
testamento y deslindes que están en el oficio de Diego de Requena
Adrada (en otras ocasiones firma como Andrade), Notario Apostólico
en la ciudad de Ávila y, asimismo, en los registros deste lugar.
- Más, tiene esta dicha Iglesia de cada sepultura que se abre
para enterrar a algún difunto: si la sepultura está en
la Capilla Mayor = 6 ducados de vellón, de limosna; si en el
cuerpo de la Iglesia, y es de dicha Iglesia, = 1 ducado, la cual después
la hereda hijo o nieto desta manera y forma: que adonde están
enterrados madre o padre, abuelo o abuela, hijo, hija, nieto y nieta,
se pueden enterrar todos los dichos dando de limosna a la Iglesia 200
maravedíes por heredar dichas sepulturas unos de otros; pero
hermano no hereda de hermano, ni marido de mujer, ni al contrario. Y
si son muchos hermanos, y tienen dos sepulturas, una en que está
enterrado su padre y otra la madre, los dos hijos o nietos primeros
que murieren, y se enterraren en ellas, las heredan, y después
los hijos déstos, y si no los hubieren se quedan de por la Iglesia
y los demás hermanos no heredan. Asimismo, todos los arriba dichos
que heredan sepulturas, si acaso fueren únicos y hubieren heredado
dos o más sepulturas de sus padres, abuelos o hijos ya difuntos,
no pueden tener ni heredar más de una -la que más quisieren-
y las demás quedan de por la Iglesia.
- Ítem, cuando muere algún difunto (los difuntos ya no
pueden morirse, pero en fin) se pone una carpeta, o sobremesa, sobre
su sepultura y, en pasando los nueve días de la novena, la carpeta
o sobremesa que se queda en dicha sepultura es de la Iglesia, con advertencia
que se ha de estar en dicho lugar hasta que al difunto le dejen de ofrendar
y, después, dispone della la Iglesia.
- Asimismo, en todos los aniversarios dotados que se hacen en esta dicha
Iglesia, quien le hace ha de poner cuatro velas en el Altar Mayor donde
se dice la misa, y dos velas en los ciriales, y otras dos a la cruz
que se pone sobre la sepultura, y una vela en cada uno de los colaterales
que hay en esta Iglesia; y de las cuatro que se ponen en el Altar Mayor,
se quedan dos para dicha Iglesia, y esto también se entiende
cuando el aniversario o misa es voluntario: y se ponen cuatro velas
en el altar porque siempre que se ponen cuatro velas en dicho altar
son, y se queda la Iglesia, con los dos. Y adviértese que todos
los que dicen dichos aniversarios, aunque sean voluntarios, en días
solemnes como son de primera o segunda clase, ha de poner en la Iglesia
el mismo recado que si fuera dotado por el adorno de la Iglesia y, asimismo,
han de dar el incienso que se gastare a primeras Vísperas aquel
día, y poner dos sábanas buenas en los dos poyos de piedra
que están a la entrada de la Capilla Mayor. Y en los aniversarios
dotados, aunque no se pongan más de dos velas en el altar donde
se digan las misas, se quedan de por la Iglesia, pero esto no en los
voluntarios.
Memoria de las sepulturas que hay en esta Iglesia del Sr. San Joan Baptista
del Olmo, deste lugar de Graxos, por enlosarse de nuevo. Y a cada vecino
que la paga se le da la suya, y las demás quedan para de dicha
Iglesia. Cada una por precio de 10 reales de vellón y cuartillo.
Y los rompimientos: los párvulos a 3 reales, y los adultos a
5 reales. Y no tomando la sepultura el día que cada uno lo haya
necesidad, le costará a 24 reales de vellón, y luego el
rompimiento lo que arriba va dicho. Y, en esta conformidad, se van asentando
y contando desde el arco toral de la Capilla Mayor, comenzando por el
lado del Evangelio en el altar del Christo Resucitado, en la forma y
maneras siguientes:
La primera, comenzando desde la tarima del Christo Resucitado, es
la de
1. Bizente de Arribas.
2. Gabriel Carretero.
3. Pedro Martín de Sanchorreja.
4. Jullián Hernández del Río.
5. Anthonio Hernández y María Muñoz de Xill.
6. Agusthín Ximénez Barbero y Leonora, su mujer.
7. De la Iglesia.
8. Agusthín Ximénez Abad.
9. De la Iglesia.
10. Francisco Ximénez Abad, Mozo.
11. De la Iglesia.
12. Mathías González.
13. De la Iglesia.
Volviendo a contar desde el altar de Nuestra Señora del Rosario
hasta el del Christo Resucitado, son las siguientes:
14. De la Iglesia.
15. De la Iglesia.
16. De la Iglesia.
17. Pablo Muñoz.
18. De la Iglesia.
19. Diego González de Pablo.
20. Francisco Hernández del Río, Sastre.
21. Alonso Núñez.
22. Juan Ximénez de Muñana.
23. De la Iglesia.
24. Lucas Martín.
25. Santos Martín Romano.
26. Joseph Ximénez, Cirujano.
27. De la Iglesia.
28. Joseph Hernández, Carpintero.
29. Joseph Díaz.
30. Diego Ximénez Manzanas.
31. Francisco Hernández del Río, Menor.
32. Anthonio Ximénez de Ortigosa.
33. De la Iglesia.
La tercera hilera -contando desde el primer arco de la primera nave
del lado del Santísimo Christo Resucitado, hasta el altar de
Nuestra Señora- son las siguientes:
34. De la Iglesia.
35. Cathalina Ximénez Abad.
36. Viuda de Juan Ximénez Montero.
37. Diego Ximénez de la Morena.
38. Bernabé Ximénez Abad.
39. Gerónimo Ximénez de Manzera.
40. Joseph Ximénez Montefrío.
41. De la Iglesia.
42. Roque Sebasthián del Valle.
43. De la Iglesia.
44. Juan Ximénez de Manzera, de Sebasthián.
45. Viuda de Pedro Ximénez Abad.
46. Phelipe Hernández.
47. De la Iglesia.
48. Manuel Farinás.
49. Matheo Hernández Padiernos.
50. Manuel Ximénez de la Losa.
51. De la Iglesia.
Contando desde la pila del agua bendita de la puerta principal de
la dicha Iglesia hasta la punta de la laude de D. Domingo de Arribas,
al pie del altar del Santo Christo de la Vera Cruz, hay y son las siguientes:
52. De la Iglesia.
53. De la Iglesia.
54. De la Iglesia.
55. De la Iglesia.
56. De la Iglesia.
57. Joseph Francisco.
58. Bernardo Martín, de Valvarda.
59. Joseph Martín de Bernabé.
60. Juan Ximénez de Magdalena.
62. Pedro Ximénez Montefrío, Menor.
63. De la Iglesia.
64. Manuel Martín, de Zillán.
65. Viuda de Alonso Garzía.
66. Bernardo Ximénez de Manzera.
Vuélvese contando desde la esquina del Evangelio del Santísimo
Christo de la Vera Cruz, hasta la esquina del cancel de la Iglesia:
67. De la Iglesia.
68. León Hernández de Gaspar.
69. Viuda de Diego Farinás.
70. De la Iglesia.
71. Joseph Ximénez, de Muñana.
72. Gregorio Hernández Minaño.
73. Juachín Martín.
74. Viuda de Pedro Hernández Padiernos.
75. Viuda de Juan de la Losa.
76. De la Iglesia.
77. Juan de Naharrillos.
78 a 84. De la Iglesia.
TIERRAS DE LA IGLESIA, QUE ESTÁN...
1. En la hoja de la fuente Marina: Una tierra a donde llaman Navarrosa,
que sale del camino que va a Ortigosa y descabeza en La Peñuela.
Alinda por la parte de abajo con tierra de Pedro Villatoro y, por arriba,
con tierra de Domingo Muñoz. Hace 12 celemines de trigo.
Otra tierra al Regadillo, que sale del huerto que llaman de la Iglesia,
de prado, y descabeza en tierra de los herederos de Pedro Gómez.
Alinda por la parte de abajo con huerto de Alonso Manzera, y por la
parte de arriba con el camino de Ortigosa. Hace 12 celemines de centeno.
Otra tierra, que sale de la tierra arriba dicha y atraviesa la vereda
que va al molino de Francisco Fernández, descabeza en tierra
de los herederos de Anthonio Manzera. Alinda por la parte de abajo con
tierra de Andrés Martín Arriba, y por la parte de arriba
con tierra de las monjas de la Encarnación de la ciudad de Ávila.
Hace 9 celemines de trigo.
Otra tierra que sale del arroyo de La Pontezuela, y alinda con dicho
arroyo, con tierra de las monjas de la Encarnación y con tierra
de D. Nuño Múxica. Hace 6 celemines de centeno.
Otra tierra que sale de la tierra de Francisco Martín y descabeza
en tierra de D. Nuño Múxica. Alinda con tierra de Martín
de Gamonal, y por arriba con tierra de la capellanía de Brabo.
Hace 9 celemines de trigo.
Otra tierra que sale de la tierra de Alonso de Arriba y descabeza en
el Exido del Concejo. Alinda con tierra de Domingo Martín y Francisco
Núñez. Hace 6 celemines de trigo.
Otra tierra al Garbancillo, que atraviesa el camino de Ortigosa y descabeza
en tierra de las monjas de la Encarnación. Alinda por abajo y
por arriba con tierra del Marqués de las Navas. Hace 13 celemines
de centeno.
2. En la hoja de la Sierra: En La Carrasquilla = 12 celemines de centeno.
En Los Corredores = 6 celemines de centeno.
Debajo de los huertos de La Coba = 1 huebra.
En La Coba = 12 celemines de centeno.
En Las Gargantillas = 30 celemines de centeno.
Una tierra que sale desde Los Toriles de Ntra. Sra. de las Fuentes =
6 celemines de centeno.
En Casalóbrega = 9 celemines de centeno.
Otra, en el mismo sitio, que hace una huebra de prado y media de centeno.
En La Lancha de la Presa = 12 celemines de centeno.
Al Venero = 6 celemines de centeno.
En Navalmaguillo = 9 celemines de centeno.
En la Dehesa de Navacarros = 6 celemines de centeno.
En El Berrueco = 3 celemines de centeno.
3. En la hoja de La Laguna: En La Peña Oraçada = 6 celemines
de centeno.
A La Nava de los Prados = 3 celemines de higos.
