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CRONOLOGÍA: Años 1500-1600C
Año
1500: :
Legislación que afectaba a Graxos.
- 13 de abril: Provisión de los Reyes,
por medio del Consejo, al corregidor o juez de residencia en Ávila,
a petición del concejo, sobre que algunos vendían mercaderías
en los pueblos de la tierra, que hagan información sobre si en
los mismos se pagaba la alcabala por la venta.
- 21 de junio: Carta de los Reyes al concejo
abulense para que ponga alguien que desempeñe el oficio de fiel
contraste para el peso de monedas de oro y plata, pagado por los propios
para que no lleve otros derechos en las operaciones del cargo ni admita
monedas que no tengan el peso en el caso de los cambistas o venta.
- 27 de agosto: Provisión de los mismos,
por medio del Consejo, a los alcaldes de casa y corte, y corregidores
de las ciudades, para que se cumpla la disposición dada de no admitir
en pagos, ni en cambios, monedas de oro o plata de los reinos que no tengan
su peso, y que al pesar no haya granos de trigos o cebada.
1501:
- 24 de noviembre: Los Reyes Católicos
firman una real cédula para que el alcalde de Graxos acudiese sin
más dilaciones con los frutos de los préstamos y prestameras,
que habían sido anexadas al convento dominico de Sto. Thomás
de Ávila.
1502:
- 5 de noviembre: Provisión de los Reyes, por medio del Consejo,
al bach. Juan Vélez=Velázquez para que tome las cuentas
de los propios y rentas de la ciudad de Ávila, y del repartimiento
hecho para ella y su tierra con destino a reparar las murallas.
15Año
1503:
- 2 de enero: Provisión de los Reyes,
llamada pragmática del pan, hecha al concejo abulense, para que
durante diez años la fanega de trigo no pase de 110 mrs., la de
cebada de 60 y la de centeno de 70, donde se produjera de sobra para el
consumo se saque a otros pueblos y ciudades del reino.
- 9 de febrero: Pleito sobre un censo de
tierras y término de Graxos, entre el Concejo y el Cabildo de San
Benito, de la ciudad de Ávila. Carta de poder para pleitos otorgada
por el Concejo de Graxos a Pedro Rengifo y Sancho María del Olmo
y Rodrigos de Anguas, siendo el Escribano Santhos Martínez de Gamonal.
- 27 de febrero: Otra igual, con la sobrecarta
de la pragmática de los Reyes, del herraje y clavazón y
peso que había de tener la docena de herraduras, tanto para caballos
como para mulas.
- 12 de marzo: Otra al corregidor, o juez de residencia, para que mientras
dure el pleito de la ciudad con los vecinos de los lugares de su tierra
que estuvieren encabezados no se les cobre alcabala alguna de las ventas
de heredades, paños u otras cosas.
- 2 de mayo: Real pragmática de la Gran Reina Ysabel para que en
todos los concejos del obispado de Ávila el trigo se venda a la
tasa dispuesta de antes, y se registren las paneras y casas para que sean
socorridos en tiempo de necesidad los pueblos.
- 17 de agosto: Deslinde y apeo de las tierras y términos correspondientes
al Cabildo de San Benito de Ávila por donación del obispo
D. Sancho en el lugar de los Graxos, siendo Escribano Christhóbal
de Arévalo, Escribano de Ávila. Hay un fragmento del registro
de este escribano de los años 1512-1520.
1505: Andrés Rodríguez Calderón, Cura propio de la
parroquial de nuestro señor San Joan Baptista del Olmo, en el lugar
de Graxos, y por concesión del Papa Julio II, renuncia en favor
del Monasterio de la Encarnación, de Ávila, al beneficio
de Graxos.
- 17 de enero: Real provisión del Consejo, en nombre de la reina
Dª Juana pª q. cuando se necesite meter en la ciudad trigo o
pan cocido, se paguen por separado 3 mrs. por fgª de alcabala y 2
en la ciudad.