A Las Piedras Labradas, del camino de Valbarda = 12 celemines de centeno.
En el valle del huerto de La Arena = 6 celemines de trigo.
Encima de los huertos de Pradillos = 6 celemines de centeno.
En La Zurriaga = 36 celemines de centeno.
Encima del valle de Las Muelas, en los llanos que atraviesa la vereda
que llevan los de Valdecasa a Robledillo = 18 celemines de centeno.
En el cerro de Los Llanos = 6 celemines de centeno.
En La Reguera = 6 celemines de trigo.
En Robledillo = 6 celemines de centeno.
En Los Regajales = 6 celemines de centeno.
En el prado de Navalengua = media huebra.
En el prado de Navazahurdas = 1 huebra.
En el prado de Nava el Endrinal = media huebra.
Debajo del huerto de Navazahurdas = 9 celemines de centeno.
Otra tierra a La Cruz del Jesús, que sale del camino de Robledillo
= 12 celemines de centeno.
En El Terrero = 6 celemines de centeno.
Otra también en El Terrero = 9 celemines de trigo.
A La Fuente Boceza, dos: una = 12 celemines, y otra = 9 celemines de
trigo.
Al Budial de Navarredonda = 1 huebra.
En Los Pilones = 9 celemines de centeno.
4. En la hoja del Cerro: Una tierra que atraviesa El Carril = 4 celemines
de trigo.
Otra en Valborrillo = 6 celemines de trigo.
Otra tierra que atraviesa el camino que llevan los de Graxos a Manjabálago
= 24 celemines de trigo.
Una en El Llano = 3 celemines de trigo.
Otra que sale del camino de Manjabálago = 6 celemines de trigo.
Una tierra que sale del valle de Manjabálago (que llaman del
Maco), y hace 18 celemines de trigo.
Otras tres tierras más arriba: una = 12 celemines de trigo; otra
= 6 celemines de trigo y la tercera = 6 celemines de trigo.
Una en La Fuente de las Pozas = 6 celemines de trigo.
Otra en Lagunilla del Atizar = 6 celemines de trigo.
Una encima de La Fuente del Piornal = 3 celemines de trigo.
En Roblegordo = 6 celemines de trigo.
En Vallejo la Casa = 9 celemines de centeno.
Otra más abajo = 3 celemines de centeno.
Una a la esquina del huerto del Vallejo la Casa = 3 celemines de centeno.
Otra más arriba de la dicha dehesa de Navacarros = 6 celemines
de centeno.
En El Cabezuelo = 6 celemines de centeno.
En Las Manzeruelas = 6 celemines de trigo, más un prado.
Otra tierra a do llaman Navatirada = 3 celemines de centeno.
En Navarredondilla = un cuarto de huebra.
Un prado en El Trampal = un cuarto de huebra.
Una tierra en El Horcón = 6 celemines de trigo.
Otra en Los Linarillos = un cuarto de huebra.
En el valle de Manjabálago = 1 fanega de trigo.
5. En la hoja de Marranos: En Navadesepa = 9 celemines de centeno.
A Los Collados = 6 celemines de centeno.
Abajo del arroyo de La Hozina = 6 celemines de centeno.
Una tierra que sale del arroyo de La Hocina y lleva al carril que va
al prado de Marranos = 9 celemines de centeno.
En los Oratillos = 12 celemines de centeno.
Encima de Valdicierba = 6 celemines de centeno.
En el prado de Marranos = 1 huebra y media.
Otra cimera a Los Collados = 6 celemines de centeno.
Huertos cerrados de la Iglesia: Un huerto en La Coba, de pan llevar
= 15 celemines de trigo.
En La Fuente Bozeza = 1 huebra.
En Vallejondillo = 1 huebra y media.
Otro huerto de pan llevar que alinda con casa de Pedro Muñoz
del Álamo y con Pedro Zurdo, y con calles públicas = 15
celemines de trigo.
En El Aguadillo, de yerba. Y, a la bajera del huerto, tiene la Iglesia
un molino (camino que va a Ortigosa ) = 1 cuarta.
En El Regadillo = 9 celemines de trigo.
Otro más en El Regadillo = 3 cuartillas de trigo.
Un tercero en El Regadillo, con un pozo grande, y que alinda con calles
públicas. Hace media huebra.
Casas y paxares de la Iglesia: Tiene la Iglesia, en este lugar de Graxos,
una casa de vivienda, con 4 paxares y un horno y su corral enmedio;
y un solar de casa, que todo alinda con casas de Matheo Pérez
y de Pedro Ximénez de la Losa, y con corral de Christhóbal
Muñoz de Xill, y con solar de Francisco Abbad, y con herrenal
de Francisco Manzanas Menor, y calles públicas del lugar.
Más, tiene dicha Iglesia media huebra de eras en las Eras Grandes,
que son del Vínculo de Cathalina del Águila. Alinda por
bajo con era de Juan Bernabé, y por arriba con era de los herederos
de Juan Parra y con eras del Vínculo de Alonso Díaz: alindan
hacia el camino.
Asimismo, tiene dicha Iglesia otras eras do llaman Las Eras de la Cerca,
que alindan por hacia el camino que pasa por delante de la casa y corral
que Juan Fernández de Martín Hernández tiene junto
a dicha era de La Cerca, y con eras que eran de Bartholomé Garzía,
que hoy las posee Diego Garrido; y por hacia poniente no llegan al camino
de La Carrasquilla porque deja entrada a la casa pajiza y corral que
dicho Juan Fernández de Martín Hernández tiene
junto a dicha era de La Cerca; y alinda con tierra de los herederos
de Juan de Sancho.
Más, tiene dicha Iglesia graneros do llaman Las Eras de la Cerca.
No son de los que heredó dicha Iglesia de Cathalina del Águila,
que son mucho más antiguos.
ORDENANZAS DE LAS COFRADÍAS EXISTENTES EN ESTE
LUGAR DE GRAXOS.
Recordemos, a título ilustrativo, las ordenanzas de las Cofradías
existentes en el lugar de Graxos, bajo de cuya campana estaba la ermita:
las encuentro de gran interés, sumamente curiosas y orientativas
sobre la comprometida dinámica y operativa firmeza de las creencias
de nuestros antepasados.
Nota: Obsérvese cómo el Cura Vicario de Graxos, en todas
las devotas Cofradías vigentes en el pueblo, desempeñaba
el cargo de Abad: era el único compromiso serio en el que se
embarcaba la pía autoridad parroquial, sin riesgo personal ni
deber alguno, que, de haberlo, tenía que ser debidamente remunerado
por las socorredoras limosnas.
1. Cofradía de La Vera Cruz: Tiene este lugar una Cofradía
de la Vera Cruz de la cual, todos los vecinos son cofrades.
De entrada se paga de limosna 3 reales y medio. Y si acaso el cofrade
varón que muere dejare hijos, podrá entrar en dicha Cofradía
el mayor dellos, varón, pagando la mitad de la entrada -que son
quince cuartos- y si no hubiese varón, sea hembra, siempre la
mayor. (Cuarto: Moneda de cobre española cuyo valor era de 4
maravedíes de vellón, o sea, 1/34 de peseta. Piénsese
que a mediados del siglo XVII uno podía mantenerse con mucha
dificultad con 30 maravedíes al día.)
Y cuando alguno de los dichos cofrades muere, se llevan a su entierro
dos hachas; cuando se entierra arde toda la cera y se dan, a todos los
cofrades que hubiere presentes, velas.
Y el Cura Vicario que fuere en este lugar es cofrade, con obligación
de decir la misa el día de la Invención de la Cruz, mes
de mayo de cada año, y se dice por todos los cofrades.
Y así que alguno muere, ha de pagar una libra de cera a dicha
Cofradía, siendo cofrade, y no lo siendo, si se encomienda a
ella, ha de pagar un ducado de entrada y más la libra de cera
dicha.
Y el día de la Invención de la Cruz, de cada un año,
se nombran oficiales, que son: Alcalde Regidor y Mayordomo, más
Escribano, a quien se entrega la cera por peso, y, cumpliendo, la vuelve
a entregar al sucesor de la misma manera.
Y asimismo, se nombra un mullidor el cual tiene cuidado de llevar dos
cruces -que dicha Cofradía tiene- todos los sábados en
la tarde en casa de dos vecinos para que el dicho domingo por la mañana
de cada semana pidan uno de ellos o separados una limosna por el lugar,
y la entreguen al Mayordomo para que él acuda a la puerta de
la Iglesia después de Misa Mayor para ayuda de la cera de dicha
Cofradía; y los oficiales de un año lleven la renta de
unas tierras que dicha Cofradía tiene y se arriendan cada un
año. Y la renta se aplica para cera. Y estas tierras irán
puestas, y se pondrán abajo, con sus deslindes, por orden, las
cuales ha de arrendar, y cobrar la renta, dicho Mayordomo. Y se le han
de hacer cargo en las cuentas que diere ante el Cura Vicario deste lugar,
Alcalde, Regidor y Escribano de dicha Cofradía.
Y todos los cofrades, hallándose en el lugar, an de estar y asistir
al entierro de todos los cofrades que se muriesen, pena de lo que se
mande pagar en las ordenanzas de dicha Cofradía, que están
en el Libro que tiene dicha Cofradía.
Y el Jueves Santo, cuando se junten para la disciplina, an de ir todos
los cofrades confesados y comulgados, pena de una libra de cera aplicada
a dicha Cofradía.
Y el Mayordomo de dicha Cofradía ha de alumbrar todos los días
al Santo Christo que dicha Cofradía tiene en un altar desta Iglesia
enfrente de la puerta principal, y asimismo ha de poner luz, todas las
vísperas de fiesta, en El Humilladero, por la noche. Se le ha
de pasar lo que gastare conforme la cantidad que se les ha pasado a
sus antecesores que constará de las cuentas. Y asimismo ha de
alumbrar a la hechura del Santo Christo Resucitado que está a
la entrada desta Iglesia, en su retablo, el cual dejaron Pedro Garzía
y Gaspara de los Reyes, su mujer, de buena memoria. Y para eso ha de
cobrar dicho mayordomo 50 reales de vellón del que gozare la
escribanía deste lugar, en cada un año, para alumbrar
la lámpara dicha. Y lo dejaron dichos Pedro Garzía y Gaspara
de los Reyes.
Y el domingo de Pasión se hace cabildo a la puerta de la Iglesia,
después de misa, al cual han de asistir todos los cofrades, con
el Cura Vicario, el Alcalde, Regidor y Escribano, y se leen las ordenanzas
de dicha Cofradía, y se nombran los hermanos que han de llevar
la noche del Jueves Santo todas las insignias en la procesión,
y guardas para el lugar y monumento, y todo lo demás necesario.
Asimismo se han de decir, cada un año, 12 misas -en cada mes
una- por dichos cofrades vivos y difuntos; y cuando algún cofrade
muere se le ha de decir una misa como ofrenda, y ha de arder la cera
de dicha Cofradía mientras se dice la misa, y se ha de hacer
señal para que acudan los cofrades a encomendarle a Dios. Y al
sacerdote que la dijere se le ha de dar la limosna acostumbrada; y todo
se le ha de pedir -y pasar en cuenta- a dicho Mayordomo, y si no lo
hubiere hecho, obligarle a que lo haga. Y así mismo, el domingo
de Resurrección por la mañana se dice una misa después
de maitines y la procesión, por dichos cofrades, y luce toda
la cera de dicha Cofradía mientras se dice, y se da limosna a
quien la dice lo que se pide y allega aquella mañana por la Iglesia
(sacando la del sacristán), y han de asistir a ella todos los
cofrades.
Y el Viernes Santo ha de arder toda la cera al entierro de Christo,
cuando le quitan del monumento, y han de estar ardiendo dos hachas de
dicha Cofradía las 24 horas: desde el Jueves Santo hasta el Viernes
a mediodía.
Y dicho Mayordomo ha de poner una vela todas las noches de cuaresma
al Santo Christo de la Vera Cruz, mientras se dice la salve.
Y ha de poner sábana y frontal a dicho altar, cada y cuando fuere
menester.
Y todo lo que es necesario para el lavatorio la noche del Jueves Santo
a de correr por cuenta de los oficiales de dicha Cofradía. Y
dos de las hachas desta Cofradía han de lucir a los oficios,
esto es a misa, completas y todos los rezos que se hicieren a Ntra.
Sra. de las Fuentes en novena en esta Iglesia; y asimismo ha de poner
sábana limpia al altar de la Resurrección.
El Cura Vicario deste lugar es abad desta Cofradía.
Escrito al margen del Libro se lee: Nota: Tiene esta Cofradía
otras ordenanzas aprobadas por el Tribunal Eclesiástico de Ávila.
EFECTOS PERTENECIENTES A LA COFRADÍA DE LA SANTA
VERA CRUZ, DESTE LUGAR DE GRAXOS
Alonso Martín Menor y Christhóbal Muñoz de Xill,
Alcalde y Regidor de dicha Cofradía, declaran que a ésta
la pertenecen en el término y confines deste dicho lugar, los
efectos siguientes:
Tierras de secano que producen de tres a tres años: Primeramente,
una tierra al sitio que llaman Nava El Berrueco, que la atraviesa el
camino que va a dicho sitio, hace obrada y media. Linda por levante,
con el carril que va a La Colmena; por norte, con tierra de Bizente
Xill, vecino de Valdecasa; por sur, con otra de Ana Ximénez de
Manzera; por el poniente, con otra de Manuel Gómez. Es de la
tercera calidad: 15 reales de vellón.
Otra, al sitio de Pascual Domingo, de cabida de media obrada. Linda
por norte, con la dehesa de Navacarros; por levante, con tierra de los
herederos de Sebasthián Muñoz de Xill; por sur, con otra
de Pedro Núñez de Joseph; por poniente, con otra de la
Iglesia deste lugar. Es de la tercera calidad: 5 reales de vellón.
Otra, al sitio que llaman El Atalayón, de cabida de una obrada.
Linda por el poniente, con una tierra de Carlos Garzía; por sur,
con otra de Bernardo Martín, vecino de Ávila; por levante,
con otra del Convento de la Encarnación, de Ávila; y por
norte con Las Peñas del Atalayón. Es de la tercera calidad:
10 reales de vellón.
Otra, en la hoja de La Laguna, al sitio de Los Pradillos de la Dehesilla,
de cabida de dos obradas. Linda por norte, con tierra de Carlos Garzía;
por levante, con prado de Manuel Gómez; por sur y poniente, con
tierra de dicho Carlos Garzía. Es de la tercera calidad: 20 reales
de vellón.
Otra, al sitio que llaman Berrueco, de cabida de media obrada. Linda
por sur, con tierra de la Capellanía de Blasco Ximénez
Bravo; por levante, con otra del Convento de la Encarnación;
por el norte, con otra del Marqués de las Navas; y por poniente,
con otra de Francisco Ximénez de la Morena. Es de tercera calidad:
5 reales de vellón.
Otra, al sitio que llaman La Bozina, de cabida de una obrada. Linda
por norte, con una tierra de Domingo del Río; por levante, con
otra de Gerónimo Manzera; por sur, con otra tierra del Conde
de Villaumbrosa, y lo mismo por poniente. Es de la tercera calidad:
10 reales de vellón.
Otra, al sitio de Navalengua, de cabida de media obrada. Linda por levante
y sur, con La Risca de Navalengua; por poniente, con tierra de Juan
de la Losa; por norte, con otra de Juan Ximénez de Martín,
y es de sus herederos. Es de la tercera calidad: 5 reales de vellón.
Otra, al sitio que llaman El Pontón de La Carrasquilla, de cabida
de una obrada. Linda por levante, con el huerto que llaman de Nava Redonda;
por norte, con tierra de herederos de Francisco Gómez; por poniente,
con otra de Juan de la Losa; por sur, con prado del referido Juan de
la Losa. Es de tercera calidad: 10 reales de vellón.
Otra, al sitio que llaman El Concho, de cabida de media obrada. Linda
por el poniente, con el camino que va a dicho Concho; por norte, con
una tierra de Juan de la Losa; por levante, con otra de herederos de
Diego Ximénez Manzanas; por sur, con otra de Francisco Núñez.
Es de la tercera calidad: 5 reales de vellón.
Otra, al sitio de Marranos, de cabida de media obrada. Linda por levante,
con tierra de Raphael Ximénez; por el poniente, con un eriazo;
por el sur, con la pedrera de Valdecierva; por norte, con la fuente
de La Pozarilla. Es de la tercera calidad: 15 reales.
Otra, al sitio que llaman El Regadillo, a la veredilla de San Martín,
de cabida de tres cuartas. Linda por sur, con tierra de Francisco Ximénez
de la Morena; por norte, con otra del Convento de la Encarnación;
por levante, con el arroyo del Regadillo; por poniente, con el carril
del Collado. Es de la tercera calidad: 10 reales de vellón.
Otra, al sitio del Vallejo de La Casa, de cabida de una cuarta. Linda
por levante, con la Dehesa de Navacarros; por poniente, con tierra de
herederos de Ignés Ximénez; por sur con La Calzada Arriera;
por norte, con unas peñas. Es de la tercera calidad: 2 reales
de vellón y 17 maravedíes.
Otra, al sitio de La Fuente de El Portillo, de cabida de una cuarta.
Linda por levante, con la Dehesa de Navacarros; por poniente, con tierra
de Estephanía Ximénez de Manzera; por sur y poniente,
con otra tierra de Alonso Díaz. Es de la tercera calidad: 2 reales
de vellón y 17 maravedíes.
Otra, al sitio de El Trampal de Las Callejas, de cabida de una obrada.
Linda por levante, con la calleja, lengua y prado de Juan de Magdalena;
por norte, con otro del Convento de Sto. Thomás, de Ávila;
por el sur y poniente, con otra tierra del Conde de Villaumbrosa. Es
de tercera calidad: 10 reales de vellón.
Otra, al sitio de El Lomo, de cabida de tres obradas. Linda por norte,
con tierra de herederos de Sebasthián Núñez de
Xill; por poniente, con el baldío de la tierra de Ávila;
por sur, con tierra de Juan Ximénez de la Losa; por levante,
con otra de Alonso Muñoz de Xill. Es de tercera calidad: 30 reales
de vellón.
Nota: Que las heredades antecedentes son, por su naturaleza, eclesiásticas,
y la persona que las labra paga, en cada un año, media fanega
de centeno, que reducida a dinero a los precios asignados por los peritos
en las respuestas generales, importa 5 reales de vellón; que
rebajados del producto total de dichas tierras, resulta de útil
a favor del colono: 147 reales de vellón y 17 maravedíes.
2. Cofradía del Nombre de Jesús: Hay en este lugar de
Graxos una Cofradía del Nombre de Jesús, y tiene jubileo
plenísimo concedido a todas las personas que, el día de
la Circuncisión de cada un año, visitaren esta Iglesia
del Sr. San Joan Baptista, confesado y comulgado, desde la víspera
a Vísperas hasta el día puesto el sol; y al confesor que
confesare la gente le da dicha Cofradía doce reales de limosna
por el trabajo de las confesiones.
Y tiene dicha Cofradía, Alcalde, Escribano y Mayordomo, los cuales
se nombran cada año, día de la Circuncisión de
cada un año.
Y el Mayordomo de dicho Cofradía recoge una demanda todos los
domingos del año, por este lugar, para la cera de dos hachas
que tiene dicha Cofradía, las cuales sirven todos los primeros
domingos del mes para la procesión del Rosario, y asimismo sirven
el día de la Circuncisión a Vísperas y a misa,
y a los entierros de dichos cofrades.
Y para ser una persona cofrade en esta Cofradía ha de pagar de
entrada medio real al mayordomo para ayuda de la cera de dicha Cofradía.
La Cofradía ha de decir cada mes una misa por los cofrades, que
son, cada un año, doce misas.
Y cuando se muere algún difunto cofrade, se le ha de decir una
misa en esta Iglesia como ofrenda.
Y el día de la Circuncisión se dice la misa por los cofrades,
y la limosna que se junta se da al sacerdote que dice aquel día
la misa, si no es los derechos que se dan al sacristán, que es
medio real.
Y una de las hachas ha de estar ardiendo al monumento desde el Jueves
hasta el Viernes Santo a mediodía; y ha de poner el Mayordomo
una vela en el Altar Mayor para que arda todos los días de la
cuaresma; y una vela el día de Resurrección para que también
arda delante del Niño Jesús que dicha Cofradía
tiene, todos los días solemnes hasta que se acabe la misa y Vísperas.