- 21 de enero: Carta orden para q. la Ciud. acuda a hacer nuebo encauezamtº
de rentas pr. otros quatro años, o sea la R.C. de don Fernando
administrador y gobernador de los reinos de la corona de Castilla y León
pª. q. el corregidor del Realengo de Ávila prorrogue por otros
cuatro años los encabezamientos de alcabalas en los pueblos de
su demarcación.
1506:
- 14 de septiembre: Juan Ximénez de la Garrida y su mujer, naturales
y vecinos de Graxos, hacen una escritura de censo a favor de Andrés
Rodríguez Calderón, por una casa pajiza y corral y huerto,
por la que se obligan a pagar 4 fanegas de trigo de censo.
1507: A principios de este siglo, la Priora y las monjas del convento
de la Encarnación, de Ávila, nombraban directamente el Cura
Vicario de Graxos sin apenas intervención del Obispo, en virtud
del señorío de orden temporal que tenían sobre aquella
parroquia. Los canonistas podrán discutir si la autoridad del monasterio
era o no verdadera jurisdicción eclesiástica, y si el cura
vicario la obtenía del Papa a través de la priora y monjas
por consesión de la Bula de Julio II, o del Obispo de Ávila,
concedida a iure. Lo cierto es que en aquella época el monasterio
quitaba y ponía el vicario de Graxos y ejercía un amplio
derecho de patronazgo sobre aquella parroquia sin ninguna intervención
del obispo en cuanto se refiere a la designación y nombramiento
del cura.
- 1 de septiembre: Andrés Rodríguez Calderón, Cura
propio de la parroquial del Sr. San Joan Baptista del Olmo en el lugar
de Graxos, dio poder a Francisco de Tejeda, familiar del monasterio de
la Encarnación de la ciudad de Ávila, para que renunciase
al beneficio en manos del Santo Padre. En el acto de otorgamiento de poderes
se encontraba presente el padre fray Andrés de Ávila, jubileo
de la Orden de Nuestra Señora del Carmen; ante Pedro Velázquez,
Notario; Christhóbal Ordóñez, Escribano público
de Ávila, y Gonzalo de Nájara, vecino de Ávila. En
el mismo protocolo el Cura de Graxos designaba a Francisco de Espinosa,
clérigo beneficiado de la iglesia de San Juan de Ávila,
como sucesor para los trámites correspondientes. (AME 95. Graxos,
miércoles 1 de septiembre 1507. Ante Pedro Velázquez, Notario;
siendo testigos fray Andrés de Ávila, jubileo de la Orden
de Nuestra Señora del Carmen; Christhóbal Ordóñez,
Escribano público de Ávila, y Gonzalo de Nájara.
Original firmado por El Cura de Graxos.) Era intención y deseo
expreso del Cura de Graxos que su beneficio recayese en el monasterio
de la Encarnación. ¿Por qué? Sólo hemos encontrado
una ligera referencia en que la fundadora, doña Elvira, tenía
algunas propiedades en Graxos. Algunos afirman que el pueblo de Graxos
perteneció en tiempos al mayorazgo de Villaviciosa, y de ahí
le vino al convento de la Encarnación el patronato sobre aquella
Iglesia, en cuyo caso la resignación del beneficio que hizo después
Andrés Rodríguez Calderón resultaría muy explicable.
La renuncia del beneficio curado de Graxos a favor del convento la hizo
Calderón a manera de última voluntad. Después sobrevivió
algunos años.
1508: A partir del siglo XVI la documentación existente nos permite
reconstruir las líneas maestras de la historia de Graxos, una de
cuyas instituciones de mayor duración en el tiempo fue el llamado
Beneficio de Graxos: aparecida en 1508, y de índole económica,
con reminiscencias típicamente feudales. Se llamaba beneficio al
conjunto de bienes materiales (las tierras, las casas, los ganados...)
de una iglesia parroquial; bienes que habían de servir para las
necesidades del templo y para el mantenimiento del sacerdote: los bienes
materiales que constituían la base de sostenimiento de una iglesia
parroquial y del mantenimiento del sacerdote, con todos los demás
servicios.