Y ha de ser cada una de una libra de cera. Y una de las hachas, o entrambas,
según el arbitrio del Cura Vicario y Alcalde, Regidor de dicha
Cofradía, ha de lucir todos los meses que se trajere a Nuestra
Señora de las Fuentes en su novena a esta Iglesia.
Y la mayordoma ha de tener cuidado de lavar y aderezar todos los vestidos
del Niño Jesús.
Entréganse las hachas, y se dan por peso.
El Cura Vicario del lugar es abad desta Cofradía.
Nota al margen del libro: No puede ser el Abad desta Cofradía
otro que el religioso dominico, habiéndole en el pueblo.
3. Cofradía del Santísimo Sacramento: Más, tiene
la Iglesia deste dicho lugar una Cofradía del Santísimo
Sacramento para cuya administración se nombra cada año,
día de Corpus Christi, tres o cuatro mayordomos por la justicia
deste lugar, los cuales mayordomos tienen la obligación de pedir
cada domingo una demanda por la Iglesia para ayuda de la cera de cuatro
hachas que dicha Cofradía tiene; y arrendar y cobrar la renta
que tiene dicha Cofradía para ayuda de la cera de dichas hachas;
y poner seis velas de a libra -ó doce de a media- en el monumento,
cada año. Y lo que sobra, con más la limosna que en dicho
monumento se allega, es para dichos mayordomos.
Y más, tienen obligación de hacer dos aniversarios: uno,
día de Corpus Christi, y otro día de la octava de dicha
fiesta. Y las cuatro hachas arden a misa y Vísperas dichos dos
días. Y mientras está descubierto el Santísimo
Sacramento, y cuando se lleva a los enfermos, y piden una limosna todas
las veces que sale para algún enfermo, la cual es para ayuda
de la cera. Y las dos hachas arden el Jueves Santo hasta el Viernes
a mediodía en el monumento. Y si acaso se trajere a Nuestra Señora
de las Fuentes en novena, arden dos hachas a misa y completas los nueve
días.
Y, asimismo, es costumbre en este lugar que hagan dichos mayordomos
dos comedias, o un auto y una comedia, el día del Corpus, todo
a su costa. No es de obligación, queda a su albedrío.
Y cualquier persona que entra por cofrade en esta Cofradía, paga
de entrada medio real.
Y cuando muere un cofrade, arden dos hachas a su entierro, y paga un
cuarterón de cera a dicha Cofradía. Y si ardieren todas
cuatro, paga media libra de cera.
Y cada vecino paga, cada un año, cuatro maravedíes a los
mayordomos, de reconocimiento de dicha Cofradía o, cada cofrade,
dos maravedíes. Y esto se cobra en la cuaresma.
Y las tierras que esta Cofradía tiene se pondrán abajo
con sus deslindes. Entréganse y danse las hachas por peso.
El Cura Vicario deste lugar es abad desta Cofradía.
(Año de 1715: El día de
Jueves Santo dejó D. Pedro Martín, Vicario, que tenía
un huerto vergel, con sus colmenas, un aniversario dotado y una caridad
para que se dé aquella noche a todos los hermanos y cofrades
de la Vera Cruz, juntamente con una arroba de higos -o de otra fruta
cualquiera- y asimismo una arroba de vino blanco o tinto, y adviértese
que el pan lo mandó dicho Vicario, y la fruta y vino Pedro Garzía,
Escribano que fue deste lugar, porque dicho D. Martín, Vicario,
mandó dar queso y, en su lugar, mandó dicho Pedro Garzía
los higos o fruta, y todo cargado sobre el huerto llamado de D. Pedro
del cerro donde dicen El Collado.
Nota: Los Mayordomos del Corpus para el año comprendido entre
1855 y 1856, fueron: Francisco Pérez, Gregorio Pérez,
Simón Pérez y Phabiano Gómez.)
EFECTOS PERTENECIENTES A LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO
DESTE LUGAR (1750)
Juan Montefrío, Santhiago Martín y Pedro Hernández
Padiernos, vecinos deste lugar y mayordomos de dicha Cofradía,
declaran que a ésta la pertenecen en el término y confines
deste dicho lugar, los efectos siguientes:
Tierras de secano: Primeramente una tierra al camino que llaman de
San Marcos, de cabida de una obrada, produce de tres a tres años.
Linda por norte con tierra del Conde de Villa Umbrosa; por levante con
huerto de herederos de Roque Gómez; por sur con tierra del Convento
de la Encarnación; y por poniente con dicho camino. Es de tercera
calidad.
Otra al sitio que llaman El Canto de las Tres Rayas, de cabida de seis
obradas, produce de tres a tres años. Linda por sur y poniente
con término de Vadillo; por norte con tierra de Bernardo Martín,
vecino de Ávila; y por levante con el camino que va a Vadillo.
Es de tercera calidad.
Otra tierra, cercada de piedra, al camino de San Marcos, de cabida de
media obrada, produce de tres a tres años. Linda por sur, levante
y poniente con ejidos de este lugar; y por norte con dicho camino. Es
de tercera calidad.
Otra al sitio del Collado, de cabida de media obrada, produce de tres
a tres años. Linda por norte y poniente con tierras de Manuel
Díaz, vecino del lugar de Santo Thomé; por sur con el
prado del Collado; y por levante con tierra de Ignés Ximénez
Manzanas, vecina de Vita. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de Los Arroyos, de cabida de tres obradas, produce de
tres a tres años. Linda por levante con tierra de la Capellanía
de Bravo; por norte con el camino que va a Ntra. Sra. de Las Fuentes;
por poniente con prado de herederos de Manuela de la Losa; y por sur
con tierra de Juan Ximénez Abad. Es de tercera calidad.
Otra a La Raya de Muñana, de cabida de cuatro obradas y media,
produce de tres a tres años. Linda por levante con dicho término
de Muñana; por norte con tierra de Alonso Díaz; por sur
con otra de Anthonio Ximénez, vecino de La Torre; y por poniente
con otra del expresado Alonso. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de la huerta de Nuestra Señora de Las Fuentes,
de cabida de dos obradas, produce de tres a tres años. Linda
por norte con tierra de Carlos Garzía; por levante con una risca;
por sur y poniente con tierra de Carlos Garzía. Es de la tercera
calidad.
Otra al sitio de Nava El Espino, de cabida de una obrada, produce de
tres a tres años. Linda por poniente con el arroyo de Nava El
Espino; por norte con tierra de la Iglesia de este lugar; y por los
demás aires con unos peñascos. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Casa Lóbrega, de cabida de una obrada,
produce de tres a tres años. Linda por poniente con la vereda
que va a Ntra. Sra. del Risco; por levante con una risca; por sur con
tierra de Juan Ximénez de la Losa; y por norte con otra del Convento
de Santo Thomás de Ávila. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de Las Palomillas, de cabida de siete huebras, produce
de tres a tres años. Linda por levante con tierra de la Capellanía
de Blasco Ximénez Bravo; por sur con otra de Isidro Díaz;
por poniente con otra de Manuel Gómez; y por norte con otra de
la expresada Capellanía. Es de tercera calidad.
Otra en el mismo sitio, de cabida de dos obradas, produce de tres a
tres años. Linda por poniente con tierra de Juan Ximénez
de la Losa; por sur con otra de Gabriel Carretero; por norte con prado
de Pablo Ximénez Abad, vecino de Balbaharda; y por levante con
otro de Domingo Hernández Galán. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman de Largaz, de cabida de media obrada, produce
de tres a tres años. Linda por poniente con un arroyo; por sur
con tierra de herederos de Christhóbal Núñez; por
el norte y levante con otra del Marqués de Villa Umbrosa (hasta
el presente siempre era conde: ahora es marqués.) Es de la tercera
calidad.
Otra al sitio del Aboguejo, de cabida de cuatro obradas, produce de
tres a tres años. Linda por poniente con tierra que labra Manuel
Gómez; por norte con otra que labra Juan Martín; por levante
con otra que labra Pedro Núñez de Alonso; por sur con
otra de Alonso Hernández. Es de tercera calidad.
Otra al sitio del arroyo de Navasauz, de cabida de media obrada; produce
de tres a tres años. Linda por levante con dicho arroyo; por
sur con tierra que labra Pedro Núñez de Alonso; por norte
y levante con tierra de Ntra. Sra. de Las Fuentes. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de Las Gargantillas, de cabida de una obrada, produce
de tres a tres años. Linda por sur y levante con tierra de la
Iglesia; por norte y poniente con una risca. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de El Concho, de cabida de una obrada, produce de tres
a tres años. Linda por levante con tierra de Juan Ximénez
de la Losa; por sur con el camino que va a Ntra. Sra. de Las Fuentes;
por norte con tierra de herederos de Roque Ximénez; y por poniente
con otra de Francisco Muñoz. Es de segunda calidad.
Otra al sitio de Los Llanos, de cabida de obrada y media, produce de
tres a tres años. Linda por sur con tierra que labra Manuel de
Valdecasa; por levante con otra de Francisco Ximénez de la Morena;
por norte con otra de Gerónimo Ximénez de Manzera; y por
poniente con otra que labra dicho Manuel de Valdecasa. Es de la tercera
calidad.
Otra al sitio de Prado Peral, de cabida de tres obradas, produce de
tres a tres años. Linda por levante y sur con tierra de Francisco
Ximénez de la Morena; por norte con el camino que va a Balbaharda;
y por poniente con la roza del canto de La Majada. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de La Cruz de las Güesas, de cabida de una obrada,
produce de tres a tres años. Linda por levante con tierra de
Domingo del Río; por sur con otra de Francisco Ximénez
de la Morena; por norte con otra de herederos de Manuela de la Losa;
y por poniente con una risca. Es de tercera calidad.
Otra al sitio del arroyo de La Hocina, de cabida de una obrada, produce
de tres a tres años. Linda por levante con el camino que va a
Balbaharda; por norte con tierra de la Iglesia deste lugar; por sur
con otra que labra Juan Martín; y por poniente con el arroyo
que baja de Nava El Estepar. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de los Aragatillos, de cabida de seis obradas, produce
de tres a tres años. Linda por poniente con el arroyo de La Hocina;
por sur con tierra que labra Juan Ximénez de Hortigosa; por norte
con otra de la Iglesia; y por levante con el carril que va a Marranos.
Es de tercera calidad.