Al titular de un beneficio, como éste de Graxos, se le llamaba
genéricamente beneficiado; hoy, tratándose de una parroquia,
se le denomina párroco. En aquella época de la Alta Edad
Media y principios de la Edad Moderna, los titulares de los beneficios
parroquiales solían ser personas distintas del sacerdote que ejercía
la cura de almas en la parroquia. Ocurría también que un
mismo beneficiado podía poseer en propiedad varios beneficios,
es decir, gozar de los bienes de varias parroquias, aunque no se ocupase
para nada del bien espiritual de sus habitantes. Aquellos párrocos
podían ser sacerdotes o simplemente seglares, e incluso una persona
moral podía ser el titular del beneficio de una parroquia. Los
párrocos tenían tan omnímodas facultades que podían
disponer de los beneficios como de cosa propia hasta el punto de poder
donarlo a quien quisieran, cumpliendo en los trámites las formalidades
debidas. Aparte del beneficio como conjunto de bienes materiales, existía
el oficio de atender espiritual y oficialmente a las personas de la parroquia,
ordinariamente en manos de sacerdotes mercenarios por cuenta del beneficiado.
Había párrocos que nunca llegaron a conocer personalmente
sus parroquias. Sólo se ocupaban de tomar posesión y de
cobrar las rentas, asuntos que resolvían por medio de procuradores
o gestores. Una de las grandes reformas del Concilio de Trento fue obligar
a los que tenían varios beneficios parroquiales a renunciar a todos
ellos, reservándose únicamente uno sólo con obligación
de residir personalmente en la localidad y ejercer por sí mismo
el oficio. (Concilio Tridentino, Ses. XXIV)
El titular de un beneficio podía ser una persona física
o una institución. En todo caso, el beneficiado podía disponer
de su beneficio a favor de otra persona.
Por este sistema, el beneficio de Graxos vino a parar al monasterio de
la Encarnación durante los primeros años del priorato de
doña Beatriz Guiera. Aunque no era todo trigo limpio. Ya en vida
de Andrés Rodríguez Calderón, Juan de Bocos cobraba
una pensión anual de 4.000 maravedíes con cargo al mismo
beneficio. El pensionista Bocos era un clérigo de Calahorra, que
residía en Roma, primero familiar del Papa y luego como familiar
del cardenal arzobispo de Sorrento, según se hace constar en distintos
papeles poderdantes que despachó desde la Urbe para que sus apoderados
de España cobrasen la referida pensión. (AME 89. Roma, 13
marzo de 1512. Roma, 14 octubre 1512. AME 92. Roma, 5 julio 1517. Ávila,
21 septiembre 1518). El convento recibió el beneficio con esa carga
y, por aquellas fechas, en nombre del referido clérigo Juan de
Bocos, venía a cobrar al convento Pedro Ruiz del Burgo, cambiador,
vecino de Valladolid. (AME 148. Ávila, 31 agosto 1531. Recibo de
pago y cobro). Esta figura jurídica de las pensiones es muy antigua.
Consistían en un derecho a percibir parte de los frutos de un beneficio
eclesiástico ajeno al pensionado, que le concedía la autoridad.
Había clérigos que cobraban diversas pensiones de varios
obispados sin tener ninguna relación con los mismos. Hoy esta figura
está en sesuso. (La recoge el Código de Derecho Canónico,
c. 1412, 4º.)
Un manuscrito anónimo de principios del siglo XVIII, que se guarda
en el archivo del monasterio, resume la cuestión del Beneficio
de Graxos:
Goza este convento el beneficio curado de Sn Joan del Olmo y sus anexos
por resigna del Ldo. Andrés Calderón, Cura que era de dicha
Iglesia, e incorporación a este Cto. por el Sr. Julio Segundo con
la facultad de poner persona que ejerza y tenga el cuidado de administración
de sacramentos secular o regular que sea nutum amobilen, como todo consta
de bula dada en Roma en el año de 1508, del cual beneficio tomó
posesión en virtud de poder de este Cto. en 26 del mes de septiembre
de 1509, ante Gabriel López de Ávila, Gaspar Ramírez
de Ávila, en nombre y virtud del poder que tenía deste convento,
el cual nombró por primer capellán bicario al dicho bachiller
Andrés Calderón. Respecto que en los poderes que dió
para la resigna reserbó para sí el uso fruto, el cual cedió
en el nombramiento que se le hizo por modo de agradecimiento, no obstante
haberle reservado en sí, el qual nombramiento fue hecho en 7 de
nobiembre de 1509 ante Gabriel López. (AME. M. 10, f. 15v.)