Otra al sitio de La Carrasca, de cabida de una obrada, produce de tres
a tres años. Linda por poniente y norte con tierra de Juan Ximénez
de la Losa; por sur y levante con unos cantorrales. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman La Cueva de Marranos, de cabida de seis obradas,
produce de tres a tres años. Linda por levante y norte con el
término de Ventosa; por poniente y sur con un lanchar. Es de
tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Valdicierva, de cabida de media obrada, produce
de tres a tres años. Linda por norte con el carril que va a do
llaman Marranos; por sur con unos cantos; por levante y poniente con
la cañada de Valdicierva. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Valdeoco, de cabida de una obrada, produce
de tres a tres años. Linda por levante y norte con tierra que
labra Juan de Naharrillos; por sur y poniente con una risca. Es de tercera
calidad.
Otra al sitio que llaman Marranos, de cabida de obrada y media, produce
de tres a tres años. Linda por levante con una tierra de Pedro
Abad, vecino del lugar de Balbaharda; por norte con otra de Pedro Núñez
de Joseph; por sur con otra que labra Pedro Núñez de Alonso;
y por poniente con otra que disfruta Juan Ximénez Abad. Es de
la tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Valdeoco, de cabida de dos obradas, produce
de tres a tres años. Linda por poniente con tierra de Bernardo
Martín, vecino de la ciudad de Ávila; por norte con otra
que disfruta Pedro Núñez de Alonso; por sur y levante
con tierra de Domingo Martín. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Prado Zaez, de cabida de tres obradas, produce
de tres a tres años. Linda por poniente con tierra de Pedro Núñez
de Joseph; por sur y levante con otra de Domingo del Río; y por
norte con otra de Alonso Díaz. Es de la tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Navallano, de cabida de una obrada, produce
de tres a tres años. Linda por sur con tierra de herederos de
Manuela de la Losa; por poniente con unos cantorrales; por norte y levante
con el arroyo de Navallano. Es de la tercera calidad.
Otra en el mismo sitio, de cabida de media huebra, produce de tres a
tres años. Linda por sur y poniente con tierra de Francisco Ximénez
de la Morena; por norte con otra de Manuel Gómez; por levante
con otra de Theresa de la Losa. Es de la tercera calidad.
Otra al sitio que llaman Valjondillo, de cabida de media obrada, produce
de tres a tres años. Linda por levante con tierra de Bernardo
Martín, vecino de Ávila; por sur con la roza de Valjondillo;
por norte con tierra de dicho Bernardo Martín; y por poniente
con una risca. Es de tercera calidad.
Otra al sitio de Las Cogornias, de cabida de obrada y media, produce
de tres a tres años. Linda por poniente y norte con tierra de
Manuel de Valdecasa y con la vereda que va a Las Fuentes; por levante
con unas peñas; y por sur con tierra de Ana Ximénez, viuda.
Es de tercera calidad.
Otra al sitio de Los Regajales, de cabida de media obrada, produce de
tres a tres años. Linda por poniente y norte con tierra de Joseph
Ximénez Muñana; por sur con otra que labra Gregorio Díaz;
y por levante con otra de Manuel Valdecasa. Es de tercera calidad.
Otra al sitio que llaman La Calera, de cabida de obrada y media, produce
de tres a tres años. Linda por sur y norte con tierra que disfruta
Romualdo Gómez; por levante con otra que labra Anthonio Xill;
y por poniente con otra de Alonso Díaz. Es de la tercera calidad.
Nota: Que las heredades antecedentes son, por su naturaleza, eclesiásticas;
las que labran Francisco González y Domingo Hernández,
vecinos deste lugar, quienes pagan de renta, en cada un año,
cinco fanegas de centeno, que reducidas a dinero, a los precios asignados
en las Respuestas Generales, importan cincuenta reales de vellón
que, rebajados del total producto, resulta de útil a favor de
dichos colonos seiscientos cuarenta y nueve reales de dicha moneda.
4. Cofradía del Señor Sant Yago, Patrón de España
y este lugar de Graxos: Asimismo hay en este lugar de Graxos una Cofradía
del Señor Sant Yago patrón de España. Y para su
gobierno se hace Cabildo el último día de Pascua de Espíritu
Santo, de cada un año, en el cual se determinan todas las cosas
necesarias al régimen y gobierno de dicha Cofradía. Y
este cabildo se hace después de cenar, a campana tañida,
al cual han de acudir todos los cofrades, pena de una libra de cera,
no habiendo causa legítima que lo impida.
Y en él se nombra un Alcalde, Regidor, Escribano y Mayordomo,
y se determina si la víspera de Sant Yago, veinticuatro de julio,
se ha de correr un toro, o no, según así conviniere.
Y los Mayordomos nombrados han de ser dos: uno casado, y otro mozo soltero.
Ninguno puede ser nombrado si no es que haya tres años que es
cofrade en dicha Cofradía. Estos Mayordomos han de cuidar de
cumplir todo lo que se determinare en el Cabildo dicho, último
día de Pascua.
El día del Señor Sant Yago de cada un año, veinticinco
de julio, se ha de decir la misa cantada por dichos cofrades vivos y
difuntos, y han de tener todos candelas encendidas mientras misa dicho
día. Y cuando algún cofrade muere, han de tener cuenta
los oficiales de dicha Cofradía se le diga una misa cantada,
ofrendada por su alma en esta Iglesia del Sr. San Joan Baptista del
Olmo, o fuera.
Y de entrada no se paga nada más que obligarse a las cargas que
dicha Cofradía tiene, y cuando hubiere toro se han de vender
los despojos para ayuda a comprar otro al año siguiente, y para
ayuda de los gastos de las misas de dicha Cofradía; y lo que
faltare se ha de repartir igualmente entre todos los cofrades según
consta de las ordenanzas que dicha Cofradía tiene en su Libro.
Y los Mayordomos han de dar cuenta, cada un año, del recibo y
costo ante el Cura Vicario y oficiales de dicha Cofradía.
Y el Cura Vicario deste lugar es el Abad de dicha Cofradía.
5. Cofradía de Nuestra Señora del Rosario: En la Iglesia
deste lugar de Graxos hay un altar de Nuestra Señora del Rosario,
y cada un año, día de la Visitación -dos días
del mes de julio- nombra la Justicia de dicho lugar tres o cuatro Mayordomos,
los cuales piden todos los domingos del año por la Iglesia una
demanda después de la misa, para alumbrar la imagen de Nuestra
Señora, cada uno y alternativamente, y para echar cera en dos
hachas que dicha Cofradía tiene; las cuales arden todas las festividades
mayores de Nuestra Señora, a Vísperas y misa. Las cuales
misas dicen dichos Mayordomos como consta de los aniversarios que están
al principio deste Libro. Y cada día de dichas festividades se
pide limosna por la Iglesia para los derechos del Cura y sacristán.
Y, asimismo, dichos Mayordomos han de decir todos los sábados
del año una misa en dicho altar por todos los cofrades vivos
o difuntos. Y se pide limosna para dicha misa.
Y, asimismo, han de llevar cera para la salve todos los dichos sábados,
de la misma manera que para las misas, esto es, cada uno, o más,
alternativamente, como le fuere tocando a cada Mayordomo.
Y han de hacer dos comedias el día de la Visitación de
julio, en cada un año, dichos Mayordomos, a su costa, dando y
pagando todo lo necesario para ellas. No es nada de esto forzoso, excepto
el alumbrar y aderezar las hachas, y todo lo demás es voluntario,
fuera de los dichos cuatro aniversarios que se hacen las cuatro festividades,
que conviene saber: Purificación, Asunción, Visitación
y Natividad de Nuestra Señora que, aunque tampoco es forzoso,
es costumbre muy antigua en esta Iglesia.
Y cualquiera persona que entrare a cofrade en esta Cofradía ha
de dar 18 maravedíes de limosna para las hachas, las cuales sirven
todas las festividades dichas. Y una de ellas ha de estar luciendo veinticuatro
horas en el monumento, cada un año; y también arden al
entierro de cada cofrade dando un cuarterón de cera de limosna;
y asimismo lucen entrambas hachas cuando se trae a Nuestra Señora
de las Fuentes, en novena, a esta Iglesia.
Y los Mayordomos han de tener cuidado de poner y lavar las sábanas
del altar de Nuestra Señora del Rosario.
Entréganse y danse las hachas por peso.
6. San Acazio y compañeros, mártires: Para las reliquias
que esta Iglesia tiene de San Acazio y sus compañeros, que se
celebran a veintidós de junio de cada un año, fiesta de
guardar, pena de pecado mortal, por voto particular del lugar, por ser
Patrones menores principales, se nombra por la Justicia deste lugar
de Graxos, dicho día, en cada un año (si no es que haya
algún devoto que lo quiera servir, siempre de voluntad) un Mayordomo,
el cual pide una demanda todos los domingos por la Iglesia para ayuda
de un hacha que dichos mártires tienen, la cual luce, el día
que se celebra su fiesta, a misa y a vísperas, y cuando el Cura
Vicario mandare arda que sea menester, y para ayuda de la cera que dicho
día se gasta, y ofrenda de misa, y para la limosna della, se
pide aquel día por la Iglesia, y de la cera que sobra arde todos
los días solemnes del año una vela a misa y a Vísperas
delante de los santos mártires dichos.
Y todo esto tiene obligación de hacer el Mayordomo nombrado o
voluntario.
Nota: En el año de 1806 se vendieron, en virtud de Orden del
Rey D. Carlos 4º todas las heredades de las Cofradías de
las Ánimas, así en Graxos con en Valdecasa; las de la
del Santísimo Sacramento de dichos dos pueblos y las de la Vera
Cruz.
Manuel Francisco Gómez compró algunas de las Ánimas,
y Francisco Basco. Juan Muñoz y Francisco Fontal, las de Ánimas
y Santísimo de Valdecasa; Francisco Hilarión Gómez,
las del Santísimo de Graxos y las de la Vera Cruz.
1725: Nace María Ximénez
de la Losa.
1727: Nace Frco. Ximénez de la Morena
(José y María Muñoz)
1730: Derechos que el Cura Vicario que
fuere en este lugar puede llevar justamente según la costumbre
antigua y inmemorial desta Yglessia y lugar = y asimesmo lo que tiene
de salario por servir la Vicaría.
Aniversarios: Primeramente, de un aniversario dotado tiene 3 reales
de limosna; de la misa, 2 bollos de a medio cuartal cada uno y 2 candelas
grandes. Y si no se ofrenda: 4 reales de limosna de la misa. Pero no
se dejen de ofrendar porque no pierda la Iglesia 2 velas que tiene de
derecho, de 4 que se ponen en el Altar Mayor.