1509:
- 26 de septiembre: Con la carga de los 4.000 maravedíes de pensión
anual, el monasterio de la Encarnación tomó posesión
del beneficio de Graxos, actuando, en representación de las monjas,
el noble caballero abulense Don Gaspar Suárez de Ávila,
que se desplazó a Graxos con ese fin. (AME 179. Ávila, 26
septiembre 1509. Carta de poder otorgado por el monasterio de la Encarnación
a favor de Pedro Suárez de Ávila y Gaspar Suárez
y Gómez Suárez, sus hijos, para que tomen posesión
del Beneficio de Graxos.) Presentó ante el Notario Gabriel López
de Ávila una bula del Papa Julio II, de 1508 (AME 203. Roma, 18
de diciembre de 1508. Bula de Julio II, por la que anexiona el beneficio
curado de Graxos al monasterio de la Encarnación, a través
del clérigo Espinosa) escrita en pergamino de cuero, sellada con
un sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores. La bula disponía
que el beneficio curado de la parroquial del Sr. San Joan Baptista del
Olmo, en el lugar de los Graxos quedase unido al monasterio de la Encarnación
de Ávila, y que éste pudiese tomar posesión dél
por su propia autoridad y sin licencia ni mandato de ningún prelado
ni juez.
El ceremonial de la toma de posesión fue el siguiente: Acto seguido,
el procurador Don Gaspar Suárez entró en la Iglesia, se
paseó por ella, mandó salir a los que allí estaban
-como prueba de su autoridad- cerró y abrió las puertas
del templo parroquial por dentro y por fuera, leyó un libro, tañó
las campanillas e hizo otros actos de posesión. De todo lo cual
pidió testimonio al Notario, ante los testigos Luis de Espinosa
y Christhóbal Díaz, vecinos del lugar, y Gómez Suárez,
de Ávila. El Notario levantó acta que aún se conserva
en el monasterio de La Encarnación. No se menciona la presencia
del sacerdote pastor de aquella parroquia. (AME 94. Graxos, 26 septiembre
1509. Acta de toma de posesión del beneficio curado de San Juan
del Olmo, de Graxos, por parte del monasterio de la Encarnación
de Ávila).
Desde la toma de posesión, cumple al monasterio, priora y monjas,
una doble misión en esta parroquia de Graxos: primera, designar
al sacerdote que ejerza la cura de almas en la localidad, al que ha de
pagar sus servicios pastorales amén de ofrecerle una casa digna
en la que vivir; y, segunda, administrar los bienes de la parroquia. Durante
tres siglos y medio este tema ocupará la atención de las
prioras y de los mayordomos del convento. La facultad de nombrar al cura
vicario del lugar, la usó el monasterio de La Encarnación
hasta 1925, de acuerdo siempre con la legislación de la época:
de ello se ocuparán las prioras. Es por ello, más que probable,
que la propia Santa Teresa, que lo fue en los años 1571 al 1574,
designara en esas fechas al párroco de Graxos, eligiéndole
de entre sus sacerdotes conocidos.
Los beneficios económicos, que la parroquial de Graxos, a partir
de 1509, revierte anualmente en favor del monasterio, se contabilizan
en dos capítulos de ingresos: los diezmos y los arrendamientos.