- De los aniversarios voluntarios que se hacen por discurso del año,
que son muchos, tiene el Cura Vicario 3 reales de limosna de la misa,
dos bollos y dos candelas de ofrenda.
- Y el día que se hacen o dicen algunas honras por algún
difunto, tiene, de cada misa que se diga por dicho difunto, uno bollo
y una candela.
- Las misas que se dicen por las Ánimas del Purgatorio, los lunes
y los viernes, se le ha de dar de limosna, por cada una, dos reales,
según el mandato del Sr. Obispo D. Joseph Argaiz, y han de ser
cantadas y con su procesión; y en ella se han de decir cinco
responsos, pero se dicen con vigilia, si no es las que se dicen el lunes
de Adviento y Cuaresma, que los domingos, a vísperas, de dichos
tiempos, se dice por la tarde después de vísperas. (Nota:
Don Joseph Argaiz Martín, Obispo de Ávila, visitó
la parroquial del lugar de Graxos el 3 de noviembre de 1650)
- Adviértase que las misas de las Ánimas que se dicen
los lunes y los viernes de cada semana en la Iglesia deste lugar de
Graxos, y si alguna también se dijere en Valdecasa, por andando
su procesión y diciendo sus responsos que manda el manual en
cada una de ellas, está mandado por mandamiento de la Visita
el año de 1662, a veintisiete de diciembre, dé a tres
reales de limosna por cada una al Cura Vicario, y cuatro cuartos al
sacristán, como consta de dicho mandato que está en el
archivo desta Iglesia de San Joan Baptista, de Graxos, a que se refiere.
(Nota: Visitó la parroquial de Graxos, el 27 de diciembre de
1662, su Merced el Licenciado Sr. D. Pablo de Arbulu)
- En la Visita del año de 1664 se mandaron pagar por la limosna
de todas las misas cantadas, aunque se ofrende, a tres reales de limosna:
con vigilia, a tres reales y medio; con vigilia y procesión,
a cuatro reales. Lo cual se observa así. Y por las misas rezadas,
a dos reales. Y los sacristanes respectivos a dos cuartos, a tres y
a cuatro, sin su cantilla. (Nota: Visita realizada por su Merced el
Sr. Doctor D. Andrés Bernardo de Medrano.)
- Todas las misas de aniversarios son sin vigilia, si no es las que
se dicen por las Ánimas: una, veintiocho de mayo; y otra, el
día después de la Conmemoración de los Difuntos,
que son con sus clamores, y se dan tres reales de limosna. Y otras dos
que se hacen clamoreadas: una, por Diego Manzanas, y se dan cuatro reales
de limosna; y otra, por Pedro Ximénez Abad, y se dan tres reales:
el uno, a veintisiete de mayo; y el otro, a siete de junio.
- Todos los bollos, y candelas, y demás ofrendas que sea, de
cualquier género, que entra por las puertas de la Iglesia, es
del Cura Vicario deste lugar, excepto las cantillas que son del sacristán.
Y los demás bollos que se declararán donde se pusieren
los derechos del sacristán, que será en la hoja siguiente.
- Asimismo, las misas de Ntra. Sra. del Rosario, que se dicen los sábados,
se ha de dar por cada una dos reales de limosna, y se han de decir cantadas.
Entierro de adultos: De un entierro tiene el Cura Vicario:
a) si es cuerpo a quien se hace oficio de adultos, de derechos: una
gallina, un cuartal de pan y una azumbre de vino;
b) si se reduce a dinero se ha de pagar conforme vale el pan en la panadería
y el vino en la taberna;
c) y las candelas que se repartieren a los hombres las han de ofrecer,
y son derechos del Cura Vicario.
- De la misa de entierro tiene de limosna 4 reales, y si fuere con tres
sacerdotes les han de dar de comer, y si no les dieren de comer 8 reales
de la limosna.
- Y lo mismo se entiende de honras, y cabos de años, y misas
clamoreadas mandadas en testamento porque son misas voluntarias; clamoreadas
con vigilia, que llaman misas de entierro, y no se da más de
3 reales de limosna. Adviértase que todas las misas dichas de
entierro, cabos de años y clamoreadas se han de decir con vigilia.
- Ítem, de los nueve días que se va en misas del difunto
con la novena, tiene el dicho Cura Vicario 9 reales de derechos.
- Si el difunto se manda ofrendar un año, tiene un ducado de
oblación; y si se mandare ofrendar dos, ó tres, ó
más años nunca puede llevar más que el ducado dicho
por el primer año y, por los demás, no ha de llevar cosa
alguna más que su candela y bodigo como se acostumbra en este
lugar.
- Las nueve misas de la novena se han de pagar a dos reales por la limosna
de cada una; y más, se ha de llevar un bollo y una candela a
más de la ofrenda de cada día. Y se han de decir con vigilia.
Entierro de párvulos: Así mismo, tiene dicho Cura Vicario
del entierro de un cuerpo párvulo: una gallina, una azumbre de
vino y un pan, de la misma manera que de un adulto; un bollo y una candela.
Novios: Por leer las moniciones, en tres días festivos, que
manda el Santo Concilio Tridentino: tres reales cada día.
- Por velar los novios y decirles la misa aquel día: cuatro reales
de derechos.
- Y, asimismo, tiene de todos los que se velan una espalda de un carnero
y una rosca, y las arras de dichos velados.
Memoria de lo que tiene obligación de hacer y cumplir el Cura
Vicario que fuere en este lugar.
- Primeramente, decir misa todos los días que manda el Santo
Concilio Tridentino.
- Más, está obligado a administrar todos los sacramentos,
así de muertos como de vivos, en cualquiera hora que sea menester
y sea avisado para hacerlo, así en Graxos como en Valdecasa y
Robledillo, sus anexos.
- Así mismo, tiene obligación de ir el día de San
Marcos, veinticinco de abril de cada un año, a Ntra. Sra. del
Valle en procesión, con la letanía, y decir misa en la
ermita, pagándole su limosna. Y el día primero, de cada
un año, a la ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes, también
en procesión, de la misma manera que en la procesión de
S. Marcos.
- Y los tres días de las letanías, por la mañana,
hacer la procesión todos tres días, como se acostumbra
en este lugar.
- Más, tiene obligación de decir maitines la noche de
la Natividad de Ntro. Sr. Jesuchristo. Y la mañana de la Resurrección
con su procesión, como se acostumbra.
- Más, está obligado a decir Vísperas todos los
días siguientes: primeramente, y día, la víspera
de la Circuncisión de Ntro. Sr.; la víspera de la Epiphanía;
la víspera de la Purificación de Ntra. Sra.; todas las
dominicas de Cuaresma, y después de Vísperas se dice una
vigilia por las Ánimas, y la Salve a Ntra. Sra. en estas dominicas;
la víspera de la Anunciación de Ntra. Sra.; los dos días
primeros de Pascua de Resurrección; la víspera de San
Segundo, Patrón del Obispado; la víspera de la Invención
de la Cruz; la víspera de la Ascensión de Ntro. Sr., y
en el día se dicen nona y Vísperas; la víspera
de Pascua del Espíritu Santo, y los dos días primeros,
y el primer día se dice tercia; la víspera de los Santos
Mártires Acazio y compañeros, que caen a veintidós
de junio, Patrones menores principales deste lugar, y es día
de fiesta por voto del lugar; la víspera de San Joan Baptista,
advocación desta Iglesia, y el día; la víspera
de S. Pedro y S. Pablo; la víspera de la Trinidad; la víspera
y el día de Corpus Christi; la víspera y el día
de la Visitación de Ntra. Sra.; la víspera de Sant Yago,
Patrón de España; la víspera de la Asunción
de Ntra. Sra., y el día que se va a decir misa a Ntra. Sra. de
las Fuentes; la víspera de la Natividad de Ntra. Sra.; la víspera
de Todos los Santos, y el día también, y se dicen este
día también Vísperas de Ánimas; la víspera
de la Concepción de Ntra. Sra.; la víspera de la Natividad
de Ntro. Sr.; y la víspera y el día de S. Estheban y San
Joan, ad libitum. Otros muchos días que se dicen son a voluntad
del Cura Vicario que fuere. Todos los domingos de Adviento son de obligación,
con vigilia por las Ánimas.
- Asimismo, además, se han de cumplir todos los aniversarios
dotados, misas de testamentos y Cofradías y Obras Pías;
y, asimismo, que el que hiciere los aniversarios el día de la
Transfixión de Ntra. Sra., nueve de febrero, y el día
de Santa Cathalina, veinticinco de noviembre, den la limosna que en
ellas se manda a pobres. Y, así mismo, lo que se manda dar en
ocho de diciembre, día de la Concepción de Ntra. Sra.
y más lo que contiene el aniversario, que se hace a siete de
junio de cada un año.
- Ítem más, que el hospital que hay en este lugar tenga
su mayordomo, y se administre la poca renta que tiene con cuenta y razón,
para ayuda y favorecer pobres.
- Asimismo, tener cuidado que la ermita de Ntra. Sra. de las Fuentes
se repare a menudo, y se administre sus limosnas y rentas con cuidado.
- Más, está obligado a decir misa el día de la
Asunción de Ntra. Sra., el quince de agosto, en la ermita de
Ntra. Sra. de las Fuentes, dándole su limosna.
- Más, tiene obligación de hacer procesión todos
los domingos del año alrededor de la Iglesia con la antífona
Sancta et Inmaculata Eclesiae; el día de la Circuncisión,
el día de la Anunciación, Purificación, Visitación
y Natividad de Ntra. Sra.; día de San Acazio, día de San
Joan Baptista, día del Corpus Christi; día de Sant Yiago,
Patrón de España.
- Y todos los demás días de Pascua, y festivos de primera
clase, quedan a disposición y voluntad del Cura Vicario.
Nota: Al margen del Libro, y escrita, sin duda, por la mano de un
Cura Vicario posterior, se puede leer esta apostilla aclaratoria: Todo
esto puso el Cura Vicario a su arbitrio; no hay documento que mande
decir Vísperas tantos días, ni procesiones. Sólo
está obligado a administrar los Santos Sacramentos y decir misa
en los días festivos. (Concilio Tridentino.)