Por el capítulo de los diezmos, percibía un tanto considerable
de la décima parte de todos los productos agrícolas y ganaderos
que los habitantes de la localidad obtienen en cada un año: en
cereales, hortalizas, crías del ganado, etc. No sabemos el número
de vecinos que tendría entonces Graxos, tal vez algo más
de un centenar, con su anejo de Valdecasas, por eso nos resulta imposible
cuantificar la producción. El beneficio curado o parroquia tenía,
además, unas fincas rústicas y urbanas, cuyas rentas, por
efecto de arrendamiento o censos, repercutían también a
favor del monasterio. Sin contar los bienes particulares que el Bachiller
Rodríguez Calderón parece que donó igualmente al
convento, y que, a juicio del Libro Becerro, 1717, f. 18. se puede discurrir
era bastante hacienda, más con el transcurso del tiempo parece
se ha perdido mucha. Por el capítulo de las rentas de las algo
más de 80 obradas que posee el beneficio, y de dos casas, una de
las cuales es usada como carnicería, recibe el monasterio, en 1715,
12 fanegas de pan, y unos 40 reales de vellón. Las monjas, por
su parte, han de pagar al cura vicario, y correr con los gastos ordinarios
de la iglesia, que no debieron ser pocos, pues el edificio actual, excluida
la torre, es posterior al siglo XVI.
- 7 de noviembre: Doña Beatriz Guiera, por su condición
de priora del monasterio de la Encarnación, de Ávila, fue
la primera que ejerció la facultad, concedida por Julio II, de
poner persona que ejerza y tenga el cuidado de administración de
sacramentos en el pueblo de Graxos. Su primer nombramiento lo hizo, este
día y año, a favor del Bachiller Andrés Rodríguez
Calderón. La priora podía hacer los nombramientos en una
persona del clero secular o religioso, previo, como siempre, el consentimiento
de las monjas. El favorecido sabía que su permanencia en Graxos
dependía de la voluntad de la Priora y monjas de la Encarnación,
pues era un cargo amovible: circunstancias que hacían constar las
monjas en el nombramiento de Vicario, y en el registro donde se recogían
tales nombramientos.
Quiero insistir en este hecho: en los tres años que Santa Teresa
fue Priora de la Encarnación ejercitó su señorío
sobre el beneficio de Graxos lo mismo que las demás Prioras. Sería
tema de investigación averiguar si Santa Teresa nombró por
sí misma algún Cura de Graxos y bajo qué condiciones.
En su priorado ya estaban promulgados los decretos del Concilio Tridentino.
¿Se tuvieron en cuenta? En Ávila no se llegaron a aplicar
en serio hasta el Sínodo de 1617, convocado y aprobado por el Obispo
don Francisco Gamarra. El anejo de Valdecasa perpetuó el recuerdo
de la priora de Ávila dedicándole la ermita del lugar a
Santa Teresa de Jesús. Su imagen se veneró con mucha devoción
en Graxos y en el Santuario de Nuestra Señora de las Fuentes.
1510:
- 21 de agosto, Graxos: Carta de poder para pleitos otorgada por el Concejo
de Graxos a Ruiz Hernández de Padiernos y a Ruiz Hernández
de Anguas, siendo Escribano Bartholomé Garzía de Mirueña,
Escribano público en el sexmo de Santo Thomé.
- 23 de agosto, Ávila: Comparecencia de la parte de Graxos, siendo
Escribano Pedro López.
- 28 de agosto: Después de la toma de Orán, marchó
don Pedro Navarro con toda su flota, y 15.000 hombres, a la isla de Gelves.
Las sedientas tropas de desembarco desparramáronse a la vista de
varios pozos, cayendo en una emboscada preparada por los moros que los
pusieron en fuga y acuchillaron, quedando en el campo de 3.000 a 4.000
españoles muertos.
Don Francisco González Dávila, señor de Cespedosa,
muere en esta batalla de la isla de Gelves, y con él algunos de
sus hombres de Graxos. Recordemos que, por entonces, nuestro pueblo pertenecía
al señorío de Cespedosa y Puente del Congosto, y estaba
obligado a contribuir, por contrato de behetría, con algunos pertrechos
-y hasta hombres de guerra- en todas aquellas campañas en que participase
su señor. Por morir, años más tarde su sucesor Juan
Dávila, sin dejar descendencia, pasan todos los dominios del señorío
a Don Diego de Bracamonte. Ignoro si, en ese mismo momento, el pueblo
de Graxos reclama otro señor de behetría o, definitivamente,
se desengancha de tales sumisiones.
- Noviembre: Bula del Papa Julio II sobre el Censo al Concejo de Graxos
del Cabildo de San Benito.