1732: 2 de agosto: "Habiendo muerto
el Licdo. Gaspar Díaz, Vicario que fue de Graxos, el día
13 de febrero de 1732... se hizo nombramiento por la Sra. Priora, Clavarias
y demás Comunidad, ante Juan Ximénez González,
Notario... en 2 de agosto de dicho año, al Licdo. Joseph Sexmero,
clérigo presbítero, natural de la Villa de Arévalo,
por el tiempo de la voluntad de dicha comunidad, y no más. Acudió
al Tribunal con dicho nombramiento, y habiéndole remitido a examen
y aprobado por un Examinador, se le despachó licencia para administrar
por el Sr. Provisor en cinco de dicho mes y año, por el oficio
de dicho Notario donde quedó el nombramiento". Y sigue anotando
la monja encargada del registro: "Atiéndase siempre a este
modo de nombrar Vicario en Graxos, que fue arreglado a la Bula, y no
al que hicieron en las dos vacantes antecedentes, que fueron muy en
perjuicio del derecho del Convento, porque se le daba el nombramiento
absoluto, y en vista dél se les despachó mandamiento de
posesión, siendo todo contra la disposición de dicha Bula.
En cuanto a lo que le ha de dar el convento, no se ha tratado más
que será en la forma que el antecesor; y así, si en algún
tiempo le pareciese poco, o al Convento mucho, podrá poner otro
a su voluntad".
17 de diciembre: La leva del quinto: Los mozos de Graxos se ven obligados,
por primera vez, a servir al rey. Se establece en España el sistema
de reclutamiento de soldados por el sistema de levas y quintos. El nombre
de quintas, que ha quedado desde entonces, se basaba en que la incorporación
a filas se producía por sorteo, en el que se tomaba sólo
un hombre de cada cinco.
En algunos lugares los terratenientes variaban el sistema de elección
por otro de designación directa de aquellas personas a las que
deseaban enrolar.
FAMILIA DE LOS GÓMEZ DE LA MORENA
Mucho antes de la desamortización de Mendizábal, según
los relatos familiares y documentos, ya estaban afincados en el pueblo
de Graxos -con casa y propiedades- la abuela Valentina y su hermano,
el licenciado Don Sebasthián Ximénez, Arcediano de la
catedral de Ávila.
Dª Valentina se casó con un tal Joseph Pérez, a quien
la familia y el pueblo llamaban Tío Pepe "El Comandante".
Este tío Pepe, en vez de atender y trabajar su hacienda, se hizo
tan absolutista que tomando de su casa un criado y dos caballos se marchó
con los carlistas e hizo la guerra contra los liberales e Isabel II,
hasta que cansado y maltrecho volvió a casa arrastrando el sable
(expresión literal de D. Eutiquio Gómez, uno de sus descendientes
directos, y tan feliz como despreciativa), con el grado de oficial comandante,
pero sin sueldo. Este pintoresco personaje, sin bienes que pudiera presentar
como propios y como única ocupación dilapidar los de su
mujer- y siempre según testimonios familiares, en este caso del
mismísimo bisabuelo de Juan Gómez, D. Mariano- cogía
siete u ocho mil pesetas de aquellos tiempos, se marchaba a Madrid y
se las gastaba con los toreros, las bailarinas y gente de mal vivir.
Cuando se le acababan volvía a casa.
En contraposición, de Dª Valentina cuentan que era muy inteligente,
piadosa, querida y respetada en el pueblo. Tuvo tres hijas, y a cada
una de ellas la dejó en herencia una casa: a Ritha Pérez
Ximénez, la casa en que vivió y, más tarde, heredó
Petra la de Baracha; a Norberta, la reformada, y lindante con la anterior,
donde vive Paca, la de Roque; y a una tercera, cuyo nombre se ignora
aunque se conoce que era de la familia materna de la actual Liboria,
la casa donde habitó Claudio, el tantos años correo de
Graxos, y que también la heredó otra hija.
En cuanto a su hermano D. Sebasthián Ximénez, cuya casa
era la de Liboria, unida a la limítrofe en la que viven Irene
y los hijos de Pablo, con fachada posterior a la calle de La Vicaría,
se sabe que era muy querido entre los vecinos y clero del pueblo; que
hacía obras de caridad y contribuía y ayudaba a los Gómez
de la Morena en la buena marcha y administración de Graxos. Fue
el primero que ayudó a estudiar a sus sobrinos, pagando la carrera
de sacerdote a dos de ellos. Entre D. Sebasthián y D. Manuel
-que era sobrino suyo y hermano de Dª Ritha- fundaron dos becas
de estudios para la familia y, a falta de familiares, para que estudiasen
los que desearan del pueblo. Con tales becas estudió medicina
un hijo del tío Lucas; después D. Rufino, sacerdote, y
Florentino, y D. Eutiquio...
Adquirieron en pleno valle de Amblés (en el pueblo de Blacha,
concretamente), y por compra al Duque de la Roca, 49 hectáreas
de buenas tierras y prados. Tales tierras serían vendidas en
1960 por los herederos de Tomasa, Mariano y Lucas -nietos de Dª
Valentina- por no poder atenderlas.
Verdadero traslado del testamento de Joseph Ximénez de la Morena
Escribano de Su Majestad, y vecino y Escribano del Concejo deste lugar
de Graxos: (1738)
Manuel Gómez, escribano del Rey Nuestro Señor, vecino
deste lugar de Graxos, jurisdicción de la ciudad de Ávila,
doy fe y testimonio cómo Josepf Ximénez, Escribano que
fue de Su Majestad y vecino deste dicho lugar, ante mí, como
tal Escribano otorgó su testamento bajo cuya disposición
falleció, el cual, a la letra, es del tenor, forma y manera siguientes:
In Dei Nomine. Amen. Sepan todos los que vieren esta pública
escritura del testamento, última y postrimera voluntad, cómo
yo, Josepf Ximénez, Escribano del Rey Nuestro Señor, y
del número perpetuo del sexmo de San Pedro, uno de los siete
en que se divide el Cuerpo Universal de la Tierra de la ciudad de Ávila,
vecino deste lugar de Graxos en él comprehendido, estando enfermo
de mi cuerpo, aunque en pie y levantado, sano de mi juicio y entendimiento
natural, el que de oridinario Dios Nuestro Señor ha sido servido
de darme, temiéndome de la muerte que es natural y creyendo,
como firme y verdaderamente creo, en el Misterio de la Santísima
Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas
y un solo Dios verdadero, y tomando como tomo por mi abogada e intercesora
a la siempre Virgen María, al glorioso San Josepf, Santo de mi
nombre, Santos Mártires San Acazio y compañeros patronos
de la Iglesia parroquial deste dicho lugar, y demás santos y
santas de la corte del cielo intercedan por mí ante su Divina
Majestad, ponga mi ánima en carrera de salvación y la
perdone mis culpas y pecados para lo cual digo que hago y ordeno mi
testamento, última y postrimera voluntad, en la forma y manera
siguientes:
Lo primero encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que
la creó y redimió con su preciosísima sangre, y
el cuerpo a la tierra para que fue formado, el cual, separado de mi
ánima, mando sea sepultado en la iglesia parroquial del Señor
San Joan Baptista del Olmo, en la sepultura donde está enterrada
Ana Hernández de La Fragua, mi primera mujer. Para los rompimientos
se paguen a la Iglesia los daños acostumbrados.
Al día siguiente me digan la misa el Párroco o su teniente,
llamando a 6 sacerdotes que digan misa por mi ánima; a todos
se les pague sus reales según la costumbre y se les dé
una comida decente. Ese mismo día repartan a los pobres más
necesitados seis fanegas de centeno.
Se me digan por el Párroco, o su teniente, las nueve misas de
novena, cantadas. Se me digan las treinta y tres misas de San Amador
en la forma que se acostumbra, y por cada una se paguen al Párroco
cuatro reales, y medio real al sacristán.
Mando se me digan treinta y seis misas cantadas, vigiliadas y clamoreadas,
tres cada mes, los días que señalasen mi heredero o testamentarios,
pagando al Párroco cuatro reales, y medio al sacristán.
Mando se digan en otra Iglesia ocho misas cantadas, vigiliadas y clamoreadas,
las Cuatro por las ánimas de Domingo Hernández de La Fragua
y la de Theresa Muñoz, padres de mi primera mujer, vecinos que
fueron de la villa de Vadillo; y las otras cuatro por las ánimas
de Phabián Muñoz y de María Díaz, vecinos
que fueron de la villa de Paxadinas, padres de María Muñoz
(a pesar de la grafía que más se asemeja a Martín,
escribo Muñoz por llevar el apellido de su padre, supongo) mi
segunda mujer, y por ellas paguen los daños acostumbrados.
Mando se me digan en esta Iglesia una misa cantada en cada uno de sus
altares, que son cinco; otra al Ángel de mi guarda; otra al santo
de mi nombre; otra a los santos mártires San Acazio y compañeros;
otra al Santo Christo del Humilladero, y por cada una se paguen los
daños acostumbrados.
Mando se me digan dos misas rezadas en la ermita santuario de Ntra.
Sra. de las Fuentes; otras dos en el altar de Ntra. Sra. del Risco;
otra en el altar de Ntra. Sra. de Valdejimena; otra en el convento y
altar privilegiado de la villa de Manzera de Abajo; otra en el altar
de Ntra. Sra. de Riondo; otra en el altar privilegiado de la Sta. Iglesia
Catedral de la ciudad de Ávila; otra en el altar de Ntra. Sra.
de la Portería, que se venera en el convento de San Anthonio
de dicha ciudad; otra en el altar de Ntra. Sra. de la Soterraña,
della; otra en la ermita de Ntra. Sra. de Sonsoles; otra en la ermita
del Señor San Anthonio de Padua, del lugar de Santa María
del Arroyo: todas rezadas. Y por cada una se paguen los daños
que en cada parte sea costumbre.
Mando se me digan en el convento de San Francisco, observantes, de la
ciudad de Ávila, ciento cincuenta misas rezadas y, por cada una
de ellas, se paguen a dos reales.
Me digan cien misas rezadas en el convento de Santo Thomás, de
la tal dicha ciudad; cincuenta misas rezadas en el convento de la Santa
Madre, desta ciudad; otras cincuenta en el de la villa de Duruelo: y
por cada una se paguen por su limosna dos reales.
Mando que se den de limosna al convento de Santo Mathías, de
la villa de Bonilla, cien reales de vellón, y pido y suplico
a su santo prelado me hubiere en el libro de los bienhechores y encargue
a sus religiosos me encomienden a Dios.