1511:
- 7 de septiembre: R. pr. de la reina doña Juana por medio del
Consejo para los tesoreros y recaudadores rls. del partido de la Tierra
de Ávila sobre los plaços a q. se an de pagar los mrs. del
Encabeçamjº.
1513:
- 27 de septiembre: En cumplimiento de una Real cédula de don Fernando,
a nombre de su hija la reina doña Juana, en Graxos, como en otros
muchos pueblos de la provincia de Ávila, se procede a plantar arboledas
y pinares en los montes, y se prohibe sacar de cuajo plantaciones de los
mismos, debiendo cuidar de poner sus guardas.
- 22 de octubre, Ávila: Pleito sobre un Censo en tierras y términos
de Graxos, entre este Concejo y el Cabildo de San Benito de la ciudad
de Ávila. Copia para el Concejo de Graxos otorgada por el Escribano
Pedro López. Incluye varias escrituras como pruebas al pleito.
1518:
- 20 de marzo: R.c. de Carlos I en nombre de su madre y suyo, a petición
de los procs. abulenses en Cortes con sobrecarta de vna carta q. se dio
-por el rey Católico a nombre de la reina, Valladolid, 12-V-1509,
inserta- por la cual dio liçençia a la Çibdad de
Avila pª. faser vna Venta en la (Sierra de la) Palomera de Avila
con franqueza de alcabala dlos. mantenjm.ºs q. se vendieren por menudo
a los caminantes e q. fagan la Venta dent.º de viij meses, pero si
en tal plaza no está, no se le guardará la franquicia; podrían
hacerla donde les pareciera mejor entre Cebreros e San Bartolomé
e Mediana, donde todos los años perecían personas por las
nieves y fríos al no poder guarecerse. (Traigo a colación
el tema de la Venta porque en algo se beneficiarían nuestros antepasados,
tan trashumantes ellos).
1524:
- 5 de agosto: R. c. de Carlos I de España con orden de guardar,
y hacer guardar en la ciudad y tierra, la ley de las recientes Cortes
vallisoletanas: q. no anden pobres por el reyno vecs. y naturales de otras
partes sino q. cada vno pida en su naturaleza = donde nació porque
de lo contrario se sigue mucho daño pues hay mucho vagabundo y
holgazán, se pueden seguir y siguen contagio de enfermedades, y
lo que es más: muchos sin necesidad como los conocen en sus pueblos
se van distantes a pedir limosnas y se substraen de trabajar y ganar,
y ganar de comer por su trabajo.
Otra ídem de ídem p.ª q. corregidor o juez haga cumplir
la dada en Zaragoza, 21-V-1518, que inserta, con orden de plantar árboles,
hacer o guardar montes por las utilidades que de ello se siguen.
Otra del mismo, y su madre, p.ª q. el corregidor conforme a decisión
de Cortes, vigile y haga que nadie compre trigo, cebada, centeno y avena
antes de la cosecha p.ª revender, por resultar perjudicados los labradores
q. pueden vender a más bajo precio el producto, q. lo que luego
pueden vender.
1525:
- 10 de agosto: R. pr. del rey Carlos, a nombre de los reyes hijo y madre,
a petición de la ciudad de Ávila pues andan muchos por la
ciudad y su Tierra, para que los egiçianos = gitanos no anden por
el Reyno.
1528. El libro del Concejo de Graxos, contiene actas y remates del monte;
trae las ordenanzas del pueblo -por tanto muy notable- en que habla de
las cabras, las yeguas, las bodas, etc.
1535: En una relación de inmuebles que el convento de la Encarnación
poseía en Graxos, fechada en 1535, aparecen unas tierras del beneficio
curado por las que Jullián Pérez pagaba de renta seis fanegas
de trigo y seis de centeno (AME 192. Según otra relación
de 1586, los herederos de Julián Pérez... dan seis fanegas
de trigo y seis de centeno, según escritura de 14 de febrero de
1565); otras con una extensión de media yugada, que llevó
a renta Alonso de Vergás y que estaban por arrendar, que no se
halla quien lo quiera; unas casas pajizas a censo, por las que Juan Ximénez
de la Garrida pagaba al año ocho reales y dos gallinas (Ibídem.