Mando a las mandas pías, y redención de cautivos, los
derechos acostumbrados conque les desheredo de mis bienes.
Mando que por mi ánima se ofrende, un año cumplido, sobre
mi sepultura llevándome el Vódigo (Bodigo: panecillo hecho
de la flor de la harina, que se solía llevar a la iglesia como
ofrenda) las nueve misas de mi novena, y se paguen al Párroco
y al sacristán los daños que es costumbre por cantar el
responso diariamente sobre mi sepultura, que son cuatro ducados. En
cuanto a luces, no se han de poner más de dos velas diariamente;
y me lleve dicha ofrenda, por su persona, María Muñoz,
mi segunda mujer, dándola el recado necesario.
En cuanto a su trabajo, y por otras razones que me asisten, la mando
dos vacas, las que ella eligiere, sean preñadas o paridas, y
la pido me encomiende a Dios.
La mando la morada de casa en que al presente vivo, con lo a ella perteneciente
de portadas adentro, para que la pueda vivir sin renta alguna durante
el año que no entrare en religión o tomase otro nuevo
estado, que llegado el caso de uno u otro, es mi voluntad que se vuelva
a mi heredero para que él pueda usar della como suya propia.
Mando que de todos los vestidos que tiene la dicha mi mujer, no se haga
inventario dellos, ni metan en cuentas, por ser como es mi voluntad
el dejárselos.
Mando que al fin del año de mi fallecimiento se me diga una misa
de cabo de él, vigiliada y clamoreada, a la que asistan tres
sacerdotes que digan misa por mi ánima, y a la Mayor se vistan
con el Preste, Diácono y Subdiácono: y se les paguen los
daños acostumbrados.
Mando a Cathalina Ximénez de Matheo y a Manuel Ximénez
de Matheo, mis sobrinos, vecinos del lugar de Muñana, a cada
uno cien reales de vellón; y si el dicho Manuel no hubiere pagado
cincuenta reales que le presté para el agosto próximo,
se le den los otros cincuenta reales para en parte de lo que les mando:
y les pido me encomienden a Dios.
Mando a María Ximénez Abad, otra mi sobrina, hija de Luzía
Ximénez, mi hermana, y residente en la ciudad de Salamanca, otros
cien reales de vellón: y le pido me encomiende a Dios, que así
es mi voluntad.
Mando a Emerenciana Muñoz, hija de Marcos Muñoz, mi primo,
cincuenta reales de vellón; otros cincuenta reales a Manuela
Muñoz, hija de Juan Muñoz, mi primo; otros cincuenta reales
a los hijos de Alonso Muñoz Mayor, mi primo: y a todos les pido
que me encomienden a Dios.
Mando a Manuel Gómez, hijo legítimo de Manuel Gómez,
vecino deste lugar, seis ovejas que se han de dar y tomar: y le pido
me encomiende a Dios.
Mando a Josepha Muñoz, vecina de la villa de Paxadina, cien reales
de vellón: y le pido me encomiende a Dios.
Es mi voluntad de fundar, como fundo, seis misas de aniversario, permanentemente
en cada un año, en esta Iglesia: la una el día del glorioso
San Joseph; otra el día de Sta. Ana; otra el día del Ángel
de la Guarda (que las tres las fundamos entre mi primera mujer y yo)
y por no se haber dicho hasta mi fallecimiento, por ser así cláusula
de su testamento, aquí lo declaro; otra el día de San
Pedro María; otra el día de San Anthonio de Padua; otra
el día de San Juachín. Y por limosna de cada uno se paguen
al párroco cuatro reales, y medio real al sacristán.
Y para el pago de este mi testamento, mandas y legados, se ha de formar
y sacar un quinto de toda mi hacienda y, después, un tercio de
toda ésta; y de lo que sobrare que se ha de asignar en hacienda
raíz, y no en casa, ni pajares, cargo. Impongo los dichos seis
aniversarios, los cuales han de empezar a decirse, y continuar, después
de mi fallecimiento. Y los ha de continuar gozando Francisco Ximénez
de la Morena, mi hijo y de María Muñoz mi segunda mujer,
y después su hijo, con preferencia de mayor a menor y de varón
a hembra. Y por parecerme que ese tríduo de quinto y tercio no
dejará de montar y valer, también es mi voluntad que si
hubiere más hijos puedan entrarlo gozando entre dos, que es el
primer varón; y si hubiese hembras, entre una al goce de la mitad,
y ésta ha de ser la de menor edad, y así sucesivamente
sin salir de la línea, con calidad de que no se pueda vender,
trocar ni cambiar en manera alguna. Y por esta regla, sin que nunca
sean más de dos al goce dello, sin división, por escrito,
para que nunca se confunda la memoria o noticias de qué es la
fundación.
Y faltando esta línea, es mi voluntad que la otra herencia, que
así debo vincularla, se agregare a una Capellanía de las
que están sitas en esta Iglesia, que ha de ser a la que los Patronos,
que yo aquí nombrare, lo adjudicasen; y el Capellán que
fuere ha de tener obligación a cumplir con los seis aniversarios
que llevo fundados, y una misa cada semana, si puede ser el sábado
della.
Y para hacer cumplir lo dispuesto en este capítulo, nombro por
Patronos al Cura Vicario y Alcalde más antiguo deste dicho lugar,
los cuales es mi voluntad que así como en las vacantes de la
Capellanía a que se adjudicase esta agreganza, alternando con
los que al presente tiene, puedan presentar Capellán, y que sea
pariente mío, o de este lugar si los hubiere, y de no, en la
persona que hallaren preeminente, sobre que les encargo la conciencia:
que de todo es así mi voluntad.
Declaro que diferentes heredades que tengo y poseo en virtud de compra
que hice a la viuda de Pedro Rodríguez, vecinos que fueron deste
lugar, tienen sobre sí la carga y pensión de dos misas
de aniversario: uno, día de Todos los Santos, con sus vísperas;
y otro, día de la Conmemoración de los Difuntos; y también
la del principal de un Censo al eliminar y quitar de quinientos cincuenta
y seis reales en favor de la Capellanía que está sita
en el lugar de Manjabálago, como constará de la escritura
de ventas. Que estas cargas las ha de cumplir, como las que van cargadas
antecedentemente, el poseedor dellas.
Mando a Manuel Gómez, mi hermano, vecino deste lugar, un potro,
de tres que tengo, que hace dos años, dejando un alazán,
el que él quisiere: que así es mi voluntad.
Mando tres fanegas de trigo a Romualdo Gómez, vecino deste lugar
y le pido que me encomiende a Dios.
Mando dos fanegas de centeno a Alonso Muñoz el Mozo, y otra fanega
a Joseph Ximénez Valdecasa, mis sobrinos, vecinos dese dicho
lugar, y les pido me encomienden a Dios.
Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados, y lo demás
en él contenido, dejo y nombro testamentarios, albaceas y cumplidores
dél al Licenciado Don Joseph Xavier Sexmero, Cura Vicario de
la parroquia deste lugar, a la dicha María Muñoz, mi mujer,
y a Marcos Gómez, vecino deste lugar, a los cuales y a cada uno
le doy el cumplido poder, el necesario para que entren y tomen mis bienes,
y de los mejores y bien ganados, le cumplan y paguen como llevo mandado
y les dure la testamentaría el tiempo necesario sin limitación
alguna. Y advierto que, aunque digo que todos los vestidos que correspondan
a la dicha mi mujer se le queden ni incluir en cuentas, una vasquiña
a elección se ha de quedar para el otro mi hijo, y en su lugar
se la dé, y quede, una mantilla negra con ribetón de terciopelo
sin incluir en cuenta y en la misma forma se le dé al otro mi
hijo la expresada vasquiña y un vestido, el mejor que yo tengo,
y una chavarrera de raso, que así es mi voluntad.
Dejo y nombro por mi único y universal heredero a Francisco Ximénez
de la Morena, mi hijo y de la mi segunda mujer, para que los haiga y
herede con la bendición de Dios y la mía.
Tres de febrero, de mil y setecientos y treinta y ocho años.
Testigos: Diego González. Juan Díaz. Juan Hernández
del Río.
Ignacio Ximénez Sastre.
Da testimonio de la veracidad del testamento de Joseph Ximénez
de la Morena, difunto, en este lugar de Graxos, 15 de diciembre de 1738,
y lo firmo yo, el dicho Cura Vicario.
Lo firma: Joseph Xavier Sexmero.
Testamento de Pedro Garzía, Escribano perpetuo de número
de Graxos, marido de Gaspara de los Reyes:
Mando a mi amigo Ambrosio de Verdeja un reloj del sol y de la luna,
y el monte de plata, como un relicario, muy gallardo, en que está
cifrado todo el orbe de la tierra. No hallo persona a quien mejor otorgarlo.
1739. 8 de diciembre: A Joseph Sexmero,
que renunció libremente a la vicaría de Graxos, en carta
del 8 de diciembre de 1739, le sucede como ecónomo interino fray
Jazinto Xill, dominico.
1740. 12 de abril: El Convento de la
Encarnación nombra como Vicario de Graxos al lic. Anthonio Gutiérrez,
natural de Villanueva de Gómez.
1745: 2 de septiembre: Este año
renuncia a la vicaría de Graxos el lic. Anthonio Gutiérrez
para irse a ocupar una capellanía en su pueblo natal. Le sucede
este día fray Francisco Almirante, fraile de la Orden de la Santísima
Trinidad del convento de Arévalo, que falleció poco después.
1746. 8 de enero: El Convento de la Encarnación
nombra Cura Vicario de Graxos a Domingo Montero.
. Nace Joseph Ximénez de la Morena (Francisco y Mª Jesús
de la Losa)
1749. La reforma fiscal de Ensenada:
10 de octubre: Por real decreto, mandó Ensenada establecer en
Castilla y León, en lugar de las rentas provinciales, un solo
impuesto de cuatro reales y dos maravedíes por ciento sobre los
bienes de laicos, y de tres reales y dos maravedíes sobre los
eclesiásticos, que fue denominado contribución única.
Por primera vez en Castilla se intentaba de esta manera hacer pagar
al clero por sus propiedades, lo que explica la férrea oposición
a la reforma. El proyecto tuvo que ser archivado cuando ya se había
hecho el inventario de las veintidós provincias.
1750: Nace Manuela Ximénez de
la Morena (Francisco y Mª J. de la Losa)