Juan Ximénez de la Garrida y su mujer habían hecho una escritura
de censo a favor de Andrés Rodríguez Calderón, por
una casa pajiza y corral y huerto, por la que se obligaban a para 4 fanegas
de trigo de censo, fecha 14 de septiembre de 1506. Son las mismas casas);
otras en las que vivía Pedro Portugués, que rendían
6 reales y 2 gallinas; otras casas junto a la fragua, donde se echaban
los cereales de los diezmos y de las rentas, para transportarlos después
al monasterio; y, por último, las casas del curato, en las que
vivía el clérigo del lugar, con su cerca alrededor. En el
anejo de Valdecasa, el monasterio tenía un linar y una tierra muy
pequeña, por las que las viudas de Diego Ximénez y Juan
Díez solían dar 50 libras de lino y cuatro gallinas (AME
175. Heredades que tiene esta casa e monasterio de la Encarnación
de esta ciudad de Ávila, 1535).
1536:
- 29 de noviembre: Aparte de los diezmos, las propiedades del convento
en Graxos eran muy modestas en el año en que Santa Teresa entra
en la Encarnación. Pero esto no prueba nada sobre la cuantía
de la herencia del Bachiller Calderón, que recibió doña
Beatriz Guiera en nombre de sus monjas. Aún así, tal vez
doña Beatriz Guiera, Priora del convento, vendiera algunas fincas,
o sus sucesoras, para emplear el dinero en la construcción del
nuevo convento. De hecho, el provincial dio licencia para ello en este
año de 1536 (AME 126. Ávila, 29 noviembre 1536. Licencia
del provincial fray Antonio de Lara a la priora del monasterio de la Encarnación
doña Francisca del Águila para que podais vender y vendais
unas casas e una cerca que el dicho monesterio tiene e posee en el lugar
de Graxos, tierra de la dicha ciudad, que heredó el dicho monesterio
del Bachiller Calderón, clérigo).
Del beneficio de Graxos no todo venía a las trojes del monasterio.
Había que deducir, en primer lugar, los gastos de la Iglesia del
lugar, a cargo de las monjas. Y, sobre todo, la asignación del
clérigo que desempeñaba el oficio parroquial, con el que
las monjas contrataban previamente los servicios. Había que restar
igualmente, todos los años, cuatro mil maravedíes para el
clérigo Juan de Bocos, que residía en Roma, con derecho
a esa pensión sobre el beneficio de Graxos, y un tanto que las
monjas debían pagar cada quince años a la Curia Romana,
los famosos quindenios, que en la segunda mitad del siglo XVI las monjas
pagan con retraso por no tener fondos disponibles, teniendo entonces que
apelar a intermediarios que intercedan por ellas ante la Chancillería
Apostólica.
1539:
- 15 de octubre: Real c. del rey Carlos, a nombre también de Dª
Juana La Enamorada, pª. el corregidor, con sobrecarta de la de Madrid,
10-X, pregonada, con orden de hacerla guardar y cumplirreferente a poner
tasa al pan que en ciudades y villas se venda.
- 8 de noviembre: Se recibe en Graxos una Real cédula del rey,
junto con su madre Dª Juana La Enamorada, con orden a los concejos
y justicias de llevar a los vecinos en procesión -con las cruces
y cofradías- para recibir al tesorero, a los predicadores de las
Bulas de Cruzada y demás oficiales que vayan a publicarla.
1541:
- 24 de mayo: Con motivo de la llegada de Carlos I a la ciudad de Ávila
se organizaron fiestas, desfiles, y bailes de trescientas mozas emparejadas
de los sesmos y su Tierra... entre ellas, por su natural alegre y a faz
folgura -y porque para reunir tamaña mocedad en épocas de
tanta escasez buscarían por todos los pueblos y aldeas- las serranas
de Graxos: Entre las fiestas que la ciudad tuuo, fueron falir trezientas
moças aldeanas de los fefmos y tierra de Auila baylando, muy bien
veftidas, a quien acompañauan fus galanes con muchas gaytas golofas,
tamborines y panderos...
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